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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 22 de junio de 2023 Pág. 39156

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Serra do Furco, situado en el ayuntamiento de Becerreá (Lugo) y promovido por Enel Green Power España, S.L. (expediente IN408A 2020/087).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) e b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Serra do Furco.

a) Contenido de la resolución y condiciones que se acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Serra do Furco, situado en el ayuntamiento de Becerreá (Lugo) y promovido por Enel Green Power España, S.L., con una potencia de 28 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Enel Green Power España, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 358.432,81 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio, de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. La promotora deberá cumplir todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático en fecha 20.1.2023, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5. Con anterioridad al inicio de obras, según se recoge en la declaración de impacto ambiental en sus apartados 2.2, el promotor, previamente al inicio de obras, deberá contar con el informe favorable de la Dirección General de Salud Pública y Patrimonio Cultural

6. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

7. En cumplimiento de lo dispuesto en el informe emitido por la jefatura territorial con fecha 24.4.2023 para la autorización administrativa previa y de construcción (al que se hace referencia en los antecedentes de hecho), con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante la jefatura territorial la siguiente documentación técnica y, además, contar con su informe favorable:

• Un estudio que incluya las mediciones de la resistividad del terreno sobre el que se va a asentar dicha infraestructura, con la justificación, o si procede modificación, del diseño de su puesta a tierra si el valor obtenido resulta ser superior al empleado en los cálculos recogidos en el proyecto.

• Los cálculos mecánicos de las cimentaciones de las instalaciones objeto del proyecto (LAT 07.3 y LAT 08.4).

8. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones el promotor deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que mediante esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

9. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

10. En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

11. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

12. Con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) e informe favorable de UFD.

13. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones, en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

14. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

15. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

16. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

17. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. En fecha 1.6.2020, Enel Green Power España, S.L. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico-PIA) para el parque eólico Serra do Furco, situado en el ayuntamiento de Becerreá (Lugo).

2. En fecha 19.11.2020, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a dicha sociedad el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre (en adelante, Ley 8/2009). El 24.11.2020, la promotora presentó el justificante del pago de las tasas correspondientes a autorización administrativa de parques eólicos, de acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 8/2009.

3. En fecha 3.12.2020, el promotor solicitó una modificación sustancial del proyecto del parque eólico, consistente de forma general en el cambio de modelo de aerogenerador, así como en la incorporación de la línea de evacuación. En fecha 24.2.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificación sustancial.

4. En fecha 3.6.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009, según la anterior redacción de la ley, donde se indica que el proyecto modificado del parque eólico cumple los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable, establecidos en el Plan sectorial eólico de Galicia.

5. En fecha 4.7.2022, esta dirección general remitió la documentación del proyecto del parque eólico Serra do Furco a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Lugo (en adelante, Jefatura Territorial) para la continuación de la tramitación.

6. Mediante Acuerdo de 24 de agosto de 2022, de la Jefatura Territorial, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto de ejecución del parque eólico Serra do Furco, en el ayuntamiento de Becerreá.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 14 de septiembre de 2022, y se remitió para exposición al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Becerreá, y permaneció expuesto en las dependencias de la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

7. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Becerreá, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación Provincial de Lugo, Unión Fenosa Distribución, Retegal y a la Dirección General de Redes y Operaciones de Telecomunicaciones.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Confederación Hidrográfica del Cantábrico emitió informe el 30.11.2022, la Confederación Hidrográfica Miño-Sil el 22.3.20232, la Diputación Provincial de Lugo emitió informe el 20.10.2022, la entidad Unión Fenosa distribución emitió informe el 11.11.2022 Retegal emitió informe el 4.10.2022 y la Dirección General de Redes y Operaciones de Telecomunicaciones emitió informe el 5.12.2022.

El promotor no presentó reparos a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

8. El 21.12.2022, la jefatura territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

9. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Agencia de Turismo de Galicia, Ayuntamiento de Becerreá, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación Provincial de Lugo, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (Adega), Asociación S.C. O Iribio, Federación Ecologista Gallega, Sociedad Gallega de Historia Natural y Sociedad Gallega de Ornitología.

Cumplida la tramitación ambiental, el 20.1.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 20 de enero de 2023 (DOG núm. 15, de 23 de enero), de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Serra do Furco, en el ayuntamiento de Becerreá.

10. En fecha 20.1.2023, la promotora presentó la documentación técnica refundida del proyecto del parque atendiendo a un requerimiento de la Jefatura Territorial del 19.12.2022, junto con esta documentación se presenta declaración responsable en la que se recoge que las modificaciones en el proyecto no modifican las afecciones ya informadas por Confederación hidrográfica del Cantábrico, Retegal, UFD y Dirección General de Redes y Operaciones de Telecomunicaciones.

Atendiendo a un requerimiento de esta dirección general de 27.1.2023 el promotor presentó, en fechas 1.3.2023 y 9.3.2023, el proyecto refundido Proyecto de ejecución parque eólico Serra do Furco, término municipal de Becerreá, provincia de Lugo, firmado por Alberto Izquierdo Belmonte (colegiado núm. 1.151 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia ICOIIG), firmado digitalmente en fecha 9.3.2023 y las separatas para el Ayuntamiento de Becerreá y la Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

11. En fecha 14.3.2023, se remitieron las separatas al Ayuntamiento de Becerreá y a la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 8/2009.

Finalizado el plazo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

12. En fecha 23.3.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió una serie de consideraciones sobre el proyecto refundido del parque eólico, las cuales se trasladaron al promotor el 24.3.2023.

13. El 24.4.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe según el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, sobre el proyecto refundido del parque eólico, en el que concluye que informa favorablemente proyecto de ejecución parque eólico Serra do Furco, recogiendo, no obstante, las dos condiciones siguientes para complementar el proyecto con carácter previo al inicio de las obras:

• «El promotor, una vez acordada la ocupación de los predios afectados por la subestación o, en su caso, una vez conseguido acuerdo amistoso con sus propietarios, y de forma previa al inicio de las obras de construcción, aportará un estudio que incluya las mediciones de la resistividad del terreno sobre el que se va a asentar dicha infraestructura, con la justificación, o si procede modificación, del diseño de su puesta a tierra si el valor obtenido resulta ser superior al empleado en los cálculos recogidos en el proyecto».

• El promotor, de forma previa al inicio de las obras de construcción, aportará los cálculos mecánicos de las cimentaciones de las instalaciones objeto del proyecto (LAT 07.3 y LAT 08.4).

14. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 40 MW, según el informe del gestor de la red de 7.5.2020 y de 13.10.2021, respectivamente.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales