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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 23 de junio de 2023 Pág. 39430

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Banzas, sito en los ayuntamientos de Outes, Mazaricos y Negreira (A Coruña) y promovido por Green Capital Power, S.L. (expediente IN408A 2017/0015).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Green Capital Power, S.L. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico Banzas, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. En fecha 26.10.2017, Green Capital Power, S.L. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Banzas, sito en los ayuntamientos de Outes, Mazaricos y Negreira (A Coruña).

Segundo. En fecha 5.2.2018, la Dirección General de Energía y Minas notificó a dicha sociedad el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, Ley 8/2009). El 9.2.2018, la promotora presentó el justificante del pago de las tasas correspondientes a autorización administrativa de parques eólicos, de acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 8/2009.

Tercero. En fecha 8.10.2019, la promotora solicitó una modificación sustancial del proyecto del parque eólico, consistente en la reducción del número de aerogeneradores y en el desplazamiento de sus posiciones, así como en el desplazamiento de la torre meteorológica y de la subestación. En fecha 14.1.2020, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificaciones sustancial.

Cuarto. En fecha 7.2.2020, esta dirección general procedió a solicitar los informes recogidos en los artículos 33.4 y 33.5 (de la versión anterior a la última modificación de la ley conforme a la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia) al órgano ambiental y al órgano competente en materia de territorio.

Quinto. En fecha 12.3.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

Sexto. En fecha 13.5.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009, donde se indica que el proyecto del parque eólico cumple los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable establecidos en el Plan sectorial eólico de Galicia y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

Séptimo. En fecha 4.9.2020, esta dirección general remitió la documentación del proyecto del parque eólico Banzas a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña (en adelante, Jefatura Territorial) para la continuación de la tramitación.

Octavo. Mediante Acuerdo de 5 de noviembre de 2020, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del proyecto del parque eólico Banzas, en los ayuntamientos de Outes, Negreira y Mazaricos (A Coruña) (expediente IN408A 2017/0015).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 13.11.2020 y en el periódico La Voz de Galicia de 13.11.2020. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Mazaricos, Negreira y Outes), y en las dependencias de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Jefatura Territorial de A Coruña y de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Jefatura Territorial de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

Noveno. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 12 del artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, Cellnex Telecom, S.A. (Retevisión I, S.A.U.), Ayuntamiento de Mazaricos, Ayuntamiento de Negreira, Ayuntamiento de Outes, Diputación provincial de A Coruña, Augas de Galicia, Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, Dirección General de Telecomunicaciones, Unión Fenosa Distribución.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia emitió informe el 23.12.2020, Retegal emitió informe el 2.12.2020, la Dirección General de Telecomunicaciones emitió informe el 23.12.2021, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional emitió informe el 19.11.2020, Retevisión emitió informe el 22.12.2020 y el 1.3.2021 y la empresa de distribución eléctrica UFD emitió informe el 23.11.2020.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Respecto del resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

Décimo. En respuesta a los informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural y del Instituto de Estudios del Territorio, la promotora elaboró el documento Adenda al proyecto eólico Banzas, firmado el 9.8.2021.

En fecha 25.10.2021, esta dirección general dio traslado de la citada adenda a jefatura territorial, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 31.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Undécimo. En fecha 17.2.2022, finalizados los trámites de información pública, audiencia y consultas a las administraciones públicas afectas, la Jefatura Territorial solicitó la documentación definitiva adaptada de acuerdo con el artículo 33.15 de la Ley 8/2009.

Duodécimo. En fechas 4.3.2022 y 1.4.2022, presentó ante la Jefatura Territorial los documentos definitivos.

Decimotercero. El 4.4.2022, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre el proyecto refundido del parque eólico, en el que emite informe técnico favorable, a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009 de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en lo relativo a la normativa de instalaciones industrias y eléctricas.

Decimocuarto. El 27.4.2022, la jefatura territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimoquinto. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Mazaricos, Ayuntamiento de Negreira y Ayuntamiento de Outes.

Decimosexto. Cumplida la tramitación ambiental, el 18.11.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Banzas, en los ayuntamientos de Mazaricos, Negreira y Outes (A Coruña) (expediente 2018/0042) – (DOG núm. 232, de 7.12.2022).

Decimoséptimo. En fecha 27.1.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió a la promotora la documentación técnica refundida resultante como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

Decimoctavo. En fecha 2.2.2023, Green Capital Power, S.L. presentó declaración en la que indica que, en fecha 4.3.2022, núm. de registro 2022/50815, la empresa presentó ante el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña el proyecto de ejecución refundido. El citado proyecto está recogido en el antecedente de hecho duodécimo y ya cuenta con informe técnico favorable, tal y como se recoge en el antecedente de hecho decimotercero.

Asimismo, la empresa aportó nuevas separatas para los ayuntamientos de Outes, Negreira y Mazaricos, así como para UFD, Dirección General de Telecomunicaciones. También, en fecha 10.4.2023 declara responsablemente que los cambios de configuración del proyecto no varían las afecciones sobre la Diputación de A Coruña, Augas de Galicia, Retevisión, Retegal y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Decimonoveno. En fecha 16.2.2023, esta dirección general remitió, de acuerdo con lo establecido en el apartado 12 del artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución refundido del parque eólico presentadas por la promotora el 2.2.2023 a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A., Dirección General de Telecomunicaciones, Ayuntamiento de Mazaricos, Ayuntamiento de Negreira y Ayuntamiento de Outes.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos:

Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A. el 21.2.2023 y la Dirección General de Telecomunicaciones el 6.3.2023.

En fecha 12.4.2023, la promotora mostró su conformidad a estos condicionados.

Respecto al resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

Vigésimo. En fecha 15.3.2023, esta dirección general requirió a la Jefatura Territorial de A Coruña aclaración del informe técnico de fecha 4.4.2022 y del informe de la solicitud de autorización administrativa de la instalación de producción de fecha 25.4.2022. En fecha 21.3.2023, la Jefatura Territorial de A Coruña remitió la aclaración solicitada.

Vigesimoprimero. En fecha 15.3.2023, esta dirección general requirió a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático aclaración de la DIA. En fecha 30.3.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático presentó corrección de errores de la DIA.

Vigesimosegundo. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 38,12 MW, según los informes del gestor de la red de 14.6.2019 y 23.4.2020.

A los antecedentes de hecho descritos les son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), y por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, en fecha 28.3.2023 la Jefatura Territorial remitió informe complementario de tramitación en el que se recoge la respuesta a las mismas, lo cual se incorpora textualmente a esta resolución:

«a) La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el fraccionamiento de proyectos como el “mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en el caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I”. El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental ordinaria. Sin embargo, en el caso de parques eólicos próximos entre sí, no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, por la obligación de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados.

Así, en el ámbito de los parques eólicos, el referido anexo I establece que estarán sometidas a la evaluación ambiental ordinaria, entre otras, las “instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental”.

Por lo tanto, en el caso de las instalaciones de aprovechamiento eólico, el fraccionamiento que se alega de adverso no produce los efectos denunciados (evitar que el proyecto tenga que ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria).

Por otra parte, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental que presenten los promotores deban contemplar los efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de otros parques eólicos u otro tipo de instalaciones en las cercanías. Por lo tanto, ese supuesto «fraccionamiento» de los proyectos no evita que la evaluación ambiental deba tener en cuenta el efecto derivado de la cercanía de otras instalaciones e infraestructuras. El proyecto del parque eólico cuenta con un estudio de sinergias incluido en el estudio de impacto ambiental con una zona de estudio en un radio de 5 km de los parques eólicos y líneas eléctricas ubicadas en su entorno, entre ellos los parque eólicos PE Outes y Corzán, en funcionamiento, así como los PE Outes, Alvite, Alvite II, A Picota y San Cosmeiro, en tramitación, y sus líneas de evacuación.

Es preciso señalar que nada impide, desde el punto de vista de la legislación ambiental y del sector eléctrico, la ejecución de parques próximos entre sí por parte de un mismo o distintos promotores y compartiendo ciertas instalaciones. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de diciembre de 2013 cuando dice que “...una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque eólico deban tener una consideración unitaria y otra que ello impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la ubicación de algunos elementos o la línea de vertido a la red”.

Por el contrario, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del Real decreto 1183/2020 modifica el Real decreto 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para su uso compartido por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea. En palabras del Alto Tribunal, en la citada Sentencia de 11 de diciembre de 2013, “no podría darse un tratamiento separado a grupos de aerogeneradores de forma artificiosa y tratarlos como parques autónomos, o duplicar instalaciones con el mismo fin, pues ello comportaría efectivamente un fraude de ley que, al margen de su mayor impacto medioambiental, podría suponer una alteración de la competencia o una evitación de mayores exigencias medioambientales”.

Por su parte, la Ley 8/2009 define parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria. Por lo tanto, de acuerdo con esta definición, puede colegirse el carácter unitario de un parque y considerarse autónomo e independiente siempre que tenga capacidad de funcionamiento separado, sin perjuicio de que comparta infraestructuras de evacuación con otros parques. Es más, compartir infraestructuras de evacuación supone, como es lógico, un menor impacto ambiental, objetivo que se persigue en este tipo de instalaciones. En esta misma línea, la utilización de accesos comunes supone un uso más racional del terreno, pues reduce las superficies afectadas por las instalaciones.

En lo que respecta a la definición de instalaciones de conexión, la Ley 8/2009 se remite a lo establecido en el artículo 30 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, entendiendo por instalaciones de conexión de centrales de generación aquellas que sirvan de enlace entre una o varias centrales de generación de energía eléctrica y la correspondiente instalación de transporte o distribución, incluyendo líneas y subestaciones.

b) Con relación al órgano competente para resolver este procedimiento, se remite a lo expuesto en el fundamento de derecho número uno. Al mismo tiempo, se indica que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, corresponde a la Administración general del Estado la competencia de autorizar instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, cuando la potencia eléctrica instalada es superior a 50 MW eléctricos.

c) En el que respecta a las alegaciones de carácter ambiental indicar que estas cuestiones fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 18.11.2022, donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental.

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: direcciones generales del Patrimonio Cultural, del Patrimonio Natural, de Emergencias e Interior, del Instituto de Estudios del Territorio, y de la Dirección General de Salud Pública, de la Agencia de Turismo de Galicia y Augas de Galicia.

d) En relación con la afección al medio hídrico, el organismo Augas de Galicia informó favorablemente, el 23.12.2020, siempre que se tengan en cuenta diversas consideraciones hechas en el dicho informe. Durante los procesos de ejecución de los trabajos de desarrollo e implantación de la actuación propuesta, de cara a la no afección al dominio público hidráulico, deberán contemplarse las directrices señaladas en el informe, así como las indicadas nos documentos sometidos a informe.

e) En el expediente constan informes de la Dirección General de Salud Pública de 27.1.2022, 22.2.2022, 23.3.2022 y 29.4.2022, en el sentido de que se debe considerar la opción de paradas técnicas de determinados aerogeneradores para limitar el efecto del “parpadeo de sombras” que se realizan, consideraciones que consideran satisfechos los requisitos exigibles sobre los posibles impactos que pudiesen tener una repercusión en la salud humana.

f) En el que respecta a las posibles afecciones al medio forestal derivadas de la ejecución del proyecto, el Servicio de Montes informó el 11.12.2020: que la obra afecta al monte vecinal en mano común Cotro y Canle de Penedo. Respeto a la afección a este monte vecinal en mano común, es necesario recordar que se trata de terrenos que forman parte de un bien indivisible, inalienable, imprescriptible e inembargable. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, en caso de que sea necesario expropiar estos terrenos sería preciso declarar previamente la prevalencia de la utilidad pública o interés social del nuevo equipamiento público frente al interés del propio monte vecinal. La empresa promotora y la comunidad propietaria del monte vecinal pueden firmar de común acuerdo un acto de disposición (cesión, ocupación o derecho de superficie) que no obligue a la expropiación de las superficies afectadas.

Se prevén afecciones a superficies con repoblación subvencionada que, en el caso de tener que ser cortada, será preciso instruir el correspondiente expediente para regularizar la ayuda concedida.

g) En lo que respecta a la afección al paisaje, en el expediente constan informes de 14.12.2020, 23.12.2021 y 14.3.2022 del Instituto de Estudios del Territorio, en los que se indica que la incidencia visual sobre los núcleos próximos y el Camino de Santiago a Fisterra no supone un impacto crítico, si bien respecto a los núcleos rurales puede ser mitigada, en parte, con la aplicación de las medidas propuestas en el EIIP, consistentes en la ejecución de pantallas vegetales.

h) En relación con la afección al patrimonio cultural, la Dirección General de Cultural emitió el 22.1.2021, y 4.2.2022 informe favorable a la documentación presentada por la promotora, con el cumplimiento de determinadas condiciones.

i) En lo que respecta a las alegaciones de carácter urbanístico, estas serán tenidas en cuenta para la emisión del informe al que hace referencia el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico. En todo caso, el proyecto que se aprueba mediante este acuerdo cuenta con el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 13.5.2020.

j) En particular, en lo que respecta a las distancias a la núcleos de población, en el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 13.5.2020, se recoge que: “... se concluye que sus posiciones cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el punto III.3.1 del Psega respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable”.

k) En relación con el tamaño de la poligonal del PE, esta es solamente una referencia de la superficie en la que se sitúan las instalaciones, sin que implique una afección al terreno en las zonas sin instalaciones o viarios.

l) En relación con la falta de utilidad pública del proyecto, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del Real decreto 1183/2020 modifica el Real decreto 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para su uso compartido por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea.

m) En lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, solo en caso de que no se llegara a un acuerdo entre la promotora eólica y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

n) En caso de que la ejecución del proyecto afectara a captaciones o instalaciones de suministro de agua, la promotora deberá reponer los servicios existentes.

o) En lo que respecta a la validez y aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, es necesario subrayar que este sigue vigente y resulta plenamente aplicable. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, ampara la plena vigencia y aplicabilidad del plan preexistente en tanto no se apruebe el nuevo previsto, al establecer en su disposición transitoria tercera que “en tanto no se apruebe un nuevo plan sectorial eólico de Galicia se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta ley”.

Al margen de lo anterior, conviene recordar que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental en vigor, incorporando a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles.

p) Asimismo, en relación con la necesidad de someter el Plan sectorial eólico de Galicia al trámite de evaluación ambiental estratégica, es necesario manifestar que este plan fue aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia el 1 de octubre de 1997, publicándose el acuerdo en el DOG de 15.12.1997. Posteriormente, se publicó en el DOG de 3.1.2003 el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5.12.2002, por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan eólico de Galicia.

En el caso de alegaciones presentadas con posterioridad a la declaración de impacto ambiental, se inadmiten, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículos 21 y 22 de dicha ley.

En el caso de escritos recibidos de oposición a la declaración de impacto ambiental de 28.12.2022, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Banzas, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 18.11.2022, y recogida en el antecedente de hecho decimosexto de esta resolución:

a) La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático ha resuelto: «Formular la declaración de impacto ambiental del parque eólico Banzas, considerando que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Banzas.

En los epígrafes 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5.1. Aspectos generales.

5.2. Aspectos específicos.

5.3. Informes del programa de vigilancia.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Banzas, sito en los ayuntamientos de Mazaricos, Negreira y Outes (A Coruña) y promovido por Green Capital Power, S.L., con una potencia de 31,185 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Banzas, compuesto por el documento Proyecto eólico Banzas, firmado por el ingeniero industrial Salvador Camarasa Segura, colegiado núm. 4901 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, y visado el 4.3.2022 con el núm. 20220522.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Green Capital Power, S.L.

Dirección social: avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Denominación: parque eólico Banzas.

Potencia instalada: 31,185 MW.

Potencia autorizada/evacuable: 31,185 MW.

Producción neta: 105.510 MWh/año.

Horas equivalentes netas: 105.510 h.

Ayuntamientos afectados: Mazaricos, Negreira y Outes (A Coruña).

Presupuesto de ejecución por contrata: 28.894.090,59 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice

Parque eólico Banzas

(Mazaricos, Negreira y Outes)

Coordenadas UTM (Huso 29 ETRS89)

UTM-X

UTM-Y

1

506.075,08

4.746.786,49

2

506.075,08

4.752.986,49

3

510.875.08

4.752.986,49

4

510.875,08

4.746.786,49

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Parque eólico Banzas (Mazaricos, Negreira y Outes)

Coordenadas UTM (Huso 29 ETRS89)

UTM-X

UTM-Y

Ayuntamientos

1

508.442,08

4.751.036,49

Negreira

2

508.607,08

4.750.785,49

Negreira

3

508.721,08

4.750.473,49

Outes

4

508.784,60

4.750.118,47

Outes

5

507.454,08

4.750.657,49

Outes

6

507.655,08

4.750.446,49

Outes

7

507.831.08

4.750.126,49

Outes

8

506.931,00

4.749.804,00

Negreira

9

507.200,00

4.749.444,00

Mazaricos

Coordenadas de la torre meteorológica del parque eólico:

Torre meteorológica

Parque eólico Banzas (Mazaricos, Negreira y Outes)

Coordenadas UTM (Huso 29 ETRS89)

UTM-X

UTM-Y

1

507.629,58

4.749.158,18

Coordenadas de la subestación del parque eólico:

Subestación

Parque Eólico Banzas (Mazaricos, Negreira y Outes)

Coordenadas UTM (Huso 29 ETRS89)

UTM-X

UTM-Y

1

508.195,00

4.750.769,00

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

• 9 aerogeneradores de 3,465 MW de potencia unitaria, con velocidad y paso variable, altura hasta el buje de 134 m y un diámetro de rotor de 132 m.

• 9 centros de transformación montados en góndola, de potencia unitaria de 3.900 kVA y relación de transformación de 0,69/30 kV, con sus correspondientes celdas metálicas de seccionamiento, maniobra y protección.

• Red eléctrica subterránea a 30 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y la subestación transformadora proyectada, compuesta por 3 circuitos con conductores tipo RHZ1-2OL 18/30 kV de diferentes secciones.

• Subestación, SET Banzas, con transformador de potencia en intemperie, trifásico, en baño de aceite, de potencia 35 MVA ONAN/ONAF, relación de transformación 30/132 kV y distribuida del siguiente modo:

– Parque de 132 kV en intemperie con 4 posiciones de línea, 3 de entrada que vendrán del parque eólico de Maragouto (IN408A 2017/21), del parque eólico Troitomil (IN408A 2017/24) y del parque eólico Alvite (IN408A 2018/32) (objeto de otros proyectos en fase de tramitación), y 1 de salida y 1 posición de transformador.

– Parque de 30 kV con la siguiente configuración: 1 posición de transformador, 3 posiciones de línea para la conexión de los aerogeneradores, 1 para la batería de condensadores y 1 posición de transformador de servicios auxiliares.

– En el edificio también se situará el centro de control, junto con las comunicaciones, protecciones y un transformador de servicios auxiliares de tipo seco de 250 kVA y relación de transformación 30/0,4 kV.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Green Capital Power, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 301.546,00 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, la promotora deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural, de acuerdo con el apartado 4.1.2 de la DIA.

5. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá aportar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones la promotora deberá presentar ante la Jefatura Territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que mediante esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación los mismos.

9. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

10. Con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

11. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones, en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

12. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

14. La promotora deberá cumplir todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental del 18.11.2022, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

15. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

16. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 13 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales