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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 23 de junio de 2023 Pág. 39478

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2023, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Padrón (expediente IN407A 2021/259-1).

Expediente: IN407A 2021/259-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Instalación: ampliación de potencia de CT Monte Meda (15AX40).

Ayuntamiento: Padrón.

Hechos:

1. El día 16 de diciembre de 2021, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.

Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, y que incluye la siguiente documentación:

Proyecto de ejecución denominado ampliación de potencia de CT Monte Meda (15AX40), firmado el 17 de septiembre de 2021 por Alejandro Fernández Reza, graduado en Ingeniería Eléctrica, número de colegiado 4.683 de Vigo.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo publicado en los siguientes medios:

Portal de transparencia y Gobierno abierto de 1 de julio de 2022.

DOG de 8 de agosto de 2022.

BOP de 15 de julio de 2022.

Periódico La Voz de Galicia de 22 de julio de 2022.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Padrón.

3. Durante el período en que se sometió al trámite de información pública, se recibieron las siguientes alegaciones:

– El 17 de agosto de 2022, del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería del Medio Rural.

– El 27 de julio de 2022, de María Jesús Becerra Rodríguez.

Estas alegaciones fueron trasladadas a la empresa promotora, que respondió en defensa de sus intereses.

4. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas; en este caso, al Ayuntamiento de Padrón. Hasta el día de esta resolución no consta en el expediente respuesta a la solicitud.

5. El 3 de octubre de 2022, la empresa promotora solicita la modificación de la solicitud en el sentido de dejar sin efecto la declaración de utilidad pública, al lograr acuerdos con todos los titulares de bienes afectados.

6. El 25 de mayo de 2023 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente, según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia; y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, modificado por el Decreto 49/2023, de 19 de mayo (DOG núm. 98, de 25 de mayo).

2. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

3. Las instalaciones se encuentran en el Monte Meda, en el ayuntamiento de Padrón, y sus características técnicas son las siguientes:

– Retensado tramo LMTA a 20 kV, de 78 m, conductor tipo LA-30 Al, con origen en el apoyo nº A3BB8D08//22-6CT existente, para sustituir por uno de tipo C-2000/12 de la LMT PAD804, procedente de la subestación Padrón, y final en el apoyo nº A3BCQ918//22-5 existente de tipo CH-1000/13.

– Repotenciación del CT Monte Meda (15AX40, expediente 30.990) de intemperie de 50 kVA con relación de transformación de 20.000/400-230 V, instalado en el apoyo nº A3BB8D08//22-6CT existente por sustituir. Nuevo trafo de 100 kVA y aparamenta asociada, y retirada del existente.

4. Alegaciones.

a) El Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería del Medio Rural alega en los siguientes términos:

– El proyecto afecta a un monte vecinal en mano común Lapido, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Carcacía (Padrón), gestionado por la Consellería del Medio Rural mediante el convenio nº 1515574. El proyecto de ejecución indica erróneamente que el único organismo afectado es el Ayuntamiento de Padrón.

– Por otro lado, indica que el promotor debe solicitar la ocupación de todas las superficies que se pretenden ocupar (pleno derecho y servidumbres de paso) del monte vecinal a la Administración gestora de los montes (Consellería del Medio Rural), y establecer un acuerdo de derecho de superficie (máximo 30 años) con la comunidad vecinal propietaria del monte. Debe presentar también copia del derecho que le asiste en la explotación de las instalaciones existentes.

El promotor contesta manifestando su compromiso de solicitar ante la Consellería del Medio Rural la oportuna autorización de ocupación de la superficie afectada por las instalaciones eléctricas proyectadas.

b) María Jesús Becerra Rodríguez solicita que no sean concedidas las autorizaciones pertinentes al proyecto basándose en las siguientes alegaciones:

– La promotora UFD Distribución Electricidad, S.A. no cumple la legalidad en materia de contaminación acústica.

– Está sin resolver un expediente abierto a la promotora por incumplir la legalidad en términos acústicos en la subestación de Padrón.

– Hay incoado por parte del Ayuntamiento de Padrón un expediente sancionador en materia de contaminación acústica contra UFD distribución Electricidad, S.A. por la superación de los valores límite aplicables a la actividad desarrollada en la subestación sita en la avenida Camilo José Cela.

– Que su domicilio está siendo gravemente perjudicado por los ruidos producidos por el incumplimiento de la legalidad por parte de UFD tanto en la subestación eléctrica de Padrón como en las torretas y las líneas de alta que salen de ella y pasan por su propiedad; que están infradimensionadas para la potencia que pasa por ellas actualmente debido a los continuos aumentos de potencia (presentan copia de los recursos de alzada enviados anteriormente por la alegante a la Consellería).

– No le parece ético y duda de que sea legal que una empresa que está incumpliendo la legalidad en términos acústicos en sus instalaciones, obtenga permiso para un aumento de potencia sin solucionar antes la ilegalidad acústica que produce actualmente, porque de permitirlo, el perjuicio que sufre su familia sería mayor.

El promotor contesta que las instalaciones que se van a modificar se encuentran en el lugar de Monte Meda, a más de tres kilómetros del núcleo urbano de Padrón, y que la Sra. Becerra hace referencia a reclamaciones sobre otras instalaciones eléctricas que nada tienen que ver con las incluidas en este proyecto.

5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

Conforme con todo lo señalado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de dicha instalación de distribución eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren adecuado.

Se notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 30 de mayo de 2023

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña