DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Lunes, 18 de septiembre de 2023 Pág. 53361

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de A Guarda (expediente IN407A 2023/066-4).

Expediente: IN407A 2023/066-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS ROS808 y sustitución CTI Vixases (36AN07) por CTC.

Ayuntamiento: A Guarda.

Hechos:

Primero. El 9 de febrero de 2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS ROS808 y sustitución CTI Vixases (36AN07) por CTC.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en el lugar de Fonte Quente, en el ayuntamiento de A Guarda:

Retirada del centro de transformación intemperie (CTI) Vixases (36AN07) de 160 kVA situado en dos apoyos de hormigón (9O6KLD8C), localizados en la parcela con referencia catastral 36023A022090010000UK.

En sustitución del CTI Vixases se proyecta la instalación de un centro de transformación de 250 kVA de potencia, compacto de maniobra exterior 2L1P telecontrolado con GPRS/FO en envolvente prefabricada de hormigón con telegestión BT, conectado a los tramos ROS8080068 y ROS8080020.

Retirada de 102 metros de línea de media tensión aérea (LMTA) en el tramo ROS8080068, 11 metros en el tramo ROS8080020 y 29 metros en el tramo ROS8080067. También se retiran los apoyos de hormigón 9O7C2EWB y 9O73SJF4 y los XS 36HM40.

Instalación de dos apoyos frecuentados de tipo C-2000/18 y C-2000/14 que se instalarán bajo la traza de la línea de media tensión existente, así como el retensado de los vanos contiguos (88 metros).

Para alimentar el centro de transformación se proyecta la instalación de una línea de media tensión subterránea (LMTS) de 272 metros.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de A Guarda, la Agencia Gallega de Infraestructuras y el Instituto de Estudios del Territorio.

Los organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

Tercero. Mediante escrito de 17 de marzo de 2023, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 17 de marzo de 2023, publicada en los siguientes medios:

– DOG (Diario Oficial de Galicia): 17 de abril de 2023.

– Periódico Faro de Vigo: 8 de mayo de 2023.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Guarda.

– Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante este trámite no se recibieron alegaciones.

Quinto. El 6 de marzo y el 31 de marzo de 2023, UFD comunicó que llegó a un acuerdo con las personas afectadas y, por lo tanto, ya no es necesaria la declaración de utilidad pública de las instalaciones objeto del proyecto. Con la solicitud, UFD aportó copia de los acuerdos conseguidos.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas da instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, en dos actuaciones. La primera es de 227 metros, con origen en el paso aéreo subterráneo (PAS) en el apoyo proyectado C-2000/14, en el tramo ROS8080068, y final en el centro de transformación proyectado. La segunda es de 45 metros, con origen en el centro de transformación proyectado y final en el paso aéreo subterráneo en el apoyo proyectado C-2000/18 en el tramo ROS8080020.

Centro de transformación compacto (CTC) a 250 kVA, con R.T. 20 kV/400 V, situado en las parcelas 961 y 956 del polígono 24 del lugar Bouza Grande.

Retensado de los vanos contiguos a los apoyos proyectados.

Retirada del centro de transformación intemperie Vixases (36AN07)

La instalación está situada en Fonte Quente, en el municipio de A Guarda (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS ROS808 y sustitución CTI Vixases (36AN07) por CTC, expediente IN407A 2023/066-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condición establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 28 de agosto de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra