DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Viernes, 28 de julio de 2023 Pág. 46247

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, para la instalación de transporte secundario de energía eléctrica correspondiente al parque 220 kV de la nueva subestación de transporte de Fontefría 400/220 kV, en el término municipal de Covelo (Pontevedra), que promueve Red Eléctrica de España (expediente IN407A 2013/112-4).

Hechos:

1. El 24.4.2013 Red Eléctrica de España, S.A.U. (en adelante, REE o promotor) presentó ante la Jefatura Territorial de Pontevedra de esta consellería (en adelante, Jefatura Territorial) la solicitud de autorización administrativa previa, de aprobación del proyecto de ejecución (actualmente, autorización administrativa de construcción) y de declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación de transporte secundario de energía eléctrica correspondiente al parque 220 kV de la nueva subestación de transporte de Fontefría 400/220 kV, a la que se le asignó el número de expediente IN407A 2013/112-4.

Esta instalación forma parte de un proyecto global correspondiente a la interconexión norte con Portugal, promovido por REE, y que está conformado por las siguientes instalaciones de transporte de energía eléctrica (8), según la competencia administrativa para su autorización:

• Instalaciones de transporte primario, de competencia estatal (5):

– Parque de 400 kV de la subestación de transporte de Fontefría 400/220 kV.

– LAT 400 kV D/C Fontefría-frontera portuguesa.

– Subestación de transporte de Beariz 400 kV.

– LAT 400 kV Beariz-Fontefría.

– LAT 400 kV E/S en Beariz de la LAT 400 kV Cartelle-Mesón do Vento.

• Instalaciones de transporte secundario, de competencia autonómica (3):

– Parque de 220 kV de la subestación de transporte de Fontefría 400/220 kV.

– LAT 220 kV Pazos-Fontefría.

– LAT 220 kV E/S en Fontefría de la LAT 220 kV Pazos-Suído.

Dicha solicitud se acompañó de la preceptiva documentación técnica: proyecto de ejecución, separatas técnicas para las entidades afectadas, relación de bienes y derechos afectados (RBDA) y el estudio de impacto ambiental conjunto (EIA para el conjunto de instalaciones que conforman el proyecto global de la interconexión norte con Portugal).

Según consta en el proyecto de ejecución presentado (titulado Nueva subestación de transporte de Fontefría 400/220 kV, fechado en marzo 2013, firmado el 16.4.2013 por el ingeniero industrial Luis Cabezón López, colegiado nº 12.864 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM), y visado por este colegio con nº 201300821 y fecha 16.4.2013), la nueva subestación de Fontefría 400/220 kV estará conformada por un parque de 400 kV, un parque de 220 kV y un parque de transformación:

• Parque de 400 kV.

Adoptará una configuración de interruptor y medio, en tecnología AIS y dispondrá de las siguientes calles y posiciones explanadas:

Calle

Posiciones

Nº de interruptores

2

L/ F. portuguesa 1-interruptor central-L/ Beariz 2

3

3

Pos. ATP1-interruptor central-L/ Beariz 1

3

4

L/ reserva-reserva interruptor central-reserva (fut. pos. ATP2)

0

Además, la instalación se diseñará con espacio para una calle más futura (calle 1), con la función de posibilitar un segundo circuito de interconexión con Portugal y nuevos accesos a la red en el caso de que sea necesario.

• Parque de 220 kV.

El parque de 220 kV de la subestación adoptará una configuración de doble barra con acoplamiento, en tecnología AIS y dispondrá de las siguientes posiciones explanadas:

Posiciones

Nº de interruptores

Pos. 3

ATP1

1

Pos. 4

L/ Pazos de Borbén 2

1

Pos. 5

L/ Pazos de Borbén 1

1

Pos. 6

Reserva (futuro ATP2)

0

Pos. 7

Acoplamiento

1

Pos. 8

L/ Suído

1

Pos. 9

Reserva

0

• Parque de transformación.

Se instalará un banco de transformación 400/220/33 kV, formado por un conjunto de tres autotransformadores monofásicos con las siguientes características: tensión del devanado primario (kV: 400), tensión del devanado secundario (kV: 220 ± 15 %), tensión del devanado terciario (kV: 33-26,4-24), potencia nominal (MVA: 600) y configuración (banco autotransformadores monofásicos).

Además, la instalación se diseñará con espacio para un segundo banco de transformación (ATP2), con la función de aumentar la capacidad de transformación entre los parques de 400 y 220 kV, en caso de que sea necesario.

2. El 10.6.2013 la Jefatura Territorial solicitó informe a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo con respecto a la referida instalación de transporte secundario de energía eléctrica (parque 220 kV de la nueva subestación de transporte de Fontefría 400/220 kV), en cumplimiento de lo exigido en el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (actualmente, artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico) y en el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió informe favorable, que remitió con fecha 25.9.2013, y en el que se concluye lo siguiente: «[...] Cabe destacar que la instalación objeto del presente informe es necesaria para la futura interconexión con Portugal. A consecuencia de lo anteriormente expuesto, y visto el documento de Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008, la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural y la Resolución de 27 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones de las redes de transporte (BOE nº 10, de 11 de enero de 2013), esta dirección general informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, respecto a la instalación anteriormente señalada».

3. El 28.6.2013 la Jefatura Territorial dictó la siguiente resolución de información pública: «Resolución de 28 de junio de 2013, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de las instalaciones eléctricas parque 220 kV de la nueva subestación de transporte de Fontefría (expediente IN407A 2013/112-4) y líneas aéreas de transporte Pazos-Fontefría y entrada y salida en Fontefría de la LAT Pazos-Suído (expediente IN407A 2013/113-4) y el estudio de impacto ambiental conjunto para las citadas instalaciones. Ayuntamientos afectados: Covelo y Pazos de Borbén».

Esta resolución se publicó en el DOG nº 137, de 19.7.2013, en el BOP nº 149, de 6.8.2013 y en el periódico Faro de Vigo de 23.7.2013 y también estuvo expuesta (con acceso a la documentación técnica) en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Covelo y Pazos de Borbén), de la Jefatura Territorial y de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Asimismo, la jefatura territorial practicó las notificaciones individuales de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, a las personas que figuran como titulares de parcelas afectadas en la RBDA publicada.

Durante el período de información pública se presentó un escrito de alegaciones, por parte del Ayuntamiento de Covelo, relativo al conjunto de instalaciones de Fontefría (incluida la instalación del expediente IN407A 2013/112-4), del que se dio traslado a REE quien presentou su contestación al mismo. A continuación se resumen las alegaciones hechas por el Ayuntamiento de Covelo:

• Debería hacerse una evaluación ambiental conjunta con los parques eólicos existentes y proyectados para la zona.

• Informan sobre los hábitats y especies de interés comunitario afectados por el proyecto. Asimismo, muestran su preocupación porque los terrenos proyectados para la construcción de la subestación de Fontefría y las líneas de interconexión de entrada y salida de Fontefría a la frontera portuguesa son espacios declarados como áreas prioritarias para la avifauna.

• Consideran preocupante y de un alto grado de impacto ambiental el emplazamiento elegido para la construcción de la subestación en el macizo de Fontefría, caracterizado por sus turberas elevadas activas y por la riqueza de su patrimonio histórico neolítico (dólmenes), yacimientos arqueológicos romanos y castreños.

• Consideran preocupante el impacto que el proyecto puede tener sobre la economía local, advirtiendo de las afecciones económicas: afecciones indirectas, como por ejemplo la pérdida de calidad del paisaje por el impacto visual, que agravará el problema de despoblación en la zona, y afecciones directas, como por ejemplo la limitación a nuevas opciones de desarrollo económica como pueden ser la restauración de viviendas en el rural, turismo, rutas en el medio rural, etc.

• La documentación presentada minusvalora los recursos naturales, patrimoniales y paisajísticos de su ayuntamiento en favor de la ejecución de los proyectos de generación y transporte de energía eléctrica. Se trata de un ayuntamiento que apostó por el desarrollo sostenible y la concentración en él de más parques eólicos, minusvalorando los referidos recursos, resulta altamente perjudicial para los intereses de sus vecinos y del conjunto del municipio.

• A modo de resumen, indican que un repaso sobre los valores de conservación natural y patrimonial que atesora, por ejemplo, el macizo de Fontefría, desaconsejarían la ejecución en la zona de una explotación industrial energética. No obstante, y como probablemente la ejecución y puesta en explotación de las instalaciones industriales de tendidos y subestaciones de transformación primará sobre la protección de su patrimonio natural y cultural, solicitan como criterio de mínimos:

«a) Implementación de un procedimiento de evaluación ambiental estratégica para el conjunto de las infraestructuras industriales de producción energética que afectan al extremo sur de la Dorsal Gallega.

b) Seguimiento exhaustivo en campo del emplazamiento de los postes y movimiento de tierras asociados a las líneas, por ser susceptible de afectar a especies y hábitats de conservación prioritaria y no correctamente identificados en el estudio de impacto basado en la identificación meramente cartográfica de las comunidades vegetales.

c) Traslado de la subestación proyectada en el macizo de Fontefría a un polígono industrial (p. ej.: polígonos industriales de Arbo) o, en su defecto, a una ladera del macizo de Fontefría, fuera del ámbito de protección de turberas y necrópolis megalítica (campo de dólmenes).

d) Protección estricta de la turbera de Pontepiñeiros mediante la reordenación de la red de pistas y cortafuegos, dada la ampliación y sobredimensionamiento de pistas a construir para la ejecución tanto del nuevo parque eólico como de la subestación de Red Eléctrica.

e) Protección estricta de la Necrópolis Megalítica de Fontefría mediante el balizado y señalización exhaustiva de los túmulos durante la fase de ejecución de los trabajos. Puesta en valor de este yacimiento arqueológico como medida compensatoria de un proyecto tan agresivo.

f) Seguimiento exhaustivo e implementación de medidas correctoras de los impactos de los nuevos tendidos en la avifauna, aguilucho cenizo (Circus pygargus), águila culebrera (Circaetus gallicus) y búho real (Bubo bobo)».

4. A principios de julio de 2013 la Jefatura Territorial trasladó las separatas técnicas, a los efectos de obtener sus informes con respecto al proyecto de ejecución de la instalación del expediente IN407A 2013/112-4, a las siguientes entidades afectadas por la misma: Servicio de Patrimonio Cultural, Servicio de Urbanismo, Servicio de Montes, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y Ayuntamiento de Covelo. De los informes emitidos, cuyas conclusiones se resumen a continuación, la Jefatura Territorial dio traslado a REE, quien presentó su conformidad con los mismos:

• Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, emitido el 24.10.2013, de carácter favorable pero exigiendo la presentación por REE, para su autorización con carácter previo al inicio de las obras, de un proyecto de intervención arqueológica.

• Informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, emitido el 18.10.2013, del que se desprende la necesidad de respetar los criterios orientativos fundamentales para la ordenación de los tendidos eléctricos recogidos en la determinación 4.7.10 de las Directrices de ordenación del territorio (Decreto 19/2011, de 10 de febrero).

• Informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Pontevedra, emitido el 7.7.2013, en el que se relacionan los montes vecinales en mano común afectados (Petán, en el ayuntamiento de A Cañiza, y Maceira, en el ayuntamiento de Covelo).

• Informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, con registro de salida de 30.7.2013, recogiendo el condicionado a tener en cuenta.

• Informe de AESA, emitido el 2.8.2013, en el que se indica que la construcción proyectada no se encuentra afectada por ninguna de las servidumbres aeronáuticas civiles establecidas, por lo cual no existe inconveniente para su construcción.

• Certificación de la Secretaría-Interventora del Ayuntamiento de O Covelo, emitida el 7.10.2013, del acuerdo adoptado por la Xunta de Gobierno Local el 4.10.2013, recogiendo el condicionado a tener en cuenta según el PGOM de Covelo.

Asimismo, con respecto al EIA conjunto, la Jefatura Territorial solicitó informe a las siguientes entidades, dando traslado de los informes emitidos a REE, quien presentó sus contestaciones a los mismos:

• Ayuntamientos afectados de la Provincia de Pontevedra: A Cañiza, A Lama, As Neves, Covelo, Crecente, Fornelos de Montes, Mondariz, Mondariz-Balneario, Mos, Pazos de Borbén, Ponteareas, Redondela y Salvaterra de Miño.

• Ayuntamientos afectados de la provincia de Ourense: A Arnoia, Avión, Beade, Beariz, Boborás, Carballeda de Avia, Castrelo de Miño, Cenlle, Cortegada, Leiro, Melón, Carballiño, O Irixo, Padrenda, Ribadavia y San Amaro.

• Entidades preceptivas: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje, Dirección General de Salud Pública y Planificación, Secretaría General para el Turismo, Augas de Galicia, Diputación Provincial de Pontevedra, Diputación Provincial de Ourense, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y Subdirección General de Medio Natural.

• Otras entidades afectadas: Puentengasa, S.L., Parque Eólico O Sobredo, S.L., Parque Eólico Chan do Eixo, S.L. y Alto da Telleira, S.L.

5. El 21.4.2014 la Jefatura Territorial, una vez finalizada su instrucción, dio traslado del expediente IN407A 2013/112-4, así como de la tramitación ambiental asociada al EIA conjunto, a la Dirección General de Energía y Minas (actualmente, Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales), a efectos de solicitar la formulación de la declaración de impacto ambiental (DIA autonómica) y posteriormente resolver los expedientes. La Jefatura Territorial incorporó a dichos expedientes las siguientes certificaciones/informes:

• Certificación de su Servicio de Energía y Minas, de fecha 16.4.2014, en el que se indica lo siguiente: «[...] no hay derechos mineros existentes (se excluyen los derechos mineros caducados) que puedan resultar afectados por los proyectos de 1) nueva subestación de transporte de Fontefría 400/220 kV [...]».

• Informe de sus servicios técnicos, de fecha 28.6.2013, en el que se informa de manera favorable, en lo que se refiere a los requisitos técnicos y legales para su ejecución, el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica correspondiente al expediente IN407A 2013/112-4.

6. El 28.5.2014 la Dirección General de Energía y Minas dio traslado a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental (en adelante, órgano ambiental autonómico) de la documentación integrante de la tramitación ambiental asociada al EIA (interconexión norte con Portugal), a efectos de la formulación de la DIA de los tres proyectos de instalaciones de transporte secundario de energía eléctrica, de competencia autonómica (expedientes IN407A 2013/112-4 e IN407A 2013/113-4).

El órgano ambiental autonómico emitió, con fecha 9.6.2014, informe al respecto en el que concluye lo siguiente: «[...] los proyectos referidos no se encuentran comprendidos en los supuestos del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Por lo tanto, se considera que no procede formular declaración de impacto ambiental sobre los mismos. No obstante, toda vez que los citados proyectos forman parte del eje de interconexión España-Portugal norte, y que el resto de proyectos que forman parte del eje están siendo sometidos a evaluación de impacto ambiental por el Estado, se considera que las medidas que se impongan en la futura declaración de impacto ambiental sean tenidas en cuenta, en lo que proceda, en la ejecución de los proyectos de competencia autonómica».

7. El 26.4.2022 se publicó en el BOE nº 99 la Resolución de 8.4.2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, órgano ambiental estatal), por la que se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto de interconexión norte con Portugal (subestaciones de Covelo y Beariz y líneas asociadas a 400 kV Fontefría-frontera portuguesa).

En esta DIA estatal se recogen una serie de observaciones que se deberán atender con carácter previo a la aprobación de los proyectos de competencia estatal. No obstante, en base a lo dispuesto en el informe del órgano ambiental autonómico de fecha 9.6.2014, estas observaciones también son extensibles a los proyectos de competencia autonómica. En consecuencia, con fecha 27.5.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (en adelante, DGPERN) cursó el correspondiente requerimiento de documentación a REE, para que atendiera las referidas observaciones, que se detallan a continuación (con indicación del epígrafe de la DIA en el que vienen recogidas):

• D.4 Paisaje: los proyectos deberán integrar las medidas indicadas por el Instituto de Estudios del Territorio (IET) de la Xunta de Galicia en su informe de 24.9.2013, las cuales estaban reflejadas en el estudio de impacto e integración paisajística; la actualización ambiental fechada en 2021 se remitirá al IET y se solicitará la emisión del informe de impacto e integración paisajística, cuyas consideraciones, en su caso, pasarán a formar parte del proyecto; se deberá elaborar un proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por las obras y accesos que no sean necesarios durante la explotación de las instalaciones proyectadas.

• D.6 Patrimonio cultural: se trasladará el estudio documental de afección al patrimonio cultural existente en el ámbito del proyecto, de fecha noviembre de 2021, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia. Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental, en el resto de información facilitada por el promotor y en este apartado deberán estar definidas y presupuestadas en los proyectos o en una adenda a los mismos, previamente a su aprobación.

• E.5 Generales: el promotor remitirá a la DGPERN el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA) definitivo (debiendo especificar su cronograma y su plan de financiación).

REE contestó a dicho requerimiento, con fechas 22.11.2022 y 7.3.2023, presentando la documentación justificativa del cumplimiento de las referidas observaciones para los proyectos de competencia autonómica. Entre esta documentación se encuentra la siguiente adenda al proyecto de ejecución (con la definición y presupuestación de las medidas establecidas en el EIA):

• Adenda al proyecto de ejecución/nueva subestación de transporte de Fontefría 400/220 kV, firmada el 3.3.2023 por el ingeniero industrial Luis Cabezón López (colegiado nº 12.864 del COIIM) y visado por este colegio con nº 201300821 y fecha 6.3.2023.

8. En cuanto a la concurrencia de la utilidad pública de la subestación de Fontefría con las utilidades públicas de otros aprovechamientos, se debe indicar lo siguiente:

• Derechos mineros:

– Según certificación del Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial, de fecha 16.4.2014, no hay derechos mineros afectados.

– Según nueva certificación de este servicio, emitida el 29.12.2022 a petición de la DGPERN, sigue sin haber derechos mineros afectados.

• Montes vecinales en mano común (MVMC):

– Según informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de fecha 7.7.2013, hay dos montes vecinales en mano común (MVMC) afectados, Petán, en el ayuntamiento de A Cañiza, y Maceira, en el ayuntamiento de Covelo.

– El 27.5.2022 la DGPERN cursó requerimiento a REE para que presentara la solicitud de compatibilidad/prevalencia de la utilidad pública de las infraestructuras eléctricas sobre los MVMC afectados, a efectos de cumplir con los trámites establecidos en el artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– El 9.11.2022 REE contestó indicando que no procede realizar tal declaración de compatibilidad/prevalencia, haciendo referencia a una resolución de 18.12.2015, de la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal, en la que se autoriza el emplazamiento de la subestación en terrenos pertenecientes a las comunidades de MVMC, previa obtención de acuerdo con las mismas. El texto literal de esta resolución dice: «Autorizar la ocupación de 63.334 m2 para el emplazamiento de la subestación de Fontefría a 400/220 kV para la interconexión con el norte de Portugal, en terrenos pertenecientes a las CMVMC de Petán (Cañiza) y Godóns y Maceira (Covelo), provincia de Pontevedra».

9. El 22.12.2022 la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dictó resolución por la que se otorgó a REE la autorización administrativa previa para la subestación de transporte Beariz 400 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Beariz-Fontefría, la subestación de transporte Fontefría 400/220 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Fontefría-frontera portuguesa y la línea aérea de transporte a 400 kV entrada y salida en Beariz de la línea Cartelle-Mesón do Vento, que forman parte del proyecto de Interconexión norte con Portugal, en las provincias de Ourense y Pontevedra (BOE nº 2, de 3.1.2023). Con respecto a la subestación de Fontefría 400/220 kV, se resuelve lo siguiente:

• Otorgar a REE autorización administrativa previa para la subestación de transporte Fontefría 400/220 kV, en la provincia de Pontevedra, con las características definidas en el proyecto de nueva subestación de transporte de Fontefría 400/220kV, fechado en marzo de 2013.

• Autorizar la subestación de Fontefría 400/220 kV, en el término municipal de Covelo, en la provincia de Pontevedra, con las características siguientes: parque 400 kV (tensión nominal: 400 kV; tecnología: AIS; instalación: intemperie) y parque 220 kV (tensión nominal: 220 kV; tecnología: AIS; instalación: intemperie; configuración: doble barra con acoplamiento).

10. El 12.6.2023 REE, con el objeto de adaptar el proyecto de ejecución a lo dispuesto en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC RAT 01 a 23, presentó una segunda adenda titulada Adenda al proyecto de ejecución-Justificación aplicación RD 337/2014/nueva subestación de transporte de Fontefría 400/220 kV, parque 220 kV, firmada el 9.6.2023 por el ingeniero industrial David González Jouanneau (colegiado nº 11.729 del COIIM) y visado por este colegio con nº 201300821 y fecha 9.6.2023. Según lo dispuesto en esta adenda:

• La adaptación del proyecto de ejecución al RD 337/2014 exigió solamente la realización de un estudio de campos electromagnéticos, incorporado en la adenda, no siendo preciso realizar ninguna modificación en el diseño de la subestación.

• En cumplimiento de lo exigido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se declara que el proyecto de ejecución cumple con toda la normativa que le es de aplicación.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La DGPERN es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG nº 113, de 15 de junio), en el artículo 28 del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio) y en el artículo único del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

2. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

3. La nueva subestación de Fontefría 400/220 kV resulta vinculante para REE por estar programada en los siguientes documentos:

• Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las redes de transporte, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30.5.2008, y redefinido mediante la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el Programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural.

• Planificación energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16.10.2015 (BOE nº 254, de 23 de octubre).

• Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22.3.2022 (BOE nº 93, de 19 de abril).

4. A la vista del escrito de alegaciones presentado por el Ayuntamiento de Covelo, de la contestación de REE al mismo y del resto de documentación que obra en el expediente, se debe indicar lo siguiente:

• El órgano ambiental estatal formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto de interconexión norte con Portugal (en el que está integrado la nueva subestación de Fontefría 400/220 kV) en la que se establecen las condiciones ambientales incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto, para asegurar la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. En este documento se fijaron una serie de medidas adicionales como respuesta a las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y al análisis técnico realizado por el órgano ambiental, en el que se analizaron los impactos significativos sobre los distintos elementos ambientales.

• Las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Covelo durante la información pública del expediente IN407A 2013/112-4, quien presentó también alegaciones en la información pública del procedimiento de tramitación de la DIA estatal, fueron evaluadas en este documento.

De conformidad con todo lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la instalación de transporte secundario de energía eléctrica correspondiente al parque 220 kV de la nueva subestación de transporte de Fontefría 400/220 kV, en el término municipal de Covelo (Pontevedra), que promueve REE.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para la citada instalación eléctrica, integrada en el proyecto de ejecución denominado nueva subestación de transporte de Fontefría 400/220 kV, firmado el 16.4.2013 por el ingeniero industrial Luis Cabezón López (colegiado nº 12.864 del COIIM) y visado por este colegio con nº 201300821 y fecha 16.4.2013, complementado con las dos adendas siguientes:

• Adenda al proyecto de ejecución/nueva subestación de transporte de Fontefría 400/220 kV, firmada el 3.3.2023 por el ingeniero industrial Luis Cabezón López (colegiado nº 12.864 del COIIM) y visado por este colegio con nº 201300821 y fecha 6.3.2023.

• Adenda al proyecto de ejecución-Justificación aplicación RD 337/2014/nueva subestación de transporte de Fontefría 400/220 kV, parque 220 kV, firmada el 9.6.2023 por el ingeniero industrial David González Jouanneau (colegiado nº 11.729 del COIIM) y visado por este colegio con nº 201300821 y fecha 9.6.2023.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución y sus adendas, para lo cual se otorga la autorización administrativa de construcción.

2. La empresa promotora (REE) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPERN; no obstante, la Jefatura Territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

4. La empresa promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la DIA estatal del proyecto de interconexión norte con Portugal, formulada el 8.4.2022 por el órgano ambiental estatal, así como a las establecidas en el correspondiente Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo al contenido de la autorización del proyecto, se resume la siguiente información contenida en la referida DIA:

• Conclusión sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente: epígrafe C de la DIA.

• Condiciones ambientales establecidas y medidas previstas para prever, corregir o compensar los efectos adversos significativos en el medio ambiente: epígrafe D de la DIA.

• Descripción de las características del proyecto: epígrafe A de la DIA.

• Medidas de seguimiento y órgano encargado del mismo: epígrafe E de la DIA.

5. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución o de la fecha de ocupación de los terrenos. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la Jefatura Territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

6. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor realizará los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

7. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

8. Esta resolución se dicta sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida instalación eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

9. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

10. Como anexo a esta resolución se recoge la RBDA definitiva que se empleará en el procedimiento expropiatorio.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados (RBDA) por la instalación de transporte secundario
de energía eléctrica correspondiente al parque 220 kV de la nueva subestación de transporte
de Fontefría 400/220 kV, en el término municipal de Covelo (Pontevedra)

Parcela del proyecto

Propietario

Referencia catastral

Polígono

Parcela

Superficie de la parcela (m2)

Ocupación de pleno dominio subestación (m2)

Ocupación de pleno dominio acceso (m2)

Naturaleza del terreno

Parque 220 kV

1

CMVMC de Maceira

36013A082000060000WR

82

6

421.967

17.138

0

Matorral

2

CMVMC de Godóns

36013A082000070000WD

82

7

984.358

2.154

0

Matorral, pinar maderable, improductivo

3

CMVMC de Godóns

36013A082090040000WI

82

9004

1.333

433

0

Vía de comunicación de dominio público

Ayuntamiento de Covelo

Reposición de caminos para uso público

1

CMVMC de Maceira

36013A082000060000WR

82

6

421.967

1.047

0

Matorral

2

CMVMC de Godóns

36013A082000070000WD

82

7

984.358

759

0

Matorral, pinar maderable, improductivo