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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miércoles, 5 de julio de 2023 Pág. 41547

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 27 de junio de 2023 por la que se convocan para el año 2023 las ayudas para la adquisición de viviendas protegidas (código de procedimiento VI420C).

BDNS (Identif.): 706169.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o, en el caso de ser extranjeras, tener la residencia legal en España.

b) Ser adquirentes o adjudicatarias, en primera transmisión, de una vivienda de protección autonómica de régimen general o especial de nueva construcción o procedente de la rehabilitación, calificada definitivamente en la fecha de publicación de esta resolución.

c) Haber suscrito con posterioridad al 30 de septiembre de 2022 un contrato privado de compraventa de la vivienda, visado por el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o, en su caso, una escritura pública de compraventa que contenga las cláusulas obligatorias derivadas de la calificación definitiva de la vivienda.

d) Estar la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) No estar la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de ellas deberá cumplir los requisitos señalados en el primer párrafo para poder ser beneficiaria de la ayuda.

Segundo. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2023 las subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas, que se tramitarán con el código de procedimiento VI420C.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria están recogidas en la Resolución de 5 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de viviendas protegidas y se procede a su convocatoria para el año 2021, publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 140, de 23 de julio.

Cuarto. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451B.780.4 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023, por un importe total de 780.900 euros, y se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma.

2. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), y tendrá efecto tras su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el primer día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará el 2 de octubre de 2023 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, lo que será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2023

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo