DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Lunes, 14 de agosto de 2023 Pág. 48412

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

DECRETO 125/2023, de 3 de agosto, por el que se transforman institutos de educación secundaria en centros integrados de formación profesional.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, competencia que el Decreto 119/2022, de 20 de noviembre, atribuye a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, en su artículo 79, punto 6, establece que se impulsará la especialización de los centros de formación profesional, la creación de centros integrados y la generación de redes de especialización inteligente entre ellos.

El Real decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos que deben reunir los centros integrados de formación profesional (CIFP), concibe estos centros como un instrumento para asegurar una nueva oferta integrada que capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y sirva de recurso formativo permanente a la población adulta para mejorar sus condiciones de empleabilidad.

El Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, que regula los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece como acciones formativas que se incluyen en estos centros las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras y las dirigidas a la formación permanente de la población trabajadora ocupada. En cuanto a la forma de creación de los CIFP, dicho decreto señala en su artículo 3 que podrán ser de nueva creación o proceder de la transformación de centros ya existentes.

La Estrategia de FP Galicia 2030, aprobada en el Consello de la Xunta de Galicia del día 10 de febrero de 2022, tiene como uno de sus ejes promover el papel de los centros integrados de excelencia como referencia para cada familia profesional-sector productivo, mediante iniciativas como la ampliación de la Red de centros integrados de formación profesional y la especialización de los CIFP como centros de excelencia en las diferentes familias profesionales, referentes para el tejido productivo de Galicia.

El Plan Conecta FP Galicia de colaboración público-privada para el establecimiento de ofertas de formación profesional a la medida del tejido productivo gallego 2023-2025, señala a los centros que constituyen la Red de centros integrados de formación profesional de Galicia, como referentes de la formación profesional gallega, reservándoles un papel destacado en la organización y desarrollo de las actuaciones previstas.

En el curso 2022/23, el instituto de educación secundaria (IES) de Vilamarín (32016285) imparte ciclos formativos de las familias profesionales Agraria, Hostelería y Turismo e Industrias Alimentarias. El IES Montecelo (36006419) imparte ciclos formativos de las familias profesionales Agraria, Artes Gráficas, Imagen Personal, Sanidad y Transporte y Mantenimiento de Vehículos. El IES Audiovisual de Vigo (36024461) imparte ciclos formativos de la familia profesional de Imagen y Sonido. La totalidad de la actividad formativa impartida en estos centros docentes corresponde, por lo tanto, a enseñanzas de formación profesional.

La transformación del IES de Vilamarín, del IES Montecelo y del IES Audiovisual de Vigo en CIFP permite adaptar su sistema organizativo a su configuración actual, superando las estructuras propias de la enseñanza secundaria y sentando las bases para su reconocimiento como centros de referencia en enseñanzas de formación profesional.

Además, esta transformación permite reforzar las enseñanzas regladas de formación profesional que se ofertan en los centros y, al mismo tiempo, la posibilidad de ampliar y diversificar su oferta formativa a través de la incorporación de nuevos ciclos, de nuevas modalidades de impartición, de la formación a personas desempleadas y del establecimiento de sistemas de acreditación de competencias profesionales, contribuyendo de forma clave a fomentar la actividad emprendedora dentro de los niveles no universitarios del sistema educativo gallego, así como a la inserción y orientación laboral para el progreso en los distintos itinerarios formativos y profesionales.

Los centros resultantes de la transformación se incluyen en la Red de centros integrados de formación profesional de Galicia, canal fundamental en la consecución de soluciones formativas para los principales sectores de la economía y base para la formación profesional de calidad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 1.3 del Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por el Decreto 324/1996, de 26 de julio, establece que la creación y la supresión de estos centros docentes se realizará mediante decreto aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia.

Los centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo establecido por el Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, serán, además, autorizados por la consellería competente en materia de educación y por la consellería competente en materia de trabajo, previo dictamen del Consejo Gallego de Formación Profesional.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día tres de agosto de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo único. Transformación de institutos de educación secundaria en centros integrados de formación profesional

Se transforman en centros integrados de formación profesional, incorporándose a la Red de centros integrados de formación profesional de Galicia, los siguientes centros:

– Instituto de Educación Secundaria de Vilamarín (código 32016285).

– Instituto de Educación Secundaria Montecelo (código 36006419).

– Instituto de Educación Secundaria Audiovisual de Vigo (código 36024461).

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de educación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, tres de agosto de dos mil veintitrés

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades