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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 9 de agosto de 2023 Pág. 47822

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 7 del Plan general de ordenación municipal de Carballo, en las alineaciones de los núcleos rurales de Quintela y A Barreira.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 7 del Plan general de ordenación municipal de Carballo, en las alineaciones de los núcleos rurales de Quintela y A Barreira, mediante la Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU), de 20 de julio de 2023, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha modificación puntual del Plan general de ordenación municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace: https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrán ser consultados en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/plans-e-programas-por-tipoloxia?p_p_id=aaeTipology_WAR_aae&p_p_lifecycle=1&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeTipology_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FShowProxectosByTipoloxia

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2023

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

Resolución de aprobación definitiva de la modificación puntual número 7 del Plan general de ordenación municipal de Carballo, en las alineaciones de los núcleos rurales de Quintela y A Barreira

El Ayuntamiento de Carballo remite la modificación puntual referida, a efectos de su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 60.14 y siguientes de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG), y con el artículo 144.14 y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto 143/2016 (RLSG).

Analizada la documentación aportada y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes:

1. El Ayuntamiento de Carballo cuenta con un plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente mediante la Orden de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 4 de febrero de 2016, al amparo de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

2. Esta DGOTU emitió el 16 de diciembre de 2020 un informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG, con observaciones.

3. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico sobre la modificación con fecha 1 de febrero de 2021 (DOG de 17 de febrero), en el que se resuelve no someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria, con una determinación sobre la información relativa a la edificación tradicional afectada. En el marco del proceso de consultas previas, contestó, además de la DGOTU, el Instituto de Estudios del Territorio el 26 de enero de 2021 señalando que la modificación no provocará un impacto paisajístico significativo.

4. El arquitecto y el técnico-jurídico de Urbanismo municipales emitieron un informe el 15 de marzo de 2022 favorable a la aprobación inicial de la modificación.

5. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación en sesión del 28 de marzo de 2022. Fue sometida a información pública durante el plazo de dos meses (El Ideal Gallego de 14 de abril y Diario Oficial de Galicia de 13 de mayo 2022), sin que hayan sido presentadas alegaciones.

6. En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG), la DGOTU emitió un informe sobre el resultado del trámite el 14.10.2022:

a) Fueron emitidos los siguientes informes sectoriales autonómicos:

• Informe de la Subdirección General de Planificación y Protección Civil de 3.5.2022, en el que se señala que no es necesario el informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Informe del Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación de 1 de junio de 2022 en el que se señala que no existe en el término municipal ningún suelo declarado como contaminado ni información inventariada en el Registro de la Calidad de los Suelos de Galicia sobre afecciones a la calidad de los suelos en el ámbito del proyecto.

• Informe de la Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico de Augas de Galicia de 21 de junio de 2022, en el que se estima que no procede la emisión de observaciones.

• Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 7 de julio de 2022, favorable.

• Informe del Instituto de Estudios del Territorio de 21.9.2022, sin objeciones.

b) Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Laracha, Cerceda, Coristanco, Malpica, Ponteceso y Tordoia, sin que hayan presentado ninguna alegación.

7. En materia de informes sectoriales no autonómicos, en el expediente consta lo siguiente:

• Informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de Servicios de Comunicación Audiovisual de 20 de mayo de 2022, favorable.

• Informe de la Dirección del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno de 20 de julio de 2022 en el que señala que no se observa incidencia en las propiedades o zonas afectas a la defensa nacional, ni en el Inventario de bienes y derechos del Estado ni en el de las entidades gestoras de la Seguridad Social, ni existen infraestructuras gestionadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

• Informe de la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 3 de mayo de 2022, sin objeciones.

• Informe de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de 10 de mayo de 2022, con observaciones generales sobre el cumplimiento de la normativa del sector eléctrico e indicando que en el término municipal de Carballo no discurre ninguna infraestructura gasista o petrolífera.

8. El arquitecto, la técnica-jurídica de Urbanismo y el secretario municipales emitieron un informe-propuesta el 15 de diciembre de 2022 favorable a la aprobación provisional de la modificación.

9. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en Pleno con fecha de 26 de diciembre de 2022.

10. El Ayuntamiento solicitó la aprobación definitiva el 17 de febrero de 2023. El Servicio de Urbanismo de A Coruña requirió la enmienda de las deficiencias documentales observadas el 15 de marzo de 2023. El Ayuntamiento introdujo los cambios precisos en el documento y lo aprobó provisionalmente en el Pleno de 27 de marzo de 2023.

11. El Ayuntamiento presenta el 25 de abril de 2023 un documento de fecha de diciembre de 2022 suscrito por los arquitectos Beatriz Aneiros Filgueira y Álvaro Fernández Carballada y diligenciado de aprobación provisional de 27 de marzo de 2023, así como un informe técnico-jurídico de 16 de marzo de 2023.

II. Objeto y descripción del proyecto:

1. La modificación tiene por objetivo la mejora de la funcionalidad del sistema vial. Para ello regulariza la red vial en estos ámbitos de suelo de núcleo rural común de la siguiente forma:

a) En el núcleo de Quintela se sitúa la alineación del viario con un ancho continuo de 8 m, respetando las edificaciones existentes en el entorno y evitando una afección de mayor magnitud en la parcela. De este modo, los 78 m2 afectados pasan de ser sistema viario a suelo de núcleo rural común de grado 1. Asimismo, se elimina un estrechamiento que se produce a continuación de la edificación existente.

b) En el núcleo de A Barreira, en atención al estado ruinoso de la edificación que produce el estrechamiento del vial, se ensancha el vial hasta los 12 m que se señalan en su entorno inmediato, pasando los 144 m2 afectados de suelo de núcleo rural común de grado 1 a sistema vial, con la excepción de que se pretendan actuaciones de rehabilitación o recuperación de la edificación tradicional, para lo cual se mantiene una alineación coincidente con la línea de edificación existente. La alineación aplicable en el caso de sustitución de la edificación es con una sección vial de 12 m y se grafía en línea discontinua con la designación de «alineación regular», definida en el artículo 9 de la normativa del plan general, que se modifica para extender su ámbito de aplicación de las carreteras autonómicas a todas las vías.

III. Análisis y consideraciones:

1. Razones de interés público de la actuación.

La mejora de la funcionalidad del sistema vial puede tener acogida como razón de interés público para fundamentar una modificación de planeamiento (artículo 83.1 de la LSG y punto III.1 del informe de la DGOTU de 16.12.2020).

2. Relación del Plan de ordenación del litoral.

Los ámbitos afectados por la modificación están fuera del área abarcada por el Plan de ordenación del litoral, aprobado por el Decreto 20/2011 (en adelante, POL).

3. Ordenación propuesta.

a) La modificación en el núcleo de A Barreira afecta a una edificación existente que se señala que presenta estado de ruina y no tiene especial valor arquitectónico, histórico o etnográfico, por lo que no está prohibida su demolición conforme al artículo 26.1.g) de la LSG y al artículo 40.1.g) del RLSG (punto III.4.a) del informe de la DGOTU de 16 de diciembre de 2020).

La modificación mantiene la edificación, sin mejorar de forma completa la funcionalidad de la red vial, exigiendo su retranqueo solo en el caso de la sustitución de la edificación.

b) El plano de ordenación PORD_02ORD_1_dilix.pdf grafía el límite exterior de la zona de afección de canales en el ámbito del núcleo de Quintela, siguiendo el trazado indicado en el Plan básico autonómico, cumpliendo lo indicado en el punto III.4.b) del informe de la DGOTU de 16 de diciembre de 2020.

c) Los planos de ordenación de la modificación no incluyen los hórreos catalogados por la modificación número 5 del plan general (expediente PTU AC 20 001), aprobada definitivamente por la Orden de la CMATV del 23 de mayo de 2022, lo que es preciso corregir.

IV.  Resolución.

Visto cuanto antecede, y en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual número 7 del PGOM de Carballo, en las alineaciones de los núcleos rurales de Quintela y A Barreira, con la condición señalada en el apartado III.c) anterior.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio esta modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar la normativa de la modificación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.