Expediente: IN407A 2023/292-1.
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: reglamentación LMTA VIM-802-apoyo nº 64-66-4.
Situación: ayuntamiento de Zas.
1. Características técnicas:
Modificación, sin alterar su actual traza, del trecho de la línea VIM-802 autorizado en el expediente 34.857, en su tramo de 224 metros de longitud en conductor tipo LA-30, comprendido entre el apoyo nº 64-66-3, metálico tipo A-AG-CH-1600/11-CR1-CA y el apoyo nº 64-66-5, de hormigón tipo pórtico 2×12/2B-CR1-CT en el que se encuentra instalado el CT intemperie Pudenza (expediente IN407A 2016/2925-1/matrícula 15XHR6), consistente en:
– Desconexión y desmontaje del actual apoyo nº 64-66-4, que implica la desconexión y desmontaje del trecho de línea de 162 metros en conductor LA-30, comprendido entre el apoyo que se va a desmontar y el apoyo nº 64-66-5.
– En sustitución del apoyo nº 64-66-4 antes indicado, se instalará un nuevo apoyo metálico de celosía tipo FL-C-2000/14-H35-CAIII, a 62 metros de distancia del apoyo nº 64-66-3, en el que se proyecta la instalación de un paso aéreo-enterrado (PA/S) dotado de pararrayos autoválvulas.
– Instalación, en uno de los apoyos que forma el pórtico nº 64-66-5, de un paso subterráneo-aéreo (PS/A) dotado de pararrayos autoválvulas.
– Retensado del conductor tipo LA-30 (conductor existente) en el nuevo vano de la línea VIM-802 de 62 metros de longitud, que se forma entre el apoyo nº 64-66-3 existente y el nuevo apoyo metálico nº 64-66-4 proyectado.
Línea eléctrica de media tensión subterránea, a 15 kV, de 186 metros de longitud en conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3(1 x 240 mm² Al), con origen en el paso aéreo-subterráneo (PA/S) que se va a instalar en el nuevo apoyo nº 64-66-5 y final en el paso subterráneo-aéreo (PS/A) instalado en uno de los apoyos que forma el pórtico nº 64-66-5.
2. Legislación de aplicación:
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo de 2014).
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
– Decreto 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figura en el anexo que acompaña a esta resolución.
La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña (calle Vicente Ferrer, núm. 2, 2ª planta, 15071 A Coruña), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Además, se podrá consultar en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de esta consellería:
https://economia.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-electricas-distribucion-e-transporte
Esto se hace público para conocimiento general y particular de las personas propietarias de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, así como de las personas titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que se omitieron. Podrán examinar la documentación técnica y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas en el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
A Coruña, 24 de agosto de 2023
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña