DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Miércoles, 6 de septiembre de 2023 Pág. 51721

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2023, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción, y se declara la utilidad pública, en concreto, a efectos de la urgente ocupación, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Ribeira de Piquín (expediente IN407A 2022/131-2).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A., con dirección a los efectos de notificación en la calle Aller Ulloa, 9, 27003 Lugo, se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 30 de agosto de 2022, la citada empresa solicita la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica denominada proyecto para cierre del anillo 20 kV LMT Fonsagra_1 (SE_Meira) con LMT Meira_2 (SE_Fonsagrada) CT Outariz (CD_260)-CT Vilares (CD_1035), en el ayuntamiento de Ribeira de Piquín, presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2000), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2013) y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado.

Segundo. El proyecto se sometió la información pública a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Acuerdo de esta jefatura territorial de 4 de octubre de 2022. Este acuerdo fue publicado en el diario El Progreso de 14 de octubre de 2022 y en el Diario Oficial de Galicia de 14 de octubre de 2022, en el tablón de anuncios de la citada jefatura territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribeira de Piquín. Con este acuerdo se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Se enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto. Durante el trámite de información pública presentaron alegaciones los siguientes interesados:

– Amable García Cancio: el cultivo real de las parcelas es la plantación forestal y no el monte bajo.

– José María García López: el cultivo real de las parcelas es la plantación forestal y no el monte bajo.

En ambos casos la empresa corrigió el cultivo de las parcelas en el sentido del interesado, quedando supeditada la comprobación y valoración real de las afecciones al acto de levantamiento de actas previas.

– Carlos Gómez Fernández: acredita ser titular legítimo de las parcelas núm. 14, 17 y 29 que figuran en la RBDA como titularidad de María Pura Concepción Fernández.

Quinto. Personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial emitió informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, los referidos servicios técnicos informan que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 58 de la Ley 24/2013, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. A esta jefatura territorial le corresponde resolver sobre la presente solicitud. de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (modificado por el Decreto 49/2023, de 19 de mayo), y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero (DOG núm. 22, de 1 de febrero), sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 24/2013, y los reglamentarios previstos en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. A la vista del informe técnico y del resto de la documentación que figura en el expediente, se considera que procede la autorización de la instalación eléctrica.

Cuarto. Sin perjuicio del anterior, es necesario tener en cuenta que, conforme al artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden convenir un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Conceder la autorización administrativa a la empresa Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A., para el establecimiento de la instalación eléctrica denominada proyecto para cierre del anillo 20 kV LMT Fonsagra_1 (SE_Meira) con LMT Meira_2 (SE_Fonsagrada) CT Outariz (CD_260)-CT Vilares (CD_1035), en el ayuntamiento de Ribeira de Piquín, con las siguientes características técnicas principales:

• Línea de media tensión aérea a 20 kV, con una longitud de 2.213 m en conductor 94-AL1/22-ST1A (LA 110), con origen en el apoyo núm. 0 proyectado en sustitución del apoyo BMT200000368-4BM02228-9 existente de la LMT Fonsagra_1 y final en la conversión aero-subterránea del apoyo núm. 14 proyectado.

• Línea de media tensión soterrada a 20 kV, con una longitud de 45 m en conductor RHZ1-OL 12/20 kV 1x240 K Al + H16, con origen en la conversión aero-subterránea del apoyo existente (código 1035) de la LAT Meira_2, en el que está instalado el centro de transformación intemperie Vilares, que se va a desmontar, y final en el centro de transformación (CT) proyectado de Vilares.

• Línea de media tensión soterrada a 20 kV, con una longitud de 85 m en conductor RHZ1-OL 12/20 kV 1x240 K Al + H16, con origen en el CT proyectado de Vilares, y final en la conversión aero-subterránea del apoyo núm. 14 de la LMT Fonsagra_1 con Meira_2 proyectada.

• Centro de transformación prefabricado, con una potencia de 50 kV, relación de transformación 20.000/400-230 V y configuración 2L+1P.

Segundo. Conceder la autorización administrativa de construcción para la ejecución del proyecto de la instalación eléctrica denominada proyecto para cierre del anillo 20 kV LMT Fonsagra_1 (SE_Meira) con LMT Meira_2 (SE_Fonsagrada) CT Outariz (CD_260)-CT Vilares (CD_1035).

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por esto, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que el representante de la Administración dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de los actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación de bienes y derechos publicada en el diario El Progreso de 14 de octubre de 2022 y en el Diario Oficial de Galicia de 14 de octubre de 2022, expuestas en el tablón de anuncios de esta jefatura territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribeira de Piquín. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previos, se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta Jefatura Territorial de Economía, Industria e Innovación (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla, 70, 27071, Lugo).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto para cierre del anillo 20 kV LMT Fonsagra_1 (SE_Meira) con LMT Meira_2 (SE_Fonsagrada) CT Outariz (CD_260)-CT Vilares (CD_1035), presentado por la empresa Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiera podido realizar y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Lugo, 23 de agosto de 2023

El jefe territorial de Lugo
P.A. (Artículo 41.3 del Decreto 116/2022, de 23 de junio)
Juan Carlos Morán del Pozo
Jefe del Servicio de Industria