DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Miércoles, 6 de septiembre de 2023 Pág. 51714

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica en el ayuntamiento de A Cañiza (expediente IN407A 2017/716-4 modificado).

Expediente: IN407A 2017/716-4 modificado.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMT cambio sección FRI808 y CT A Igrexa.

Ayuntamiento: A Cañiza.

Hechos:

Primero. El 20 de noviembre de 2017, la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., en la actualidad UFD Distribución Electricidad, S.A., solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMT cambio sección FRI808 y CT A Igrexa.

Segundo. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 18 de diciembre de 2017, publicada en los siguientes medios: Diario Oficial de Galicia de 15 de enero, Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 15 de enero, periódico Faro de Vigo de 24 de enero, en el Boletín Oficial del Estado de 26 de febrero de 2018 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Cañiza.

Tercero. El 7 de junio de 2018, esta jefatura territorial dictó una resolución de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica en el ayuntamiento de A Cañiza (expediente IN407A 2017/716-4) con las siguientes características técnicas:

Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV en tres actuaciones.

Primera: 454 metros con conductor LA-56, con origen en el apoyo metálico existente (AME) núm. 0 en la salida FRI808 y final en el apoyo metálico proyectado (AMP) núm. 4.

Segunda: 535 metros con conductor LA-56, con origen AMP núm. 5 y final AME núm. 9.

Tercera: 13 metros con conductor LA-30, desde el AMP núm. 6 hasta el AME 89-5-1 en la salida FRI808.

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ, de 486 metros de longitud, con origen en el paso aerosubterráneo (PAS) proyectado en el AMP núm. 4 y final en el PAS proyectado en el AMP núm. 5, una vez entre y salga del centro de transformación.

Centro de transformación (CT) a 160 kV, con RT 20 kV/400 V, situado en A Igrexa, Oroso, A Cañiza.

Cuarto. Debido a las modificaciones sustanciales necesarias en el proyecto inicial, el 29 de noviembre de 2021, UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó un proyecto modificado. En este proyecto recoge la necesidad de enterrar parte de la línea de media tensión aérea para no cruzar el núcleo rural tradicional de Presa, mediante las siguientes actuaciones: instalación de dos nuevos apoyos C-1000/14 y C-2000/14, en los que se instalarán XS, disminución del tramo de liña de media tensión aérea en conductor LA-56 y aumento del tramo de línea de media tensión subterránea en 907 metros.

Las características técnicas del proyecto modificado son: LMTA a 20 kV con conductor LA-56 en dos actuaciones. La primera actuación de 213 metros de longitud tiene origen en el apoyo C-2000/14 (punto 5) y final en el apoyo C-2000/18 (punto 6). La segunda de 136 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-2000/14 (punto 18) y final en el apoyo existente AO0ETGB4//89-7. LMTS a 20 kV con conductor RHZ de 907 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-1000/14 (punto 17) y final en el apoyo proyectado C-2000/14 (punto 18).

Quinto. El modificado del proyecto no cambia la afección de las parcelas ya expropiadas. Las personas afectas por la realización de la obra en el proyecto inicial siguen estando afectadas con el mismo alcance que el proyecto original. Sin embargo, con las modificaciones proyectadas se afecta a mayores una nueva parcela (referencia catastral 36009B50100078000FX).

Sexto. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de A Cañiza, la Demarcación de Carreteras del Estado y la Confederación Hidrográfica Miño-Sil. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

Séptimo. Mediante escrito de 22 de julio de 2022 esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a la única persona que figura afectada por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Octavo. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 22 de julio de 2022, publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 18 de agosto de 2022.

Periódico Faro de Vigo: 11 de agosto de de 2022.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Cañiza.

Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Noveno. El 29 de septiembre de 2022, el Colegio Oficial de Ingenieros Industrias de Galicia (COEIG) presentó una alegación solicitando que se inadmita o, en su caso, se deniegue la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública. En síntesis, alega que el proyecto técnico viene firmado por un ingeniero técnico industrial sin especificar su especialidad lo que impide apreciar la competencia del ingeniero, ya que en las atribuciones de los ingenieros técnicos industriales rige el principio de especialidad técnica.

Décimo. Se dio traslado de esta alegación a la empresa promotora. Esta destaca que los ingenieros técnicos industriales tienen atribuciones plenas e ilimitadas dentro de su especialidad, y parcialmente limitadas en las demás especialidades industriales. Estas limitaciones en otras especialidades industriales son: industriales o instalaciones mecánicas, químicas o eléctricas cuya potencia no exceda de 250 CV, la tensión de 15.000 V y su personal de cien personas. El límite de tensión será de 66.000 V cuando las instalaciones se refieran a las líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica. En el presente proyecto no es necesario que el ingeniero técnico industrial especifique su especialidad, pues las instalaciones eléctricas proyectadas (líneas de distribución y su tensión) no superan los 66.000 V.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

• Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

• Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas finales da instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión aérea a 20 kV en cuatro actuaciones.

Primera: de 454 metros de longitud con conductor LA-56, con origen en el apoyo existente C-4500/18 (ANP2SAA//89) y final en el apoyo proyectado C-2000/12. Se sustituyen los apoyos de hormigón y se proyectan cuatros apoyos metálicos (uno de tipo C-1000/12, dos de tipo C-1000/14 y uno de tipo C-2000/12).

Segunda: de 213 metros de longitud con conductor LA-56, con origen en el apoyo proyectado C-2000/14 y final en el apoyo proyectado C-2000/18.

Tercera: de 13 metros de longitud con conductor LA-30, con origen en el apoyo proyectado C-2000/18 y final en el apoyo existente ANW0IQBQ//89-5-1.

Cuarta: de 136 metros de longitud con conductor LA-56, con origen en el apoyo proyectado C-2000/14 y final en el apoyo existente A AO0ETGB4//89-7. Se proyectan dos apoyos metálicos (uno de tipo C-2000/14 y otro C-1000/14).

Línea de media tensión subterránea a 20 kV, con conductor RHZ en dos actuaciones:

Primera: de 486 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-2000/12 y final en el apoyo proyectado C-2000/14, una vez entre y salga del centro de transformación.

Segunda: de 907 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-1000/14 y final en el apoyo proyectado C-2000/14.

Centro de transformación en envolvente prefabricado tipo 2L1P a 160 kV, con RT 20 kV/400 V, situado en A Igrexa, Oroso, A Cañiza (Pontevedra).

Cuarto. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas de la promotora, se considera que se justifica la competencia profesional al no sobrepasarse la limitación cuantitativa de 66 kV de tensión, referida a líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica, establecida en el Real decreto ley 37/1977, de 13 de junio, sobre atribuciones de los peritos industriales. Esta determinación fue ratificada por la Sentencia de 9 de julio de 2002, del Tribunal Supremo, dictada en el ámbito del recurso de Casación núm. 7785/1994, que se sustenta en la idea de que «en la asignación de atribuciones de los antiguos peritos que a favor de los ingenieros técnicos hace el artículo 2.4 de la Ley 12/1986, no hay ninguna limitación por razón de especialidad, y que esto hace que esas atribuciones hayan de considerarse genéricas», por lo que los ingenieros técnicos «son organizados según especialidades y, dentro de cada una de estas, les es reconocida la plenitud de atribuciones y facultades profesionales, pero subsisten las antiguas facultades genéricas con límites cuantitativos», que el Real decreto ley de 1977 atribuye a los antiguos peritos.

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Dejar sin efecto la autorización administrativa y la autorización administrativa de construcción y mantener la declaración de utilidad pública concedida a Unión Fenosa Distribución, S.A. mediante la Resolución de 7 de junio de 2018 y para la instalación LMT cambio de sección FRI808 y CT A Igrexa (expediente IN407A 2017/716-4).

Segundo. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMT cambio de sección FRI808 y CT A Igrexa (expediente IN407A 2017/716-4 modificado), de acuerdo con las características finales descritas en el punto tercero de las condiciones legales y técnicas que se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condición establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Tercero. Extender la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de la parcela con referencia catastral 36009B50100078000FX e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 16 de agosto de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra