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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2023 Pág. 38892

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2023 de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Castro Valente, situado en los ayuntamientos de A Estrada, Pontecesures y Valga (Pontevedra) y Padrón (A Coruña) y promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A. (expediente IN408A 2020/066).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Iberdrola Renovables Galicia, S.A., en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Castro Valente, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de 30.4.2020 el promotor, Iberdrola Renovables Galicia, S.A. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Castro Valente, situado en los ayuntamientos de A Estrada, Pontecesures y Valga (Pontevedra) y Padrón (A Coruña). Con fecha de 14.10.2020 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le notificó al promotor el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009 y con fecha de 27.10.2020 Iberdrola Renovables Galicia, S.A. presentó el justificante de la tasa de la autorización administrativa.

Segundo. Con fecha 29.1.2021, esta dirección general procedió a solicitar los informes recogidos en los artículos 33.4 y 33.5 de la Ley 8/2009 al órgano ambiental y al órgano competente en materia del territorio.

Tercero. Con fecha de 13.4.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009 (según la redacción anterior de la ley) donde se indica que «los aerogeneradores cumplen las distancias de 500 metros a núcleos de población regulada en el Plan sectorial eólico de galicia (PSEGA) respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable» y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

Cuarto. Con fecha de 3.5.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009 (según la redacción anterior de la ley), en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

Quinto. Mediante la Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se sometió a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto de interés autonómico del parque eólico Castro Valente, situado en los ayuntamientos de Pontecesures, Valga, A Estrada (Pontevedra) y Padrón (A Coruña), y promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 13.10.2021. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Pontecesures, Valga, A Estrada y Padrón), y en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de las jefaturas territoriales de Pontevedra y de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Al mismo tiempo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

Sexto. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Aguas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia-Costa), Agencia Gallega de Infraestructuras, Retegal, S.A., Cellnex Telecom, S.A., Ayuntamiento de A Estrada, Ayuntamiento de Valga, Ayuntamiento de Pontecesures y Ayuntamiento de Padrón.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Aguas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia-Costa) el 29.10.2021, Agencia Gallega de Infraestructuras el 5.11.2021, 11.3.2022 y el 19.1.2022 y el 18.5.2022, Retegal, S.A. el 27.12.2021 y Cellnex Telecom, S.A. el 25.10.2021.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

La Agencia Gallega de Infraestructuras en su informe de 18.5.2022 indica que informa «favorablemente el proyecto de interés autonómico y la separata del proyecto de ejecución del parque eólico Castro Valente con estricta sujeción, esta última, al condicionado técnico que se adjunta junto con el presente informe.

Previo a la ejecución de las obras, el promotor deberá solicitar la preceptiva autorización al servicio provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras de Pontevedra».

Séptimo. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Aguas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia-Costa), Agencia Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de A Estrada, Ayuntamiento de Valga, Ayuntamiento de Pontecesures y Ayuntamiento de Padrón.

A consecuencia de un primero informe desfavorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 17.1.2022, Iberdrola Renovables Galicia, S.A. eliminó el aerogenerador PV3.3.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 25.11.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (la DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 236, de 14 de diciembre).

Octavo. Con fecha de 26.12.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió al promotor el proyecto de ejecución y las separatas técnicas refundidas resultantes a consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública y la tramitación del expediente.

Noveno. Con fecha de 12.1.2023 Iberdrola Renovables Galicia, S.A. presentó la documentación técnica refundida requerida mencionada en el antecedente de hecho octavo.

En concreto, Iberdrola Renovables Galicia, S.A. presenta el proyecto de ejecución del parque eólico Castro Valente y separatas para los siguientes organismos: Ayuntamiento de A Estrada, Ayuntamiento de Padrón, Cellnex Telecom, S.A., Retegal, S.A. y Aguas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia-Costa).

Iberdrola Renovables Galicia, S.A. presentó declaración responsable en la que comunica que «entre la documentación presentada, no se incluye separata para los ayuntamientos de Valga y Pontecesures, dado que estos ayuntamientos únicamente están afectados por la poligonal del parque eólico y esta no ha sufrido modificaciones respecto a la incluida en el proyecto sometido a información pública mediante la Resolución de 29 de septiembre de 2021».

Al mismo tiempo, Iberdrola Renovables Galicia, S.A. presentó declaración responsable en la que comunica que «entre la documentación presentada, no se incluye separata para la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), dado que no hay modificación a las afecciones ya informadas durante la tramitación del expediente (informe de fecha 18 de mayo de 2022), por lo que no es necesario solicitar un nuevo informe sobre el condicionado técnico».

Décimo. Con fecha de 7.3.2023 esta dirección general le requirió al promotor documentación complementaria al detectar los servicios técnicos una posible interferencia de la posición del aerogenerador nº 3 (después de la remuneración de los aerogeneradores, que se corresponde con el inicialmente denominado PV3.4 durante el procedimiento de información pública) con la LAT SET Lousame-SET Tibo de Red Eléctrica de España, S.A. (REE).

Decimoprimero. Con fecha de 14.3.2023, Iberdrola Renovables Galicia, S.A. presentó una separata técnica para Red Eléctrica de España, S.A., la cual fue remitida el 15.3.2023.

Decimosegundo. Con fecha de 16.3.2023, Iberdrola Renovables Galicia, S.A., a causa de la interferencia recogida en el antecedente de hecho décimo, presentó una modificación del proyecto de ejecución, así como un documento de valoración ambiental donde se desplaza el aerogenerador nº 3 para evitar la afección mencionada.

Decimotercero. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Aguas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia-Costa), Red Eléctrica de España, S.A., Retegal, S.A., Cellnex Telecom, S.A., Ayuntamiento de A Estrada y Ayuntamiento de Padrón.

A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Aguas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia-Costa) el 1.2.2023, Red Eléctrica de España, S.A. el 28.3.2023 y Retegal, S.A. el 13.2.2023.

El promotor prestó su conformidad a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

Con fecha de 28.3.2023 Red Eléctrica de España, S.A. informó desfavorablemente la posición del aerogenerador nº 3 por no cumplir las distancias mínimas a la LAT SET Lousame-SET Tibo.

Con fecha de 29.3.2023 el promotor respondió que con fecha 16 de marzo de 2023 presentó un proyecto refundido en el que modifica la posición del aerogenerador nº 3 para cumplir con la distancia mínima de seguridad.

Decimocuarto. Con fecha de 17.3.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales procedió a solicitar la emisión del informe al que hace referencia el artículo 33.7 al órgano competente en materia del territorio a consecuencia del desplazamiento del aerogenerador nº 3 mencionado en el antecedente de hecho decimosegundo.

Con fecha de 5.4.2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe requerido donde se indica que «todos ellos cumplen la distancia mínima de 500 m con las diferentes delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano y urbanizable existentes».

Decimoquinto. Con fecha de 17.3.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales procedió a solicitar la emisión del informe previsto en el artículo 52.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia al órgano competente en materia ambiental adjuntando los documentos «Valoración ambiental. Modificación del parque eólico Castro Valente. Marzo 2023» y el proyecto de ejecución remitido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A. mencionado en el antecedente de hecho decimosegundo.

Posteriormente, con fecha de 17.4.2023, esta dirección general remitió dicha documentación técnica a la Dirección General de Patrimonio Natural y a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Con fecha de 21.4.2023, la Dirección General de Patrimonio Natural emitió informe indicando que «las modificaciones presentadas del proyecto no generan efectos significativos, siendo compatibles con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad, por lo que se emite informe favorable, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación presentada y las que fueron recogidas en el condicionado del informe de 7.10.2022, así como en la declaración de impacto ambiental».

Con fecha de 21.4.2023, la Dirección General de Patrimonio Cultural emitió informe indicando que «las modificaciones propuestas para el proyecto del parque eólico Castro Valente no modifican el contenido del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 22.11.2022, por lo que se informan de forma favorable».

Decimosexto. Con fecha de 30.3.2023, Iberdrola Renovables Galicia, S.A., presentó el documento Proyecto técnico administrativo constructivo modificado. Parque eólico Castro Valente, firmado por el ingeniero industrial Alfonso Vázquez Varela (colegiado nº 1.130 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) el 30.3.2023 y visado en el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con el nº 20230983 de 30.3.2023 y una declaración responsable en la que indica que «se ha procedido a visar el mismo proyecto (el cual se había entregado el 16 de marzo de 2023), sin que se hubiese producido ninguna modificación en el documento, únicamente se ha incorporado el «Anexo. Cumplimiento de distancias entre aerogeneradores y LAT 220 KV DC Lousame-Tibo» y modificando el tipo de visado colegial por el de «Proyecto de ejecución».

Decimoséptimo. El 4.4.2023 el Servicio de Energía y Minas, de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Decimoctavo. El Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación requirió una adenda al promotor en relación a aspectos vinculados a la instalación en la provincia de A Coruña. El promotor remitió el documento «Adenda proyecto técnico administrativo constructivo modificado. Parque eólico Castro Valente» firmado por el ingeniero industrial Alfonso Vázquez Varela (colegiado nº 1.130 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) el 14.4.2023 y visado en el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con el nº 20231175 de 14.4.2023.

El 17.4.2023 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico sobre el proyecto de ejecución mencionado en el antecedente de hecho decimosexto y la antedicha adenda, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Decimonoveno. Con fecha de 21.4.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió informe sobre la modificación de las características del proyecto presentada por Iberdrola Renovables Galicia, S.A. el 17.3.2023 y mencionada en el antecedente de hecho décimo quinto donde se indica que «a la vista de los cambios para adaptar el proyecto al condicionado de la DIA, señalados en el documento de valoración ambiental de la modificación del parque eólico Castro Valente y los informes recibidos el 21.4.2023, no procede iniciar un nuevo trámite de evaluación ambiental al considerar que las adaptaciones propuestas, según dichos informes, no se encuentran dentro de los supuestos recogidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las consideraciones del presente informe quedarán supeditadas al cumplimiento por parte del promotor de los aspectos específicos del programa de vigilancia y seguimiento ambiental recogidos en el punto 5.2 de la DIA».

Vigésimo. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 18 MW, según los informes del gestor de la red de 18.4.2020 y de 25.8.2021.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia, y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre) y por el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 248, de 30 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia, y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante el período de información pública, así como durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, es necesario manifestar lo siguiente:

1. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, es necesario indicar que estas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 25.11.2022, y donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental.

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Aguas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia-Costa), Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública e Instituto de Estudios del Territorio.

2. Con respecto a la fragmentación del expediente del parque eólico Castro Valente (IN408A 2020/066) con otros proyectos industriales, cabe efectuar las siguientes consideraciones:

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el fraccionamiento de proyectos como el «mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental común, en caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I». El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental común. Sin embargo, en el caso de parques eólicos próximos entre sí, no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento común de evaluación ambiental, por la obligación de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados.

Así, en el ámbito de los parques eólicos, el referido anexo I establece que estarán sometidas a la evaluación ambiental común, entre otras, las «Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental».

Por lo tanto, en el caso de las instalaciones de aprovechamiento eólico, el fraccionamiento que se alega de adverso no produce los efectos denunciados (evitar que el proyecto tenga que ser sometido a una evaluación ambiental común). Dicho en otras palabras, las presuntas ventajas que desde el punto de vista de la tramitación ambiental podría tener un fraccionamiento no son tales, ya que la existencia de otros parques eólicos en las cercanías obliga a la realización del trámite ambiental común para el nuevo parque.

Por otra parte, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental que presenten los promotores deban contemplar los efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de otros parques eólicos u otro tipo de instalaciones en las cercanías. Por lo tanto, ese supuesto «fraccionamiento» de los proyectos no evita que la evaluación ambiental deba tener en cuenta el efecto derivado de la cercanía de otras instalaciones e infraestructuras.

El estudio de impacto ambiental del parque eólico objeto de la presente resolución, incluye un estudio de los efectos sinérgicos con parques eólicos y líneas de evacuación ubicadas en su entorno.

Es necesario señalar que nada impide, desde el punto de vista de la legislación ambiental y del sector eléctrico, la ejecución de parques próximos entre sí por parte de un mismo o distintos promotores y compartiendo ciertas instalaciones. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo, en su sentencia de 11 de diciembre de 2013, cuando dice que «…una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque eólico deban tener una consideración unitaria y otra que ello impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la ubicación de algunos elementos o la línea de vertido a la red».

Por el contrario, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del Real decreto 1183/2020, modifica el Real decreto 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para el uso compartido de las mismas por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea. En palabras del Alto Tribunal, en dicha sentencia de 11 de diciembre de 2013, «no podría darse un tratamiento separado a grupos de aerogeneradores de forma artificiosa y tratarlos como parques autónomos, o duplicar instalaciones con el mismo fin, pues ello comportaría efectivamente un fraude de ley que, al margen de su mayor impacto medioambiental, podría suponer una alteración de la competencia o una evitación de mayores exigencias medioambientales».

Por su parte, la Ley 8/2009 define parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria. Por lo tanto, de acuerdo con esta definición, puede colegirse el carácter unitario de un parque y considerarse autónomo e independiente siempre que tenga capacidad de funcionamiento separado, sin perjuicio de que comparta infraestructuras de evacuación con otros parques. Es más, compartir infraestructuras de evacuación supone, como es lógico, un menor impacto ambiental, objetivo que se persigue en este tipo de instalaciones. En esta misma línea, la utilización de accesos comunes supone un uso más racional del terreno, reduciendo las superficies afectadas por las instalaciones.

En lo que respecta a la definición de instalaciones de conexión a Ley 8/2009 se remite a lo establecido en el artículo 30 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, entendiendo por instalaciones de conexión de centrales de generación aquellas que sirvan de enlace entre una o varias centrales de generación de energía eléctrica y la correspondiente instalación de transporte o distribución, incluyendo líneas y subestaciones.

3. Las alegaciones de carácter urbanístico, relativas a la calificación del suelo correspondiente a los terrenos afectados, serán consideradas en el momento de proceder a la resolución de la aprobación del proyecto de interés autonómico.

4. En lo que respecta a la validez y aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, cabe subrayar que este sigue vigente y resulta plenamente aplicable. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, ampara la plena vigencia y aplicabilidad del plan preexistente en tanto no se apruebe un nuevo, al establecer en su disposición transitoria tercera que «en tanto no se apruebe un nuevo plan sectorial eólico de Galicia se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta ley».

Al margen de lo anterior, es necesario recordar que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental en vigor, incorporando a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles.

Asimismo, en relación con la necesidad de someter el Plan sectorial eólico de Galicia al trámite de evaluación ambiental estratégica, cabe manifestar que este plan fue aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia el 1 de octubre de 1997, publicándose el acuerdo en el DOG de 15.12.1997.

Posteriormente, se publicó en el DOG de 3.1.2003 el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5.12.2002, por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan eólico de Galicia.

En ambos casos se cumplió con lo dispuesto en el procedimiento de aprobación, según lo establecido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Cabe tener en cuenta que con la aprobación de la primera ley de evaluación ambiental estratégica, Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en medio ambiente, todos los planes tramitados por las administraciones públicas deben someterse a evaluación ambiental. No obstante, la propia ley recogía una moratoria para los planes que estaban en ese año en un estado muy avanzado de tramitación. Entonces, este procedimiento ambiental solamente obliga a los planes que iniciaron su tramitación a partir del año 2006 y no puede aplicarse con efectos retroactivos.

En el caso de alegaciones presentadas con posterioridad a la declaración de impacto ambiental, se inadmiten, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículos 21 y 22 de dicha ley.

En el caso de escritos recibidos de oposición a la declaración de impacto ambiental de 25.11.2022, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial, frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al respecto de la declaración de impacto ambiental (la DIA) de las instalaciones del parque eólico Castro Valente, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 25.11.2022, y recogida en el antecedente de hecho séptimo de esta resolución:

a) La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió: «Formular la declaración de impacto ambiental del parque eólico Castro Valente, en los ayuntamiento de Padrón (A Coruña) y Pontecesures, Valga y A Estrada (Pontevedra), promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A., considerando que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, toda vez que en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Castro Valente.

En los epígrafes 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y cauces fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.

5.1. Aspectos generales.

5.2. Aspectos específicos.

5.3. Informes del programa de vigilancia.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Castro Valente, situado en los ayuntamientos de Padrón (A Coruña) y Pontecesures, Valga y A Estrada (Pontevedra) y promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A., para una potencia de 18 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Castro Valente, compuesto por los documentos Proyecto técnico administrativo constructivo modificado. Parque eólico Castro Valente, firmado por el ingeniero industrial Alfonso Vázquez Varela (colegiado nº 1.130 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) el 30.3.2023 y visado en el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con nº 20230983 de 30.3.2023 y la «Adenda proyecto técnico administrativo constructivo modificado. Parque eólico Castro Valente» firmado por el ingeniero industrial Alfonso Vázquez Varela (colegiado nº 1.130 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) el 14.4.2023 y visado en el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con el nº 20231175 de 14.4.2023.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Iberdrola Renovables Galicia, S.A.

Domicilio social: c/ Circunvalación, 17, 32350 A Rúa (Ourense).

Denominación: parque eólico Castro Valente.

Potencia instalada: 18 MW.

Potencia autorizada/evacuable: 18 MW.

Producción neta: 59.429 MWh/año.

Horas equivalentes netas: 3.302 h.

Ayuntamientos afectados: A Estrada, Pontecesures y Valga (Pontevedra) y Padrón (A Coruña).

Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 11.007.631,56 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico, a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice

poligonal

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

C-01

531.375

4.731.785

C-02

531.450

4.732.048

C-03

531.832

4.732.208

C-04

534.039

4.731.096

C-05

534.835

4.729.350

C-06

531.534

4.728.214

C-07

531.375

4.728.555

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

Potencia nominal unitaria (MW)

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

PV-8.1

531.606

4.731.827

6

PV-8.2

531.910

4.731.511

6

PV-8.4

532.415

4.730.342

6

Coordenadas de la subestación del parque eólico:

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

Centro

532.512

4.729.952

V01

532.458

4.729.989

V02

532.522

4.730.011

V03

532.555

4.729.913

V04

532.491

4.729.891

Características técnicas principales de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión e transformación:

– 3 aerogeneradores modelo Siemens Gamesa SG 6.0-155 de 6 MW de potencia nominal unitaria, con una altura de buje de 102,5 m, diámetro de rotor de 155 m, con sus correspondientes centros de transformación, con potencia unitaria de 6.500 kVA y relación de transformación de 0.69/30 kV.

– Red subterránea de media tensión (30 kV), con conductor de aluminio tipo HEPRZ1 18/30 kV de diferentes secciones, para la evacuación de la enerxía generada e interconexión entre los centros de transformación 0,69/30 kV y la subestación 30/66 kV denominada SET Castro Valente 66 kV.

– Subestación transformadora 30/66 kV, con edificio de control, transformador de potencia trifásico de 55 MVA ONAN/ONAF, transformador de servicios auxiliares de 250 kVA de potencia nominal y relación de transformación 30/0,42-0,242 kV, equipamientos de seccionamiento, medida, protección, telemando y demás elementos auxiliares.

– Red de tierras general con conductor Cu-70 mm².

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Iberdrola Renovables Galicia, S.A. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 124.000 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 25.11.2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Aguas de Galicia e Instituto de Estudios del Territorio de acuerdo a los apartados 4.1.1 y 4.1.3 de la DIA.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, las jefaturas territoriales de Pontevedra y de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por los mismos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación los mismos.

Al mismo tiempo, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general las autorizaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y del servicio provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras de Pontevedra, así como el condicionado técnico favorable de Red Eléctrica de España, S.A. para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

9. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

11. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 25.11.2022, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales