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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miércoles, 28 de junio de 2023 Pág. 40321

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Treboada y sus infraestructuras de evacuación (LAT 220 kV-SET Treboada-SET Trives), situado en los ayuntamientos de San Xoán de Río, Castro Caldelas, Chandrexa de Queixa, A Pobra de Trives (Ourense) y Ribas de Sil (Lugo) y promovido por Wind Grower, S.L. (expediente IN408A 2019/078).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Treboada.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Treboada, situado en los ayuntamientos de Castro Caldelas, Chandrexa de Queixa, San Xoán de Río y A Pobra de Trives (Ourense) y Ribas de Sil (Lugo) y promovido por Wind Grower, S.L., con una potencia de 50,00 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Wind Grower, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 330.062,00 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural y de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con los apartados 4.1.2 y 4.1.3 de la DIA.

5. La promotora deberá cumplir todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 11.11.2022, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

6. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

7. El promotor deberá presentar ante dicha jefatura territorial, con la documentación para la solicitud de autorización de explotación, el certificado del fabricante en el que conste la limitación mecánica de la potencia de las máquinas, que garantice que la potencia instalada no supera en ningún momento la potencia autorizada por esta resolución.

8. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones el promotor deberá presentar, ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que mediante esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

9. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Lugo y Ourense inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

10. En el caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

11. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

12. Con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

13. Con carácter previo al inicio de obras el promotor deberá presentar ante esta dirección general acreditación del cumplimiento del condicionado de Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A. y de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

14. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones, en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

15. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

16. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

17. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

18. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en que se basa la resolución:

1. Con fecha 3.10.2019, Wind Grower, S.L. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto interés autonómico (PIA) para el parque eólico Treboada y su línea de evacuación, situado en los ayuntamientos San Xoán de Río, Castro Caldelas, Chandrexa de Queixa, A Pobra de Trives (Ourense) y Ribas de Sil (Lugo).

2. Con fecha 7.2.2020, la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) notificó a dicha sociedad el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante Ley 8/2009). El 22.5.2020, la promotora presentó el justificante del pago de las tasas correspondientes a autorización administrativa de parques eólicos, de acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 8/2009.

3. Con fecha 24.9.2020, esta dirección general procedió a solicitar el informe recogido en el artículo 33.5 (de la versión anterior a la última modificación de la ley conforme a la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia) al órgano competente en materia del territorio.

4. Con fecha 2.12.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009, donde se indica que el proyecto del parque eólico cumple los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable, establecidos en el Plan sectorial eólico de Galicia y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial (PIA).

5. Con fecha 16.11.2020, esta dirección general solicitó informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural atendiendo a la declaración de la Ribeira Sacra como BIC de acuerdo con el Decreto 166/2018, de 27 de diciembre, remitiéndole copia del proyecto.

Con fecha 15.2.2021, la Dirección General de Patrimonio Cultural informa: «El proyecto del parque eólico Treboada localiza parte de sus infraestructuras muy próximas a la zona de amortiguamiento de la Ribeira Sacra, aunque por la planimetría se aprecia que los aerogeneradores y la torre meteorológico se encuentran fuera del ámbito protegido».

6. Con fecha 24.9.2020, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió el documento de inicio ambiental presentado por el promotor a efectos de obtener el documento de alcance al que hace referencia el artículo 34 de la Ley 21/2013.

7. El 29.1.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, comunicó a esta dirección general el inicio de trámite de consultas.

8. Con fecha 20.4.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el documento de alcance del estudio de impacto ambiental y la relación de organismos que deben emitir informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 21/2013.

9. Con fecha 17.8.2021, esta dirección general le remitió el proyecto del parque eólico de Treboada y su infraestructura de evacuación a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Ourense (en adelante, Jefatura Territorial de Ourense) para la continuación de la tramitación.

10. Mediante Acuerdo de 2 de septiembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Ourense, se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Treboada y línea de evacuación, situado en los ayuntamientos de Castro Caldelas, Chandrexa de Queixa, A Pobra de Trives y San Xoán de Río.

Asimismo, se remitió para exposición al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Chandrexa de Queixa, San Xoán de Río, Castro Caldelas, y A Pobra de Trives. Y permaneció expuesto en las dependencias de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Jefatura Territorial de Ourense y de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Jefatura Territorial de Ourense, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Al mismo tiempo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

11. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Jefatura Territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Agencia Gallega de Infraestructuras, Retegal, Cellnex Telecom, S.A. (Retevisión I, S.A.U.), Ayuntamiento de A Pobra de Trives, Ayuntamiento de Castro Caldelas, Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa, Ayuntamiento de San Xoán de Río, Diputación Provincial de Ourense, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Red Eléctrica España, Unión Fenosa Distribución (empresa de distribución eléctrica) y Telefónica.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Agencia Gallega de Infraestructuras emitió informe el 25.11.2021, Retegal el 24.10.2021, Cellnex Telecom, S.A. (Retevisión I, S.A.U.) el 18.10.2021, Confederación Hidrográfica Miño-Sil el 7.10.2022, Diputación Provincial de Ourense el 26.10.2021, Unión Fenosa Distribución el 18.10.2021, Telefónica el 29.9.2021 y Ayuntamiento de San Xoán de Río el 26.10.2021.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Respecto al resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

12. El 12.1.2022, la jefatura territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

13. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Agencia de Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Amigos de la Tierra, Adega, Federación Ecologista Gallega, Sociedad Gallega de Historia Natural, Sociedad Gallega de Ornitología, Ayuntamiento de Castro Caldelas, Ayuntamiento de A Pobra de Trives, Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa y Ayuntamiento de San Xoán de Río.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 11.11.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico y sus infraestructuras de evacuación, que se hizo pública por el Anuncio de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Treboada, en los ayuntamientos de San Xoán de Río, Castro Caldelas, Chandrexa de Queixa, A Pobra de Trives (Ourense) y Ribas de Sil (Lugo) (expediente 2018/0042) (DOG núm. 230, de 2 de diciembre).

14. Con fecha 10.3.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió al promotor la documentación técnica refundida resultante como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

15. El 12.3.2023, la promotora presenta acuerdo de compartición de infraestructuras comunes de evacuación a la subestación Trives 220 kV de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

16. Con fecha 14.3.2023 y 28.3.2023, el promotor presentó declaración responsable donde indica que la documentación refundida no ha modificado las afecciones ya informadas por los diferentes organismos y empresas, presentando además el proyecto de ejecución refundido del parque eólico Treboada y línea de evacuación (versión 2), redactado por Luis Antonio González-Viso Pulido, colegiado nº 1575 del ICOII de Galicia y con número de visado 20230950, de fecha 28.3.2023.

17. Con fecha 31.3.2023, esta dirección general requirió a la Jefatura Territorial de Lugo y a la Jefatura Territorial de Ourense informe técnico sobre el proyecto de ejecución refundido recogido en el antecedente anterior.

18. Con fecha 5.4.2023, la Jefatura Territorial de Lugo y, con fecha 10.4.2023, la Jefatura Territorial de Ourense emitieron informes sobre el proyecto refundido, recogido en el antecedente decimoséptimo, de referencia del artículo 33.16 de la Ley 8/2009, relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto del parque eólico.

19. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 50,00 MW, según los informes del gestor de la red de 15.11.2019 y 24.3.2021 respectivamente.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales