DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 9 de agosto de 2023 Pág. 47888

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2023 por la que se modifica la Resolución de 20 de julio de 2023 por la que se convoca, para el año 2023, el procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de una entidad colaboradora para la gestión del Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241 (código de procedimiento CT402G).

El 3 de agosto de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 147 la Resolución de 20 de julio de 2023 por la que se convoca, para el año 2023, el procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de una entidad colaboradora para la gestión del Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241 (código de procedimiento CT402G).

A un tiempo se está tramitando desde la Agadic el proyecto de Resolución por la que se convoca, para el año 2023, el procedimiento para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las personas participantes en el Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241 (código de procedimiento CT402H).

La Agadic pretende, con estas nuevas convocatorias, profundizar en el apoyo de la Administración autonómica a los procesos de aceleración cultural de los artistas musicales que participarán en este segundo programa de aceleración, en el convencimiento de la necesidad de que hay una base muy amplia de intérpretes que necesitan del apoyo institucional para poder desarrollar una carrera profesional competitiva y sólida.

Dada la experiencia adquirida del año anterior se hace necesario, para que guarden coherencia ambas convocatorias, hacer una modificación en el texto del convenio, anexo I de la Resolución de 20 de julio de 2023.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Modificar el anexo I de la Resolución 20 de julio de 2023 por la que se convoca, para el año 2023, el procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de una entidad colaboradora para la gestión del Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241 (código de procedimiento CT402G), en el sentido que sigue:

Primero. El punto tercero de lo manifestado por las partes en el convenio resulta modificado en los años máximos de existencia permitidos de las personas o entidades beneficiarias en el ámbito de la música:

«El Programa de aceleración cultural de proyectos musicales es un programa de aceleración empresarial y está dirigido a proyectos emprendedores en el ámbito de la música, por lo que las personas o entidades beneficiarias deberán ser nuevas empresas, físicas (autónomas) o jurídicas, con menos de seis años de existencia…».

Segundo. A la cláusula tercera, punto 1, párrafo b), se añade la siguiente especificación:

«b) Organizar la fase I de aceleración. La aceleración consiste en una etapa individualizada y/o grupal para el desarrollo de las actividades de la aceleración en forma presencial en el lugar designado por la Agadic como sede del programa de aceleración y, ocasionalmente, cuando la actividad lo permita, de forma telemática».

Tercero. La cláusula quinta resulta modificada con la siguiente redacción:

«El Programa de aceleración cultural de proyectos musicales consiste en el acompañamiento a las personas y entidades seleccionadas del sector musical para acelerar el proyecto musical presentado desde una perspectiva profesional, empresarial y mercantil.

La Agadic realizará una convocatoria pública para seleccionar a un máximo de 12 personas físicas o jurídicas que serán las beneficiarias de este Programa de aceleración cultural de proyectos musicales, conforme a los criterios que, pertinentemente, se establezcan en dicha convocatoria. El número mínimo para que el programa se realice será de cuatro participantes.

La entidad colaboradora diseñará las programaciones de la fase I de aceleración y la fase II promoción y mercados, para realizar las actividades que se señalan en la cláusula tercera de este convenio. En caso de que la entidad subcontrate parcialmente las actuaciones objeto del convenio fuera de sus funciones de intermediación, supervisión y control, deberá respetar lo establecido en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El coste de las actividades a realizar mediante el Programa de aceleración musical será de 312.450 euros y los gastos imputables al proceso de aceleración serán los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de esta actividad y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de las actuaciones del Programa de la aceleradora. En concreto, serán considerados gastos del Programa de aceleración, entre otros:

a) Gastos de profesionales y servicios necesarios para poder desarrollar la actividad de aceleración. Se consideran gastos de profesionales los honorarios de las personas participantes en las actividades de mentorización, así como los costes que su participación puedan generar en lo que atañe a desplazamiento, alojamiento y/o mantenimiento. Se entiende como gastos de servicios los costes relativos a satisfacer las necesidades técnicas, de producción, distribución, etc. que se originen en el desarrollo de las actividades del Programa de aceleración, particularmente aquellos que están vinculados a la creación de producto, exhibición musical y otros similares.

b) Gastos en derechos de autor. Se entiende por gastos de autor los costes que se producen ante la Sociedad General de Autores (SGAE) u otras de similar naturaleza.

c) Gastos de alquiler de espacios para exhibir los proyectos que se desarrollen a través de la aceleradora fuera de la sede del programa.

d) Gastos de promoción en medios de comunicación y redes sociales (RRSS). Serán considerados gastos de promoción y difusión los realizados tanto en acciones on line como los off line, incluyendo los gastos necesarios para el diseño, materiales promocionales y otros.

e) Gastos de producción. En este concepto se incluyen todos los gastos precisos para realizar un espectáculo musical: diseño de luces, vestuario, escenografía, ensayos generales, etc.

f) Gastos de conciertos. Tendrán esta consideración aquellos gastos que se derivan de la exhibición del espectáculo en uno o más lugares, dentro y fuera de Galicia: desplazamientos, alojamiento, mantenimiento, promoción (cartelería, anuncios, etc.), producción y otros. Se deberá tener en cuenta que los gastos de alojamiento y mantenimiento no podrán exceder de los 150 euros/día por persona y los gastos de desplazamiento se abonarán a razón de 0,19 euros/km.

A entidad colaboradora implementará el desarrollo de las actividades según la propuesta técnica remitida en la selección de entidad colaboradora, con las aportaciones y sugerencias que pueda realizar la Agadic en todo momento para el correcto desarrollo y consecución del fin que se persigue con esta iniciativa.

Finalizado el programa, la entidad colaboradora entregará una memoria con los resultados, individualizados, del mismo y realizará una encuesta de satisfacción entre los participantes. El porcentaje de cofinanciación máximo, de conformidad con el Reglamento general de exención de categorías (Reglamento (UE) 651/2014), será del 80 % del coste de la actividad, por lo que la financiación proveniente de la Agadic no podrá superar esta intensidad».

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2003

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales