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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Martes, 20 de junio de 2023 Pág. 38452

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 7 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Curtis en las categorías de suelo rústico.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 7 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Curtis en las categorías de suelo rústico, mediante la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de 24 de mayo de 2023, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha modificación puntual del Plan general de ordenación municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace: https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/plans-e-programas-por-tipoloxia?p_p_id=aaeTipology_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeTipology_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D1913&_aaeTipology_WAR_aae_id=1913

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2023

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual nº 7 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Curtis en las categorías de suelo rústico

El Ayuntamiento de Curtis remite la modificación puntual referida a los efectos previstos en el artículo 60.14 y siguientes de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG), que corresponde con el artículo 144.14 y siguientes de su reglamento aprobado por el Decreto 143/2016 (RLSG).

Analizada la documentación suscrita por los arquitectos Álvaro Fernández Carballada y Beatriz Aneiros Filgueira; y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Curtis dispone de un PGOM aprobado definitivamente por la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, de 19.9.2007.

La modificación puntual nº 6 del PGOM, relativa a la delimitación de los núcleos rurales, fue aprobada definitivamente por las resoluciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU), de 22.1.2022 y de 17.4.2022.

2. La DGOTU emitió, el 2.5.2017, un informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG, con observaciones.

3. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico de la modificación, el 5.6.2017, en el que se resuelve someterla a evaluación ambiental estratégica ordinaria. El 6.6.2017 formuló el documento de alcance a tal efecto. En el marco del proceso de consultas previas, contestaron, además de la DGOTU:

a) Instituto de Estudios del Territorio: contestación de 25.4.2017, en la que señala que la modificación no producirá efectos significativos sobre el paisaje.

b) Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias de la Consellería de Medio Rural: informe de 15.3.2017, sin observaciones.

c) Servicio de Infraestructuras Agrarias de la Consellería del Medio Rural: informe de 17.3.2017, sin alegaciones.

d) Área de Planificación y Programación de la Agencia Gallega de Infraestructuras: informe de 6.3.2017, con observaciones.

e) Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica: informe de 27.4.2017, sin impacto en las actividades de acuicultura marina o continental.

f) Una alegación de un particular, de 25.4.2017, con observaciones sobre el tratamiento de los suelos rústicos de protección agropecuaria y forestal.

4. En materia de informes sectoriales no autonómicos previos a la aprobación inicial, consta:

a) Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento: informe de 12.1.2018.

b) Delegación de Patrimonio y Urbanismo Noroeste de ADIF: informe de 16.12.2017, favorable siempre que se tenga en cuenta la normativa sectorial de aplicación.

5. La arquitecta técnica municipal y la secretaria municipal emitieron, el 6.3.2018, sus respectivos informes favorables a la modificación.

6. El Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación el 16.3.2018. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (La Opinión de A Coruña y Diario Oficial de Galicia de 27.3.2018) y se presentaron 64 alegaciones según certificado de 28.2.2023.

7. En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG), la DGOTU emitió un informe sobre el resultado del trámite el 16.11.2018:

a) Fueron emitidos los siguientes informes sectoriales autonómicos:

• Informe de la Subdirección General de Planificación y Protección Civil, de 22.8.2018, positivo, no siendo necesario el informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 17.10.2018, desfavorable.

• Informe del Servicio de Evaluación Ambiental de Planes y Programas, de 24.9.2018, sobre la sostenibilidad ambiental de la modificación, con observaciones.

• Informe del Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, de 25.9.2018, sobre suelos contaminados, no existiendo ningún suelo declarado como contaminado, pero sí que existe un ámbito identificado con una afección confirmada al subsuelo (gasolinera en el polígono industrial de Teixeiro).

• Informe del Instituto de Estudios del Territorio, de 30.10.2018, sin objeciones, con una consideración en relación con el mirador de O Enxameado, identificado en el Catálogo de los paisajes de Galicia aprobado por el Decreto 119/2016.

• Informe de la Agencia Gallega de Infraestructuras, de 10.10.2018, desfavorable.

• Informe de la Dirección General de Energía y Minas, de 24.8.2018, sobre los derechos mineros existentes.

b) Augas de Galicia y la Dirección General de Ordenación Forestal no emitieron los informes solicitados en cumplimiento del artículo 60.7, entendiéndose emitidos en sentido favorable.

c) Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Aranga, Guitiriz, Mesía, Oza-Cesuras, Sobrado y Vilasantar. Respondieron a los ayuntamientos de Aranga y Mesía, sin objeciones, y Vilasantar, con una observación sobre los límites municipales.

d) En cuanto a las consultas ambientales, fueron efectuadas todas las indicadas en el documento de alcance del estudio ambiental estratégico. No se obtuvieron respuestas de: Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, Dirección General de Patrimonio Natural, Federación Ecologista Gallega y Sociedad Gallega de Historia Natural, y finalizó el plazo el 26.10.2018.

8. La Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal emitió, el 10.6.2019, un informe en el que no encuentra incompatibilidades con la normativa forestal vigente.

9. La Dirección General de Patrimonio Cultural emitió, el 9.3.2021, un informe favorable, con una consideración relativa a la actualización completa del catálogo del PGOM con posterioridad.

10. La Agencia Gallega de Infraestructuras emitió, el 5.11.2021, informe favorable con condiciones.

11. En materia de informes sectoriales no autonómicos, en el expediente consta lo siguiente:

a) Informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de 29.5.2018, favorable condicionado.

b) Solicitud del informe de ADIF, mediante escrito presentado el 9.5.2018.

c) Escrito de la Secretaría General de Delegación del Gobierno, de 12.6.2018, sin objeciones.

d) Informe de la Diputación Provincial de A Coruña, de 20.7.2018, favorable con condiciones.

e) Solicitud del informe de Gas Natural Fenosa mediante escrito de 9.5.2018.

f) Informe de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, de 12.6.2018, con observaciones generales.

g) Informes de la Dirección General de Carreteras, desfavorables (3.9.2018 y 5.12.2019) y favorable de 1.2.2021, con condiciones para el desarrollo del suelo urbanizable.

h) Informe del Ministerio de Defensa, de 12.6.2018, sin observaciones.

12. La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración ambiental estratégica de la modificación mediante la Resolución de 23.5.2022, con cuatro determinaciones a tener en cuenta.

13. La Dirección General de Patrimonio Natural emitió, el 26.4.2022, un informe en el marco de la elaboración de la declaración ambiental estratégica, en el que concluye que la modificación es compatible con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

14. La arquitecta técnica y la secretaria municipales emitieron, el 12.1.2023, su respectivo informe, favorables a la aprobación provisional.

15. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de 17.1.2023.

16. El Ayuntamiento solicitó la aprobación definitiva el 20.1.2023. El Servicio de Urbanismo requirió la enmienda de las deficiencias documentales el 24.2.2023. El Ayuntamiento la presentó el 28.2.2023.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. El ámbito de la modificación es la totalidad del suelo rústico del plan general vigente tras la modificación número 6. Además, la nueva ordenanza de equipamiento incluida afecta a todas las parcelas con tal calificación, con independencia de la clase de suelo.

2. El objetivo de la propuesta es la adaptación a las distintas categorías de suelo rústico de la actual normativa urbanística, considerando las características reales del suelo (zonas cultivadas, explotaciones forestales, etc.), con el fin de permitir un mejor aprovechamiento de él. Los artículos 1 y 2 de la normativa establecen la redacción modificada del capítulo 5 del título III (régimen del suelo rústico) y del título XII (regulación del suelo rústico) de la normativa del plan general.

Como cuestiones particulares a tener en cuenta, se observan:

a) En relación con el suelo rústico de protección patrimonial y para cumplir lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural se incluye en la normativa la aplicación subsidiaria de las determinaciones del catálogo del PBA y los contornos de protección recogidos en el visor de aprovechamientos forestales de la Xunta de Galicia, lo que se refleja en el artículo 9.

b) En relación con el suelo rústico de protección de espacios naturales, la propuesta no constata terrenos que merezcan tal categoría conforme a la definición legal, pero se incluyen las turberas altas y zonas húmedas del «Complejo de turberas y urzales del Deo», a causa de la recomendación de la declaración ambiental estratégica, ciñéndose a los ámbitos ya pertenecientes al suelo rústico de protección de aguas y a las parcelas municipales.

c) En el artículo 4 de la normativa se prevé la redacción de un plan especial de ordenación de la actividad forestal y agropecuaria municipal, para delimitar las zonas de uso forestal y agrario y las condiciones de usos dentro de estas zonas, en el plazo de 4 años.

3. Además de las categorías de suelo rústico la modificación incluye:

a) Campo de fútbol de Curtis: campo existente de titularidad privada de 10.552 m2 calificado por el plan general como equipamiento deportivo existente de titularidad privada con el carácter de sistema general (hoja 11 del plano de ordenación de la modificación puntual). Se suprime la consideración de sistema general, ya que no se tuvo en cuenta para el cumplimiento de estándares y se prevé un plan especial de infraestructuras y dotaciones para su ordenación (artículo 5 de la normativa). Se define un nuevo sistema general de equipamiento colindante, de 1.632 m2, en el que se prevé la instalación del uso vinculado de aparcamiento.

b) Ampliación de espacio libre en Fisteus: equipamiento deportivo existente, de 48.798 m2 calificado en el plan general como equipamiento deportivo existente público (hoja 11 del plano de ordenación de la modificación puntual) que tampoco se tuvo en cuenta para los estándares. Se propone la recalificación a sistema general de espacio libre público, incrementando un espacio libre público colindante que pasa a tener una superficie total de 58.960 m2.

c) Ampliación en el cementerio de San Roque de Xabriño: actualmente equipamiento CM de titularidad pública (hoja 12 del plano de ordenación de la modificación puntual), se propone la corrección a parroquial privado PV y se incluye una ampliación de 1.150 m2.

d) Adaptación de la red vial municipal por la supresión de pasos a nivel por el ADIF.

e) Clasificación de un nuevo suelo urbanizable industrial parque empresarial de As Toxeiras, delimitado por el vigente Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia (PSOAEG), con el número 15032021, de 439.443,43 m2 de área, y en tramitación. Se regula en el artículo 7 y la ficha, que prevén su desarrollo mediante un plan parcial con uso global industrial; usos prohibidos residencial; usos compatibles el resto; edificabilidad 0,50 m2/m2; sistemas generales adscritos: 14.166 m2 para vial-aparcamiento; sistema de actuación: compensación; ejecución en el primer cuatrienio.

f) Artículo 3 norma zonal de los equipamientos, públicos y privados en cualquier clase de suelo (artículo 9.1.5 de la normativa del plan general, reguladora de la norma zonal 5 equipamiento, actualmente solo para suelo urbano y urbanizable) y artículos 6 y 8 sobre la legislación en materia de ruido y de carreteras, respectivamente.

III. Análisis y consideraciones.

1. Razones de interés público (artículo 83.1 y concordantes de la LSG): los objetivos de la modificación pueden conceptuarse como razones de interés público válidos.

2. La modificación número 6 del plan general fue aprobada definitivamente el 22.1.2022, por lo que se considera cumplimentado el punto III.2 del informe de la DGOTU de 2.5.2017.

3. Categorías y regulación del suelo rústico (punto III.3 del informe de la DGOTU de 2.5.2017).

a) El proyecto no representa los límites del término municipal en coincidencia con los del Plan básico autonómico sobre la cartografía del IET, lo que hace falta corregir.

b) Deberá categorizarse como suelo rústico de protección de infraestructuras la totalidad de las líneas eléctricas señaladas en el PBM, cosa que no sucede por lo menos en:

• LAT 66 kV subestación PEO Cova da Serpe-Sidegasa, al sur del polígono industrial (hojas 8 y 14 del plano de ordenación, no se representa en coincidencia con el trazado existente y el del proyecto sectorial).

• LAT 66 kV Montouto-subestación Sidegasa: no se incluye en el trazado previsto por el proyecto sectorial donde se desvía de la línea existente (hacia el norte del centro penitenciario).

• LAT 66 kV PE Codesas-subestación de Sidegasa, no se incluye parte del trazado previsto (junto al núcleo de Recareo).

c) El suelo rústico de protección de las aguas no abarca ámbitos de la zona de policía de aguas representados en el PBA con la información de la cartografía de la red hidrográfica actualizada, por lo que esas áreas deberán incluirse con tal categoría en la modificación (artículo 34.2.c) de la LSG y cuarta determinación de la declaración ambiental estratégica).

d) No se categoriza suelo rústico de protección paisajística. El informe del Instituto de Estudios del Territorio de 30.10.2018 no contenía objeciones pero sí consideraciones a tener en cuenta sobre el mirador de O Enxameado, identificado en el Catálogo de los paisajes de Galicia aprobado por el Decreto 119/2016, que hace falta incluir en la normativa.

e) En el suelo rústico de protección patrimonial hace falta incorporar los ámbitos afectados conforme a la cartografía del Plan básico autonómico.

f) Hace falta adecuar los artículos 1 y 2 de la normativa, así como la redacción del artículo 3.5.7 de la normativa reguladora del régimen de fuera de ordenación en suelo rústico, a las disposiciones legales (LSG y RLSG) en su redacción actual.

4. Deberá eliminarse la previsión del Plan especial de ordenación de la actividad forestal y agropecuaria municipal, que no se corresponde con ninguno de los previstos en el artículo 177 y siguientes del RLSG. Los artículos 70 y 71 de la LSG y 177 y 179 de su reglamento prevén la posibilidad de formular planes especiales para la protección de diferentes valores.

5. El nuevo sistema general de aparcamiento junto al campo de fútbol en Curtis debe tener la consideración de sistema de infraestructuras de comunicaciones, y se establecerá el sistema para su obtención (artículos 52.f) y 59 de la LSG y 143 del RLSG).

6. La actuación delimitada por el PSOAEG del parque empresarial de As Toxeiras afecta a dos términos municipales, por lo que no puede entenderse que la delimitación de un ámbito de suelo urbanizable en uno de los dos ayuntamientos suponga la plena adaptación a dicho plan. Por lo tanto, deberá eliminarse este ámbito de suelo urbanizable pudiéndose recoger, no obstante, como ámbito derivado del PSOAEG y sujeto a sus determinaciones para su desarrollo.

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual nº 7 del PGOM del Ayuntamiento de Curtis (A Coruña) con las condiciones señaladas en el apartado III anterior.

2. El Ayuntamiento deberá elaborar un documento refundido, incorporando las modificaciones derivadas del anterior, y seguir el procedimiento establecido por el artículo 62 de la LSG.

3. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

5. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

6. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.