DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Lunes, 28 de agosto de 2023 Pág. 50867

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de O Grove (expediente IN407A 2023/023-4).

Expediente: IN407A 2023/023-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: Reglamentación LMT VLG806 apoyos 9NUVEAF8//27 y 9NVMTC6K//26.

Ayuntamiento: O Grove.

Hechos:

Primero. El 25 de enero de 2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada Reglamentación LMT VLG806 apoyos 9NUVEAF8//27 y 9NVMTC6K//26.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad reglamentar el tramo VLG8064008 de la línea VLG806 Meloxo-Cog. Cons. Garavilla 6, mediante su desmontaje y soterramiento. Están previstas las siguientes actuaciones en el lugar de O Porto de Meloxo, en el ayuntamiento de O Grove (Pontevedra):

Retirada de 373 metros de conductor LA-56 y cinco apoyos.

Instalación en la parcela de referencia catastral 36022A00600092000EI de un nuevo apoyo de celosía metálica tipo C 14/2000 con cruceta H35 entre el apoyo de hormigón 903WTWVL//23 y el apoyo 9El1K25BU//24, que será retirado.

Instalación de un nuevo tramo de línea de media tensión subterránea de 520 metros de longitud.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de O Grove, Augas de Galicia, el Servicio Provincial de Costas de Pontevedra y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Servicio Provincial de Costas de Pontevedra y el Servicio del Patrimonio Cultural.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose, en consecuencia, su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

Tercero. No fue posible efectuar la notificación de la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora, por lo que esta jefatura publicó los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia, de 2 de marzo de 2023, y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado, de 7 de marzo de 2023, a fin de realizar la notificación por comparecencia.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 6 de marzo de 2023, publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 28 de marzo de 2023.

Periódico Faro de Vigo: 3 de abril de 2023.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Grove.

Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante este trámite no se recibieron alegaciones.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas da instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, de 520 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C 14/2000-H35-CA/CS, mediante un paso aereosubterráneo, y final en la red de media tensión subterránea existente hacia el centro de seccionamiento 36CSH7 O Porto de Meloxo. Retensado del vano contiguo al apoyo proyectado.

La instalación está situada en O Porto de Meloxo, en el ayuntamiento de O Grove (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Reglamentación LMT VLG806 apoyos 9NUVEAF8//27 y 9NVMTC6K//26 (expediente IN407A 2023/023-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 27 de julio de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra