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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miércoles, 5 de julio de 2023 Pág. 41529

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2023 por la que se convocan para el año 2023 las ayudas para la adquisición de viviendas protegidas (código de procedimiento VI420C).

El 23 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 5 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de viviendas protegidas y se procede a su convocatoria para el año 2021.

Con este programa de ayudas el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo persigue facilitar el acceso a la propiedad de las viviendas de protección autonómica de régimen general y especial, así como dinamizar el sector de la construcción, propiciando la salida al mercado de vivienda protegida de nueva construcción o procedente de la rehabilitación.

Con el fin de dar continuidad al programa, dicho organismo convoca, a través de esta resolución, las ayudas para la adquisición de viviendas protegidas para el año 2023.

Esta resolución se sujeta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2023 las subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas, que se tramitarán con el código de procedimiento VI420C.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria están recogidas en la Resolución de 5 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de viviendas protegidas y se procede a su convocatoria para el año 2023, publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 140, de 23 de julio.

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451B.780.4, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023, por un importe total de 780.900 euros, y se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma.

2. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), teniendo efecto tras su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio , aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Cuarto. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o, en el caso de ser extranjeras, tener la residencia legal en España.

b) Ser adquirentes o adjudicatarias, en primera transmisión, de una vivienda de protección autonómica de régimen general o especial de nueva construcción o procedente de la rehabilitación, calificada definitivamente en la fecha de publicación de esta resolución.

c) Haber suscrito con posterioridad al 30 de septiembre de 2022 un contrato privado de compraventa de la vivienda, visado por el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o, en su caso, una escritura pública de compraventa que contenga las cláusulas obligatorias derivadas de la calificación definitiva de la vivienda.

d) Estar la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) No estar ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de ellas deberá cumplir los requisitos señalados en el primer párrafo para poder ser beneficiaria de la ayuda.

Quinto. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda para la adquisición de vivienda será la siguiente:

a) En el caso de viviendas ubicadas en municipios de precio máximo superior, hasta 20.000 euros por vivienda, en el supuesto de viviendas adquiridas por personas menores de 35 años, y hasta 16.000 euros, en el caso de viviendas adquiridas por personas mayores de 35 años.

b) En el caso de viviendas ubicadas en los restantes municipios de Galicia, hasta 16.000 euros, en el supuesto de viviendas adquiridas por personas menores de 35 años, y hasta 12.000 euros, en el caso de viviendas adquiridas por personas mayores de 35 años.

En todo caso, las ayudas tendrán el límite del 20 % del precio de compra de la vivienda, sin que, a estos efectos, se incluyan los gastos y tributos inherente a esa adquisición.

2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que puede recibir cada una de ellas se determinará aplicando a la cuantía de la ayuda que le correspondería en el supuesto de haber adquirido el 100 % de la vivienda su porcentaje de cuota adquirida.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el primer día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará el 2 de octubre de 2023 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, lo que será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Séptimo. Solicitudes

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cubierto. Deberá dirigirse al IGVS. En los supuestos de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de ellas deberá presentar su correspondiente solicitud.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el formulario de solicitud la persona solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia solicitó u obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida a la persona solicitante o a cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia, para la misma finalidad.

c) Declaración responsable de que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9.1.a) de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

d) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están incursas en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

Octavo. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace https://sede.junta.gal/modelos-normalizados

b) Anexo II, de declaración responsable de composición de la unidad de convivencia de la persona solicitante y comprobación de datos.

c) Contrato privado de compraventa de la vivienda, visado por el área provincial del IGVS de la provincia en la que se sitúe la vivienda, en el caso de no disponer de la correspondiente escritura pública.

d) Escritura pública de compraventa de la vivienda, en caso de que hubiera sido formalizada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Certificado de empadronamiento colectivo de las personas empadronadas en la vivienda adquirida, en caso de que la escritura pública de compraventa se hubiera formalizado con anterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

3. De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente de la persona interesada su aportación.

Noveno. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. También se podrá presentar en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Décimo. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona solicitante y, en su caso, de su persona representante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia.

b) Número de identificación fiscal de la entidad representante, en su caso.

c) Certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de estar al corriente del pago con la Seguridad Social y de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga), correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran la unidad de convivencia.

d) Consulta de inhabilitación de la persona solicitante para obtener subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado, así como de las personas que integran su unidad de convivencia.

e) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado a la persona solicitante.

2. Se consultará, además, el permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando haga constar en la solicitud que concurre en ella esta circunstancia.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Undécimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán realizarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Duodécimo. Órganos competentes para instruir y resolver los procedimientos

1. La instrucción del procedimiento es competencia de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas.

Decimotercero. Procedimiento de concesión y requerimientos de subsanación

1. El procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la publicación de esta resolución de convocatoria.

2. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles la subsane o presente los documentos preceptivos, advirtiendo de que, en el caso de no atender el requerimiento, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de subsanación se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

4. Una vez completado el expediente y hechas las comprobaciones oportunas, la persona titular de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta el límite presupuestario establecido para cada convocatoria, resolverá lo que en derecho proceda.

Decimocuarto. Resolución y recursos

1. La resolución estimará, desestimará o declarará la inadmisión de la ayuda solicitada.

2. La resolución estimatoria recogerá la obligación de la/de las persona/s beneficiaria/s de aportar, dentro del plazo que se determina en esta resolución, la escritura pública de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda y el certificado de empadronamiento colectivo de las personas empadronadas en la vivienda adquirida, para el caso de que no se hubieran presentado con anterioridad.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se dicte y notifique la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Decimoquinto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se efectúen o dejen de efectuar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel se realizará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimosexto. Plazo para la justificación de las ayudas

Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de las subvenciones concedidas antes del 30 de noviembre de 2023, en los términos establecidos en el ordinal decimoctavo de la Resolución de 5 de julio de 2021.

Decimoséptimo. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Decimoctavo. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al DOG del extracto de la convocatoria para su publicación, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Decimonoveno. Datos de carácter personal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Vigésimo. Recursos contra la presente resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigesimoprimero. Eficacia

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2023

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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