DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Miércoles, 6 de septiembre de 2023 Pág. 51705

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vilaboa (expediente IN407A 2022/006-4).

Expediente: IN407A 2022/006-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LAT 66 kV Pontesampaio-Cangas II-soterramiento del tramo entre los apoyos 37N y 41N.

Ayuntamiento: Vilaboa.

Hechos:

Primero. El 18 de enero de 2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LAT 66 kV Pontesampaio-Cangas II-soterramiento del tramo entre los apoyos 37N y 41N.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad el soterramiento de aproximadamente 1.112 metros de línea de alta tensión de 66 kV Pontesampaio-Cangas II entre los apoyos 37 (92011270) y 41 (92011274), en el ayuntamiento de Vilaboa (Pontevedra), puesto que su trazado actual sobrevuela varias edificaciones y se ha detectado la necesidad de cambiar varios apoyos que están deteriorados por óxido.

El soterramiento se enlaza con la línea aérea existente a través de dos apoyos (37N y 41N) de tipo paso aero-subterráneo (PAS). A consecuencia de la instalación de esos apoyos se adecúan los vanos contiguos.

El apoyo 37N estará situado en la parcela con referencia catastral 36058A066012390000LF y el apoyo 41N estará situado en la parcela 36058A067001320000LE.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vilaboa, la Demarcación de Carreteras del Estado, Augas de Galicia, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el Servicio de Urbanismo de Pontevedra, R-Cable y Telecomunicaciones Galicia y Telefónica de España, S.A.U.

Tercero. Mediante escrito de 3 de marzo de 2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 3 de marzo de 2022, publicada en los siguientes medios:

– DOG (Diario Oficial de Galicia): 25 de marzo de 2022.

– Periódico Faro de Vigo: 21 de marzo de 2022.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilaboa desde el 4 de marzo hasta el 4 de mayo de 2022, según el certificado emitido por el propio Ayuntamiento.

– Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante el mencionado trámite, se recibieron las alegaciones de Fernando Veras Alvariña. A continuación se resume su contenido:

– Alega que es el propietario de la parcela 1 y la pérdida de su valor a raíz de la expropiación.

– Falta de justificación de la necesidad de cambio de localización de los apoyos proyectados, cuando ya existen los apoyos 37 y 41.

– De declararse la utilidad pública, a la que se opone, sugiere que se coloque el apoyo 37N en la parte de la propiedad que cause menos perjuicio; en este caso, en la parte más estrecha.

Quinto. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. A continuación se resume la contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A.:

– Son necesarios dos nuevos apoyos debido a la instalación de los pasos aero-subterráneos que enlazan el tramo de línea aérea con el tramo de línea subterránea.

– Se retiran los apoyos 37, 38, 39, 39B1, 39B2, 39B3, 39B4, 40 y 41, así como el cableado aéreo.

– El trazado alternativo propuesto no es viable pues modifica la traza aérea existente, afectando a nuevos propietarios y creando nuevas servidumbres.

Sexto. El 31 de mayo de 2022, UFD Distribución de Electricidad, S.A. presentó un proyecto modificado con el objetivo de evitar el máximo posible la afección a la N-544 para cumplir las condiciones necesarias para la autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Demarcación de Carreteras del Estado).

La modificación consiste básicamente en una variación del trazado de la línea con relación al proyecto inicial.

Séptimo. Debido al modificado presentado, esta jefatura territorial volvió a solicitar el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vilaboa, la Demarcación de Carreteras del Estado, Augas de Galicia, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el Servicio de Urbanismo de Pontevedra, R-Cable y Telecomunicaciones Galicia y Telefónica de España, S.A.U. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por la Demarcación de Carreteras del Estado, por R-Cable y Telecomunicaciones y por Telefónica de España, S.A.U.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

Octavo. Mediante escrito de 2 de diciembre de 2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto modificado a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

Noveno. El proyecto modificado se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 2 de diciembre de 2022, publicada en los siguientes medios:

– DOG (Diario Oficial de Galicia): 29 de diciembre de 2022.

– Periódico Faro de Vigo: 21 de diciembre de 2022.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilaboa.

– Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante el mencionado trámite, se recibieron nuevas alegaciones de Fernando Veras Alvariña, que incide en la falta de justificación de la necesidad de expropiación de su parcela, en la falta de peligro de las instalaciones eléctricas existentes, en la innecesaria recolocación del apoyo en su parcela, pues puede permanecer en el emplazamiento actual que ya ha sido motivo de expropiación, en la imposibilidad de enterrar la línea cruzando la carretera nacional y en el incumplimiento de la imposición de servidumbres sobre edificios, patios, corrales, jardines y huertos anexos la viviendas que ya existían. Además, afirma que su parcela está en zona de afección de Carreteras del Estado y que es técnicamente posible enterrar la línea más allá de su parcela o situarla donde está el transformador o, incluso, enterrarla hasta el apoyo 36.

Décimo. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. A continuación se resume la contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A.:

– Procede la modificación de la relación de bienes y derechos afectados para que figure Fernando Veras Alvariña como titular de la parcela 36058A066012390000LF.

– El proyecto fue elaborado teniendo en cuenta la legislación que le es de aplicación y los condicionamientos técnicos que le afectan.

– El proyecto cumple con los requisitos que deben concurrir para la declaración de utilidad pública: la justificación de la necesitad de la instalación y la determinación de la relación de bienes y derechos.

– El reclamante no concreta alternativa alguna en su escrito y, en todo caso, para aplicar lo dispuesto en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, tienen que cumplirse todos los requisitos establecidos. Las posibles variantes excederían del 10 % de lo presupuestado, afectarían a terceros y se incumplirían las distancias reglamentarias a la carretera N-554.

Undécimo. Los servicios técnicos de la jefatura territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, analizaron todas las alegaciones presentadas y emitieron el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada, a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de acuerdo con Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Basa esta conclusión básicamente en los siguientes motivos relacionados con los trazados alternativos:

– No es posible mantener el apoyo 37 donde se encuentra actualmente, ni colocarlo al lado del centro de transformación próximo, debido a las afecciones a la carretera de Fomento N-554 y, en el caso del soterramiento total del tramo entre el apoyo 36 y 37, el coste adicional supera el 10 % del coste del proyecto que se está tramitando.

– No se justifica por parte del alegante el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161, Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso, del Real decreto 1955/2000.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas da instalación son las que a continuación se describen:

Línea de alta tensión subterránea, a 66 kV, con conductor AL 630+H165, de 1.162 metros de longitud, con origen en el paso aero-subterráneo (PAS) en el apoyo proyectado núm. 37N y final en el PAS en el apoyo proyectado núm. 41N. Retensado de los vanos aéreos comprendidos entre el apoyo núm. 36 y núm. 37N (106,42 metros) y entre el apoyo núm. 41N y núm. 43 (305,33 metros). La instalación está situada en el municipio de Vilaboa (Pontevedra).

Cuarto. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas, las respuestas del promotor y el informe de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, se expone:

– Con relación al perjuicio que causa la instalación del apoyo en la parcela, cabe señalar que, una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, el interesado será informado del trámite de levantamiento de acta previa a la ocupación. En ese momento, de forma concreta, por una parte se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y, por otro lado, se deben describir las afecciones concretas que comporta la expropiación.

– De todas maneras, se podrá poner de manifiesto la pérdida de valor de la parcela en la presentación de la hoja de aprecio, momento en el cual el titular concretará el valor que estime, como se indica en el artículo 29 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– En relación con la falta de suficiente justificación de la declaración de utilidad pública y la urgente ocupación que lleva implícita, se señala que los artículos 54 de la Ley 24/2013 y 140 del Real decreto 1955/2000 establecen que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Esta declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación fuerza de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando, por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medioambientales, sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales.

– El artículo 140.3 del Real decreto 1955/2000, además, recoge que para el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de estas instalaciones, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.

– Sobre la propuesta de trazados alternativos, cabe destacar que para que un trazado alternativo prospere se tienen que dar todas las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre. El trazado propuesto no cumple con el conjunto de los apartados del mencionado artículo. En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de esta sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

– Por último, este proyecto tiene entre sus objetivos el cambio de apoyos por mal estado. Se recuerda que es obligación de la empresa distribuidora el mantenimiento y la seguridad de las instalaciones eléctricas.

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LAT 66 kV Pontesampaio-Cangas II-soterramiento del tramo entre los apoyos 37N y 41N (expediente IN407A 2022/006-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 16 de agosto de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra