DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Lunes, 28 de agosto de 2023 Pág. 50863

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en los ayuntamientos de Vigo y Mos (expediente IN407A 2023/054-4).

Expediente: IN407A 2023/054-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS MOS704 y ampliación de potencia del CT Ramón Veiga 36CV98.

Ayuntamientos: Vigo y Mos.

Hechos:

Primero. El 7 de febrero de 2023, UFD Distribución Electricidad S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica LMTS MOS704 y ampliación de potencia del CT Ramón Veiga 36CV98.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en la ampliación de potencia del centro de transformación Ramón Veiga (36CV98) y la desmontaje de la línea que lo alimenta, mediante las siguientes actuaciones previstas en la avenida de Madrid, en el ayuntamiento de Vigo, y en el lugar de Rebullón, en el ayuntamiento de Mos:

• Sustitución del transformador existente de 250 kVA por un transformador de 400 kVA que será instalado en el centro de transformación (CT) Ramón Veiga de superficie en un edificio prefabricado de maniobra interior.

• Retirada de 214 metros del tramo de la línea de media tensión aérea (LMTA) MOS7040334 en conductor LA-56 y tres apoyos (1QGGV4P de celosía, A1S0TUMQ de hormigón y A1SOS294 de chapa metálica).

• En el tramo MOS7040371 se retiran 106 metros de línea de media tensión subterránea (LMTS) y se deja sin servicio 333 metros de LMTS que discurren por el ayuntamiento de Mos.

• Retirada del tramo MOS7040335 en conductor RHZ1 que discurre por el ayuntamiento de Vigo.

• Instalación de 758 metros de LMTS para alimentar el CT Ramón Veiga.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, de ser el caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vigo, el Ayuntamiento de Mos, Enagas, la Demarcación de Carreteras del Estado y la Diputación Provincial de Pontevedra. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por los Ayuntamientos de Vigo e Mos.

Enagas manifestó en su informe que el proyecto no afecta al gasoducto Villalba-Tui de su titularidad.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio de 2022) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero ).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercero. Las características técnicas da instalación son las que a seguir se describen:

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor RHZ1, de 758 metros de longitud (2×379 metros), con origen y final en los empalmes con la LMTS MOS7040331, en las arquetas existentes en el cruce de la avenida del Rebullón con el camino Eido de San Antonio en el ayuntamiento de Mos, haciendo entrada y salida en el centro de transformación Ramón Veiga (36SV98).

Ampliación de potencia del centro de transformación Ramón Veiga (36SV98) a 400 kVA, con RT 15 kV/400 V, situado en la margen derecha de la avenida de Madrid, a la altura del número 290, en Cabral, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

Resuelvo:

Primero. Otorgar a UFD Distribución Electricidad S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS MOS704 y ampliación de potencia del CT Ramón Veiga 36CV98, expediente IN407A 2023/054-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 27 de julio de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra