DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Martes, 26 de septiembre de 2023 Pág. 54554

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 1 de agosto de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Monteagudo, situado en los ayuntamientos de Arteixo, A Laracha y Carballo (A Coruña) y promovido por Eólicos Breogán, S.L.U. (expediente IN661A 03/03).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto a la Resolución de 1 de agosto de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Monteagudo.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Monteagudo, sito en los ayuntamientos de Arteixo, Carballo y A Laracha (A Coruña) y promovido por Eólicos Breogán, S.L.U., para una potencia de 20,8 MW.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Eólicos Breogán, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 132.796 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria de 23 de enero de 2009 por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

6. En caso de que se manifestasen perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a estos.

7. Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

8. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 18.1.2023, así como a las establecidas en el correspondiente Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Se recogen a continuación las condiciones establecidas en el punto 4 de la DIA a las que la promotora deberá dar cumplimiento con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico, obteniendo los informes requeridos por parte de la Dirección General de Patrimonio Natural, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Salud Pública y del Instituto de Estudios del Territorio.

9. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la Jefatura Territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

10. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

11. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

12. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

14. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

15. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Mediante Resolución de 6 de mayo de 2004 (DOG nº 100, de 26 de mayo) se publicó la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite al amparo de la Orden de 22 de enero de 2004 (DOG nº 18, de 28 de enero), entre las que se incluyó la del parque eólico Monteagudo (en adelante, el parque eólico) con una potencia de 45 MW.

2. El 12 de mayo de 2006, Unitec Técnicas Unidas, S.L. y Eólica Gallega del Atlántico, S.L. solicitaron la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, y el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica para una potencia del parque eólico de 19 MW.

3. Con fecha 30 de junio de 2006, la Consellería de Innovación e Industria autorizó la transmisión de la parte correspondiente a Unitec Técnicas Unidas, S.L. dentro del Plan eólico estratégico Enviroil-Unitec a favor de Eólica Gallega del Atlántico, S.L.

4. El 15 de noviembre de 2006, la Consellería de Innovación e Industria resolvió autorizar el traslado de 26 MW dentro del área de investigación Alto do Lendo, así como continuar con la tramitación de los 19 MW correspondientes a Eólica Gallega del Atlántico, S.L.

5. Con fecha 8 de febrero de 2008, Eólica Gallega del Atlántico, S.L. solicitó a continuación del procedimiento de autorización administrativa, declaración de impacto ambiental, aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial, declaración de utilidad pública, en concreto, y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico.

6. Por Resolución de 30 de abril de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se publicó la relación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales, entre las cuáles se incluyó la solicitud de ampliación de la potencia del parque eólico en 0,6 MW.

7. El 10 de noviembre de 2010, Eólica Gallega del Atlántico, S.L. presenta el proyecto modificado adaptado a la nueva potencia del parque eólico, solicitando la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial, la declaración de utilidad pública, en concreto, y el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica.

8. Mediante Acuerdo de 22 de febrero de 2011, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización, aprobación del proyecto de ejecución, aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, el estudio de impacto ambiental y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones electromecánicas del proyecto modificado del parque eólico.

El acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico La Opinión, ambos de 7 de abril, y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 24 de marzo. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de dicha jefatura territorial y de los ayuntamientos afectados (Arteixo, A Laracha y Carballo).

Durante el período de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

9. Por Resolución de 31 de julio de 2013, de la Consellería de Economía e Industria, se autorizaron las instalaciones electromecánicas, se aprobó el proyecto de ejecución, se declaró la utilidad pública, en concreto, y se reconoció la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico Monteagudo, promovido por la sociedad Eólicos Breogán, S.L.

10. El 19.10.2021, Eólicos Breogán, S.L. presentó solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para la modificación sustancial del proyecto del parque eólico Monteagudo (expediente IN661A 03/03) al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG nº 203, de 25 de octubre).

11. El 14.12.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificaciones sustanciales.

12. El 2.3.2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia.

13. El 5.4.2022, esta dirección general remitió la documentación del proyecto del parque eólico Monteagudo a la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (actual Consellería de Economía, Industria e Innovación) (en adelante, la Jefatura Territorial) para la continuación de la tramitación.

14. Mediante acuerdo de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico-PIA) del proyecto del parque eólico Monteagudo (modificación sustancial), en los ayuntamientos de Arteixo, A Laracha y Carballo (A Coruña).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 1.6.2022. Asimismo, se remitió para su exposición en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Arteixo, A Laracha y Carballo) y permaneció expuesto en la Jefatura Territorial, que emitió el correspondiente certificado de exposición pública. Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

15. Durante la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Jefatura Territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Arteixo, Ayuntamiento de A Laracha, Ayuntamiento de Carballo, Aguas de Galicia, Diputación Provincial de A Coruña, UFD Distribución Electricidad, S.A., Agencia Estatal de Meteorología y Retevisión I, S.A.U.-Cellnex Telecom, S.A.

A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Ayuntamiento de Arteixo (13.7.2022), Ayuntamiento de Carballo (13.7.2022), Aguas de Galicia (14.7.2022), UFD Distribución Electricidad, S.A.U. (27.6.2022), Agencia Estatal de Meteorología (7.6.2022), Retevisión I, S.A.U.-Cellnex Telecom, S.A. (5.7.2022) y Diputación Provincial de A Coruña (31.1.2023 y 16.3.2023).

La promotora prestó su conformidad a la totalidad de los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto desde la recepción de la solicitud, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

16. El 7.1.2023, la Jefatura Territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

17. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Aguas de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, Diputación Provincial de A Coruña, Dirección General de la Costa y el Mar, Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático-Servicio de Residuos, Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Arteixo, Ayuntamiento de A Laracha, Ayuntamiento de Carballo, Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (Adega), Sociedad Gallega de Historia Natural, Sociedad Gallega de Ornitología y Federación Ecologista Gallega.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 18.1.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental, que se hizo pública por el anuncio de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Monteagudo, en los ayuntamientos de Arteixo, Carballo y A Laracha, A Coruña (DOG nº 16, de 24 de enero).

18. El 27.1.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió a la promotora la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del proyecto, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

El 16.2.2023, Eólicos Breogán, S.L.U. presentó la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del parque eólico, incluyendo las separatas para el Ayuntamiento de Carballo, el Ayuntamiento de A Laracha, Retevisión I, S.A.U.-Cellnex Telecom, S.A. y la Agencia Estatal de Meteorología, afectados por las modificaciones introducidas en el proyecto. Para los demás organismos y empresas de servicio público consultados presentó el 28.6.2023 una declaración responsable de que no requieren nuevas separatas por no verse afectadas por los cambios en el proyecto.

19. El 1.3.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió las separatas aportadas por el promotor a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Carballo, Ayuntamiento de A Laracha, Retevisión I, S.A.U.-Cellnex Telecom, S.A. y Agencia Estatal de Meteorología.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Ayuntamiento de Carballo (21.3.2023), Retevisión I, S.A.U.-Cellnex Telecom, S.A. (20.3.2023).

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a la totalidad de los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto desde la recepción de la solicitud, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

20. El 12.3.2023, la Jefatura Territorial de A Coruña hizo un requerimiento a la promotora sobre el contenido de los proyectos técnicos administrativos, en concreto, del proyecto de ejecución firmado el 18.1.2023, que fue contestado el 31.3.2023, junto con la adenda al proyecto refundido del parque eólico Monteagudo, firmada el 31.3.2023 por Borja María de Carlos Gandasegui, con declaración responsable de la misma fecha de ese técnico redactor.

El 10.4.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre el proyecto refundido del parque eólico, firmado el 18.1.2023 por el ingeniero industrial Borja María de Carlos Gandasegui, colegiado núm. 527 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra (visado núm. 230066, de 19.1.2023 por ese colegio), y la adenda presentada el 31.3.2023 por la promotora.

21. El 15.3.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático una solicitud de subsanación de errores de transcripción en la declaración de impacto ambiental de 18.1.2023.

El 4.5.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el informe para valorar la validez de la declaración de impacto ambiental formulada el 18.1.2023, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

El 16.5.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió el informe solicitado, en el que indica que en la declaración de impacto ambiental no existen errores que sea necesario corregir al reflejarse los datos disponibles en el momento de la emisión de la DIA.

22. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución para una potencia de 20,9 MW, según los informes del gestor de la red UFD Distribución Electricidad, S.A. de 1.3.2023.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales