DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Lunes, 14 de agosto de 2023 Pág. 48409

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 124/2023, de 3 de agosto, por el que se aprueba el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Vila de Cruces, de unos tramos de trazado actual y antiguo de las carreteras EP-6303, EP-6403 y EP-6402.

Según lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

Con fecha 19 de mayo de 2023, el Pleno de la Diputación Provincial de Pontevedra aprobó el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Vila de Cruces, del tramo final de la EP-6306 Agolada-Cruces, del tramo inicial de la EP-6403 Cruces-Brocos y de un tramo antiguo de la EP-6402 Portodemouros-Ponte de San Xusto.

El día 16 de noviembre de 2021, la Diputación y el Ayuntamiento firmaron un convenio de colaboración para llevar a cabo la ejecución del proyecto de mejora de la movilidad peatonal en la EP-6306 Agolada-Cruces, del p.k. 16+450 al p.k. 16+750. Este convenio tiene el carácter de solicitud de inicio del procedimiento de transferencia a favor del Ayuntamiento de los siguientes tramos de las carreteras provinciales:

• Tramo final de 345 metros de longitud de la carretera provincial EP-6306 Agolada-Cruces, desde el p.k. 16+688 hasta el p.k. 17+033.

• Tramo inicial de 73 metros de longitud de la carretera provincial EP-6403 Cruces-Brocos, desde el p.k. 0+000 hasta el p.k. 0+073.

• Tramo antiguo del antiguo puente de San Xusto, con inicio en el p.k. 1+670 de la EP-6402 Portodemouros-Ponte de San Xusto, de 298 metros de longitud.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por el servicio competente, indica que los tramos de las carreteras EP-6306, EP-6403 y EP-6402 cumplen con lo estipulado en el apartado 11 del artículo 18 del Reglamento general de carreteras de Galicia, relativo a los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial, según el cual estos solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o cuando no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que formen parte sin que exista una alternativa viaria, existente o planificada, para todos ellos que proporcione un nivel de servicio al menos equivalente, a través de la red de carreteras de la Administración cedente o de la red de carreteras de titularidad de administraciones de mayor ámbito territorial, por lo que se formula la propuesta favorable a la transferencia de titularidad del tramo que se define en el artículo 1.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día tres de agosto de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Vila de Cruces, de los siguientes tramos de trazado actual y antiguo de las carreteras EP-6306, EP-6403 y EP-6402:

Carretera

Denominación de la carretera

PKi

PKf

Long. (km)

EP-6306

Agolada-Cruces

16+688

17+033

0,345

EP-6403

Cruces-Brocos

0+000

0+073

0,073

Denominación

PK

Long. (km)

Tramo antiguo del antiguo puente de San Xusto de la carretera EP-6402 Portodemouros-Ponte de San Xusto

1+670 MI de la EP-6402

0,298

Artículo 2

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega entre el Ayuntamiento y la Diputación.

Artículo 3

Corresponderán al Ayuntamiento de Vila de Cruces, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de los tramos transferidos, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.

Disposición final

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, tres de agosto de dos mil veintitrés

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad