DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 11 de agosto de 2023 Pág. 48189

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 122/2023, de 27 de julio, por el que se aprueba el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Barro, de la carretera EP-0509 y de los tramos antiguos de las carreteras EP-0506 y EP-9407.

Según lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

Con fecha 14 de enero de 2022, el Pleno de la Diputación Provincial de Pontevedra aprobó el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Barro, de la carretera EP-0509 ramal de A Igrexa-Portela y de los tramos antiguos en la EP-0506 Curro-Portela y en la EP-9407 A Goulla-Porráns.

La Diputación Provincial de Pontevedra y el Ayuntamiento de Barro firmaron, el 23 de enero de 2021, un convenio de colaboración para llevar a cabo la ejecución del proyecto denominado: recuperación del espacio y mejora de la movilidad peatonal en la EP-0508 Curro-San Amaro a su paso por la plaza de San Amaro. El convenio recogía como obligación del ayuntamiento aceptar el cambio de titularidad de tramos de vías de la diputación.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por el servicio competente, indica que la carretera EP-0509 y los tramos antiguos de las carreteras EP-0506 y EP-9407 cumplen con lo estipulado en el apartado 11 del artículo 18 del Reglamento general de carreteras de Galicia, relativo a los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial, según el cual estos solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o cuando no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que formen parte sin que exista una alternativa vial, existente o planificada, para todos ellos que proporcione un nivel de servicio al menos equivalente, a través de la red de carreteras de la Administración cedente o de las redes de carreteras de titularidad de administraciones de mayor ámbito territorial, por lo que se formula la propuesta favorable a la transferencia de titularidad que se define en el artículo 1.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintisiete de julio de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Barro, de la siguiente carretera y tramos antiguos:

Carretera

Denominación de la carretera

PKi

PKf

Long. (km)

EP-0509

Ramal de A Igrexa-Portela

0+000

0+270

0,270

Denominación de la carretera

PKi

Long. (km)

Tramo antiguo de la EP-0506 Curro-Portela

3+600 MI de la EP-0506

0,118

Tramo antiguo de la EP-9407 A Goulla-Porráns

6+400 MI de la EP-9407

0,106

Artículo 2

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega entre el ayuntamiento y la diputación.

Artículo 3

Corresponderán al Ayuntamiento de Barro, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación, así como el ejercicio de las funciones de disciplina vial y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.

Disposición final

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de julio de dos mil veintitrés

El presidente
P.S. (Artículo 33 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero)
Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro
de Presidencia, Justicia y Deportes

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad