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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 23 de junio de 2023 Pág. 39448

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Banzas, situado en los ayuntamientos de Outes, Mazaricos e Negreira (A Coruña) y promovido por Green Capital Power, S.L. (expediente IN408A 2017/0015).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Banzas.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Banzas, sito en los ayuntamientos de Outes, Mazaricos y Negreira (A Coruña) y promovido por Green Capital Power, S.L., cunha potencia de 31,185 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Green Capital Power, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 301.546,00 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, la promotora deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural, de acuerdo con el apartado 4.1.2 de la DIA.

5. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá aportar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones la promotora deberá presentar ante la Jefatura Territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que mediante esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación los mismos.

9. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

10. Con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

11. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones, en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

12. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

14. La promotora deberá cumplir todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 18.11.2022, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

15. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

16. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en que se basa la resolución:

1. En fecha 26.10.2017, Green Capital Power, S.L. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Banzas, sito en los ayuntamientos de Outes, Mazaricos y Negreira (A Coruña).

2. En fecha 5.2.2018, la Dirección General de Energía y Minas notificó a dicha sociedad el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, Ley 8/2009). El 9.2.2018, la promotora presentó el justificante del pago de las tasas correspondientes a autorización administrativa de parques eólicos, de acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 8/2009.

3. En fecha 8.10.2019, la promotora solicitó una modificación sustancial del proyecto del parque eólico, consistente en la reducción del número de aerogeneradores y en el desplazamiento de sus posiciones, así como en el desplazamiento de la torre meteorológica y de la subestación. En fecha 14.1.2020, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificaciones sustancial.

4. En fecha 7.2.2020, esta dirección general procedió a solicitar los informes recogidos en los artículos 33.4 y 33.5 (de la versión anterior a la última modificación de la ley conforme a la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia) al órgano ambiental y al órgano competente en materia de territorio.

5. En fecha 12.3.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

6. En fecha 13.5.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009, donde se indica que el proyecto del parque eólico cumple los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable establecidos en el Plan sectorial eólico de Galicia y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

7. En fecha 4.9.2020, esta dirección general remitió la documentación del proyecto del parque eólico Banzas a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña (en adelante, Jefatura Territorial) para la continuación de la tramitación.

8. Mediante Acuerdo de 5 de noviembre de 2020, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del proyecto del parque eólico Banzas, en los ayuntamientos de Outes, Negreira y Mazaricos (A Coruña) (expediente IN408A 2017/0015).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 13.11.2020 y en el periódico La Voz de Galicia de 13.11.2020. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Mazaricos, Negreira y Outes), y en las dependencias de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Jefatura Territorial de A Coruña y de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Jefatura Territorial de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

9. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 12 del artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Jefatura Territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, Cellnex Telecom, S.A. (Retevisión I, S.A.U.), Ayuntamiento de Mazaricos, Ayuntamiento de Negreira, Ayuntamiento de Outes, Diputación Provincial de A Coruña, Augas de Galicia, Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, Dirección General de Telecomunicaciones, Unión Fenosa Distribución.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia emitió informe el 23.12.2020, Retegal emitió informe el 2.12.2020, la Dirección General de Telecomunicaciones emitió informe el 23.12.2021, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional emitió informe el 19.11.2020, Retevisión emitió informe el 22.12.2020 y el 1.3.2021 y la empresa de distribución eléctrica UFD emitió informe el 23.11.2020.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Respecto del resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

10. En respuesta a los informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural y del Instituto de Estudios del Territorio, la promotora elaboró el documento Adenda al proyecto eólico Banzas, firmado el 9.8.2021.

En fecha 25.10.2021, esta dirección general dio traslado de la citada adenda a Jefatura Territorial, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 31.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

11. En fecha 17.2.2022, finalizados los trámites de información pública, audiencia y consultas a las administraciones públicas afectas, la Jefatura Territorial solicitó la documentación definitiva adaptada de acuerdo con el artículo 33.15 de la Ley 8/2009.

12. En fechas 4.3.2022 y 1.4.2022, presentó ante la Jefatura Territorial los documentos definitivos.

13. El 4.4.2022, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre el proyecto refundido del parque eólico, en el que emite informe técnico favorable, a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en lo relativo a la normativa de instalaciones industrias y eléctricas.

14. El 27.4.2022, la Jefatura Territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

15. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Mazaricos, Ayuntamiento de Negreira y Ayuntamiento de Outes.

16. Cumplida la tramitación ambiental, el 18.11.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Banzas, en los ayuntamientos de Mazaricos, Negreira y Outes (A Coruña) (expediente 2018/0042) – (DOG núm. 232, de 7.12.2022).

17. En fecha 27.1.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió a la promotora la documentación técnica refundida resultante como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

18. En fecha 2.2.2023, Green Capital Power, S.L. presentó declaración en la que indica que, en fecha 4.3.2022 núm. de registro 2022/50815, la empresa presentó ante el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña el proyecto de ejecución refundido. El citado proyecto está recogido en el antecedente de hecho duodécimo y ya cuenta con informe técnico favorable, tal y como se recoge en el antecedente de hecho decimotercero.

Asimismo, la empresa aportó nuevas separatas para los ayuntamientos de Outes, Negreira y Mazaricos, así como para UFD, Dirección General de Telecomunicaciones. También, en fecha 10.4.2023 declara responsablemente que los cambios de configuración del proyecto no varían las afecciones sobre la Diputación de A Coruña, Augas de Galicia, Retevisión, Retegal y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

19. En fecha 16.2.2023, esta dirección general remitió, de acuerdo con lo establecido en el apartado 12 del artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución refundido del parque eólico presentadas por la promotora el 2.2.2023 a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A., Dirección General de Telecomunicaciones, Ayuntamiento de Mazaricos, Ayuntamiento de Negreira y Ayuntamiento de Outes.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos:

Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A. el 21.2.2023 y la Dirección General de Telecomunicaciones el 6.3.2023.

En fecha 12.4.2023, la promotora mostró su conformidad a estos condicionados.

Respecto al resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

20. En fecha 15.3.2023, esta dirección general requirió a la Jefatura Territorial de A Coruña aclaración del informe técnico de fecha 4.4.2022 y del informe de la solicitud de autorización administrativa de la instalación de producción, de fecha 25.4.2022. En fecha 21.3.2023, la Jefatura Territorial de A Coruña remitió la aclaración solicitada.

21. En fecha 15.3.2023, esta dirección general requirió a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático aclaración de la DIA. En fecha 30.3.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático presentó corrección de errores de la DIA.

22. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 38,12 MW, según los informes del gestor de la red de 14.6.2019 y 23.4.2020.

Santiago de Compostela, 13 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales