DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 9 de agosto de 2023 Pág. 47896

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2023, conjunta de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declara como actuación administrativa automatizada la emisión de certificados de matrícula en el ámbito de la formación continua.

El Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades estableció que dicha consellería es el departamento de la Xunta de Galicia a la que le corresponden las competencias y funciones en materia promoción y difusión de la cultura, del patrimonio cultural, de los aspectos vinculados a la protección y promoción del patrimonio cultural de Galicia y de los Caminos de Santiago; la planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, así como la dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia; la coordinación del sistema universitario; el reconocimiento, tutela y registro de las fundaciones de interés gallego de carácter cultural y educativo; las competencias y funciones que le atribuye el Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por lo que se crea el Museo Pedagógico de Galicia, y el Decreto 214/2003, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 110/1999, de 8 de abril, por el que se crea y se regula el Consejo Gallego de Formación Profesional.

La Secretaría General Técnica, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consellería, es el órgano que ejerce las competencias y funciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la Consellería y las restantes que le atribuya el ordenamiento jurídico. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, solo Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no interviniera de forma directa un empleado público.

El artículo 41.2 de dicha ley determina que en caso de actuación administrativa automatizada se deberá establecer previamente el órgano o órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable para efectos de impugnación.

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación.

En esta resolución se especificará la identificación de tales órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para a la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Declarar la emisión de certificados de matrícula en el ámbito de la formación continua de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades como actuación administrativa automatizada a través de sistemas de información.

Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el apartado anterior serán:

a) La Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.

b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

c) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia como órgano responsable a los efectos de impugnación.

Tercero. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para utilizar el sello electrónico denominado «SECRETARÍA GENERAL T. DE C. CULTURA, EDUCACIÓN, FP Y UNIVERSIDADES» para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y a realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a las actuaciones y procedimientos mencionados.

Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico «SECRETARÍA GENERAL T. DE C. CULTURA, EDUCACIÓN, FP Y UNIVERSIDADES» siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.

Quinto. La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2023

Manuel Vila López

Julián Cerviño Iglesia

Secretario general técnico de la Consellería

Director de la Agencia para la

de Cultura, Educación, Formación Profesional

Modernización Tecnológica de Galicia

y Universidades