El 31 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 61 la Orden de 22 de marzo de 2021 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2021, 2022 y 2023 (código de procedimiento BS212A).
Esta convocatoria de ayudas está dirigida a la puesta en marcha a partir del año 2021 de proyectos destinados a la atención de personas mayores de 60 años en situación de dependencia moderada y severa, grado I y grado II, respectivamente, y para personas mayores sin dependencia, como recurso de promoción de la autonomía personal, mediante el establecimiento de la casa del mayor en los ayuntamientos que no dispongan de recursos de atención diurna a las personas mayores o en aquellos ayuntamientos en que, existiendo un único de estos recursos de atención diurna as personas mayores, se haya presentado ante la Consellería de Política Social y Juventud la solicitud de su cese total y permanente de actividad.
El 27 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 165 la Orden de 20 de agosto de 2021 por la que se incrementa el crédito de la Orden de 22 de marzo de 2021 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2021, 2022 y 2023 (código de procedimiento BS212A), en la cuantía de 927.076,62 euros, con cargo a los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. El crédito presupuestario total asignado para estas ayudas tras la ampliación ascendió a 6.198.076,83 euros, distribuido en tres anualidades, que se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Aplicación presupuestaria |
Importe 2021 |
Importe 2022 |
Importe 2023 |
Importe total |
13.04.312E.770.0 |
1.197.226,62 € |
----------------- |
------------------ |
1.197.226,62 € |
13.04.312E.470.0 |
1.081.500,21 € |
1.959.675,00 € |
1.959.675,00 € |
5.000.850, 21 € |
Total |
2.278.726,85 € |
1.959.675,00 € |
1.959.675,00 € |
6.198.076,83 € |
Dentro del marco del compromiso económico de la referida Orden de 22 de marzo de 2021, la presente modificación tiene por objeto incrementar en la anualidad 2023 en un 15 % la cuantía de la prima destinada a apoyar estas iniciativas y en un 100 % la ayuda para asumir el desplazamiento de las personas usuarias establecidas en el número 5 del artículo 2, referido a las características del proyecto, y en el número 3 del artículo 7, referido al tipo de ayudas y cuantías al objeto de promover que las personas beneficiarias promotoras de las casas del mayor puedan continuar manteniendo la viabilidad de la casa del mayor y seguir prestando la atención en condiciones óptimas que permitan compensar el incremento experimentado por los precios de los suministros y otros gastos corrientes que repercuten en los costes del servicio.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 3.2 de la Orden de 22 de marzo de 2021, se incrementa en 373.600 euros la cobertura de los proyectos de casas del mayor puestos en marcha al amparo de la Orden de 22 de marzo de 2021, financiadas por la Unión europea-NextGenerationEU, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia destinado a la financiación de la prima por el desarrollo del proyecto y servicio de desplazamiento de las personas usuarias en la anualidad 2023, en la aplicación presupuestaria 13.04.312E.470.0, que se recoge con la modificación del punto 1 del artículo 3.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1993, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,
RESUELVO:
Artículo único. modificación de la Orden de 22 de marzo de 2021 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2021, 2022 y 2023 (código de procedimiento BS212A).
La Orden de 22 de marzo de 2021, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2021, 2022 y 2023 (código de procedimiento BS212A), queda redactada como sigue:
Uno. El punto 5 del artículo 2, referido a las características del proyecto, queda redactado como sigue:
«5. Si la persona promotora de la casa opta por asumir el desplazamiento de las personas usuarias hasta ella, percibirá una ayuda adicional de la Xunta de Galicia, a razón de 5 euros por persona y día en las anualidades 2021 y 2022, y de 10 euros por persona y día en la anualidad 2023. A estos efectos, deberá cumplimentar una declaración responsable en que manifieste su voluntad de prestar el servicio de desplazamiento, en caso de que las personas usuarias quieran hacer uso de él».
Dos. El punto 1 del artículo 3, referido a la financiación, queda redactado como sigue:
«1. La cuantía total máxima destinada a las ayudas reguladas en la presente orden es 6.571.676,83 euros, distribuidos en tres anualidades y que se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Aplicación presupuestaria |
Importe 2021 |
Importe 2022 |
Importe 2023 |
Importe total |
13.05.312E.770.0 |
1.197.226,62 € |
---------------- |
------------- |
1.197.226,62 € |
13.05.312E.470.0 |
1.081.500,21 € |
1.959.675,00 € |
2.333.275,00 € |
5.374.450,21 € |
Total |
2.278.726,83 € |
1.959.675,00 € |
2.333.275,00 € |
6.571.676,83 €» |
Tres. El artículo 7 queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Tipos de ayuda y cuantías
1. Las ayudas para gastos de inversión consistirán en una subvención de hasta el 100 % de los gastos elegibles, con un límite máximo global por casa del mayor de 15.000 euros. Se considerarán como elegibles aquellos gastos en que el promotor incurra para la reforma y adaptación de la vivienda destinada a servir de casa del mayor, así como su equipamiento y dotación material, siempre que sean necesarios.
2. La ayuda por el desarrollo del proyecto piloto consistirá en una aportación económica de 19.600 €/año en forma de prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora al inicio de su andadura, que se liquidará en los términos previstos en el artículo 23.
Para el ejercicio 2023, la prima destinada a apoyar esta iniciativa consistirá en una aportación económica de 22.540 €/año. Este importe se aminorará proporcionalmente en función de los meses efectivos de desarrollo.
3. Adicionalmente, en caso de que los promotores opten por asumir el desplazamiento de las personas usuarias, las personas beneficiarias de las ayudas de esta orden percibirán un máximo de 5 euros por persona y día en las anualidades 2021 y 2022, y un máximo de 10 euros por persona y día en la anualidad 2023. A estos efectos, la persona beneficiaria de la ayuda deberá acreditar el número de usuarios de este servicio mediante la cobertura del anexo VI».
Disposición adicional única. Plazo de presentación de solicitudes
La publicación de esta orden no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2023
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud