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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Martes, 20 de junio de 2023 Pág. 38461

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 77/2023, de 8 de junio, por el que se aprueba el cambio de titularidad del tramo de la carretera AC-543 comprendido entre el p.k. 8+390 y el p.k. 10+000, junto con su dominio público viario, excepto la calzada circular y los arcenes de las glorietas del p.k. 9+310 (conexión con la AC-304) y del p.k. 9+730 (conexión con la AC-300 y la AC-451), a favor del Ayuntamiento de Brión.

Según lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de las mismas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de las mismas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

La Agencia Gallega de Infraestructuras y el Ayuntamiento de Brión firmaron el día 21 de enero de 2023 un convenio de colaboración para llevar a cabo el acondicionamiento del tramo de la carretera AC-543, entre los p.k. 8+390 al 10+000, y el cambio de titularidad a favor del ayuntamiento.

La cláusula tercera de este convenio recoge la obligación del Ayuntamiento de Brión de aceptar la transferencia de titularidad del tramo de la carretera AC-543, con inicio en el límite municipal Ames/Brión, AC-543 p.k. 8+390 (coordenadas UTM ETRS 89 huso 29: x=527.604/y=4.744.859) y final en el p.k. 10+000 (coordenadas UTM ETRS 89 huso 29: x=526.069/y=4.744.558). Se exceptúa de esta transferencia la calzada y el arcén de las glorietas de la AC-543, p.k 9+310 (conexión con la AC-304) y 9+730 (conexión con la AC-300 y AC-451), que seguirán siendo de titularidad autonómica.

El tramo de la carretera AC-543 (p.k. 8+390 a p.k. 10+000) discurre por suelo clasificado como urbano por el instrumento de planeamiento urbanístico vigente en el Ayuntamiento de Brión. Se trata de un tramo con un marcado carácter local y urbano, sin funcionalidad dentro de la Red Autonómica de Carreteras de Galicia (Raega). La vía de alta capacidad AG-56 en los municipios de Ames e Brión se articula como alternativa viaria a la carretera AC-543.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, vistos los informes emitidos por los servicios competentes, formuló la propuesta favorable a la transferencia de titularidad de los tramos que se definen en el artículo 1.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de junio de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad de los siguientes tramos de la carretera AC-543, junto con su franja de dominio público viario, a favor del Ayuntamiento de Brión:

Tramos que cambian de titularidad

Clave

Denominación

p.k.i

Coordenadas UTM (ETRS 89-huso 29)

p.k.f

Coordenadas UTM (ETRS 89-huso 29)

AC-543

Vidán (rotonda de Brandía)-Noia (AC-550)

8+390

x= 527.604

y= 4.744.859

9+280

x= 526.764

y= 4.744.618

9+360

x= 526.701

y=4.744.627

9+700

x= 526.351

y=4.744.621

9+770

x= 526.287

y=4.744.621

10+000

x= 526.069

y=4.744.558

Modificar, en aplicación del artículo 10.6.a) de la LCG, el Catálogo de la Red Autonómica de Carreteras de Galicia, aprobado por el Decreto 100/2021, de 24 de junio, en el sentido de reflejar este cambio de titularidad, corrigiendo la nomenclatura de las carreteras AC-300, AC-451 y AC-543, que quedarían de la siguiente forma:

Clave

Denominación

Tramo

p.k.i

p.k.f

Longitud tramo (km)

Longitud total (km)

Categoría funcional

Clase de carretera

Provincia

AC-543

Vidán (rotonda de Brandía)-Noia (AC- 550)

Vidán (rotonda de Brandía)-Bertamiráns (AG-56)

0+500

6+250

5,75

27,37

Local

Carretera convencional

A Coruña

AC-543

Vidán (rotonda de Brandía)-Noia (AC- 550)

Os Ánxeles-San Paio

(CG-1.5r27)

10+000

27+540

17,54

27,37

Local

Carretera convencional

A Coruña

AC-543

Vidán (rotonda de Brandía)-Noia (AC- 550)

San Paio (CG-1.5r27)-Alvariza (AC-311)

27+540

28+690

1,15

27,37

Complementaria

Carretera convencional

A Coruña

AC-543

Vidán (rotonda de Brandía)-Noia (AC- 550)

Alvariza (AC-311)

Oia (AC-550)

28+690

31+620

2,93

27,37

Local

Carretera convencional

A Coruña

AC-300

Os Ánxeles (AC-451)-
A Picaraña (N-550)

Os Ánxeles (AC-451)-
A Picaraña (N-550)

0+000

7+250

7,25

7,25

Local

Carretera convencional

A Coruña

AC-451

Os Ánxeles (AC-300)-Brión (AC-544)

Os Ánxeles (AC-300)-
Brión (AC-544)

0+000

3+440

3,44

3,44

Local

Carretera convencional

A Coruña

El documento del catálogo y sus modificaciones posteriores se podrán consultar en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad:

https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega

Artículo 2

En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Brión deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir los cambios de titularidad a los que se refiere este decreto.

Artículo 3

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.

Esta acta de entrega y sus planos poderán consultarse en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Mobilidad:

https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega

Artículo 4

Corresponden al Ayuntamiento de Brión, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de los tramos transferidos, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.

Disposición final

Este decreto surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de junio de dos mil veintitrés

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad