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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 16 de junio de 2023 Pág. 37621

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2023 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la prestación del servicio de gestión de los puntos de encuentro familiar de Ferrol y Vigo (código de procedimiento BS213I).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 27.23, atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, establece en su artículo 36 que la Xunta de Galicia potenciará y desarrollará una red de recursos adecuados para garantizar la efectividad de los procesos de apoyo familiar y mediación para que estos puedan llegar a los sectores de población de la forma más amplia posible, tanto a través de las nuevas tecnologías como en la modalidad de atención presencial.

En concreto, a través de los departamentos competentes en materia de familia y justicia, constituirá servicios de apoyo y atención a las familias a través de las tecnologías de la información y la comunicación y promoverá, reforzará y ampliará los servicios de orientación familiar, de mediación y los puntos de encuentro familiar.

La Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, garantiza la existencia de puntos de encuentro familiar como un servicio que facilita y preserva la relación entre las y los menores y las personas de sus familias en situaciones de crisis, y que permite y garantiza la seguridad y el bienestar de las y de los menores y facilita el cumplimiento del régimen de visitas. También dispone que las normas y los requisitos a que se tendrán que ajustar los puntos de encuentro familiar se establecerán reglamentariamente.

El Decreto 96/2014, de 3 de julio, por el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia, constituye la normativa reglamentaria que desarrolla la regulación de los puntos de encuentro familiar en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los puntos de encuentro familiar están previstos en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia. En concreto el punto 1.8.3 del anexo de esta norma se refiere al servicio de orientación, mediación e intervención familiar. En su apartado 1.8.3 contempla la modalidad de apoyo al encuentro familiar. Dicha prestación va destinada a facilitar y preservar la relación entre las personas menores y las personas miembros de sus familias en situación de crisis, procura la seguridad y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, favorece la relación con las familias y facilita el cumplimiento del régimen de visitas.

La habilitación del régimen de conciertos sociales en la Comunidad Autónoma de Galicia a través del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, abre la posibilidad de aplicar esta figura a programas y servicios desarrollados por la entidad pública responsable de la constitución de estos servicios de apoyo al encuentro familiar.

Este proyecto será financiado por la Consellería de Política Social y Juventud con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.228, que figura en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, en la que existe crédito adecuado y suficiente.

Cumplidos los requisitos del artículo 10 y de conformidad con el artículo 11 del referido decreto, la resolución del procedimiento BS213I del presente concierto social, una vez fiscalizada la propuesta, le corresponde a la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud. Las resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Autorizar el inicio y convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la provisión del servicio de gestión de los puntos de encuentro familiar de Ferrol y Vigo, que se adjunta a la presente resolución en el anexo I, y ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución de inicio.

Segundo. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

ANEXO I

A) Necesidad administrativa que se pretende satisfacer.

La Constitución española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social, el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y señala igualmente, que niños, niñas y adolescentes deberán disfrutar de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

La Convención sobre derechos del niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por el Estado Español el 26 de enero de 1990, establece en su artículo 9, con respecto a las niñas y niños separados de una o de ambas dos personas progenitoras, el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos de modo regular, excepto si es contrario al interés superior de las y de los menores. También la Recomendación del Consejo de Europa nº R (98) señala que se asegurará la protección de los intereses de las niñas y de los niños y de su bienestar, especialmente en los problemas de custodia y derecho de visitas.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia; Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, y en los reales decretos de transferencia 2411/1982, de 24 de julio, y 534/1984, de 25 de enero. En virtud de dicha competencia, se aprobaron la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

La Consellería de Política Social y Juventud, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, tiene asumida según el artículo 14.1.a) del Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece su estructura orgánica, la función de ejercer las políticas autonómicas en materia de acción social de apoyo a la familia, a la infancia y a la adolescencia, según lo dispuesto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia; en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, y en la Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la mediación familiar.

La Xunta de Galicia, a través de la Conselleria de Política Social y Juventud, considera prioritario garantizar el funcionamiento de los puntos de encuentro familiar de Ferrol y Vigo en la búsqueda de la efectividad de los procesos de apoyo familiar y mediación, en aplicación de lo establecido en el artículo 36 de la ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

El artículo 2 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que este tipo de relación jurídica se puede establecer entre la Administración general autonómica y aquellas entidades que ofrezcan servicios sociales previstos en las carteras de servicios vigentes que se determinen.

La atención en los puntos de encuentro familiar está prevista en el anexo del Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia, que recoge los siguientes servicios:

– En el punto 1.8. Servicio de orientación, mediación e intervención familiar, que se estructura en tres modalidades:

– 1.8.1. Modalidad de apoyo y orientación familiar.

– 1.8.2. Modalidad de mediación familiar.

– 1.8.3. Modalidad de apoyo al encuentro familiar, que se define como conjunto de intervenciones de carácter técnico-profesional en el ámbito familiar destinado a facilitar y preservar la relación entre las personas menores y las personas miembros de sus familias en situación de crisis; procura la seguridad y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, favorece la relación con las familias y facilita el cumplimiento del régimen de visitas.

Se trata de un servicio especializado y temporal, prestado en equipos sociales de carácter neutral, para el cumplimiento del régimen de visitas establecido por la autoridad competente, que tiene por objeto favorecer las relaciones entre las personas menores y sus familias cuando en una situación de separación, divorcio, nulidad, tutela u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar el ejercicio del derecho de visitas se ve interrumpido o su cumplimiento resulta difícil o conflictivo.

B) Objeto del concierto social.

El objeto de este concierto es la provisión del servicio de gestión de los puntos de encuentro familiar de Ferrol y Vigo a fin de ofrecer un servicio que facilite la preservación de la relación entre los/as menores y las personas de sus familias en momentos crisis familiar, de manera que se garantice la seguridad y el bienestar de los/las menores, favoreciendo la relación familiar y el cumplimiento del régimen de visitas.

Son beneficiarios de dicho servicio:

– Los miembros de las familias en que exista algún tipo de problema relacionado con el cumplimiento del régimen de visitas, así como las personas integrantes de familias en que existan situaciones de violencia que supongan un riesgo para cualquiera de los miembros durante el cumplimiento del régimen de visitas.

– Personas que tengan un derecho de visita de una o de un menor con domicilio en dichas localidades o en su entorno o bien un derecho de visita que se deba desarrollar en dichos puntos de encuentro.

En el desarrollo de sus funciones los puntos de encuentro familiar tienen como objetivo principal favorecer el derecho de los y de las menores a mantener la relación con ambos progenitores o familiares, así como orientar y apoyar a la familia para que consigan la autonomía necesaria en el ejercicio de sus funciones sin depender del servicio.

Los tipos de intervención que se realizan en los puntos de encuentro familiar respecto de la ejecución del régimen de visitas son:

a) Entregas y recogidas de las y de los menores: consisten en la intervención de las y de los profesionales en los momentos en que los familiares acuden al servicio para entregar o recoger a la o al menor en el desarrollo del régimen de visitas. En estos casos, el punto de encuentro familiar actúa como intermediario y supervisor de esas entregas y recogidas.

b) Visitas tuteladas: son aquellas que se desarrollan de forma controlada bajo la supervisión y presencia continuada de una o de un profesional del equipo técnico del servicio por un tiempo máximo de dos horas.

c) Visitas supervisadas: son aquellas que se desarrollan en el punto de encuentro familiar, por un tiempo máximo de dos horas, sin la presencia continuada del equipo técnico, especialmente en casos en los que la persona progenitora que tiene el derecho de visita carezca de vivienda en la localidad.

Además del cumplimiento del régimen de visitas establecido, en los puntos de encuentro familiar se llevarán a cabo otras intervenciones, actuaciones o acciones complementarias:

a) Diseño y desarrollo de un programa psicosocioeducativo individualizado de intervención con las familias y las y los menores que tenga como objeto final alcanzar la normalización de las relaciones familiares.

b) Orientación y apoyo familiar proporcionando información, atención y asesoramiento a las personas progenitoras y a las y a los menores, propiciando el desarrollo de relaciones materno/paterno-filiales adecuadas y la creación de relaciones familiares óptimas y de actitudes positivas.

c) Intervención en negociación y aplicación de técnicas mediadoras. El equipo técnico podrá, si lo considera adecuado y cuenta con la voluntad de las partes, intervenir aplicando técnicas mediadoras para alcanzar acuerdos que permitan adecuar el régimen de visitas establecido por la autoridad a la realidad familiar, así como para favorecer el ejercicio de la coparentalidade.

d) Intervenciones encaminadas a reducir el impacto de la nueva situación familiar y preparar a las personas progenitoras y a sus hijas y hijos para que las relaciones entre ellos se lleguen a realizar de forma normalizada y con las mayores garantías posibles.

A efectos de esta convocatoria, el concierto social se distribuye en los siguientes lotes:

Nº de lote

Dispositivo

Dirección

Localidad

Provincia

1

Punto de Encuentro Familiar de Ferrol

c/ Deporte, 2-8

Ferrol

A Coruña

2

Punto de Encuenntro Familiar de Vigo

c/ Portela, 46-48

Urb. Rivera Atienza

Vigo

Pontevedra

Las entidades concertantes podrán optar a uno o a los dos lotes.

C) Modalidad de concertación.

La modalidad de concertación es el procedimiento de asignación de conciertos, regulado en el artículo 9 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Cada lote en los que se divide el objeto del concierto será asignado a una única entidad.

D) Régimen económico del acuerdo.

1. Presupuesto y crédito presupuestario a que se imputa el gasto:

La Conselleria de Política Social y Juventud financiará el coste derivado de la ejecución del presente concierto con una cuantía máxima de 1.728.016,10 euros en el período 2023-2027. Este importe será financiado por la Conselleria con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.228, que figura en la ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, en la que existe crédito adecuado y suficiente.

2. Distribución en anualidades:

Distribución de anualidades

Anualidad

Importe

IVA (10 %)

Total

Lote 1-PEF Ferrol

2023 (4 meses)

53.596,49 €

5.359,65 €

58.956,14 €

2024

176.401,26 €

17.640,13 €

194.041,39 €

2025

181.192,91 €

18.119,29 €

199.312,20 €

2026

181.192,91 €

18.119,29 €

199.312,20 €

2027 (8 meses)

120.795,28 €

12.079,53 €

132.874,81 €

Lote 2-PEF Vigo

2023 (4 meses)

68.684,31 €

6.868,43 €

75.552,74 €

2024

211.008,33 €

21.100,83 €

232.109,16 €

2025

216.769,58 €

21.676,96 €

238.446,54 €

2026

216.769,58 €

21.676,96 €

238.446,54 €

2027 (8 meses)

144.513,07 €

14.451,31 €

158.964,38 €

Posibles prórrogas

Anualidad

Importe

IVA (10 %)

Total

Lote 1-PEF Ferrol

2027 (4 meses)

60.397,63 €

6.039,76 €

66.437,39 €

2028

181.192,91 €

18.119,29 €

199.312,20 €

2029

181.192,91 €

18.119,29 €

199.312,20 €

2030

181.192,91 €

18.119,29 €

199.312,20 €

2031 (8 meses)

120.795,28 €

12.079,53 €

132.874,81 €

Lote 2-PEF Vigo

2027 (4 meses)

72.256,51 €

7.225,65 €

79.482,16 €

2028

216.769,58 €

21.676,96 €

238.446,54 €

2029

216.769,58 €

21.676,96 €

238.446,54 €

2030

216.769,58 €

21.676,96 €

238.446,54 €

2031 (8 meses)

144.513,07 €

14.451,31 €

158.964,38 €

Posibles modificaciones-anualidades

Anualidad

Importe

IVA (10%)

Total

Lote 1-PEF Ferrol

2023 (4 meses)

10.719,30 €

1.071,93 €

11.791,23 €

2024

35.280,25 €

3.528,02 €

38.808,27 €

2025

36.238,58 €

3.623,85 €

39.862,43 €

2026

36.238,58 €

3.623,85 €

39.862,43 €

2027 (8 meses)

24.159,06 €

2.415,91 €

26.574,97 €

Lote 2-PEF Vigo

2023 (4meses)

13.736,87 €

1.373,69 €

15.110,56 €

2024

42.201,67 €

4.220,17 €

46.421,84 €

2025

43.353,92 €

4.335,39 €

47.689,31 €

2026

43.353,92 €

4.335,39 €

47.689,31 €

2027 (8 meses)

28.902,61

2.890,26 €

31.792,87 €

Posibles modificaciones-prórrogas

Anualidad

Importe

IVA (10%)

Total

Lote 1-PEF Ferrol

2027 (4meses)

12.079,53

1.2078,95

13.287,48

2028

36.238,38

3.623,84

39.862,22

2029

36.238,38

3.623,84

39.862,22

2030

36.238,38

3.623,84

39.862,22

2031 (8 meses)

24.159,06

2.415,91

26.574,97

Lote 2-PEF Vigo

2027 (4 meses)

14.451,30 €

1.445,13 €

15.896,43 €

2028

43.353,92 €

4.335,39 €

47.689,31 €

2029

43.353,92 €

4.335,39 €

47.689,31 €

2030

43.353,92 €

4.335,39 €

47.689,31 €

2031 (8 meses)

28.902,62 €

2.890,26 €

31.792,88 €

Total anualidades (anualidades: 1.7.2023 a 31.8.2027)

Importe anualidades

IVA (10 %)

Total anualidades

Lote 1-PEF Ferrol

713.178,85 €

71.317,89 €

784.496,74 €

Lote 2-PEF Vigo

857.744,87 €

85.774,49 €

943.519,36 €

Valor estimado: total anualidades + posibles prórrogas + posibles modificaciones

Lote 1-PEF Ferrol

1.725.539,99 €

Lote 2-PEF Vigo

2.069.787,86 €

Total

3.795.327,85 €

3. Precio.

La Conselleria de Política Social y Juventud abonará por la prestación del servicio objeto de este concierto un importe mensual, que refleja en cada año los incrementos salariales que se desprenden del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores (Boletín Oficial del Estado nº 42, de 18 de febrero de 2021) y que se recogen en la distribución por anualidades recogida en el punto anterior.

De acuerdo con dicha distribución, la cuantía que percibirá la entidad adjudicataria por la ejecución del servicio en cada mensualidad será la siguiente:

Lote 1

Anualidades

Cuantía mensual que facturará la entidade concertada

Importe de la factura

IVE

Total

2023

13.399,12 €

1.339,91 €

14.739,03 €

2024

14.700,10 €

1.470,01 €

16.170,12 €

2025-2027 (hasta el 30.6.2027)

15.099,41 €

1.509,94 €

16.609,3 €

Lote 2

Anualidades

Cuantía mensual que facturará la entidade concertada

Importe de la factura

IVE

Total

2023

17.171,08 €

1.717,10 €

18.888,18 €

2024

17.584,03 €

1.758,40 €

19.342,43 €

2025-2027 (hasta el 30.6.2027)

18.064,13 €

1.806,41 €

19.870,54 €

Dicha cantidad se destinará a soportar los gastos que aparecen desglosados en el estudio de costes que consta en el expediente administrativo de este concierto social, exigido por el artículo 10.2.d) del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre. Dicho estudio, junto con el resto del expediente, está disponible para su consulta en la página web de la Conselleria de Política Social y Juventud https://politicasocial.xunta.gal/gl/recursos/axudas

E) Duración del concierto social y posibilidad de renovaciones.

Este concierto social tendrá una duración inicial de cuatro años desde la fecha de su formalización, con la previsión de que entre en funcionamiento el 1.9.2023, y con posibilidad de prórrogas hasta el 31.8.2031, en caso de existir crédito adecuado y suficiente.

No obstante, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que resulta de aplicación supletoria al amparo de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando al vencimiento de un concierto no se hubiese formalizado el nuevo concierto que garantiza la continuidad de la prestación a realizar por la entidad concertada a consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para la Administración concertante producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el concierto originario hasta que se inicie la ejecución del nuevo concierto y, en todo caso, por un período máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del concierto, siempre que la resolución de concertación se hubiese publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del concierto originario.

F) Requisitos que deben cumplir las entidades para poder presentarse al procedimiento de concertación.

Para poder acogerse al régimen de concierto social, las entidades que presten servicios sociales deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro único de entidades prestadoras de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Contar con la solvencia suficiente según los siguientes indicadores:

b.1) Solvencia económica y financiera.

Se reputará solvente la entidad licitadora que acredite haber suscrito un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales o un volumen de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del concierto referido al año de mayor volumen de negocios de los últimos tres concluidos disponibles, por un importe igual o superior al 50% del importe medio anual del coste del lote del concierto social al que se opte (IVA excluido), siguiendo el siguiente cuadro:

Lotes

Volumen de negocio

Lote 1

89.147,36 €

Lote 2

107.218,11 €

En el caso de concurrir a ambos lotes, deben acreditar el importe correspondiente a la suma de los lotes a los que concurre.

Su acreditación se efectuará por medio de:

1. Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad en la que se exprese el importe asegurado o el volumen de negocios referido al año de mayor volumen en los últimos tres disponibles, que debe ser igual o superior a los valores indicados.

2. Una vez adjudicado el concierto, la entidad que resulte adjudicataria estará en condiciones de aportar, de ser requerida:

– Un certificado expedido por la aseguradora, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, así como documento de compromiso vinculante de la suscripción, prórroga o renovación del seguro, en el que caso en que proceda para garantizar el mantenimiento de su cobertura durante la ejecución del concierto.

– En su caso, copia de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la entidad estuviese inscrita en dicho registro. En caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante copia de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

b.2) Solvencia técnica y profesional:

Se reputará solvente la entidad concertante que acredite uno o varios servicios de naturaleza análoga al objeto de este concierto, que se prestaran a alguna Administración Pública o entidad publica o privada (contabilizados hasta la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria), cuyos importes acumulados en el año de mayor ejecución dentro de los tres últimos sea igual o superior al 50 % del importe medio anual del coste del lote del concierto social al que se opte (IVA excluido), siguiendo el siguiente cuadro:

Lotes

Solvencia técnica

Lote 1

89.147,36 €

Lote 2

107.218,11 €

En caso de concurrir a ambos lotes, deben acreditar el importe correspondiente a la suma de los lotes a los que concurre.

Su acreditación se efectuará por medio de:

1. Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad en la que figuren los principales servicios y trabajos realizados de naturaleza análoga al objeto de este concierto en los últimos tres años, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, que incluya importes, fechas y destinatarios públicos o privados.

2. Una vez adjudicado el concierto, la entidad que resulte adjudicataria estará en condiciones de aportar, de ser requerida:

– Si el destinatario fue una entidad del sector público, copia de la certificación de buena ejecución expedida o visada por el órgano competente.

– Si el destinatario fuera un sujeto privado, mediante una copia de la certificación de buena ejecución expedida por este o, a falta de certificación, mediante una declaración responsable de la entidad declarando haber realizado el trabajo o servicio a satisfacción de aquel, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.

c) Contar con una experiencia mínima de atención a la familia, a la infancia y a la adolescencia de 2 años.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.

e) Estar en condiciones de poder presentar, de resultar adjudicataria, los seguros que se detallan en el apartado K.3 de esta resolución.

f) Estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.

G) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en la convocatoria de concierto social deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (código de procedimiento BS213I).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de la persona solicitante de la totalidad del contenido de la convocatoria, sin excepción o reserva alguna.

2. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

H) Documentación complementaria.

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud a la siguiente documentación:

a) Una relación de todos los documentos que se presentan.

b) Documentación que acredita que la entidad cuenta con la solvencia económica y financiera, técnica y profesional en los términos previstos en la cláusula F de la convocatoria, en el caso de optar por acreditarla en este momento.

c) Documentación que acredita que la entidad cuenta con una experiencia mínima de 2 años en la atención a la familia, a la infancia y a la adolescencia, en el caso de optar por acreditarla en este momento. En caso de que la experiencia se derive de instrumentos jurídicos firmados con la Xunta de Galicia, se acreditará de oficio. La entidad presentará, en su caso, una relación de los servicios prestados a la Xunta de Galicia.

d) Relación del personal adscrito al servicio según el anexo IV de la resolución de la convocatoria. El personal se podrá contratar o asignar a este programa tras la adjudicación del concierto. En este caso se indicará en este momento «pendiente de contratación». En caso de que se mantenga el personal subrogado, se indicará el número de orden que figura en la tabla de subrogación que figura para cada lote en el anexo VI.

e) Documentación que acredite los criterios de selección y preferencia (cláusula O) de la resolución de la convocatoria:

e.1) Proyecto de gestión e intervención en el punto de encuentro, diferenciado en los siguientes puntos:

– Metodología de la intervención.

– Fundamentación teórica y normativa.

– Contextualización. Detección de necesidades.

– Fases y procedimiento de intervención. Protocolos de actuación en las distintas fases.

– Sistema de registro y seguimiento de la intervención.

– Evaluación de la intervención y de la calidad del servicio.

Planificación del proceso de evaluación, procedimiento, indicadores e instrumentos.

Procedimiento de atención y respuesta a la queja de las familias usuarias.

Procedimientos de participación de las personas usuarias en la evaluación de los servicios que presta el punto de encuentro.

– Protocolos de coordinación externa, en particular con los juzgados y la entidad pública con competencias en materia de familia y menores.

– Otros programas psicoeducativos que refuercen la intervención del punto de encuentro.

– Reglamento de régimen Interno/normas de funcionamiento.

– Equipo profesional.

Responsabilidades y reparto de tareas. Organización y coordinación interna del punto de encuentro.

Plan de formación del equipo profesional.

– Recursos materiales.

Material lúdico y educativo.

Material divulgativo editado por la entidad y puesto a disposición de los usuarios del PEF.

– Tratamiento de la información.

Herramientas y sistemas utilizados para el manejo de los datos e información. Descripción y uso.

Tratamiento de la información de carácter personal.

– Servicio complementario de seguimiento tras la finalización de un régimen de visitas por las causas previstas en las letras c) y d) del artículo 14 del Decreto 96/2014, de 3 de julio, por el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia.

e.2) Documentación que acredite la posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad, o equivalente, del Certificado de empresa familiarmente responsable y/o del reconocimiento a la promoción de la parentalidad positiva, otorgado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, junto con la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) o documento equivalente.

e.3) Documentación que acredite la experiencia de la entidad en la prestación del servicio de punto de encuentro. En caso de que la experiencia de la entidad se refiera a servicios efectuados en el ámbito de la Xunta de Galicia, será suficiente con una declaración responsable que se comprobará de oficio por la Comisión de Valoración.

f) Certificado de estar en condiciones de poder presentar, de resultar adjudicataria, los seguros que se mencionan en el apartado K.3 de esta resolución del concierto.

g) Certificado de estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación. Los requisitos de las letras a), d) y e) de la cláusula F) serán comprobados de oficio por el órgano competente para la formalización del concierto social.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

I) Comprobación de datos.

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) Inscripción en el Registro único de entidades prestadoras de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Certificado de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por cualquier concepto con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Consulta de inexistencia de antecedentes penales del personal que se designe para la prestación del servicio.

e) Consulta de inexistencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual y de trata de seres humanos del personal que se designe para la prestación del servicio

f) Consulta de títulos universitarios oficiales del personal de la entidad adjudicataria, según lo establecido en el pliego técnico.

2. En caso de que la entidad interesada se oponga a la consulta, deberá indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

J) Órganos competentes para tramitar y resolver del procedimiento.

La tramitación de este procedimiento de concierto social corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Conselleria de Política Social y Juventud.

La resolución de este procedimiento de concierto social le corresponde por delegación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Conselleria de Política Social y Juventud.

K) Procedimiento del concierto social.

1. Instrucción.

1.1. Este concierto se realizará mediante el procedimiento de asignación seleccionando a la/as entidad/s prestadora/s del servicio según las prestaciones que prestará durante el concierto social, de acuerdo con los criterios de selección y preferencia de esta convocatoria.

1.2. Corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la instrucción del procedimiento que verificará que las solicitudes de las entidades reúnen los requisitos exigidos y aportaron la documentación preceptiva.

2. Informe de la Comisión de Valoración.

2.1. La Comisión de Valoración hará público el resultado de sus deliberaciones a través del portal web de la Conselleria de Política Social y Juventud.

2.2. La Comisión de Valoración determinará aquellas entidades que cumplan los requisitos para concertar y elaborará un informe en el que figurará un listado ordenado, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas, proponiendo para la ejecución del concierto a la entidad que reúna mayor puntuación.

3. Documentación que debe presentar la entidad adjudicataria.

Una vez aceptada por la Consellería de Política Social y Juventud la propuesta de la Comisión de Valoración, la entidad seleccionada deberá presentar la siguiente documentación:

– Anexo III.

– Anexo IV. Relación de personal adscrito al servicio, detallando los datos que no se aportaron con la solicitud, en su caso.

– Anexo V. Consentimiento individualizado de la comprobación de datos firmado por cada empleado/a de la entidad adjudicataria.

– Documentación que acredite la formación y/o experiencia del personal asignado al servicio (contratos laborales y certificados acreditativos de la experiencia y/o formación en igualdad y en la atención, intervención y orientación de las y de los menores y de las familias), en caso de no haberla presentado con la solicitud.

– Documentación que acredite la solvencia económica y financiera y técnica y profesional, de acuerdo con las fórmulas escogidas en la declaración responsable presentada con la solicitud, en su caso.

– Documentación que acredite la suscripción de los seguros que se mencionan a continuación:

La entidad adjudicataria vendrá obligada a la constitución de una póliza de seguros para la cobertura de los siguientes riesgos:

– Póliza de seguros que cubra los daños y siniestros que se produzcan en el local, y de sus instalaciones.

De responsabilidad civil que cubra:

– Los daños que puedan sufrir cualquier persona, en sí mismas, o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento del local en el que desarrolla su actividad la entidad concertada.

– Los daños que puedan ser causados a las personas y a los bienes de terceros por los profesionales y, en general, cualquier persona dependiente de la entidad o empresa concertada, incluidos los actos derivados de actividades realizadas relacionadas con la prestación del servicio.

La suma asegurada deberá ser de un mínimo de 150.000,00 € por siniestro y 300.000,00 € por anualidad.

Asimismo, deberá constituir una póliza de accidentes en cuantía suficiente para garantizar las eventuales indemnizaciones de las personas usuarias.

La justificación de la póliza suscrita y del pago de la prima deberá realizarse en el momento de la formalización, y cada vez que se renueve la póliza.

– El resguardo de presentación en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia (en la sede de Santiago de Compostela de la Consellería de Hacienda y Administración Pública o en las delegaciones provinciales de la Agencia tributaria de Galicia-Atriga) de la garantía que se exige en el apartado S.2 de esta resolución.

4. Formalización del concierto.

4.1. Este concierto social se formalizará mediante un documento administrativo dentro de los 30 días siguientes al de la publicación de la resolución de concertación.

4.2. El documento de formalización será suscrito, en representación de la Administración, por la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Política Social y Juventud.

4.3. El concierto se perfeccionará con su formalización y no se podrá iniciar su ejecución sin haberse efectuado esta previamente.

4.4. Efectuada la formalización, la entidad concertada estará obligada a prestar a las personas usuarias los servicios sociales en las condiciones establecidas en la normativa sectorial aplicable, en esta resolución de convocatoria del concierto social y en los criterios de preferencia y selección de la entidad.

4.5. Cuando por causas imputables a la entidad concertada no se formalizara el concierto social, la Administración acordará su resolución y la incautación de la garantía en el caso de haberse constituido.

4.6. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará a la entidad por los daños y pérdidas que la demora le pudiera ocasionar.

L) Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

M) Plazo de resolución, notificación y publicación.

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La resolución de concertación será publicada en el Diario Oficial de Galicia y la publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social y Juventud.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concertación será de tres meses, contado desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Este plazo podrá ser ampliado, de acuerdo con la normativa sobre el procedimiento administrativo, por un plazo máximo de otros tres meses.

8. Transcurrido el plazo establecido sin dictarse y notificar resolución, las entidades podrán entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

N) Recursos contra la resolución.

Este concierto tendrá carácter administrativo, rigiéndose en sus efectos por lo establecido en sus cláusulas, por lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, así como por la Ley 8/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. En su defecto, para resolver las lagunas y dudas que pudieran presentarse, se regirá por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas surgidas acerca de la interpretación, modificación y resolución serán resueltas por la Consellería de Política Social y Juventud, poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si este fuese expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

O) Criterios de selección y preferencia.

1. Para la formalización de este concierto, de acuerdo con el artículo 33 quinquies.5 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, se dará prioridad a las entidades sin ánimo de lucro, cuando existan análogas condiciones de efectividad, calidad y rentabilidad social, siempre que, en todo caso, se garantice la libre concurrencia y se respeten los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de transparencia.

De este modo, la consideración de entidad sin ánimo de lucro se incluye en los criterios de desempate.

2. En este procedimiento de asignación de concierto se establecen los siguientes criterios para la selección de la entidad adjudicataria, con la finalidad de alcanzar una valoración que sirva para establecer un orden de prelación para concertar:

1º. Adecuación del proyecto de gestión e intervención en el punto de encuentro a los objetivos técnicos a abordar en los puntos de encuentro familiar:

A. Metodología de la intervención (hasta 44 puntos), baremado de acuerdo con los siguientes criterios:

a.1) Fundamentación teórica y normativa: hasta 4 puntos.

a.2) Contextualización. Detección de necesidades: hasta 4 puntos.

a.3) Fases y procedimiento de intervención. Protocolos de actuación en las distintas fases: hasta 14 puntos.

a.4) Sistema de registro y seguimiento de la intervención: hasta 7 puntos.

a.5. Evaluación de la intervención y de la calidad del servicio: hasta 7 puntos.

a.5.1) Planificación del proceso de evaluación, procedimiento, indicadores e instrumentos: hasta 3 puntos.

a.5.2) Procedimiento de atención y respuesta a la queja de las familias usuarias: hasta 2 puntos.

a.5.3) Procedimientos de participación de las personas usuarias en la evaluación de los servicios que presta el punto de encuentro: hasta 2 puntos.

a.6) Protocolos de coordinación externa, en particular con los juzgados y la entidad pública con competencias en materia de familia y menores: hasta 8 puntos.

B. Otros programas psicoeducativos que refuercen la intervención del punto de encuentro: hasta 5 puntos.

Se valorarán los programas que aborden aspectos favorecedores de la normalización de las relaciones paterno/maternofiliales, la superación de la crisis familiar y la seguridad y bienestar de las y de los menores, a mayores del programa socioeducativo individualizado de intervención y de las intervenciones complementarias establecidas en el decreto.

C. Reglamento de régimen interno/normas de funcionamiento: hasta 5 puntos.

Se valorará el desarrollo de su contenido mínimo de una forma completa y clara de manera que resulte comprensible para las personas usuarias del punto de encuentro, en especial su adaptación a personas con discapacidad, niños y niñas de corta edad, personas con dificultades para expresarse en las lenguas oficiales o cualquier otra circunstancia que pueda dificultar el acceso o comprensión de las normas.

D. Equipo profesional: hasta 7 puntos.

d.1) Responsabilidades y reparto de tareas. Organización y coordinación interna del punto de encuentro: hasta 3 puntos.

d.2). Plan de formación del equipo profesional: hasta 4 puntos.

Se valorarán la adecuación de su contenido, metodología y recursos así como su impacto en la actividad desempeñada por el equipo profesional del punto de encuentro.

E. Recursos materiales: hasta 4 puntos.

e.1) Material lúdico y educativo: hasta 2 puntos.

Se valorará su carácter educativo y pedagógico y su adaptación a diferentes tramos de edad.

e.2) Material divulgativo editado por la entidad y puesto a disposición de los usuarios del PEF que aborde contenidos dirigidos a la mejora de la intervención (parentalidad positiva, situaciones de separación y/o divorcio y su influencia en las relaciones parentales y en la evolución de las personas menores, violencia de género, mediación y técnicas de mediación, habilidades sociales). Se indicará el número de ejemplares a editar. Solo se valorarán las impresiones a partir de 100 ejemplares.

Dicha puntuación se asignará como sigue:

1 ejemplar de material informativo con una tirada entre 100 y 250 impresiones

0,5 puntos

1 ejemplar de material informativo con una tirada superior a 250 impresiones

1 punto

2 ejemplares de material informativo con una tirada de entre 100 y 250 impresiones cada ejemplar

1,5 punto

2 ejemplares de material informativo con una tirada superior a 250 impresiones cada ejemplar o 3 o más ejemplares de material informativo con una tirada superior a 100 impresiones por ejemplar:

2 puntos

F. Tratamiento de la información: hasta 5 puntos.

f.1) Herramientas y sistemas utilizados para el manejo de los datos e información. Descripción y uso: hasta 2,5 puntos.

f.2) Tratamiento de la información de carácter personal: hasta 2,5 puntos.

G. Servicio complementario de seguimiento tras la finalización de un régimen de visitas por las causas previstas en las letras c) y d) del artículo 14 del Decreto 96/2014, de 3 de julio, por el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia ( hasta 10 puntos).

– 4 meses de seguimiento después del cese de la intervención (hasta 10 puntos).

– 3 meses de seguimiento después del cese de la intervención (hasta 7 puntos).

– 2 meses de seguimiento después del cese de la intervención (hasta 4 puntos).

– 1 mes de seguimiento después del cese de la intervención (hasta 1 punto).

2º. Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad: hasta 10 puntos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, se valorará la existencia en la empresa de políticas en materia de conciliación de la vida personal familiar y laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución de este concerto de la siguiente manera:

A. Estar en posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad, o equivalente: hasta 4 puntos.

B. Estar en posesión del Certificado de empresa familiarmente responsable, o equivalente: hasta 4 puntos.

C. Estar en posesión del reconocimiento a la promoción de la parentalidade positiva, otorgado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social junto con la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) o equivalente: hasta 2 puntos.

3º. Acreditación de la experiencia profesional en la prestación del servicio de punto de encuentro: hasta un total de 10 puntos. Se computará un punto por año.

Se empleará como primer criterio de desempate la preferencia de las entidades sin ánimo de lucro frente al resto de entidades prestadoras de servicios sociales.

Como segundo criterio un número de integrantes de la plantilla superior al 2 % en los términos del artículo 147.1.a) y el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 8 de abril de 2010, así como según lo previsto en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En caso de que varias empresas se encuentren en estas circunstancias, tendrá preferencia la entidad que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

3. Todos los criterios incluidos en el baremo procuran seleccionar la entidad con el mejor proyecto para desarrollar el servicio. De este modo se tienen en cuenta todos los aspectos relevantes en el servicio. Además se incluyen elementos a consecuencia de las obligaciones normativos derivados de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, para fomentar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

P) Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración está compuesta por el personal que a continuación se relaciona:

Titular

Suplente

Presidencia

Subdirectora general de Política Familiar, Infancia e Adolescencia

Subdirector general de Demografía y Conciliación

Vocalías

Jefe del Servicio de Apoyo a la Familia, a la Infancia y a la Adolescencia

Jefa del Servicio de Justicia Penal Juvenil

Psicólogo/a

Psicóloga (Servicio de Conciliación Familiar)

Trabajador/a social

Psicóloga (Servicio de Conciliación Familiar)

Secretaría

Jefe de Sección de Coordinación Administrativa del Servicio de Apoyo a la Familia, a la Infancia y a la Adolescencia

Jefe de la Sección de Coordinación del Servicio de Justicia Penal Juvenil

2. En la organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración se aplicará lo dispuesto, en materia de órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. El órgano instructor, a través de la Comisión de Valoración podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada resolución del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, entre los que se incluirá en todo caso un plazo de corrección de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

4. Asimismo, la Comisión de Valoración podrá solicitar los informes técnicos que precise en sus labores de instrucción.

Q) Condiciones técnicas y materiales de la prestación objeto del concierto social

Q.1. Definición del servicio.

Se entiende por PEF el servicio que facilita, preserva la relación entre las y los menores y las personas de sus familias en situación de crisis, procura la seguridad y el bienestar de las y de los menores, favorece la relación con sus familias y facilita el cumplimiento del régimen de visitas.

Los puntos de encuentro familiar constituyen un equipamiento social, de carácter neutral, especializado para el cumplimiento del régimen de visitas establecido por la autoridad competente, que tiene por objeto favorecer las relaciones entre las y los menores y sus familias cuando, en una situación de separación, divorcio, nulidad, tutela o cualquier otro supuesto de interrupción de la convivencia familiar, el ejercicio del derecho de visitas se interrumpe o su cumplimiento resulta difícil o conflictivo.

En el desarrollo de sus funciones los puntos de encuentro familiar tendrán los objetivos fijados:

a) Favorecer el cumplimiento del régimen de visitas como derecho fundamental de las hijas y de los hijos a mantener la relación con ambas personas progenitoras después de la separación, estableciendo los vínculos necesarios para su buen desarrollo psíquico, afectivo y emocional.

b) Facilitar el encuentro de las hijas y hijos con la persona progenitora no custodia y, en su caso, con su familia extensa.

c) Alcanzar la normalización de las relaciones familiares de manera que el recurso llegue a resultar innecesario para la familia.

d) Procurar la seguridad de las y de los menores durante el cumplimento del régimen de visitas y prevenir situaciones de violencia.

e) Favorecer y potenciar en las hijas y hijos una buena relación con sus personas progenitoras, con el entorno de la persona progenitora no custodia y con su familia extensa.

f) Potenciar que las hijas y hijos expresen con libertad y sin miedo sus sentimientos y necesidades frente a ambas personas progenitoras.

g) Facilitar orientación profesional para mejorar las relaciones materno/paterno-filiales y las habilidades parentales de crianza.

h) Informar y derivar a las personas interesadas a los servicios especializados encargados de la protección y de la asistencia integral a las mujeres que sufren violencia de género en los términos establecidos en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

i) Disponer de información fehaciente sobre las actitudes y aptitudes parentales que ayuden a defender, si fuere necesario, los derechos de las y de los menores en otras instancias administrativas o judiciales.

En sus intervenciones los puntos de encuentro familiar actuarán conforme a los siguientes principios:

a) Intereses de las y de los menores. Ante cualquier situación en la que se den intereses encontrados u opuestos, siempre será prioritaria la seguridad y el bienestar de las y de los menores.

b) Voluntariedad. Las actuaciones de los puntos de encuentro familiar solo se podrán llevar a cabo con el consentimiento de las personas usuarias, excepto cuando se trate del estricto cumplimiento de una resolución judicial.

c) Imparcialidad. Se respetarán y se tendrán en consideración todos los miembros de la familia objeto de intervención, especialmente las hijas y los hijos, evitando posicionamientos a favor de cualquier miembro de la familia en perjuicio o detrimento de otros.

d) Neutralidad. El equipo técnico del punto de encuentro familiar no dejará influir en sus intervenciones sus propios valores o circunstancias personales y actuará únicamente con el fin de proteger el interés superior de las y de los menores.

e) Confidencialidad. En cumplimiento de la legislación vigente, en las intervenciones que se realicen en los puntos de encuentro familiar se respetará la necesaria confidencialidad de los datos e informaciones a las cuales se pueda tener acceso, y se mantendrá, asimismo, la confidencialidad del expediente, excepto en aquellos casos de los cuales se deduzca la existencia de conductas delictivas o que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las y de los menores y de las mujeres que sufren violencia de género, y respecto de la información requerida por los juzgados o por el Ministerio Fiscal.

f) No interferencia. Los puntos de encuentro familiar respetarán en sus actuaciones las intervenciones efectuadas por otros dispositivos de bienestar social y por los órganos judiciales.

g) Subsidiariedad y temporalidad. Se utilizará este recurso solo cuando sea el único medio para facilitar las relaciones entre las y los menores y su familia y se orientará siempre hacia la normalización de las relaciones.

Q.2. Población atendida por el servicio.

Pueden ser personas usuarias del PEF, aquellas personas que formen parte de las familias en que exista algún tipo de problema relacionado con el cumplimiento del régimen de visitas, así como los integrantes de familias en las que existan situaciones de violencia que supongan un riesgo para cualquiera de sus miembros durante el cumplimento del régimen de visitas.

Pueden ser usuarias del PEF las personas que tengan un derecho de visita de una o de un menor con domicilio en Galicia o bien un derecho de visita que se deba desarrollar en Galicia.

Serán personas usuarias de los PEF aquellas personas que, una vez derivada su solicitud para la intervención por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, realicen la entrevista inicial, en la que las y los profesionales del punto de encuentro informarán del funcionamiento del servicio, del reglamento de régimen interno y del desarrollo de las visitas en el marco de lo establecido en la resolución de la entidad derivante.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, respecto de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales, las usuarias y los usuarios de los puntos de encuentro familiar disfrutarán de los siguientes derechos:

a) A la protección de su intimidad personal y de su propia imagen, al secreto profesional de su historial y a la protección de sus datos personales.

b) A ser informadas sobre su expediente personal.

c) A ser informadas de las normas de funcionamiento del punto de encuentro familiar y a disponer de ellas en cualquier momento.

d) A presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.

e) A acceder, permanecer y cesar en la utilización del servicio por voluntad propia, excepto resolución judicial.

f) Al acceso integral, por parte de las mujeres con discapacidad que sufran una situación de violencia de género, a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes, en los términos establecidos en la Ley 11/2007, de 27 de julio.

Asimismo, y sin perjuicio de lo previsto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, respecto de los deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, las usuarias y usuarios de los puntos de encuentro familiar tienen los siguientes deberes:

a) Respetar las normas establecidas en el Reglamento de régimen interno del punto de encuentro familiar y firmar su aceptación antes del inicio de las actuaciones.

b) Cumplir los horarios establecidos en la resolución del órgano derivante.

c) Observar una conducta basada en el mutuo respeto y encaminada a facilitar una mejor convivencia.

d) Facilitar el ejercicio de la labor del equipo técnico del centro y aportar todo lo necesario para el desarrollo de las visitas.

e) No presentar comportamientos violentos físicos ni verbales.

f) No consumir ninguna sustancia que pueda alterar sus facultades antes o durante el desarrollo de las visitas ni introducir ningún objeto que suponga riesgo para la integridad de otras personas.

g) Responsabilizarse de la atención y cuidado de las y de los menores en el transcurso de la visita con el apoyo del equipo técnico del punto de encuentro familiar.

h) Utilizar las instalaciones solo para el servicio que se presta y hacer un buen uso de ellas.

i) Respetar la privacidad de las demás personas usuarias del punto de encuentro familiar.

Q.3. Contenido de la intervención.

Los tipos de intervención que se realizan en el punto de encuentro respecto de la ejecución del régimen de vistas son:

– Entregas y recogidas de las y de los menores: consisten en la intervención de los/las profesionales en los momentos en los que los/las familiares acuden al servicio para entregar o recoger al/a la menor en el desarrollo del régimen de visitas. El punto de encuentro familiar actuará como intermediario/a y supervisor/a de las entregas y recogidas.

– Visitas tuteladas: son aquellas que se desarrollan de forma controlada bajo la supervisión y presencia continuada de un/a profesional del equipo técnico del servicio y durante un tiempo máximo de dos horas.

– Visitas supervisadas: son aquellas que se desarrollan en el PEF, durante un tiempo máximo de dos horas, sin la presencia continuada del equipo técnico, especialmente en casos en los que el/la progenitor/a que tiene el derecho de visita carezca de vivienda en la localidad.

Además del cumplimiento del régimen de visitas establecido, en los puntos de encuentro familiar se llevarán a cabo otras intervenciones complementarias:

a) Diseño y desarrollo de un programa psicosocioeducativo individualizado de intervención con las familias y las y los menores que tenga como objeto final conseguir la normalización de las relaciones familiares.

b) Orientación y apoyo familiar proporcionando información, atención y asesoramiento a las personas progenitoras y a las y a los menores, propiciando el desarrollo de relaciones materno/paternofiliales adecuadas y la creación de relaciones familiares óptimas y de actitudes positivas.

c) Intervención en negociación y aplicación de técnicas mediadoras. El equipo técnico podrá, si lo considera adecuado y cuenta con la voluntad de las partes, intervenir aplicando técnicas mediadoras para alcanzar acuerdos que permitan adecuar el régimen de visitas establecido por la autoridad a la realidad familiar, así como para favorecer el ejercicio de la coparentalidad.

d) Intervenciones encaminadas a reducir el impacto de la nueva situación familiar y preparar a las personas progenitoras y a sus hijas e hijos para que las relaciones entre ellos se lleguen a realizar de forma normalizada y con las mayores garantías posibles.

e) Registro y documentación de las actividades realizadas.

Según lo establecido en el Decreto 96/2014, de 3 de julio, por el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia, el órgano derivante es el órgano de dirección competente en materia de familia de la Conselleria con competencia en materia de familia y menores, y los órganos solicitantes podrán ser:

• La jefatura territorial de la Conselleria de Política Social y Juventud, en relación con las y a los menores sobre los cuales la Xunta de Galicia tenga asumida la tutela o la guardia.

• Los órganos judiciales competentes.

La fase de intervención comenzará con la entrevista inicial en que las y los profesionales del punto de encuentro informarán a las personas usuarias del funcionamiento del servicio, del reglamento de régimen interno y del desarrollo de las visitas en el marco de lo establecido en la resolución de la entidad derivante. El equipo técnico del punto de encuentro familiar incidirá en los objetivos que se persiguen con la intervención, especialmente en la temporalidad del recurso como paso intermedio hasta que las personas usuarias alcancen la autonomía necesaria para el ejercicio de sus funciones parentales sin depender del servicio.

Q.4. Medios para la prestación del servicio.

– Medios materiales.

La/las entidad/es concertada/s llevará/n a cabo la prestación del servicio en el inmueble titularidad de la Xunta de Galicia situado en:

Nº de lote

Dispositivo

Dirección

Localidad

Provincia

1

Punto de Encuentro Familiar Ferrol

c/ Deporte, 2-8

Ferrol

A Coruña

2

Punto de Encuentro Familiar Vigo

c/ Portela, 46-48

Urb. Rivera Atienza

Vigo

Pontevedra

La cesión se hará a título de uso privativo para la ejecución del servicio. La utilización de dichos inmuebles por la/las entidad/es seleccionada/s tendrá mero carácter instrumental para la ejecución del concierto y queda circunscrito a su vigencia.

El mobiliario y equipamiento básico aportado por la Administración concertante figura en el inventario del equipamiento que se anexa en el pliego técnico en el que se fijan las condiciones técnicas y materiales del concierto social.

Las condiciones generales de los espacios del punto de encuentro se adecúan a lo establecido en el Decreto 96/2014, de 3 de julio, por el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia así como al Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales de Galicia.

Medios humanos:

– Equipo de trabajo.

Cada punto de encuentro familiar contará con un equipo de trabajo multidisciplinar compuesto por profesionales de dos perfiles formativos diferentes de entre las siguientes disciplinas: psicología, pedagogía, psicopedagogía, derecho, trabajo social o educación social.

Una de las personas del equipo técnico desempeñará la función de coordinadora del trabajo del equipo y de las relaciones con la Administración y con los juzgados. Esta persona deberá tener experiencia acreditada en su especialidad para poder ejercer como tal.

Todos/as las/los profesionales integrantes del equipo de trabajo deberán tener experiencia y/o formación acreditada en igualdad y en la atención, intervención y orientación de las y de los menores y de las familias. Deberán estar en posesión, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

El equipo de trabajo mínimo de cada punto de encuentro familiar es el que a continuación se detalla:

– PEF de Ferrol.

Un equipo multidisciplinar compuesto, como mínimo, por cuatro profesionales de dos perfiles formativos diferentes de entre las siguientes disciplinas: psicología, pedagogía, psicopedagogía, derecho, trabajo social o educación social.

El equipo de trabajo dedicará al servicio un mínimo de 154 horas de trabajo semanales, o equivalente a 4 profesionales a jornada completa, y durante el horario de apertura en el centro deberán estar siempre presentes, al menos, dos personas.

– PEF de Vigo.

Un equipo multidisciplinar compuesto, como mínimo, por cinco profesionales de dos perfiles formativos diferentes de entre las siguientes disciplinas: psicología, pedagogía, psicopedagogía, derecho, trabajo social o educación social.

El equipo de trabajo dedicará al servicio un mínimo de 192,50 horas de trabajo semanales, o equivalente a 5 profesionales a jornada completa, y durante el horario de apertura en el centro deberán estar siempre presentes, al menos, dos personas.

– Funciones del personal del punto de encuentro familiar.

Las funciones del personal se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en el Decreto 96/2014, de 3 de julio, por el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia. Su labor debe adaptarse a la metodología aprobada en los correspondientes protocolos de desarrollo del servicio y realizarán las siguientes funciones:

a) La búsqueda de la seguridad de las y de los menores durante el cumplimento del régimen de visitas establecido por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, de acuerdo con los tipos de intervención que se realizan en los puntos de encuentro familiar.

b) Orientación, asesoramiento y seguimiento de las familias al objeto de alcanzar que el punto de encuentro familiar llegue a resultar innecesario para la familia.

c) Entrevistas, individuales o grupales, con las personas usuarias o/y posibles usuarias del servicio y entrevistas de seguimiento y evolución del proceso de intervención con las personas usuarias del servicio.

d) Podrán llevar a cabo otras intervenciones complementarias al régimen de visitas que se recogen en el Decreto 96/2014, de 3 de julio.

e) Emisión de informes de seguimiento mensuales y memorias anuales según las instrucciones de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica dentro del plazo que en cada caso se le indique.

f) Emisión de cantos informes sean necesarios o se les soliciten tanto desde el órgano derivante como del solicitante.

g) En su caso, asistir a las reuniones de coordinación a las que los convoque la Administración.

h) Aquellas otras actuaciones necesarias para un buen funcionamiento del servicio.

Q.5. Calendario y horario de los puntos de encuentro familiar.

Los puntos de encuentro familiar de Vigo y Ferrol funcionarán los doce meses del año durante los 7 días de la semana y, como mínimo, ocho horas diarias en jornada partida o continuada. Permanecerán cerrados los días 25 de diciembre y 1 de enero.

Podrán cerrar 15 días durante el mes de agosto después de reorganizar las intervenciones previstas para ese período, previa autorización previa de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

Respetando estos mínimos, los puntos de encuentro podrán determinar su calendario y horario en función de la demanda existente.

Q.6. Relaciones entre la Administración y la entidad adjudicataria.

Se establecen acciones de coordinación a varios niveles:

– Coordinación del punto de encuentro familiar con la dirección competente en materia de familia, en cuanto órgano derivante.

– Coordinación del punto de encuentro familiar con la jefatura territorial de la consellería con competencia en materia de familia y menores en relación con las personas menores sobre las que la Xunta de Galicia tenga asumida la tutela o la guardia.

Asimismo, la entidad concertada se compromete a estar a disposición de la Administración concertante para cuantas reuniones haya que mantener a consecuencia de la prestación del servicio.

R) Subrogación.

El personal susceptible de subrogación, así como la información precisa para conocer una exacta evaluación de los costes laborales, que implicará esta medida, impuesta por la normativa laboral, se expresan en el anexo VI.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, será personal susceptible de subrogación aquel con una antigüedad mínima de cuatro meses en la fecha de adjudicación del concierto. En consecuencia, esta relación es susceptible de sufrir modificaciones, que se publicarán en cuanto se tenga conocimiento.

S) Aspectos relativos a la ejecución del concierto social.

S.1. Derechos y obligaciones de las partes.

S.1.1. Obligaciones de la entidad concertada.

La entidad concertada está obligada a:

a) Organizar y prestar el servicio con estricta sujeción al régimen jurídico de aplicación, de acuerdo con las características establecidas en esta resolución y en el pliego técnico del concierto y con la continuidad y calidad convenida.

b) Admitir en la utilización del servicio a toda persona usuaria remitida por la Administración concertante y garantizar su prestación en las condiciones que fueron establecidas, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.

c) Prestar a las personas usuarias de forma gratuita los servicios establecidos en el concierto social.

d) Respetar los derechos de las personas usuarias recogidos en el ordenamiento jurídico y en el régimen jurídico del servicio.

e) Indemnizar por los daños que se causen a terceras personas a consecuencia de las operaciones que requieran el desarrollo del concierto social, excepto cuando el daño se produzca por causas imputables a la Administración. A estos efectos, la entidad estará obligada a suscribir un seguro de responsabilidad civil para cubrir las contingencias que se puedan producir por la prestación del servicio, según se indica en la cláusula F. y K.3.

f) Mantener el servicio público conforme a lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, ambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de las personas usuarias que resulte de aplicación.

g) Dar a conocer la condición de entidad concertada mediante la difusión en la documentación y publicidad de las actuaciones objeto de este concerto social. La entidad concertada deberá incorporar en todo el material y documentación generada por el programa el logotipo de la identificación corporativa de la Xunta de Galicia y Consellería de Política Social y Juventud. Asimismo, dispondrá también de un rótulo, en el lugar o centro donde se presten los servicios, en que se identifique que el servicio está concertado con la Xunta de Galicia con su respectivo logotipo.

h) Comunicar a la Administración cualquier cambio o variación que se produzca en la prestación de los servicios, en especial los relacionados con los recursos humanos empleados, así como cualquier subvención, ayuda o aportación privada recibida relacionada con la prestación de los servicios concertados.

En caso de que se produzca un cambio del personal que presta el servicio, debe aportarse información sobre el nuevo personal: nombre, apellidos, DNI, titulación, formación acreditada, tipo de contrato y número de horas dedicadas al servicio.

i) Facilitar las labores de control e inspección del cumplimiento del concierto social, en particular, poniendo a la disposición de la Administración toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y asistencial o de cualquier otra clase que sea precisa para este fin, con sujeción a la legislación en materia de protección de datos y a la restante normativa aplicable.

j) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a los órganos competentes de la Administración en relación con los fondos públicos aportados para la financiación de los conciertos sociales.

k) Comunicar a la Administración concertante cualquier subvención, ayuda o aportación privada recibida relacionada con la prestación de los servicios recogidos en los conciertos sociales.

l) Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda aquella otra información necesaria para que esta cumpla las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero de transparencia y buen gobierno.

m) Cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral e igualdad de género. Además, deberá proporcionar a sus trabajadores y trabajadoras un trabajo de calidad y estable, protegerlos frente a los accidentes y riesgos laborales y promover condiciones de conciliación familiar y laboral y de igualdad de género.

n) Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que establezca la normativa vigente, los convenios colectivos que sean de aplicación y las recogidas en esta convocatoria.

o) Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, en particular lo establecido en relación con la comprobación de antecedentes de delitos sexuales y trata de seres humanos en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.

p) El personal asignado a la prestación del concierto social dependerá exclusivamente de la entidad concertada, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respeto de él, siendo la Administración concertante de todo ajena a las referidas relaciones laborales. En ningún caso podrá alegar ningún derecho el referido personal en relación con la Administración concertante, ni exigirse a esta responsabilidad de cualquier clase a consecuencia de las obligaciones existentes entre la entidad concertada y sus empleados.

q) La entidad concertada facilitará que las personas usuarias puedan formular sugerencias y quejas sobre la prestación del servicio concertado, que se podrán presentar ante la Administración o bien ante la propia entidad concertada. A estos efectos, existirá un libro de reclamaciones en el que las personas usuarias y quien las represente legalmente podrán hacer constar las quejas que consideran pertinentes. La entidad concertada deberá remitir las sugerencias y quejas recibidas a la Administración.

r) Designar a una persona responsable de la ejecución del concierto, con competencia profesional y capacidad suficiente para representar a la entidad en todo y cuanto afecte a dicha ejecución y que será la interlocutora con la Administración.

s) Justificar ante la Consellería de Política Social y Juventud el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad objeto del concierto.

t) Garantizar la plena disponibilidad en todo momento de los medios materiales y personales ofertados para la prestación del servicio conforme a lo establecido en el pliego técnico en el que se fijan las condiciones técnicas y materiales del concierto.

u) Ejecutar todas aquellas instrucciones y circulares que emita la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para una mejor organización y seguimiento del programa de los puntos de encuentro familiar en relación con el objeto del concierto.

v) La entidad concertada deberá velar por el buen uso y estado del inmueble y de la totalidad de los bienes y medios auxiliares, incluyendo el material fungible, en su caso, y tiene derecho a disponer de los bienes que en virtud del presente concierto le hayan sido concedidos. Asimismo, deberá mantener en todo momento las condiciones de seguridad y salud de las instalaciones.

En el momento en que la entidad concertada se haga cargo del punto de encuentro, se realizará, por duplicado, un acta de inventario del equipamiento que incorporará el equipamiento que la Administración aporta junto con la instalación, así como, en su caso, las aportaciones de la entidad concertada, que será suscrito por una persona representante de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, así como de la entidad concertada.

La entidad concertada podrá realizar obras de reparación y mejora de los bienes de titularidad pública. En el caso de realizar reformas importantes u obras de reestructuración y mejora del centro, precisará la correspondiente autorización del órgano competente de la Conselleria de Política Social y Juventud.

Una vez finalizada la vigencia del concierto, la entidad está obligada a devolver a la Administración todos los bienes, tanto los que le fueron cedidos en uso como aquellos adquiridos por la entidad concertada para el equipamiento en su estado primitivo, excepto aquellos que presenten deterioro producido por su uso normal.

A estos efectos, con antelación suficiente al final del concierto, la Administración realizará una inspección del estado de conservación del inmueble, instalaciones y equipamiento, e informará sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en las condiciones adecuadas para su uso.

a) La entidad concertada asumirá el pago de los gastos corrientes de mantenimiento del inmueble donde se presta el servicio tales como: electricidad, agua, teléfono, calefacción, limpieza, gastos de comunidad y otros similares.

b) La entidad concertada no podrá mantener ninguna relación institucional ni hacer declaraciones a medios de comunicación o entregar documentación o datos sobre temas relacionados con los trabajos realizados sin la autorización explícita de la Conselleria.

c) Aportar a la Conselleria de Política Social y Juventud, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica un informe mensual con los datos que esta le solicite y una memoria anual de actuaciones.

d) Cualquier otra prevista en la normativa que, con carácter general o específico, sea de aplicación en el régimen jurídico del servicio.

S.1.2. Obligaciones de la Administración concertante.

1. La Conselleria de Política Social y Juventud está obligada a abonar a la entidad concertada el precio estipulado dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, de acuerdo con la forma de pago recogida en esta convocatoria.

2. La Conselleria de Política Social y Juventud deberá tener informada a la entidad concertada de cualquier circunstancia de la que tenga conocimiento y que afecte de manera relevante al concierto social formalizado, especialmente en los casos en que esta pueda tener incidencia en la futura configuración de los términos y condiciones del concierto.

S.1.3. Incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad concertada.

El incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad concertada será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el título IX de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

S.1.4. Incumplimiento de las obligaciones por parte de la Administración.

Si la Conselleria de Política Social y Juventud se demora en el pago e incumple el plazo de 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, deberá abonar a la entidad concertada, a partir del cumplimiento del dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

S.2. Constitución de garantía.

1. La entidad adjudicataria de cada lote tiene que constituir una garantía por el importe especificado en la siguiente tabla:

Nº de lote

Dispositivo

Importe

1

Punto de Encuentro Familiar de Ferrol

35.658,94 €

2

Punto de Encuentro Familiar de Vigo

42.887,24 €

Dicha garantía debe depositarse ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia (en la sede de Santiago de Compostela de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública o en las delegaciones provinciales de la Agencia Tributaria de Galicia, Atriga).

2 . La garantía podrá prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta resolución. El efectivo y los certificados de inmobilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las delegaciones de Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las comunidades autónomas o entidades locales contratantes ante las que deban producir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta resolución, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía mutua autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta resolución establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

3. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva deberá realizarse mediante medios electrónicos.

4. Cumplidas por el concertante las obligaciones derivadas del concierto, si no resultaran responsabilidades que se deban ejercer sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía de un año, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella, una vez emitido informe favorable del responsable del concierto o de quien ejerza la dirección de este.

S.3. Régimen de pagos.

1. El pago del precio que corresponda a cada mes, después de aplicar los importes establecidos en la cláusula D.3 de esta convocatoria, se realizará previa conformidad del Servicio de Apoyo a la Familia, a la Infancia y a la Adolescencia.

2. Para el abono del servicio la entidad adjudicataria presentará, dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se realizó efectivamente la prestación, los siguientes documentos:

– Factura por la prestación del servicio. Las facturas electrónicas emitidas se presentarán en el Sistema electrónico de facturación de la Xunta de Galicia (SEF). El SEF proporcionará al presentador un justificante de recepción electrónica en el cual constarán, como mínimo, la fecha y la hora de presentación, el órgano gestor destinatario y el número de asiento registral de la factura. Asimismo, incluirá un código seguro de verificación que permitirá en cualquier momento validar ante el sistema la exactitud del documento.

El Registro Contable de Facturas está integrado con el SEF. La anotación en el registro contable de facturas es requisito previo necesario para tramitar el reconocimiento de la obligación.

La información sobre este será a través de las siguientes URL: http://conselleriadefacenda.es/factura o http://www.conselleriadefacenda.es/sicon

– Certificado de la entidad donde conste el personal adscrito a la ejecución de este servicio, ordenado por grupo profesional y puesto de trabajo, especificando nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, tipo de contrato, titulación y dedicación horaria. En caso de que la relación de personal no sufra variaciones respecto del período anterior, estos documentos podrán sustituirse por una declaración en tal sentido.

3. Sin perjuicio de las competencias de inspección en materia de servicios sociales de la Consellería de Política Social y Juventud de la Xunta de Galicia, la entidad concertada estará sometida a las actuaciones de control y vigilancia que lleve a cabo la Dirección Xeral de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para la debida justificación de los fondos y del cumplimiento de los fines del programa del presente concierto, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, con la finalidad de asegurar el correcto cumplimiento del concierto social suscrito.

4. La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada comportará la obligación de reintegrarlas a la Administración. Cuando el reintegro se efectúe a requerimiento de la Administración, se le dará audiencia a la entidad y se seguirá el procedimiento que corresponda, sin perjuicio de las posibles sanciones y resolución del concierto social.

5. Las entidades concertadas que tengan derechos de cobro frente a la Administración podrán cederlos conforme a derecho. Para la cesión de los derechos de cobro se seguirá el mismo procedimiento y se exigirán los mismos requisitos que los recogidos en el artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

S.4. Limitaciones a la subcontratación y cesión de servicios concertados.

1. Queda prohibida la subcontratación de las prestaciones objeto de este concIerto.

2. Queda prohibida la cesión, total o parcial, de los servicios objeto de este concierto, excepto cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores y no quede garantizada la continuidad de la atención de las personas usuarias, con autorización expresa y previa de la Consellería de Política Social y Juventud, que adoptará las medidas precisas para garantizar la continuidad y calidad del servicio.

S.5. Sucesión de la entidad concertada.

1. El cambio de la titularidad del servicio concertado, ya sea por sucesión de la entidad concertada o por la cesión del concierto formalizado, tendrá la consideración de modificación del concierto social.

2. Se podrá producir la sucesión de la entidad concertada cuando la primera se fusione o transforme en otra. En este caso el concierto continuará vigente con la entidad que la suceda, siempre que esta continúe reuniendo los requisitos exigidos para formalizar el concierto social.

La entidad sucesora se subrogará en los derechos y obligaciones derivados del concierto social que estuvieran vigentes en el momento de la sucesión.

3. Si no fuere posible concertar con la entidad sucesora por no cumplir esta con los requisitos exigidos en el concierto social, se considerará a todos los efectos un supuesto de resolución del concierto por culpa de la entidad concertada.

4. A los efectos anteriores, la entidad concertada deberá comunicar a la Consellería de Política Social y Juventud la circunstancia que se produzca.

T) Modificaciones.

T. 1. Modificación del acuerdo de concertación.

1. Una vez formalizado el concierto social, se podrán introducir modificaciones solo cuando estas obedezcan a razones de interés público a consecuencia de circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas y derivadas de las necesidades de atención a las personas usuarias.

Las modificaciones de este concerto no podrán alterar las condiciones esenciales de la concertación y deben ser las estrictamente indispensables para responder a las causas objetivas que las hagan necesarias.

Las modificaciones solo serán posibles cuando no afecten a los requisitos legales para la prestación de los servicios, no supongan una merma en la calidad del servicio y, de implicar un coste, exista crédito adecuado y suficiente para poder asumirlo.

2. El procedimiento de modificación se podrá iniciar de oficio, con audiencia a la parte interesada, o a instancia de parte mediante propuesta de la entidad concertada. Estos aspectos deberán quedar documentados, junto con el informe de la Asesoría Jurídica y los demás informes que procedan, en particular el de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, con carácter previo a la formalización de la modificación.

3. El órgano competente para autorizar la modificación será la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud.

T.2. Modificación en el número de plazas o de servicios concertados.

La Administración concertante, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, podrá modificar el número de plazas o unidades o servicios de cada uno de los centros objeto de los conciertos sociales durante su vigencia.

De acuerdo con el artículo 28 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, se podrá variar el número de plazas o servicios concertados, sin que el incremento pueda superar el 50 %, por lo que se establece un incremento de un 20 %.

T.3. Modificación de las condiciones técnicas.

1. Las condiciones recogidas en los pliegos técnicos del concierto social podrán ser modificadas a consecuencia de cambios normativos que las afecten o de su revisión por parte de la Consellería de Política Social y Juventud.

2. En el expediente de modificación deberá constar una memoria económica en que se evalúe el impacto en el cambio de las condiciones técnicas en los módulos económicos. Si tienes incidencia en estos últimos, se deberá realizar su reajuste.

3. Si es la Consellería de Política Social y Juventud la que decide revisar las condiciones técnicas del concierto social, los cambios deberán estar motivados en la mejor o más adecuada prestación de los servicios mediante informe de los técnicos de la Dirección Xeral de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica. Se deberá dar audiencia a las entidades concertadas afectadas para que puedan formular propuestas y alegaciones a la revisión propuesta.

T.4. Revisión de los precios.

1. Los precios o módulos económicos fijados en esta convocatoria podrán ser revisados:

a) Cuando se realice una modificación del concierto social, según lo establecido en el artículo 27 del Decreto 209/2020, que tenga incidencia en los costes del servicio.

b) Cuando se produzca una variación sustancial en los costes del servicio respecto de las condiciones económicas del concierto social.

2. La revisión de precios precisará de un informe de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica sobre los costes económicos del concierto social, en que se evidencie la necesidad de la revisión.

Para el cálculo de las revisiones se deberán tener en cuenta las previsiones recogidas en la normativa en materia de desindexación. En las actualizaciones de precios el carácter diferenciado de la acción concertada excluirá la consideración del período de recuperación de las inversiones aplicable a la modalidad contractual.

En el concierto objeto de esta convocatoria, dado el carácter significativo de la plantilla en la configuración del precio, se puede referenciar la actualización de este componente de los costes a las variaciones económicas de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables al lugar de prestación de los servicios, con las limitaciones que la normativa vigente establezca.

3. La revisión de los precios o módulos se efectuará, según proceda, en el acuerdo de modificación o mediante resolución dictada al efecto por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

U) Resolución y extinción del concierto social.

U.1. Causas de extinción del concierto social.

Este concierto social se extinguirá por las siguientes causas:

a) Cumplimiento del concierto social.

b) Resolución del concierto social.

U.2. Cumplimiento del concierto

El concierto social se entenderá cumplido por la entidad concertada cuando este se haya realizado, de acuerdo con sus términos, en la totalidad de la prestación y haya finalizado su período de vigencia.

U.3. Extinción del concierto por resolución.

1. Serán causas de resolución del concierto social las siguientes:

a) El mutuo acuerdo entre la Consellería de Política Social y Juventud y la entidad concertada.

b) La no formalización del concierto social o de su renovación en el plazo establecido.

c) La extinción de la personalidad jurídica de la entidad concertada.

d) La declaración de concurso de acreedores de la entidad concertada o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.

e) El cese voluntario, con la autorización previa de la Consellería de Política Social y Juventud, de la entidad concertada en la prestación del servicio.

f) La inviabilidad económica de la entidad titular del concierto social, constatada por informes de auditoría externa, cuando le sean solicitados por la Consellería de Política Social y Juventud.

g) La revocación de la acreditación, homologación o autorización administrativa de la entidad concertada que la habilitaba para la prestación del servicio concertado.

h) El incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales en el concierto social o el incumplimiento de los estándares y parámetros de calidad exigidos en él, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada.

i) La comisión de una infracción grave o muy grave de las tipificadas en los artículos 81 y 82 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, cuando lleven aparejada una de las sanciones accesorias previstas en el artículo 83.2 de dicha norma.

j) El incumplimiento grave de la legislación en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de la integración social de personas con discapacidad y prevención de riesgos laborales.

k) Negarse a atender a las personas usuarias derivadas por la Administración concertante.

l) Prestar servicios como si fueran concertados con la Administración cuando esto no sea así.

m) El incumplimiento de la prohibición de la subcontratación y cesión de servicios concertados recogidos en la cláusula S).

n) La ausencia de demanda para la cobertura del servicio prestado de manera relevante y prolongada, ya sea para la totalidad de los servicios o para un número significativo que haga inviable económicamente el mantenimiento del servicio.

ñ) La imposibilidad de continuar prestando el concierto social en los términos inicialmente acordados o hacerlo sin ocasionar un perjuicio al interés público, cuando no sea posible la modificación del concierto.

o) La demora en el cumplimiento de las obligaciones económicas por parte de la Consellería de Política Social y Juventud por plazo superior a cuatro meses.

p) La suspensión por causa imputable a la Consellería de Política Social y Juventud de la iniciación del concierto social por plazo superior a seis meses desde la fecha señalada para el comienzo.

q) El desistimiento o suspensión del concierto social por plazo superior a seis meses acordado por la Consellería de Política Social y Juventud.

r) El resto de causas establecidas en la normativa sectorial de aplicación al concierto.

2. La resolución de los conciertos sociales por mutuo acuerdo de las partes solo podrá tener lugar cuando medien razones de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la continuación del concierto social, y no concurra otra causa de resolución que sea imputable a la entidad concertada.

3. La entidad concertada podrá solicitar la resolución del concierto social cuando considere que la Consellería de Política Social y Juventud incurrió en alguna de las causas imputables a esta. Si la Consellería de Política Social y Juventud se niega a la resolución del concierto social, la entidad estará obligada a continuar prestando los servicios mientras existan personas usuarias que deban ser atendidas, sin perjuicio de los recursos que procedan.

4. Si la Consellería de Política Social y Juventud considera que se produjo un incumplimiento de la entidad concertada que pueda ser causa de resolución del concierto social, iniciará un procedimiento administrativo, de acuerdo con lo establecido en el título IX de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. Si procede la resolución del concierto social, la Consellería de Política Social y Juventud deberá establecer la fecha en que tendrá efectos dicha resolución para garantizar la continuidad del servicio a las personas usuarias.

U.4. Efectos de la resolución.

1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se adecuarán a lo válidamente estipulado por ellas.

2. La resolución motivada por un incumplimiento de la Consellería de Política Social y Juventud determinará el pago de los daños y pérdidas causados a la entidad, teniendo en cuenta los precios o módulos económicos vigentes en el momento de la resolución.

3. Cuando la resolución del concierto social tenga lugar por incumplimiento culpable de la entidad concertada, la entidad deberá indemnizar a la Consellería de Política Social y Juventud por los daños y pérdidas causados.

V) Protección de datos personales

1. Tratamiento de datos personales de los representantes de las entidades solicitantes del concierto

Los datos personales recogidos en estos procedimientos serán tratados en su condición de responsable del tratamiento por la Consellería de Política Social y Juventud, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de estos procedimientos, verificar los datos y documentos que la persona interesada aporte en su solicitud para comprobar la exactitud de estos, informar sobre el estado de tramitación y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

La legitimación para el tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivada de una competencia legalmente atribuida al responsable del tratamiento, así como el cumplimiento de obligaciones legales impuestas a dicho responsable, según lo dispuesto en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica de la menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia frente a la violencia y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y el Decreto 96/2014, de 3 de julio, por el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia.

Los datos podrán ser comunicados a las administraciones públicas del ámbito autonómico, estatal y comunitario para el ejercicio de sus competencias en la materia con la finalidad de llevar a cabo las actuaciones de control previstas.

Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-derechos. Contacto con el delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.

2. Tratamiento de datos personales en el marco de las actuaciones de verificaciones contempladas en la resolución.

Las bases legitimadoras para el tratamiento de los datos personales que puedan ser facilitados para el adecuado seguimiento de esta resolución y la justificación de los correspondentes gastos relativos a las actuaciones que constituyen su objeto son el cumplimiento de una misión de interés público o el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y el cumplimiento de una obligación legal, fundamentadas ambas en lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, según se explicita en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Contacto delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Las entidades concertadas se obligan a informar, a su vez, al personal a su servicio y a las personas usuarias, con carácter previo a que se faciliten sus datos a la Consellería de Política Social y Juventud, de los extremos establecidos en los párrafos anteriores.

3. Tratamiento de datos personales de las personas usuarias.

Los datos personales necesarios para llevar a cabo las actividades realizadas al amparo de esta resolución serán tratados en su condición de responsable del tratamiento por la Consellería de Política Social y Juventud. La legitimación para el tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivada de una competencia legalmente atribuida al responsable del tratamiento, así como el cumplimiento de obligaciones legales impuestas a dicho responsable según lo dispuesto en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 3/2011, de 30 de junio, la Ley 11/2007, de 27 de julio y el Decreto 96/2014, de 3 de julio.

Los datos personales que sean gestionados por las entidades concertadas para la gestión de dichas acciones derivadas de la ejecución del servicio, en su condición de encargadas del tratamiento, podrán ser también comunicados, cuando sea estrictamente necesario, a las entidades acreditativas de la formación, a las administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias y otros órganos encargados de la gestión y control financiera.

Las personas usuarias podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto con el delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

4. Deber de confidencialidad.

Las entidades concertadas deberán respetar el secreto profesional y, en consecuencia, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos, datos e informaciones que le sean confiados para la formalización y desarrollo de las acciones contempladas en la presente resolución. Asimismo, quedan expresamente obligadas:

– A utilizar dicha información exclusivamente en el ámbito de esta resolución y para las finalidades previstas en ella.

– A no comunicarla, ni total ni parcialmente, a ningún tercero sin autorización expresa del emisor ,salvo en los casos expresamente previstos en la ley, exigiendo idéntico compromiso al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de la resolución.

– A facilitar el acceso a la información únicamente al personal que la necesite para el desarrollo de dicha relación, a quien se comunicará la obligación de tratar la información a la que se les da acceso con carácter estrictamente confidencial.

– A aplicar medidas de cautela y protección y destruir en cualquier momento la documentación escrita recibida, si así lo solicita la parte que la suministró.

Se considerará información confidencial aquella a la que las entidades concertadas accedan en virtud de la presente resolución, especialmente la de tipo técnico o tecnológico, administrativa, o económico-financiera, siempre que no tenga carácter público o notorio. Este deber se mantendrá aun después de finalizada la relación.

5. Encargado del tratamiento.

Respeto del tratamiento de datos personales, las entidades concertadas ostentarán la condición de encargadas del tratamiento en relación con aquellas tareas de coordinación administrativa, puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de las acciones objeto de esta resolución que impliquen la recogida de datos de las personas usuarias.

5.1. Identificación de la información afectada.

Como encargadas del tratamiento, las entidades concertadas gestionarán los datos personales de las personas usuarias necesarios para la ejecución de las obligaciones contenidas en esta resolución.

5.2. Obligaciones de las entidades concertadas como encargadas del tratamiento

Las entidades concertadas como encargadas del tratamiento deberán cumplir con las obligaciones recogidas a continuación, exigiendo el mismo compromiso del personal a su servicio:

5.2.a) Tratar a cargo del responsable los datos personales necesarios para llevar a cabo y adecuadamente la prestación del servicio objeto del concierto.

5.2.b) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento solo a efectos de esta resolución. En ningún caso podrá utilizar los datos para sus fines, siendo considerado en este caso como responsable del tratamiento.

5.2.c) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considerara que alguna de las instrucciones infringe el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las persoas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los dos derechos digitales, o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del responsable.

5.2.d) Llevar por escrito, en su caso, según el artículo 30 del Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, un registro de las actividades de tratamiento realizadas a cargo del responsable, incluyendo el contenido previsto en dicho artículo.

5.2.e) No comunicar los datos a terceros, salvo que se cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento o en los supuestos legalmente admisibles. El encargado podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este.

5.2.f) El encargado del tratamiento no podrá subcontratar ninguno de los servicios que formen parte del objeto del concierto y que impliquen el tratamiento de datos personales, salvo los trabajos auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de sus servicios.

5.2.g) Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el encargado del tratamiento necesite subcontratar parte de los servicios en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarselo previamente por escrito al responsable del tratamiento, indicando los tratamientos que están implicados y pretende subcontratar, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá realizarse una vez autorizada por el responsable del tratamiento.

En este último caso, el subencargado del tratamiento, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, estará también obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este concierto para el encargado del tratamiento inicial y de las instrucciones dictadas por el responsable. Corresponde al encargado del tratamiento inicial, por lo tanto, regular la nueva relación para que el nuevo encargado esté sometido a las mismas las condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...), con el mismo régimen de responsabilidad y con los mismos requisitos formales que el encargado inicial en lo que se refiere al buen tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del cumplimiento de las obligaciones.

5.2.h) El encargado del tratamiento también estará obligado a comunicarle cualquier modificación al responsable del tratamiento en la incorporación o sustitución de otros subencargados, dándole así a la persona responsable la posibilidad de oponerse a dichos cambios.

5.2.i) Mantener el deber de secreto sobre los datos personales a los que tenga acceso en virtud del presente concierto, aunque finalice su objeto.

5.2.j) Garantizar que las personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales se comprometen, expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que les informará oportunamente. El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

5.2.k) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar este tipo de información.

5.2.l) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, mediante las medidas técnicas y organizativas oportunas, para que pueda cumplir con su obligación de atender las citadas solicitudes de las personas interesadas en el plazo previsto por la normativa vigente. Para ello, el encargado le facilitará al responsable, a petición de este, y con la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos. En caso de que las personas afectadas soliciten el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, esta les informará, por cualquiera medio fehaciente, de que podrán acceder al procedimiento previsto para ello en https://www.xunta.gal/exercicio-dos-dereitos

5.2.m) Comunicar al responsable del tratamiento, de forma inmediata y aplicando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información pertinente para la documentación y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

5.2.n) Apoyar al responsable del tratamiento en la realización de evaluaciones de impacto relacionadas con la protección de datos y en la realización de consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

5.2.o) Aplicar, en su caso, las disposiciones contenidas en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad (ENS). En todo caso, implantará las medidas de seguridad necesarias para:

• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanente de los sistemas y servicios de tratamiento.

• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales rápidamente, en caso de incidencia física o técnica.

• Verificar, evaluar y valorar, de forma periódica, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas puestas en marcha para garantizar la seguridad del tratamiento.

• Pseudonimizar y cifrar los datos personales, si es necesario.

5.2.p) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por las entidades acreditadas o, de no existir, facilitando la realización de las auditorías o inspecciones que haga el responsable u otro auditor autorizado.

5.2.q) Designar a un delegado de protección de datos, en su caso, según lo previsto en el artículo 37 del Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en el artículo 34 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y comunicarle su identidad y datos de contacto al responsable, sin perjuicio de la preceptiva inscripción en la AEPD.

5.2.r) Devolverle al responsable, una vez cumplidos los servicios objeto del presente concierto, los datos personales y, en su caso, los soportes donde figuren. La devolución supondrá la total supresión de los datos existentes, en su caso, en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, este podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución del servicio.

W) fraude, corrupción y conflicto de intereses.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude podrá poner dichos hechos en conocimiento a través de la web de Transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia, así como del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto:

• https://transparencia.xunta.gal/canal-de-denuncias

• https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio.

Asimismo, serán de aplicación a las actuaciones de este convenio las medidas contempladas en el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social, que fue firmado el 12 de enero de 2022.

X) Incompatibilidad con la percepción de otros ingresos.

Según el artículo 38 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, este concierto será incompatible con las subvenciones para la financiación del servicio o prestaciones objeto de este.

Y) Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas surgidas acerca de la interpretación, modificación y resolución serán resueltas por la Consellería de Política Social y Juventud poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes si la resolución fuese expresa. Si el acto no fuere expreso, podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si este fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará, para el concertante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A tales efectos, el tribunal competente será el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

ANEXO VI

Datos sobre el personal que se va a subrogar

Concierto social para la prestación del servicio de puntos de
encuentro familiar en Ferrol y Vigo

I. Relación de personal a subrogar del Punto de Encuentro Familiar de Ferrol.

Nº de orden

Categoría profesional

Contrato

Porcentaje de jornada imputada al servicio

Antigüedad

Coste bruto anual

(salario bruto+Seguridad Social de la empresa)

1

Trabajadora social

Indefinido

26 %

9.3.2020

7.173,72 €

2

Educadora social

Obra o servicio

51,90 %

10.11.2020

14.449,92 €

3

Educadora social

Indefinido

100 %

1.3.2013

28.490,52 €

4

Psicóloga

Indefinido

100 %

3.10.2007

33.735,36 €

5

Trabajadora social

Indefinido

96,10 %

7.4.2022

26.490,18 €

6

Trabajadora social

Interinidad

26 %

3.12.2022

7.173,72 €

7

Auxiliar de servicio

Temporal

7,80 %

24.2.2023

1.558,56 €

II. Relación de personal a subrogar del Punto de Encuentro Familiar de Vigo.

Nº de orden

Categoría profesional

Contrato

Porcentaje de jornada imputada al servicio

Antigüedad

Coste bruto anual

(salario bruto+Seguridad Social de la empresa)

1

Psicóloga

Indefinido

100 %

2.2.2005

34.035,24 €

2

Psicóloga

Indefinido

100 %

13.3.2009

31.061,40 €

3

Educadora social

Indefinido

100 %

11.1.2020

27.890,64 €

4

Educadora social

Indefinido

75,30 %

18.3.2015

21.227,52 €

5

Educadora social

Indefinido

100 %

5.6.2021

27.591,00 €

6

Educadora social

Indefinido

24,60 %

21.11.2021

6.767,04 €

7

Auxiliar de servicio

Indefinido

31,20 %

12.10.2022

6.321,48 €

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