DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Viernes, 28 de julio de 2023 Pág. 46263

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 22 de junio de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, para la instalación de transporte secundario de energía eléctrica correspondiente al parque 220 kV de la nueva subestación de transporte de Fontefría 400/220 kV, en el término municipal de Covelo (Pontevedra), que promueve Red Eléctrica de España (expediente IN407A 2013/112-4).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el extracto de la resolución indicada en el título, cuyo texto completo se puede consultar en este mismo Diario Oficial de Galicia.

Primero. Peticionario

Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE), con NIF A85309219 y domicilio en el paseo Conde de los Gaitanes, 177, 28109 Alcobendas (Madrid).

Segundo. Características del proyecto

La subestación de transporte de Fontefría 400/200 kV forma parte de un proyecto global correspondiente a la interconexión norte con Portugal, promovido por REE, y que está conformado por las siguientes instalaciones de transporte de energía eléctrica (8), según la competencia administrativa para su autorización:

• Instalaciones de transporte primario, de competencia estatal (5):

– Parque de 400 kV de la subestación de transporte de Fontefría 400/220 kV.

– LAT 400 kV D/C Fontefría-frontera portuguesa.

– Subestación de transporte de Beariz 400 kV.

– LAT 400 kV Beariz-Fontefría.

– LAT 400 kV E/S en Beariz de la LAT 400 kV Cartelle-Mesón do Vento.

• Instalaciones de transporte secundario, de competencia autonómica (3):

– Parque de 220 kV de la subestación de transporte de Fontefría 400/220 kV.

– LAT 220 kV Pazos-Fontefría.

– LAT 220 kV E/S en Fontefría de la LAT 220 kV Pazos-Suído.

Según consta en el proyecto de ejecución presentado, la nueva subestación de Fontefría 400/220 kV estará conformada por un parque de 400 kV, un parque de 220 kV y un parque de transformación:

• Parque de 400 kV.

Adoptará una configuración de interruptor y medio, en tecnología AIS y dispondrá de las siguientes calles y posiciones explanadas:

Calle

Posiciones

Nº de interruptores

2

L/ F. portuguesa 1-interruptor central-L/ Beariz 2

3

3

Pos. ATP1-interruptor central-L/ Beariz 1

3

4

L/ reserva-reserva interruptor central-reserva (fut. pos. ATP2)

0

Además, la instalación se diseñará con espacio para una calle más futura (calle 1), con la función de posibilitar un segundo circuito de interconexión con Portugal y nuevos accesos a la red en caso de que sea necesario.

• Parque de 220 kV.

Adoptará una configuración de doble barra con acoplamiento, en tecnología AIS, y dispondrá de las siguientes posiciones explanadas:

Posiciones

Nº de interruptores

Pos. 3

ATP1

1

Pos. 4

L/ Pazos de Borbén 2

1

Pos. 5

L/ Pazos de Borbén 1

1

Pos. 6

Reserva (futuro ATP2)

0

Pos. 7

Acoplamiento

1

Pos. 8

L/ Suído

1

Pos. 9

Reserva

0

• Parque de transformación.

Se instalará un banco de transformación 400/220/33 kV, formado por un conjunto de tres autotransformadores monofásicos con las siguientes características: tensión del devanado primario (kV: 400), tensión del devanado secundario (kV: 220 ± 15 %), tensión del devanado terciario (kV: 33-26,4-24), potencia nominal (MVA: 600) y configuración (banco autotransformadores monofásicos). Además, la instalación se diseñará con espacio para un segundo banco de transformación (ATP2), con la función de aumentar la capacidad de transformación entre los parques de 400 y 220 kV, en caso de que sea necesario.

Tercero. Consideraciones medioambientales

Durante la instrucción de los expedientes correspondientes a las instalaciones de competencia autonómica (IN407A 2013/112-4 para la subestación y IN407A 2013/113-4 para las líneas), la Jefatura Territorial de Pontevedra de esta consellería (en adelante, Jefatura Territorial), dio traslado del estudio de impacto ambiental (EIA), realizado para el conjunto de instalaciones que conforman el proyecto global de la interconexión norte con Portugal, a las siguientes entidades:

• Ayuntamientos afectados de la provincia de Pontevedra: A Cañiza, A Lama, As Neves, Covelo, Creciente, Fornelos de Montes, Mondariz, Mondariz-Balneario, Mos, Pazos de Borbén, Ponteareas, Redondela y Salvaterra de Miño.

• Ayuntamientos afectados de la provincia de Ourense: A Arnoia, Avión, Beade, Beariz, Boborás, Carballeda de Avia, Castrelo de Miño, Cenlle, Cortegada, Leiro, Melón, O Carballiño, O Irixo, Padrenda, Ribadavia y San Amaro.

• Entidades preceptivas: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje, Dirección General de Salud Pública y Planificación, Secretaría General para el Turismo, Augas de Galicia, Diputación Provincial de Pontevedra, Diputación Provincial de Ourense, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y Subdirección General de Medio Natural.

• Otras entidades afectadas: Puentengasa, S.L., Parque Eólico El Sobredo, S.L., Parque Eólico Chan do Eixo, S.L. y Alto da Telleira, S.L.

Una vez finalizada la instrucción de los expedientes relativos a las instalaciones de competencia autonómica, se dio traslado a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental (en adelante, órgano ambiental autonómico) de la documentación integrante de la tramitación ambiental asociada al EIA (interconexión norte con Portugal), a efectos de la formulación de la declaración de impacto ambiental (DIA autonómica) de los tres proyectos de instalaciones de transporte secundario de energía eléctrica, de competencia autonómica.

El órgano ambiental autonómico emitió, con fecha 9.6.2014, informe al respecto en el que concluye lo siguiente: «[...] los proyectos referidos no se encuentran comprendidos en los supuestos del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Por lo tanto, se considera que no procede formular declaración de impacto ambiental sobre los mismos. No obstante, toda vez que los citados proyectos forman parte del eje de interconexión España-Portugal norte, y que el resto de proyectos que forman parte del eje están siendo sometidos a evaluación de impacto ambiental por el Estado, se considera que las medidas que se impongan en la futura declaración de impacto ambiental sean tenidas en cuenta, en lo que proceda, en la ejecución de los proyectos de competencia autonómica».

El 26.4.2022 se publicó en el BOE nº 99 la Resolución de 8.4.2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, órgano ambiental estatal), por la que se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto de interconexión norte con Portugal (subestaciones de Covelo y Beariz y líneas asociadas a 400 kV Fontefría-frontera portuguesa).

En esta DIA estatal se recogen una serie de observaciones que se deberán atender con carácter previo a la aprobación de los proyectos de competencia estatal. No obstante, en base a lo dispuesto en el informe del órgano ambiental autonómico de fecha 9.6.2014, estas observaciones también son extensibles a los proyectos de competencia autonómica. En consecuencia, con fecha 27.5.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (en adelante, DGPERN) cursó el correspondiente requerimiento de documentación a REE para que atendiera las referidas observaciones, que se detallan a continuación (con indicación del epígrafe de la DIA en el que vienen recogidas):

• D.4 Paisaje: los proyectos deberán integrar las medidas indicadas por el Instituto de Estudios del Territorio (IET) de la Xunta de Galicia en su informe de 24.9.2013, las cuales estaban reflejadas en el estudio de impacto e integración paisajística; la actualización ambiental fechada en 2021 se remitirá al IET y se solicitará la emisión del informe de impacto e integración paisajística, cuyas consideraciones, en su caso, pasarán a formar parte del proyecto; se deberá elaborar un proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por las obras y accesos que no sean necesarios durante la explotación de las instalaciones proyectadas.

• D.6 Patrimonio cultural: se trasladará el estudio documental de afección al patrimonio cultural existente en el ámbito del proyecto, de fecha noviembre de 2021, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia; cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental, en el resto de información facilitada por el promotor y en este apartado, deberán estar definidas y presupuestadas en los proyectos o en una adenda a los mismos, previamente a su aprobación.

• E.5 generales: el promotor remitirá a la DGPERN el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA) definitivo (debiendo especificar su cronograma y su plan de financiación).

REE contestó a dicho requerimiento, con fechas 22.11.2022 y 7.3.2023, presentando la documentación justificativa del cumplimiento de las referidas observaciones para los proyectos de competencia autonómica.

Cuarto. Contenido de la decisión

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la instalación de transporte secundario de energía eléctrica correspondiente al parque 220 kV de la nueva subestación de transporte de Fontefría 400/220 kV, en el término municipal de Covelo (Pontevedra), y que promueve REE.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para la citada instalación eléctrica, integrada en el proyecto de ejecución denominado Nueva subestación de transporte de Fontefría 400/220 kV, firmado el 16.4.2013 por el ingeniero industrial Luis Cabezón López (colegiado nº 12.864 del COIIM) y visado por este colegio con nº 201300821 y fecha 16.4.2013, complementado con las dos adendas siguientes:

• Adenda al proyecto de ejecución/nueva subestación de transporte de Fontefría 400/220 kV, firmada el 3.3.2023 por el ingeniero industrial Luis Cabezón López (colegiado nº 12.864 del COIIM) y visado por este colegio con nº 201300821 y fecha 6.3.2023.

• Adenda al proyecto de ejecución-Justificación aplicación RD 337/2014/nueva subestación de transporte de Fontefría 400/220 kV, parque 220 kV, firmada el 9.6.2023 por el ingeniero industrial David González Jouanneau (colegiado nº 11.729 del COIIM) y visado por este colegio con nº 201300821 y fecha 9.6.2023.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Quinto. Condiciones

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución y sus adendas, para lo cual se otorga la autorización administrativa de construcción.

2. La empresa promotora (REE) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

En todo momento, se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPERN; no obstante, la Jefatura Territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

4. La empresa promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la DIA estatal del proyecto de interconexión norte con Portugal, formulada el 8.4.2022 por el órgano ambiental estatal, así como a las establecidas en el correspondiente Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo al contenido de la autorización del proyecto, se resume la siguiente información contenida en la referida DIA:

• Conclusión sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente: epígrafe C de la DIA.

• Condiciones ambientales establecidas y medidas previstas para prevenir, corregir o compensar los efectos adversos significativos en el medio ambiente: epígrafe D de la DIA.

• Descripción de las características del proyecto: epígrafe A de la DIA.

• Medidas de seguimiento y órgano encargado del mismo: epígrafe E de la DIA.

5. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución o de la fecha de ocupación de los terrenos. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la Jefatura Territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

6. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor realizará los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

7. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

8. Esta resolución se dicta sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida instalación eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

9. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

10. Como anexo a esta resolución se recoge la RBDA definitiva, que se empleará en el procedimiento expropiatorio.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales