DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 9 de agosto de 2023 Pág. 47828

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de julio de 2023, por el que se autoriza la superación de uno de los límites previstos en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, al personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades del sector público autonómico.

El 27 de julio de 2023 el Consello de la Xunta de Galicia aprobó, por razones de especial interés para el servicio, el Acuerdo por el que se autoriza la superación de uno de los límites previstos en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, al personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades del sector público autonómico con la actividad de profesor universitario asociado, en los términos y en las condiciones que en él se establecen.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del acuerdo, resuelvo publicarlo en el Diario Oficial de Galicia, a efectos de su entrada en vigor.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2023

José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO

Acuerdo por el que se autoriza, por razón de especial interés para el servicio, la superación del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, para los casos de desempeño de un segundo puesto de trabajo como profesor universitario asociado en alguna de las universidades públicas gallegas

EXPOSICIÓN:

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, establece, con carácter general, en su artículo 1, que el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en el articulado de esta.

Uno de estos supuestos tasados susceptibles de autorización de compatibilidad con otra actividad pública es el contemplado en el artículo 4.1, que se refiere a la actividad de profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial.

El artículo 7.1 de la Ley 53/1984 condiciona la autorización de compatibilidad de actividades públicas a la comprobación de que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los presupuestos generales del Estado para el cargo de director general, si bien el mismo precepto abre la posibilidad de autorizar mediante Acuerdo expreso del órgano competente de las comunidades autónomas la superación de este límite sobre la base de razones de especial interés para el servicio.

Las universidades emplean la figura de profesor asociado como un apoyo necesario en diversos ámbitos profesionales para dar al alumnado una visión práctica de sus estudios, gracias a la elevada experiencia de empleados públicos de alto nivel, siendo de especial interés para el servicio docente universitario cubrir esas necesidades con profesores asociados, esto es, con profesionales de reconocida competencia y gran experiencia, ajenos a la respectiva universidad, de conformidad con la naturaleza y finalidad de la figura de profesor asociado.

La aplicación del límite retributivo expresado en el referido artículo 7.1 de la Ley 53/1984 restringe en algunos casos la autorización de compatibilidad a personal empleado público de esta Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades del sector público autonómico, limitando la incorporación de estos profesionales a la docencia en la universidad. Por tal motivo, mediante acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia de 15 de julio de 2015 y de 11 de julio de 2019 se autorizó la superación de uno de los límites previstos en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, al personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades del sector público autonómico con la actividad de profesor universitario asociado a tiempo parcial en alguna de las universidades públicas gallegas. La vigencia del último acuerdo finalizó en el curso 2022/23.

Esta autorización excepcional también fue acordada por el Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011 para el personal al servicio de la Administración general del Estado.

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades, presentó, a instancia conjunta de las tres universidades públicas gallegas, por razones de especial interés para el servicio público, solicitud para que se autorice nuevamente la superación del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, relativo a que la cantidad total percibida por ambas actividades pueda superar la remuneración prevista en los presupuestos generales del Estado para el cargo de director general, con la finalidad de que, cumpliendo los restantes requisitos legalmente exigidos, se pueda autorizar la compatibilidad con el desempeño de plazas de profesor asociado, a tiempo parcial, en alguna de las universidades públicas gallegas, al personal empleado público de esta Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades del sector público autonómico.

Justifican la continuidad de la concurrencia de razones de especial interese «para la formación de calidad en el Sistema universitario de Galicia que los empleados de la Administración autonómica puedan desarrollar esta labor que mejora claramente la formación recibida por el alumnado universitario. Se tiene en cuenta, además, que este tipo de profesional es prácticamente imposible de sustituir por otro personal sin que se produzca una pérdida de calidad en la formación teórica y práctica del alumnado de estudios universitarios oficiales».

En base a lo anterior, se considera acreditada la existencia de razones de especial interés para el servicio docente universitario que justifican la superación del límite establecido en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en cuanto a la superación de la remuneración del director general prevista en los presupuestos generales del Estado, a efectos de la Ley 53/1984.

Al tratarse de una autorización excepcional, el acuerdo deber tener una vigencia temporal que se estima desde el inicio del curso académico 2023/24 hasta la finalización del curso académico 2026/27.

En su virtud, a propuesta de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y acogiendo la solicitud de la Secretaría General de Universidades conjunta con las tres universidades públicas gallegas, el Consello de la Xunta

ACUERDA:

Primero

Autorizar, por razón de especial interés para el servicio, la superación del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, en lo que se refiere a que la cantidad total percibida por ambos puestos no puede superar la remuneración prevista en los presupuestos generales del Estado para el cargo de director general, a fin de poder autorizar la compatibilidad al personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades del sector público autonómico con la actividad de profesor universitario asociado, en el régimen determinado por la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, de dedicación no superior a la de tiempo parcial en alguna de las universidades públicas gallegas. En todo caso, deberá cumplirse y aplicarse el resto de los requisitos y límites establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

La presente autorización tendrá efectos desde el inicio del curso académico 2023/24 y quedará automáticamente sin efecto en la fecha de finalización del curso académico 2026/27.

Segundo

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.