DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Lunes, 25 de septiembre de 2023 Pág. 54139

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 18 de septiembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 26 de enero de 2022 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y la continuidad de casas del mayor en funcionamiento, para los años 2022 y 2023, y se procede a su convocatoria (códigos de procedimiento BS212A y BS212B).

El 11 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 29 la Orden de 26 de enero de 2022 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y la continuidad de casas del mayor en funcionamiento, para los años 2022 y 2023, y se procede a su convocatoria (códigos de procedimiento BS212A y BS212B).

Esta convocatoria de ayudas está dirigida a la continuidad y al mantenimiento de las casas del mayor puestas en marcha desde el año 2019 (código de procedimiento BS212B) y la puesta en marcha a partir del año 2022 de proyectos destinados a la atención de personas mayores de 60 años en situación de dependencia moderada y severa, grado I y grado II, respectivamente, y para personas mayores sin dependencia, como recurso de promoción de la autonomía personal, mediante el establecimiento de la casa del mayor en los ayuntamientos que no dispongan de recursos de atención diurna a personas mayores o en aquellos ayuntamientos en que, existiendo un único de estos recursos de atención diurna a las personas mayores, se haya presentado ante la Consellería de Política Social la solicitud de su cese total y permanente de actividad (código de procedimiento BS212A).

Dentro del marco del compromiso económico de la referida Orden de 26 de enero de 2022, la presente modificación tiene por objeto incrementar en la anualidad 2023 en un 15 % la cuantía de la prima al desarrollo establecida en el apartado 1.b) del artículo 6 para las casas del mayor nuevas puestas en funcionamiento (procedimiento BS212A) y en un 100 % la ayuda para asumir el desplazamiento de las personas usuarias establecidas en el apartado 3 del artículo 6, referido al tipo de ayudas y cuantías, tanto para la continuidad de las casas del mayor existentes como para la puesta en marcha de nuevas casas (procedimientos BS212A y BS212B), al objeto de promover que las personas beneficiarias promotoras de las casas del mayor puedan continuar manteniendo la viabilidad de la casa del mayor y seguir prestando la atención en condiciones óptimas que permitan compensar el incremento experimentado por los precios de los suministros y otros gastos corrientes que repercuten en los costes del servicio.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 3.2 de la Orden de 26 de enero de 2022, se incrementa en 185.840,00 euros la cobertura de los proyectos de casas del mayor puestos en marcha y la continuidad de casas del mayor en funcionamiento al amparo de la Orden de 26 de enero de 2022, destinado a la financiación de la prima por el desarrollo del proyecto y del servicio de desplazamiento de las personas usuarias en la anualidad 2023 en la aplicación presupuestaria 13.05.312E.470.0, que se recoge con la modificación del apartado 1 del artículo 3.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1993, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de enero de 2022 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y la continuidad de casas del mayor en funcionamiento, para los años 2022 y 2023, y se procede a su convocatoria (códigos de procedimiento BS212A y BS212B)

La Orden de 26 de enero de 2022 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y la continuidad de casas del mayor en funcionamiento, para los años 2022 y 2023, y se procede a su convocatoria (códigos de procedimiento BS212A y BS212B) queda redactada como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 2, referido a las características de los proyectos, queda redactado como sigue:

«4. La atención prestada comprende la manutención, la higiene, el desarrollo de actividades de ocio y/o entrenamiento cognitivo.

Las personas usuarias de la casa del mayor decidirán voluntariamente si hacen uso del servicio de manutención. Las personas beneficiarias de las ayudas podrán facturar por este servicio un máximo de cinco (5) euros por persona y día, siempre que se realice un servicio completo. A estos efectos, con anterioridad al ingreso en la casa del mayor, deberán informar a las personas usuarias de sus condiciones esenciales.

Asimismo, si la persona promotora de la casa opta por añadir el servicio de desplazamiento de las personas usuarias hasta esta, percibirá una ayuda adicional de la Xunta de Galicia, a razón de cinco (5,00) euros por persona y día en la anualidad 2022 y a razón de (10,00) euros por persona y día en la anualidad 2023. A estos efectos, deberá cubrir una declaración responsable en la que manifieste su voluntad de prestar dicho servicio de desplazamiento, en caso de que las personas usuarias quieran hacer uso de él».

Dos. El apartado 1 del artículo 3, referido a la financiación, queda redactado como sigue:

«1. La cuantía máxima destinada a las ayudas reguladas en esta orden es de 3.078.839,20 euros, distribuida en dos anualidades según la siguiente distribución:

a) Para la puesta en marcha de nuevos proyectos (procedimiento BS212A):

Aplicación presupuestaria

Importe 2022

Importe 2023

Importe total

13.05.312E.770.0

450.000,00 €

------------------

450.000,00 €

13.05.312E.470.0

523.999,20 €

893.290,00 €

1.417.289,20 €

Total

973.999,20 €

893.290,00 €

1.867.289,20 €

b) Para la continuidad de los proyectos (procedimiento BS212B):

Aplicación presupuestaria

Importe 2022

Importe 2023

Importe total

13.05.312E.470.0

574.750,00 €

636.800,00 €

1.211.550,00 €»

Tres. El artículo 6, referido al tipo de ayuda y cuantía, queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Tipos de ayudas y cuantías

1. Las ayudas para la puesta en marcha de nuevos proyectos (procedimiento BS212A) serán las siguientes:

a) Ayudas para gastos de inversión, que consistirán en una subvención de hasta el 100 % de los gastos, con un límite máximo global por casa del mayor de 15.000,00 euros. Se considerarán aquellos gastos en los que la persona promotora incurra para la reforma y adaptación de la vivienda destinada a servir de casa del mayor, así como su equipamiento y dotación material siempre que sean necesarios.

b) La ayuda por el desarrollo de las actividades del proyecto, que consistirá en una aportación económica de 19.600,00 €/año en forma de prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora al inicio de su andadura, que se liquidará en los términos previstos en el artículo 21. Este importe se aminorará proporcionalmente en la primeira anualidad en función de los meses efectivos de funcionamiento.

Para el ejercicio 2023, la prima destinada a apoyar esta iniciativa consistirá en una aportación económica de 22.540,00 €/año. Este importe se aminorará proporcionalmente en función de los meses efectivos de desarrollo.

2. La ayuda para el mantenimiento de los proyectos (procedimiento BS212B) consistirá en una aportación económica de 24.200,00 €/año en forma de prima destinada a apoyar la continuidad de esta iniciativa emprendedora, que se liquidará en los términos previstos en el artículo 21.

3. Adicionalmente, para la puesta en marcha de nuevos proyectos y para la continuidad de las casas del mayor, en caso de que las personas promotoras solicitantes de las ayudas optaran por asumir el desplazamiento de las personas usuarias, como personas beneficiarias de las ayudas de esta orden percibirán un máximo de cinco (5,00) euros por persona y día en la anualidad 2022 y percibirán un máximo de diez (10,00) euros por persona y día en la anualidad 2023. A estos efectos deberán acreditar el número de usuarios de este servicio cubriendo el anexo VII».

Disposición adicional única. Plazo de presentación de solicitudes

La publicación de esta orden no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud