Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Cristalería Padronesa, S.L. (B15502792).
Domicilio social: lugar de Campo do Doce, s/n, Escravitude, 15980 Padrón. A Coruña.
Título: proyecto: traslado de centro de seccionamiento y centro de transformación en edificio prefabricado, así como reconexión de línea de media tensión subterránea para alimentación eléctrica en industria, situada en el lugar de Campo do Doce, s/n, Escravitude, 15980 Padrón. A Coruña.
Situación: lugar de Campo do Doce, s/n, Escravitude, 15980 Padrón. A Coruña.
Características técnicas:
Traslado de instalación existente (expediente IN407A 2016/2414-1).
Línea de media tensión subterránea, con inicio y fin en la línea de distribución PAD806, entre el apoyo 44 y el CT 15CKVN, después de entrar y salir en el CS proyectado, conductor RHZ1 2OL 12/20 kV 3(1x240 mm2) Al, longitud 66 + 66 m.
Centro de seccionamiento en edificio prefabricado. Celdas prefabricadas de entrada, salida y derivación con interruptores-seccionadores (24 kV, 400 A, 16 kA).
En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial
RESUELVE:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
El plazo de vigencia de esta autorización es de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
La presente autorización se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiera podido incurrir el beneficiario en el ejercicio de la actividad o en la explotación de la instalación autorizada.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra el presente acuerdo, que no es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 112,115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 11 de julio de 2023
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña