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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2023 Pág. 38910

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Planifica-ción Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Castro Valente, situado en los ayuntamientos de A Estrada, Pontecesures y Valga (Pontevedra) y Padrón (A Coruña) y promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A. (expediente IN408A 2020/066).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Castro Valente.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Castro Valente, situado en los ayuntamientos de A Estrada, Pontecesures y Valga (Pontevedra) y Padrón (A Coruña) y promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A., con una potencia de 18 MW.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Iberdrola Renovables Galicia, S.A. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, por propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 124.000 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de fecha de 25.11.2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Augas de Galicia e Instituto de Estudios del Territorio de acuerdo a los apartados 4.1.1 y 4.1.3 de la DIA.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, las jefaturas territoriales de Pontevedra y de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación los mismos.

Al mismo tiempo, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general las autorizaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y del servicio provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras de Pontevedra así como el condicionado técnico favorable de Red Eléctrica de España, S.A. para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

9. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

11. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 25.11.2022, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Con fecha de 30.4.2020, el promotor, Iberdrola Renovables Galicia, S.A. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Castro Valente, situado en los ayuntamientos de A Estrada, Pontecesures y Valga (Pontevedra) y Padrón (A Coruña). Con fecha de 14.10.2020 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le notificó al promotor el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009 y con fecha de 27.10.2020 Iberdrola Renovables Galicia, S.A. presentó el justificante de la tasa de la autorización administrativa.

2. Con fecha de 29.1.2021, esta dirección general procedió a solicitar los informes recogidos en los artículos 33.4 y 33.5 de la Ley 8/2009 al órgano ambiental y al órgano competente en materia del territorio.

3. Con fecha de 13.4.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009 (según la redacción anterior de la ley) donde se indica que «los aerogeneradores cumplen las distancias de 500 metros a núcleos de población regulada en el Plan sectorial eólico de Galicia (PSEGA) respecto a las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable» y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

4. Con fecha de 3.5.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009 (según la redacción anterior de la ley), en el que indica el procedimiento ambiental a continuación y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

5. Mediante la Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se sometió a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto de interés autonómico del parque eólico Castro Valente, situado en los ayuntamientos de Pontecesures, Valga, A Estrada (Pontevedra) y Padrón (A Coruña), y promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 13.10.2021. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Pontecesures, Valga, A Estrada y Padrón), y en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de las jefaturas territoriales de Pontevedra y de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Al mismo tiempo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

6. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia-Costa), Agencia Gallega de Infraestructuras, Retegal, S.A., Cellnex Telecom, S.A., Ayuntamiento de A Estrada, Ayuntamiento de Valga, Ayuntamiento de Pontecesures y Ayuntamiento de Padrón.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia-Costa) el 29.10.2021, Agencia Gallega de Infraestructuras el 5.11.2021, 11.3.2022 y el 19.1.2022 y el 18.5.2022, Retegal, S.A. el 27.12.2021 y Cellnex Telecom, S.A. el 25.10.2021.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

La Agencia Gallega de Infraestructuras en su informe de 18.5.2022 indica que informa «favorablemente el proyecto de interés autonómico y la separata del proyecto de ejecución del parque eólico Castro Valente con estricta sujeción, esta última, al condicionado técnico que se adjunta junto con el presente informe.

Previo a la ejecución de las obras, el promotor deberá solicitar la preceptiva autorización al servicio provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras de Pontevedra».

7. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia-Costa), Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de A Estrada, Ayuntamiento de Valga, Ayuntamiento de Pontecesures y Ayuntamiento de Padrón.

A consecuencia de un primero informe desfavorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 17.1.2022, Iberdrola Renovables Galicia, S.A. eliminó el aerogenerador PV3.3.

Finalizada la tramitación ambiental, el 25.11.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la Declaración de Impacto Ambiental (la DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 28 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 236, de 14 de diciembre).

8. Con fecha de 26.12.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió al promotor el proyecto de ejecución y las separatas técnicas refundidas resultantes a consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública y la tramitación del expediente.

9. Con fecha de 12.1.2023 Iberdrola Renovables Galicia, S.A. presentó la documentación técnica refundida requerida mencionada en el antecedente de hecho octavo.

En concreto, Iberdrola Renovables Galicia, S.A. presenta el proyecto de ejecución del parque eólico Castro Valente y separatas para los siguientes organismos: Ayuntamiento de A Estrada, Ayuntamiento de Padrón, Cellnex Telecom S.A, Retegal, S.A. y Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia-Costa).

Iberdrola Renovables Galicia, S.A. presentó declaración responsable en la que comunica que «entre la documentación presentada, no se incluye separata para los ayuntamientos de Valga y Pontecesures, dado que estos ayuntamientos únicamente están afectados por la poligonal del parque eólico y esta no ha sufrido modificaciones respecto a la incluida en el proyecto sometido a información pública mediante resolución de 29 de septiembre de 2021».

Al mismo tiempo, Iberdrola Renovables Galicia, S.A. presentó declaración responsable en la que comunica que «entre la documentación presentada, no se incluye separata para la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), dado que no hay modificación a las afecciones ya informadas durante la tramitación del expediente (informe de 18 de mayo de 2022), por lo que no es necesario solicitar un nuevo informe sobre el condicionado técnico».

10. Con fecha de 7.3.2023 esta dirección general le requirió al promotor documentación complementaria al detectar los servicios técnicos una posible interferencia de la posición del aerogenerador nº 3 (después de la remuneración de los aerogeneradores, que se corresponde con el inicialmente denominado PV3.4 durante el procedimiento de información pública) con la LAT SET Lousame-SET Tibo de Red Eléctrica de España, S.A.

11. Con fecha de 14.3.2023 Iberdrola Renovables Galicia, S.A. presentó una separata técnica para Red Eléctrica de España, S.A., la cual fue remitida el 15.3.2023.

12. Con fecha de 16.3.2023 Iberdrola Renovables Galicia, S.A., a causa de la interferencia recogida en el antecedente de hecho décimo, presentó una modificación del proyecto de ejecución, así como un documento de valoración ambiental donde se desplaza el aerogenerador nº 3 para evitar la afección mencionada.

13. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia-Costa), Red Eléctrica de España, S.A., Retegal, S.A., Cellnex Telecom, S.A., Ayuntamiento de A Estrada y Ayuntamiento de Padrón.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia-Costa) el 1.2.2023, Red Eléctrica de España, S.A. el 28.3.2023 y Retegal, S.A. el 13.2.2023.

El promotor prestó su conformidad a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

Con fecha de 28.3.2023 Red Eléctrica de España, S.A. informó desfavorablemente la posición del aerogenerador nº 3 por no cumplir las distancias mínimas a la LAT SET Lousame-SET Tibo.

Con fecha de 29.3.2023 el promotor respondió que con fecha 16 de marzo de 2023 presentó un proyecto refundido en el que modifica la posición del aerogenerador nº 3 para cumplir con la distancia mínima de seguridad.

14. Con fecha de 17.3.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales procedió a solicitar la emisión del informe al que hace referencia el artículo 33.7 al órgano competente en materia del territorio a consecuencia del desplazamiento del aerogenerador nº 3 mencionado en el antecedente de hecho décimo segundo.

Con fecha de 5.4.2023 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe requerido donde se indica que: «todos ellos cumplen la distancia mínima de 500 m con las diferentes delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano y urbanizable existentes».

15. Con fecha de 17.3.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales procedió a solicitar la emisión del informe previsto en el artículo 52.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia al órgano competente en materia ambiental adjuntando los documentos «Valoración ambiental. Modificación del parque eólico Castro Valente. Marzo 2023» y el proyecto de ejecución remitido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A. mencionado en el antecedente de hecho decimosegundo.

Posteriormente, con fecha de 17.4.2023 esta dirección general remitió dicha documentación técnica a la Dirección General de Patrimonio Natural y a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Con fecha de 21.4.2023 la Dirección General de Patrimonio Natural emitió informe indicando que: «las modificaciones presentadas del proyecto no generan efectos significativos, siendo compatibles con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad, por lo que se emite informe favorable, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación presentada y las que fueron recogidas en el condicionado del informe de 7.10.2022, así como en la declaración de impacto ambiental».

Con fecha de 21.4.2023 la Dirección General de Patrimonio Cultural emitió informe indicando que «las modificaciones propuestas para el Proyecto del parque eólico Castro Valente no modifican el contenido del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha de 22.11.2022, por lo que se informan de forma favorable».

16. Con fecha de 30.3.2023 Iberdrola Renovables Galicia, S.A. presentó el documento Proyecto técnico administrativo constructivo modificado. Parque eólico Castro Valente, firmado por el ingeniero industrial Alfonso Vázquez Varela (colegiado nº 1.130 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) el 30.3.2023 y visado en el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con el nº 20230983 de 30.3.2023 y una declaración responsable en la que indica que: «se ha procedido a visar el mismo proyecto (el cual se había entregado el 16 de marzo de 2023) sin que se hubiese producido ninguna modificación en el documento, únicamente se ha incorporado el «Anexo. Cumplimiento de distancias entre aerogeneradores y LAT 220 kV DC Lousame-Tibo «y modificando el tipo de visado colegial por el de «Proyecto de ejecución».

17. El 4.4.2023 el Servicio de Energía y Minas, de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, emitió informe técnico, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

18. El Servicio de Energía y Minas, de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, requirió una adenda al promotor en relación a aspectos vinculados a la instalación en la provincia de A Coruña. El promotor remitió el documento Adenda proyecto técnico administrativo constructivo modificado. Parque eólico Castro Valente» firmado por el ingeniero industrial Alfonso Vázquez Varela (colegiado nº 1.130 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) el 14.4.2023 y visado en el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con el nº 20231175 de 14.4.2023.

El 17.4.2023 el Servicio de Energía y Minas, de la Jefatura Territorial de A Coruña, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, emitió informe técnico sobre el proyecto de ejecución mencionado en el antecedente de hecho decimosexto y la antedicha adenda, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

19. Con fecha de 21.4.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió informe sobre la modificación de las características del proyecto presentada por Iberdrola Renovables Galicia, S.A. el 17.3.2023 y mencionada en el antecedente de hecho decimoquinto donde se indica que «a la vista de los cambios para adaptar el proyecto al condicionado de la DIA, señalados en el documento de valoración ambiental de la modificación del parque eólico Castro Valente y los informes recibidos el 21.4.2023, no procede iniciar un nuevo trámite de evaluación ambiental al considerar que las adaptaciones propuestas, según dichos informes, no se encuentran dentro de los supuestos recogidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

Las consideraciones del presente informe quedarán supeditadas al cumplimiento por parte del promotor de los aspectos específicos del programa de vigilancia y seguimiento ambiental recogidos en el punto 5.2 de la DIA».

20. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 18 MW, según los informes del gestor de la red de 18.4.2020 y de 25.8.2021.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales