DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Jueves, 14 de septiembre de 2023 Pág. 52715

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de A Estrada (expediente IN407A 2022/196-4).

Expediente: IN407A 2022/196-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: sustitución apoyos en la LMTA LES809 y LMTA.

Ayuntamiento: A Estrada.

Hechos:

Primero. El 5 de mayo de 2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada sustitución apoyos en la LMTA LES809 y LMTA.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en la línea de media tensión LES809 (tramo LES8097495), previstas en el lugar de Piñeiro, en la parroquia de Miguel de Cora, en el ayuntamiento de A Estrada:

Sustitución del apoyo A99F0044/35-56-14 por un C-1000/14 y del apoyo A9D386RH//35-56-15 por un C-1000/18, así como retensado de los vanos contiguos e instalación de un vano de 190 metros en conductor LA-56 entre los apoyos proyectados.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de A Estrada, el Servicio de Infraestructuras Agrarias y el Servicio de Montes. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Servicio de Infraestructuras Agrarias.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

Tercero. Mediante escrito de 9 de junio de 2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 9 de junio de 2022, publicada en los siguientes medios:

– DOG (Diario Oficial de Galicia): 4 de julio de 2022.

– Periódico La Voz de Galicia: 23 de junio de 2022.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Estrada, desde el 10 de junio hasta el 26 de julio de 2022, según el certificado emitido por el propio Ayuntamiento.

– Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Quinto. El 15 de junio de 2022, Yolanda Velasco, en representación de Ilary Riveiro Velasco, alegó que no está conforme con la colocación del apoyo en su parcela porque causaría problemas para el uso de maquinaria agrícola utilizada en la realización de labores de cultivo.

Sexto. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. En su respuesta UFD destaca que el apoyo proyectado C-1000/18 estará pegado al linde oeste debajo de la traza existente, afectando a la parcela con una ocupación de 1,69 m², lo que no impide realizar las mismas labores que se venían realizando.

Séptimo. Los servicios técnicos de la jefatura territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, analizaron todas las alegaciones presentadas, emitiendo el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Basan esta conclusión básicamente en los siguientes motivos:

Respecto de la valoración de las fincas y los perjuicios causados por las afecciones de la instalación a construir, estos se podrán poner de manifiesto en la presentación de la hoja de aprecio que requerirá esta jefatura territorial. Además, en ese momento el titular concretará el valor en que estime el objeto que se expropia, tal como se indica en el artículo 30 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre la expropiación forzosa.

Respecto a la no conformidad con la situación del apoyo proyectado, no se presentan propuestas que justifiquen el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para resolver los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercera. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Sustitución del apoyo A99F0O44//35-56-14 por un C-1000/14 y del A9D386RH//35-56-15 por un C-1000/18 en la LMTA LES809.

– Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-56, de 190 metros de longitud con origen en el apoyo proyectado C-1000/14 y final en el apoyo proyectado C-1000//18.

– Retensado de los vanos aéreos contiguos a los apoyos proyectados.

– La instalación está emplazada en el lugar de Piñeiro, San Miguel de Cora, A Estrada (Pontevedra).

Cuarta. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas, las respuestas del promotor y el informe de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, se expone:

Con relación al perjuicio que causa la instalación del apoyo en la parcela, cabe señalar que, una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, las personas interesadas serán informadas del trámite de levantamiento de acta previa a la ocupación. En ese momento, de forma concreta, por una parte se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y, por otro lado, se deben describir las afecciones concretas que comporta la expropiación.

De todas maneras, se podrá poner de manifiesto la pérdida de valor de la parcela en la presentación de la hoja de aprecio, momento en el cual el titular concretará el valor que estime, como se indica en el artículo 29 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre la expropiación forzosa.

Además, el artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa permite a la persona propietaria solicitar de la Administración, en los casos de expropiación parcial de una parcela y cuando, a consecuencia de ello, resulte antieconómica la conservación del resto de la parcela no expropiada, que la expropiación comprenda su totalidad.

Con relación a la situación de los apoyos proyectados, cabe destacar que para que un trazado alternativo prospere se tienen que dar todas las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La interesada no define ningún trazado alternativo para poder ser valorado, simplemente afirma que no está conforme con la situación del apoyo proyectado en su parcela.

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada sustitución apoyos en la LMTA LES809 y LMTA (expediente IN407A 2022/196-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condición establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán siempre las condiciones reglamentarias de seguridad. Se deberán cumplir en todo momento las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 18 de agosto de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra