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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Jueves, 27 de julio de 2023 Pág. 46110

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Bustelo y Baralláns, emplazado en los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños y Coristanco (A Coruña) y promovido por EDP Renovables España, S.L.U. (expediente IN408A/2020/061).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Bustelo y Baralláns.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, EDP Renovables España, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 212.594 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de 5 de junio de 1995, de la Consellería de Industria y Comercio (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglado por la Orden de 23 de enero de 2009, de la Consellería de Innovación e Industria, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 16.3.2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural y de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con los apartados 4.1.3 y 4.1.4 de la DIA.

5. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 5 de la declaración de impacto ambiental.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Al mismo tiempo, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general la autorización de Redes de Telecomunicaciones Gallegas, S.A. (Retegal) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución, así como el contrato definitivo firmado con Retevisión I, S.A.U.

9. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

11. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 16.3.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 24.4.2020, el promotor, EDP Renovables España, S.L.U. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Bustelo y Baralláns, emplazado en los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños y Coristanco (A Coruña).

2. El 23.11.2020, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales comunicó a la promotora el cumplimiento de los requisitos de capacidad y de la solicitud establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. El 30.11.2020 la promotora presentó el justificante del pago de la tasa correspondiente a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos.

3. El 2.12.2020, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó informe a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

4. El 15.2.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33 de la Ley 8/2009 donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias de 500 metros regulada en el apartado 2.1.1 del PSEGA respecto de las delimitaciones de los núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable y se recogen los organismos que deben emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

5. El 3.8.2021, EDP Renovables España, S.L.U. presentó solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para la modificación sustancial del proyecto denominado Parque eólico Bustelo y Baralláns al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de compensación Ambiental, consistente en forma general en el cambio de posición de los aerogeneradores y de la subestación del parque. El 1.4.2022 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó al promotor el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificación sustancial.

6. El 1.4.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Dirección General de Ordenación del Territorio el informe al que hace referencia el artículo 33 de la Ley 8/2009.

7. El 20.4.2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, en él se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población.

8. El 23.5.2022, esta dirección general remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Bustelo y Baralláns a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña para la continuación de la tramitación de acuerdo con lo indicado en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009.

9. Mediante el Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto de interés autonómico (PIA) del proyecto del parque eólico Bustelo y Baralláns, en los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños y Coristanco (expediente IN408A 2020/61).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 9 de septiembre de 2022 (DOG núm. 172). Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Cabana de Bergantiños y Coristanco) y en las dependencias de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Jefatura Territorial de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Al mismo tiempo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

10. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la Jefatura Territorial de A Coruña les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa, Agencia Gallega de Infraestructuras, Dirección General de Patrimonio Cultural, Diputación Provincial de A Coruña, Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Telefónica de España, S.A., Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A. (UFD), Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños y Ayuntamiento de Coristanco.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Retevisión I, S.A.U. el 13.10.2022, Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa el 19.10.2022, Agencia Gallega de Infraestructuras el 6.10.2022, el 23.12.2022 y el 22.2.2023, Dirección General de Patrimonio Cultural el 27.2.2023, Diputación de A Coruña, Carreteras del Estado en Galicia el 15.9.2022, Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños el 30.9.2022 y Ayuntamiento de Coristanco el 28.10.2022.

Retevisión I, S.A.U. emitió el 13.2.2023 condicionado relativo al parque eólico. El 14.6.2023, el promotor aportó acuerdo firmado con la empresa Retevision I, S.A.U. de 8.6.2023 en el que se comprometen a ejecutar el parque eólico manteniendo la calidad de la señal. Ambas partes se comprometen a firmar un posterior contrato en el que regulen de forma definitiva y detalladamente la solución técnica consensuada y el plazo de ejecución.

El Ayuntamiento de Coristanco emitió un informe en el que formula cuestiones o reparos de carácter ambiental, urbanístico y de otra índole (distancias a núcleos de población, afecciones al patrimonio cultural y a la hidrografía entre otros). Al respecto de estas, cabe indicar lo siguiente: existe informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre el cumplimiento de la distancia mínima a los núcleos de población, las otras cuestiones pertenecen a procedimientos que no son objeto de esta resolución (procedimiento ambiental, resuelto con el planteamiento de la DIA y cuyo condicionado es de obligado cumplimiento para el promotor, y la aprobación del proyecto de interés autonómico pendiente de resolver).

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

11. El 28.2.2023, la jefatura territorial remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

12. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Agencia Turismo de Galicia, Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa, Diputación provincial de A Coruña, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Instituto de Estudios del Territorio, Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático, Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños y Ayuntamiento de Coristanco.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 16.3.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 17 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 63, de 30 de marzo).

13. El 23.3.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió al promotor la documentación técnica refundida resultante como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante la tramitación del expediente.

14. El 31.3.2023, EDP Renovables España, S.L.U. dio respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente de hecho anterior indicando que el proyecto de ejecución presentado el 15.3.2023 «Parque eólico Bustelo y Baralláns. Modificado sustancial del proyecto de ejecución. Modificado», firmado electrónicamente el 14.3.2023 por María José Prieto Rocha colegiada nº 2719 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales del Principado de Asturias y visado por el mismo colegio con el nº 20230402V, recoge la configuración final del parque incorporando los cambios consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos que emitieron informes durante el proceso de información pública.

15. El 17.4.2023, el promotor presentó una declaración responsable en la que indica que no es necesario la entrega de nuevas separatas técnicas.

16. El 22.5.2023, la Jefatura Territorial de A Coruña requirió a la promotora en relación con el contenido del proyecto de ejecución refundido. El 2.6.2023, el promotor presentó el proyecto de ejecución «Parque eólico Bustelo y Baralláns. Modificado sustancial del proyecto de ejecución. Modificado», firmado electrónicamente el 2.6.2023 por María José Prieto Rocha colegiada nº 2719 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales del Principado de Asturias y visado por el mismo colegio con el nº 20230883V.

17. El 24.5.2023, el promotor presentó ante esta dirección general autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de 23.9.2022.

18. El 12.6.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico sobre el proyecto refundido del parque eólico del antecedente de hecho decimosexto.

19. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 49,6 MW, según el informe del gestor de la red de 21.8.2020 y de 7.6.2022.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales