DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Lunes, 28 de agosto de 2023 Pág. 50872

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Meaño (expediente IN407A 2022/113-4).

Expediente: IN407A 2022/113-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: sustitución de los apoyos 9RTBCRCH y 9RVBG34P en la LMT VLG803.

Ayuntamiento: Meaño.

Hechos:

Primero. El 29 de marzo de 2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada Sustitución de los apoyos 9RTBCRCH y 9RVBG34P en la LMT VLG803.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la sustitución del apoyo 9RTBCRCH por un C-14/1000 y el apoyo 9RVBG34P por un C-16/1000, así como la sustitución del vano existente entre los apoyos proyectados. Las obras están previstas en el lugar de Coirón, en la parroquia de Dena, en el ayuntamiento de Meaño (Pontevedra).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Meaño, el Servicio de Montes y el Servicio de Infraestructuras Agrarias.

El Servicio de Montes informó que el proyecto no cuenta con incidencia sobre suelo de su competencia.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias informó que no afecta a ninguna zona de concentración o reestructuración parcelaria decretada, ni abierta ni finalizada, de la provincia de Pontevedra.

El Ayuntamiento de Meaño no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. Mediante escrito de 26 de julio de 2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a la única persona que figura afectada por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

En aquellos casos en los que no fue posible efectuar notificaciones, se publicaron los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia de 8 de agosto de 2022 y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado de 11 de agosto de 2022, a fin de realizar la notificación por comparecencia.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 26 de julio de 2022, publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 18 de agosto de 2022.

Periódico Faro de Vigo: 11 de agosto de 2022.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meaño, desde el 28 de julio hasta el 8 de septiembre de 2022, según el certificado emitido por el propio ayuntamiento.

Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Quinto. El 29 de septiembre de 2022, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (COEIG) presentó una alegación solicitando que se inadmita o, en su caso, se deniegue la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública. En síntesis, alega que el proyecto técnico está firmado por un ingeniero técnico industrial sin especificar su especialidad, lo que impide apreciar la competencia del ingeniero, ya que en las atribuciones de los ingenieros técnicos industriales rige el principio de especialidad técnica.

Sexto. Se dio traslado de esta alegación a la empresa promotora. Esta destaca que los ingenieros técnicos industriales tienen atribuciones plenas e ilimitadas dentro de su especialidad, y parcialmente limitadas en las demás especialidades industriales. Estas limitaciones en otras especialidades industriales son: industriales o instalaciones mecánicas, químicas o eléctricas cuya potencia no exceda de 250 CV, la tensión de 15000 V y su personal de cien personas. El límite de tensión será de 66.000 V cuando las instalaciones se refieran a las líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica. En el presente proyecto no es necesario que el ingeniero técnico industrial especifique su especialidad, pues las instalaciones eléctricas proyectadas (líneas de distribución y su tensión) no superan los 66.000 V.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio de 2022), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero ).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas da instalación son las que a continuación se describen:

Sustitución de los apoyos 9RTBCRCH y 9RVBG34P por un apoyo tipo C-1000/14 y otro tipo C-1000/16, respectivamente.

Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV con conductor tipo LA-56 de 107 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-1000/14 y final en el apoyo proyectado C-1000/16.

Las instalaciones están situadas en el lugar de Coirón, en la parroquia de Dena, en el ayuntamiento de Meaño (Pontevedra).

Cuarto. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas de la promotora, se considera que se justifica la competencia profesional al no sobrepasarse la limitación cuantitativa de 66 kV de tensión, referida a líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica, establecida en el Real decreto ley 37/1977, de 13 de junio, sobre atribuciones de los peritos industriales. Esta determinación fue ratificada por la Sentencia de 9 de julio de 2002, del Tribunal Supremo, dictada en el ámbito del recurso de casación número 7785/1994, que se sustenta en la idea de que «en la asignación de atribuciones de los antiguos peritos que a favor de los ingenieros técnicos hace el artículo 2.4 de la Ley 12/1986, no hay ninguna limitación por razón de especialidad, y que esto hace que esas atribuciones hayan de considerarse genéricas», por lo que los ingenieros técnicos «son organizados según especialidades y, dentro de cada una de estas, les es reconocida la plenitud de atribuciones y facultades profesionales», pero «subsisten las antiguas facultades genéricas con límites cuantitativos», que el RDL de 1977 atribuye a los antiguos peritos.

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Sustitución de los apoyos 9RTBCRCH y 9RVBG34P en la LMT VLG803 (expediente IN407A 2022/113-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán siempre las condiciones reglamentarias de seguridad. Se deberán cumplir en todo momento las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las pesonas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 27 de julio de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra