DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 9 de agosto de 2023 Pág. 47892

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2023, conjunta de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social y Juventud y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declara como actuación administrativa automatizada la emisión de certificados sobre el grado de discapacidad.

El Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud indica que la Secretaría General Técnica, órgano de dirección de la Consellería de Política Social y Juventud, con relación jerárquica directa con la persona titular de la Consellería, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Las establecidas en el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, entre ellas coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Consellería, los programas y actuaciones de las diferentes direcciones generales y entes del sector público adscritos a la Consellería, actuar como órgano de comunicación con las demás consellerías, dirigir y gestionar los servicios comunes de la Consellería y velar por la organización, simplificación y racionalización administrativa, así como por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de igualdad.

b) Ejercer las funciones relativas al registro de entidades prestadoras de servicios sociales, el régimen de control, inspección, acreditación y sancionador, en su caso, así como su coordinación con los demás órganos y con las jefaturas territoriales en aplicación y de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia; con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia; con la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia; con la Ley 10/2014, de 23 de diciembre, de accesibilidad y demás normas de aplicación, sin perjuicio de las encomendadas a los órganos de la Xunta de Galicia competentes en materia de evaluación y reforma administrativa.

c) Dirigir, impulsar, gestionar, planificar, coordinar, controlar y supervisar el conjunto de las actuaciones de la Consellería de Política Social y Juventud en materia de valoración de la dependencia y de la discapacidad, en aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

d) Las que le atribuya la normativa en vigor y las que le sean encomendadas por delegación de la persona titular de la Consellería.

El 9.7.2015 se firmó un acuerdo entre la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para el inicio de prestación del servicio de interoperabilidad del certificado de discapacidad. Este acuerdo tiene como objeto el inicio de la prestación del servicio de intercambio de datos relativos al certificado de discapacidad a través del nodo de interoperabilidad de Galicia pasaXe!.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en contornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no interviniera de forma directa un empleado público.

El artículo 41.2 de la dicha ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada se deberá establecer previamente el órgano o órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación».

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación.

En esta resolución se especificará la identificación de tales órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para a la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Declarar la emisión de certificados en los que conste la información sobre el grado de discapacidad reconocido por la Xunta de Galicia para una persona física determinada como actuación administrativa automatizada a través de sistemas de información en el ámbito de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social y Juventud. Estos certificados podrán consultarse a través de la plataforma de interoperabilidad PasaXe! y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el apartado anterior serán:

a) La Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social y Juventud como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.

b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

c) La Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social y Juventud como órgano responsable a efectos de impugnación.

Tercero. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para gestionar la solicitud de creación de un sello electrónico denominado «SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL Y JUVENTUD» ante la autoridad de servicios de certificación que corresponda.

La titularidad, así como la responsabilidad de su uso, corresponderá a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social y Juventud.

El sello electrónico estará basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado y sus características técnicas generales serán las que consten en la declaración de prácticas de certificación del emisor del certificado.

Los datos necesarios para acceder al servicio de validación para la verificación del certificado estarán incluidos en el certificado. Los datos que deberán constar en el sello electrónico son los siguientes:

a) NIF del organismo suscriptor: S1511001H.

b) Organismo suscriptor: Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social y Juventud.

c) Nombre del sello: SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL Y JUVENTUD.

Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para utilizar el sello electrónico denominado «SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL Y JUVENTUD» para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y a realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a las actuaciones y procedimientos mencionados.

Quinto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico «SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL Y JUVENTUD» siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.

Sexto. La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2023

Mª Francisca Gómez Santos
Secretaria general técnica de la Consellería de Política Social y Juventud

Julián Cerviño Iglesia
Director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia