DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Viernes, 29 de septiembre de 2023 Pág. 55175

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANUNCIO de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por el que se somete al procedimiento de información pública y audiencia a las personas interesadas el proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan de gestión del monumento natural de la sierra de Pena Corneira, en los ayuntamientos de Carballeda de Avia, Leiro y Avión (provincia de Ourense).

La sierra de Pena Corneira se declaró monumento natural mediante el Decreto 264/2007, de 20 de diciembre.

Este espacio está situado dentro de la comarca de O Ribeiro, en la provincia de Ourense. Constituye una prolongación al nordeste de la sierra de O Suído y tiene una superficie aproximada de 988 hectáreas, situadas entre las cuencas de los ríos Avia y Miño.

El artículo 25 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, establece que los monumentos naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza y belleza que merecen ser objeto de una protección especial. Se consideran también monumentos naturales los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y los demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos, siempre que hubiesen sido expresamente declarados como tales.

Según indica el artículo 59 de la misma ley, los monumentos naturales contarán con un instrumento de planificación propio, denominado plan de gestión, en el que se establecerá el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación de la geodiversidad, de los hábitats y de las especies.

El artículo 61 de la ley establece que la tramitación del plan de gestión corresponde a la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural y su aprobación se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la propia ley.

Según lo contemplado en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, la tramitación de los planes de gestión en espacios naturales protegidos declarados al amparo de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que carezcan de los citados instrumentos de planificación y que no hayan iniciado su tramitación con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, se realizará tras el acuerdo de inicio de la persona titular de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural, mediante el procedimiento señalado en el artículo 40.5 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, ajustándose el contenido del instrumento de planificación a lo previsto en el artículo 60.1, en el caso de los planes de gestión.

El instrumento de planificación se aprobará mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

Dado que el espacio fue declarado monumento natural mediante el Decreto 45/2007, de 1 de marzo, únicamente corresponde desarrollar la tramitación y aprobación de su instrumento de planificación específico.

Como paso previo para elaborar el plan de gestión, se redactó una memoria inicial, que fue sometida a participación pública, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por el que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Dicho documento fue expuesto al público en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda durante un período de un (1) mes.

Visto lo anterior y en virtud de lo establecido en el artículo 40.5 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 9 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno,

ACUERDO:

Primero. Abrir un período de información pública del proyecto de decreto por el que se aprobará el plan de gestión del monumento natural de la sierra de Pena Corneira durante el plazo de un (1) mes, contado dicho período desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Segundo. Durante el citado plazo se podrá consultar el plan en el siguiente enlace del portal de transparencia de la Xunta de Galicia: https://transparencia.xunta.gal/tema/informacion-de-relevancia-xuridica/normativa-en-tramitacion

También se podrá consultar en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, entrando en la subsección de documentos en información pública del portal de Conservación de la Naturaleza: https://cmatv.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Conservacion?content=Direccion_Xeral_Conservacion_Natureza/Participacion_publica/seccion.html&std=Participacion_publica.html

Tercero. Las personas interesadas pueden enviar también sus alegaciones:

Preferentemente, mediante correo electrónico a la siguiente dirección:

planificacion.conservacion@xunta.gal, poniendo en el asunto «Plan de gestión del monumento natural de la sierra de Pena Corneira».

Alternativamente, mediante la presentación de escrito dirigido a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Vicepresidencia Segunda e Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2023

Belén María do Campo Piñeiro
Directora general de Patrimonio Natural