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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 16 de junio de 2023 Pág. 37689

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalación de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento IN422O).

Uno de los fines del Plan de recuperación, transformación y resiliencia es el desarrollo de las energías renovables y reducir la demanda energética de los edificios e infraestructuras públicas, así como la dependencia de los combustibles fósiles. En el marco de dicho plan se aprueba el Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre (BOE núm. 305, de 22 de diciembre) por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en los diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Dentro de los objetivos que contempla el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, una de las líneas de acción del mismo es la correspondiente al impulso a la transición verde, contemplada, entre otras, en su componente 7: «despliegue e integración de las energías renovables». Este componente incluye, entre otros, la «inversión 1» para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos. Para conseguir una activación rápida de la movilización de inversiones que impulsen el desarrollo de proyectos de energías renovables, se establece el uso de líneas de ayudas a la inversión en diferentes sectores que actúen de apoyo para el conjunto de reformas e inversiones contenidas en este componente, y supongan un marco habilitador para las diferentes actuaciones. Entre ellos, se encuentra el impulso de energías renovables térmicas en el sector agropecuario, las renovables destinadas a la climatización y necesidades térmicas en el sector servicios, incluyendo el sector público, y la incorporación de renovables térmicas en procesos industriales y sustitución de sistemas fósiles en la industria.

El campo de intervención asignado a esta inversión es el 029 (energía renovable: solar), ya que se prevé que sea la tecnología con mayor despliegue en España tanto en los ámbitos térmico como eléctrico, aunque se incluyan otras tecnologías renovables distintas de la energía solar. En todo caso, los campos de intervención de otras tecnologías renovables tienen las mismas características a efectos de contribución climática y ambiental que el 029, por lo que la selección del dicho campo es consistente con el cómputo de contribución de esta inversión a los objetivos establecidos. Estos programas, como parte del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, cumplen con los requisitos necesarios para computarse con un «coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 % de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

En cumplimiento de dicho Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con el requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos de inversión llevados a cabo en el marco de este real decreto deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «do no significant harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Eso incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas, previstas en el componente 7, así como en su inversión 1 en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en el referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y, especialmente, las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento de este componente 7 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Dicho real decreto regula dos programas de incentivos con el objetivo de abarcar una mayor cantidad de beneficiarios, atendiendo a sus posibles necesidades.

El Programa de incentivos 1 ya fue convocado por la Resolución de 21 de marzo de 2022 (DOG núm. 63, de 31 de marzo), y está dirigido a aquellos destinatarios que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Esta línea de actuación tiene como objetivo el desarrollo de las energías renovables en los sectores industrial, agropecuario y servicios, incluyendo el residencial.

El Programa de incentivos 2 está dirigido a los destinatarios últimos que no realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo entre ellos organismos y entidades públicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Europea para ser entidades no generadoras de actividad económica.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 6, del Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, se posibilita la ampliación del crédito a aquellas comunidades autónomas que lo soliciten expresamente.

En este sentido, la Xunta de Galicia solicitó una ampliación del presupuesto previsto en el anexo V del Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, que le fue concedida por Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la presidenta de la EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía MP (IDAE).

Con la ampliación del crédito presupuestario solicitado, se decide convocar de forma independiente el Programa de incentivos 2, para subvencionar la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público, al considerarse el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos y garantizar el principio de seguridad jurídica para facilitar su conocimiento y comprensión de las actuaciones por parte de los interesados.

De acuerdo con esto, el Inega para financiar esta convocatoria de ayudas dispone nos sus presupuestos de 2.370.318,66 euros, procedentes del programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas, promovidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuaciones financiables con el Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

El Inega se constituye en Agencia por Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de creación del Instituto Energético de Galicia.

Por todo el anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 16 del Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por lo que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia, y se aprueban los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para el programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público para el año 2023, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre (publicado en el BOE núm. 305, de 22 de diciembre), modificado por el Real decreto 377/2022, de 17 de mayo (BOE núm. 118, de 18 de mayo) por el que se amplía las tipologías de los beneficiarios del Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre (código de procedimiento IN422O).

2. Pola presente resolución se convocan ayudas para la siguiente actuación:

Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

Este programa está dirigido a destinatarios últimos que no realicen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo entre los mismos organismos y entidades públicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Europea para ser entidades no generadoras de actividad económica.

3. Solo se admitirán las actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.

4. Las actuaciones subvencionadas atenderán al principio de «no causar daño significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por lo que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

5. Los requisitos de las actuaciones subvencionadas serán los establecidos en el artículo 18 y en el anexo I.AI.1 de las bases reguladoras, establecidas por Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.

Artículo 2. Régimen de concesión y normativa aplicable

1. El régimen de concesión de ayudas será el de concurrencia no competitiva, regulado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo y con los requisitos establecidos tanto en las bases reguladoras como en esta convocatoria de ayudas, resolviéndose por orden de entrada hasta el agotamiento del crédito, del que se dará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.

3. Las ayudas objeto de esta convocatoria estarán sometidas a lo dispuesto en el Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, donde se establecen sus bases reguladoras (en adelante, bases reguladoras).

Además, será de aplicación a siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y demás disposiciones relativas a la ejecución y gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006.

c) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

e) Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

f) Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

g) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

h) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información para proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

i) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

j)  En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que pudieran resultar aplicables.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Serán destinatarios últimos de las ayudas establecidas en las bases reguladoras para el Programa de incentivos 2 los sujetos que se enumeran en los siguientes apartados, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

a) Las entidades locales territoriales previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, o cualquier otra entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.

b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualquier Administración pública la que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración, con o sin personalidad jurídica y sin actividad económica de cualquiera de las figuras del artículo 16.2, apartados 1 y 2 de las bases reguladoras (Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre).

2. No serán personas beneficiarias de estas ayudas aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Financiación y cuantía máxima de las ayudas a otorgar con la convocatoria

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria con cargo a los presupuestos del Inega y con el reparto plurianual recogida en la siguiente tabla se financiarán con fondos europeos procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 2.370.318,66 euros con la siguiente distribución presupuestaria por anualidades:

Importe 2023 (€)

Importe 2024 (€)

Importe 2025 (€)

Importe total (€)

592.579,66

1.540.707,00

237.032,00

2.370.318,66

El presupuesto por partida y anualidad se distribuirá teniendo en cuenta las solicitudes inscritas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 05.A3.733A.703.0, 05.A3.733A.714.2, 05.A3.733A.744.1, 05.A3.733A.745.2, 05.A3.733A.760.5, 05.A3.733A.760.9, 05.A3.733A.781.1 e 05.A3.733A.781.6.

2. El crédito máximo según la tecnología renovable será el siguiente:

Tecnología renovable térmica

Presupuesto (€)

Biomasa

1.400.000,00

Geotermia, hidrotermia,

aerotermia y solar térmica

970.318,66

Total

2.370.318,66

Los presupuestos por tecnología renovable podrán ser redistribuidos pasados tres meses desde la apertura del plazo de solicitudes para adaptarse a la evolución de la ayuda solicitada en cada una de los epígrafes.

3. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de las solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en las bases que rigen la convocatoria. De producirse la ampliación de crédito se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. La concesión de las ayudas estará supeditada a la efectiva financiación por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía.

5. Los costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones vienen establecidos en el anexo III del Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.

6. Los costes elegibles se relacionan en el anexo I AI.2 del Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes las suscribirán directamente los interesados o persona que acredite su representación por cualquiera medio válido en derecho. Una vez presentada una solicitud, no se podrá modificar el proyecto hasta que recaiga resolución de concesión.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas, transcurridos 20 días hábiles desde la publicación de la convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de diciembre de 2023, que al ser inhábil se prorrogará al día siguiente hábil (2 de enero de 2024).

3. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes, será necesario el número del NIF y la contraseña determinados por las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria, y generará la solicitud de la persona beneficiaria por duplicado.

4. La solicitud (anexo I) se imprime obligatoriamente desde la aplicación informática.

El solicitante presentará telemáticamente desde la aplicación la solicitud de ayuda una vez firmada, mediante el formulario normalizado accesible desde la citada aplicación informática y que se aporta como anexo I.

5. Para formular la solicitud y que esta sea válida, se deberá aportar a través de la aplicación, la siguiente documentación mínima:

a) Solicitud de ayuda-anexo I.

b) Autorización para la representación-anexo II, salvo aquellos destinatarios que presenten directamente con su certificado digital.

c) Presentación de la oferta del proyecto que se pretende llevar a cabo. Se aportarán tres ofertas de distintos proveedores cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000.

En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.

6. Las solicitudes que no cuenten con el contenido mínimo indicado anteriormente serán inadmitidas a trámite.

7. Los fondos solicitados y los validados podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles, por lo que la ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.

De llegarse a agotar los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en una lista de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática informará de la posición que ocupa la solicitud en la lista de espera.

Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser redistribuidos a los expedientes que se encuentren en lista de espera según la orden de prelación que le corresponda.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de esta convocatoria de ayudas.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación administrativa:

i) Autorización para la representación-anexo II, en caso de ser necesario.

ii) Declaración de compromiso, de cesión y tratamiento de datos y de ausencia de conflicto de interés, en relación con la ejecución y actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia derivado de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre-anexo VI.

iii) Presentación de la oferta del proyecto que se pretende llevar a cabo. Se aportarán tres ofertas de distintos proveedores cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.

El presupuesto deberá tener una fecha posterior a la publicación de las bases en el Boletín Oficial del Estado.

No será necesario presentar las 3 ofertas si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos de identificación del emisor y del destinatario (razón social, dirección, y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.

En caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.

iv) Las entidades jurídicas públicas, además de la documentación señalada en el apartado anterior, deberán aportar:

1º. Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.

2º. Declaración responsable donde se acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración general del Estado, a la Comunidad Autónoma de Galicia o a una entidad local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial o mercantil.

3º. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en esta convocatoria de ayudas, si procede.

4º. En el caso de las diputaciones o ayuntamientos, certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas del último ejercicio presupuestario a la que legalmente está obligada al Consejo de Cuentas. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

v) Las entidades de derecho privado, junto con la solicitud presentarán la documentación prevista en el artículo anterior, y solo cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil, deberán aportar:

1º. Documentación acreditativa de la válida constitución de la entidad.

2º. Documentación acreditativa de la representación correspondiente.

vi) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanos de energía, junto con la solicitud presentarán la documentación prevista en el artículo anterior y, además, deberán aportar:

1º. Documentación que acredite la representación con que se actúa.

2º. Documentación que acredite su constitución.

vii) Cuando se trate de una agrupación, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de las entidades beneficiarias con o sin personalidad, junto con la solicitud presentarán la documentación prevista en el artículo anterior y, además, deberán aportar:

1º. Documento que acredite la representación con que se actúa.

2º. Documento que acredite su constitución.

3º. En caso de que carezcan de personalidad jurídica, junto con la solicitud se presentarán los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

b) Se aportará documentación técnica descriptiva de la actuación a acometer según los modelos disponibles en la página web del Inega (www.inega.gal) para cada tipología de proyecto. Esta documentación técnica incluirá la información relacionada en el anexo II AII.1 de las bases reguladoras, incluyendo:

1) Se aportará una memoria técnica descriptiva de la actuación a acometer según modelo disponible en la web del Inega para cada tipología de proyecto, en la que se hará una descripción técnica ajustada de la actuación a realizar.

2) Proyecto o memoria técnica, en caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnico, además, para las actuaciones de biomasa, se deberá aportar:

i. Declaración suscrita por un técnico competente independiente que justifique que para dicho combustible la reducción de GEI es igual o superior al 80 %, en caso de que alguno de los combustibles para emplear no aparezca en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

ii. Acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), en el caso de aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW para usos no industriales.

3) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 (principio do no significant harm-DNSH), para las actuaciones que no superen los 100 kW de potencia -anexo VII Declaración del cumplimiento del principio de no causar daño significativo que se adjunta a título informativo.

4) Para instalaciones de más de 100 kW, se aportará:

a) Plan estratégico (origen y lugar de fabricación de los componentes) según modelo disponible en la web del Inega.

b) Justificación del principio de no causar daño significativo (DNSH) según modelo disponible en la web del Inega.

c) Acreditación del cumplimiento de valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados por la obra civil según modelo disponible en la web del Inega.

d) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediarios de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos (10 MB) o tuviera un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.

5. Los interesados podrán consultar en la aplicación informática y en la Carpeta ciudadana-mi sede, accesibles desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

b) Certificación de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

d) NIF de la entidad solicitante.

e) DNI/NIE de la persona representante del solicitante.

f) NIF de la entidad representante.

g) DNI/NIE de la persona representante.

h) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

i) Concesión de subvenciones y ayudas.

j) Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas.

k) Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Artículo 9. Órganos competentes

La Gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones y corresponde a la persona titular de la Dirección del Inega dictar las diferentes resoluciones que deriven de dicho procedimiento.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. La solicitud de ayuda será evaluada por los servicios del órgano instructor del Inega en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en la documentación complementaria presentada. En su caso, también podrán ser evaluadas las solicitudes de ayudas que figuren en los puestos de más prelación de la lista de espera, sin que tal evaluación suponga garantía de que los expedientes se lleguen a subvencionar hasta que, eventualmente, recaiga resolución expresa de concesión de ayuda.

Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos; con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente. Salvo cuando se trate de la documentación que tiene carácter de mínimos y que aparece recogida con tal carácter en el artículo 5.5 de esta convocatoria de ayudas, que, de no aportarse, la solicitud se inadmitirá sin más a trámite.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería competente en materia de economía y hacienda y de la verificación del DNI/NIE.

2. Podrá requerirse al interesado para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Tras el informe de los servicios técnico y jurídico, las solicitudes que presenten elementos de controversia serán evaluadas por un comité de evaluación formado por la persona titular del Departamento de Energía, la persona titular del Área de Renovables y un técnico del Inega. El comité de evaluación elaborará una propuesta en la que figuren los criterios consensuados durante la tramitación de los expedientes y de manera individualizada los primeros solicitantes propuestos para obtener subvención, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos.

Artículo 11. Resolución

1. Una vez evaluada la solicitud, la propuesta de resolución se elevará a la Dirección del Inega. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo máximo de 5 meses desde la fecha de presentación de la solicitud y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el contenido de la resolución.

2. La resolución de concesión comprenderá la identificación del beneficiario, la inversión y el coste elegible del proyecto y la cuantía de la subvención.

En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en la orden de entrada de la solicitud.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cinco (5) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de su subsanación.

Si transcurriera el plazo sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. A las personas interesadas se les avisará de la puesta a disposición de la notificación en la cuenta de correo y/o en el teléfono móvil que conste en la solicitud de la ayuda. La falta de este aviso no impedirá que la notificación sea válida y se considere practicada.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

b) Justificar ante el Inega que cumple con los requisitos o condiciones que determinan la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, lo que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

c) Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se concede la ayuda.

d) Realizar el pago de las facturas antes de la fecha en que deban presentarse ante el Inega. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como se establece en el artículo 18 de esta convocatoria.

e) Cuando no pueda ejecutar el proyecto deberá renunciar a la subvención. La renuncia se tramitará mediante la presentación del anexo III-Renuncia que se adjunta a título informativo. Este anexo estará disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal).

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda y conservar la documentación justificativa durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta del dicho pago, de la operación.

g) Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años.

h) Comunicarle al Inega, cuando proceda, la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Toda referencia a las actuaciones subvencionadas en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, cualquier medio de difusión debe cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y el Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y también deberán constar el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Además, los perceptores de fondos de la Unión harán mención de la procedencia de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida la múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

k) En relación con la publicidad de la financiación, el beneficiario deberá, durante la realización del proyecto, y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo, informar al público del apoyo obtenido colocando, por lo menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera en un lugar bien visible para el público. El Inega facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.

l) Todas las instalaciones acogidas al programa de incentivos, excepto la tipología de biomasa aparatos de calefacción local, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía térmica producida por la instalación objeto de subvención.

Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:

• Este sistema deberá mostrar, como mínimo, la energía producida por la instalación renovable en términos diario, mensual y/o anual.

• Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.

• Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos de forma actualizada para las instalaciones de potencia superior a 70 kW o superiores a 14 kW para la tecnología solar térmica y para las inferiores a dichas potencias, se dará acceso a los datos a través de alguno de los equipos de la instalación renovable.

• Adicionalmente, esta misma información podrá ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación web.

m) Cualquier otra obliga establecida en el Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Los motivos que pueden dar lugar a modificación de la resolución son los siguientes: modificación del titular, modificación en el presupuesto, modificación en la financiación del expediente, así como cualquier otra circunstancia suficientemente motivada.

2. Cuando, por circunstancias técnicas, sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, el beneficiario debe notificárselo al órgano competente para la concesión de la subvención mediante la presentación del anexo IV-Solicitud de modificación de la resolución de concesión, acompañado de toda la documentación presentada con la solicitud que se vea afectada.

En aquellos expedientes en los que es necesario el proyecto técnico de ejecución, debe aportarse copia del nuevo presupuesto firmado por el técnico redactor del proyecto.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda.

4. Las modificaciones de proyectos que no se comuniquen con anterioridad a la justificación de la inversión, o aquellas que de manera previa no aporten la documentación necesaria para su valoración, se tramitarán conjuntamente con la documentación justificativa de la inversión, utilizando el requerimiento de subsanación de justificación para completar el expediente. Podrán formalizarse la aceptación de la modificación del proyecto y la justificación de este mediante la resolución de pago, siempre y cuando la modificación del proyecto respete los requisitos establecidos en este artículo y aporte toda la documentación de la solicitud modificada.

5. El acto por el que se acorde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por la dirección del Inega previa instrucción del correspondiente expediente en el cual se le dará audiencia a los interesados.

Artículo 15. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión sin que el beneficiario comunique expresamente la renuncia a la subvención, se entenderá que el solicitante acepta la subvención y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá comunicárselo al Inega presentando el anexo III– Renuncia por medios electrónicos a través de la aplicación informática, comunicando este hecho con el fin de proceder al archivo del expediente.

En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará, en los términos del artículo 21 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 16. Plazos de ejecución y justificación

El plazo máximo de ejecución y justificación de las actuaciones será de 18 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Este plazo se podrá ampliar de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 17. Justificación de las actuaciones

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de esta convocatoria.

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de las subvenciones aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados tal y como se establece en el artículo 12 de esta convocatoria de ayudas.

3. Igual requerimiento efectuará el Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda, así como la verificación del NIF del solicitante, DNI/NIE o NIF del representante del solicitante.

4. En caso de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin presentarse documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, la presente.

5. La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 18. Documentación justificativa de la inversión

Se aportará la documentación justificativa de la inversión acometida según los modelos disponibles en la página web del Inega (www.inega.gal) para cada tipología de proyecto. Esta documentación incluirá la información relacionada en el anexo II AII.2 de las bases reguladoras del Real decreto 1124/2021.

1. Los documentos de justificación deberán presentarse dentro del plazo establecido en el artículo 16 de esta convocatoria, debiendo estar, en ese momento, las inversiones plenamente realizadas y verificables.

2. Para el cobro por el solicitante de la subvención concedida, el destinatario último de la ayuda deberá justificar la realización de la inversión requerida, debiendo presentar toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo V-solicitud de pago, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cubrirse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

3. Documentación justificativa que se tiene que presentar junto con la solicitud de pago:

a) Para justificar cada uno de los gastos realizados se aportarán las facturas, clasificadas y firmadas en las que figurará el importe total a pagar, y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago de la totalidad del equipo por el solicitante.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención).

Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.

Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada, conforme con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de este contrato, habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio «no causar daño significativo» y resto de condiciones establecidas en las bases.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

– Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

– Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

– Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, y copia de los mismos. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros conforme a lo previsto por la letra b) del artículo 63 de la Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

En caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá aportar, además, justificante de recepción firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique el número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

En caso de que las personas beneficiarias de la ayuda se acojan a la cesión del derecho de cobro, establecido en el apartado 1 del artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los cesionarios.

En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.

b) Relación clasificada y firmada por el beneficiario de la ayuda, de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que existan, y copia de los mismos.

En caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el solicitante para la realización de la actuación objeto de la ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación. Se tendrán que identificar los contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios, incluyendo su alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

c) Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por el técnico titulado competente autor del proyecto definitivo, o, en su defecto, la dirección de obra, o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada.

Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado según lo indicado en el anexo I apartado AI.A1 de las bases reguladoras.

d) Certificado final de obra suscrito por la dirección de obra y dirección de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

e) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y la dirección de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.

f) Copia del proyecto o memoria técnica del diseño (según proceda para la tipología de la actuación) que se aportará al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de la instalación térmica en caso de que fuera necesario. En aquellas instalaciones que requieran su inscripción en el registro de la consellería competente en materia de industria, el beneficiario deberá aportar el justificante de solicitud de inscripción de la instalación en ese registro. En este justificante deberán de figurar las características técnicas y el correspondiente código de acceso al referido registro, para tener la posibilidad de verificación en caso de que fuera necesario.

g) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación y el sistema de visualización de energía.

Se presentará un informe del cumplimiento de los requisitos de publicidad según modelo disponible en la web del Inega.

h) Información y enlace al sitio de internet del beneficiario de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde informará al público del posible apoyo obtenido de los fondos NextGeneration o Plan de recuperación, transformación y resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

i) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores y otros).

j) Certificación de la entidad de control según los formatos y procedimientos establecidos por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, en caso de las instalaciones de biomasa de potencia superior a 1 MW y menor de 50 MW para la acreditación de los valores límite de emisión establecidos en el cuadro I parte II del anexo II y del anexo III del Real decreto 1042/2017.

k) Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal, documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, lo solicitado en el apartado AII.1.e) de las bases reguladoras en relación con el origen de los componentes y sus características, el impacto del proyecto y el principio de no causar daño significativo.

l) Para el equipo finalmente instalado de biomasa, una acreditación por parte del fabricante del equipo de cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se va a emplear, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el reglamento de ecodiseño en vigor, aunque estén fuera de la aplicación del mismo, en el caso de solicitudes de tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW para usos no industriales en caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud, o no se hicieron constar por tratarse de una entidad pública sujeta a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos.

m) En el caso de microrredes de distrito de calor y/o frío, acogidas al Programa 2, deberá aportar informe firmado por un técnico competente o la empresa instaladora, que justifique la previsión de que el consumo anual de energía por parte de los consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación objeto de ayuda.

n) Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 euros y opcionalmente para el resto, se entregará cuenta justificativa con aportación del informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

ñ) Acreditación del valor del SPF mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo, para las bombas de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia).

Artículo 19. Incumplimiento de condiciones

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de estas ayudas, de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en las bases reguladoras, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

2. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión, se iniciará el procedimiento de reintegro para, en su caso, la exigencia del derecho del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, en función de la relevancia del incumplimiento.

Se producirá la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada en aquellos casos en el que la actuación objeto de la ayuda, en las fechas máximas fijadas para su ejecución, o en su caso, de las ampliaciones que se hubieran concedido, no supere los requisitos mínimos señalados en «requisitos técnicos que se deben cumplir» que, para las actuaciones subvencionables, se especifican en el anexo I, apartado AI.1 de las bases reguladoras.

En el supuesto de realización parcial de las actuaciones subvencionables, siempre que la actuación ejecutada cumpla con los requisitos mínimos señalados como requisitos técnicos que se deben cumplir» que, para las actuaciones subvencionables, se especifican en el anexo I, apartado AI.1 de las bases reguladoras, se liquidará la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de inversión o coste subvencionable acreditado, exigiéndose, en su caso, el reintegro parcial o declarándose la pérdida del derecho a la percepción parcial de la ayuda correspondiente.

3. Pueden dar lugar, asimismo, a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de la ayuda:

a) El informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas.

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por la actuación y no notificada.

c) El incumplimiento de las obligaciones y publicidad establecidas dará lugar a la exigencia de reintegro o, en su caso, a la pérdida del derecho a la percepción total de las ayudas correspondientes.

d) En el caso de incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), del etiquetado climático o de las condiciones de cumplimiento del citado principio DNSH y etiquetado climático, se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada.

Artículo 20. Pago de las ayudas

1. El beneficiario podrá solicitar un anticipo una vez notificada la resolución de concesión y con fecha límite de 30 de septiembre de 2024.

2. Los interesados podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, en aquellos supuestos en el que la inversión exija pagos inmediatos y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano que concede la subvención.

3. Su concesión se supeditará a la constitución, con carácter previo al pago, de una garantía bancaria en los términos previstos en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que deberá cubrir el 110 % de la cantidad que se va a abonar.

4. La presentación de la garantía se realizará ante el órgano otorgante en el plazo de quince (15) días a partir de la notificación de la resolución de concesión. Este plazo podrá ser ampliado cuando concurran circunstancias que dificulten su formalización.

5. La presentación de la garantía tendrá validez hasta que el Inega autorice su cancelación, una vez que el beneficiario de la ayuda acredite la realización y pago de las inversiones y el cumplimiento de los objetivos y condiciones estipulados en la resolución de concesión de la ayuda.

6. Cuando se prevea la posibilidad de realizar anticipos, quedan exonerados de constituir garantía, los beneficiarios previstos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, entre los que figuran:

a) Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal.

b) Las entidades que, por ley, estén exentas de presentación de caución, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

c) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas cuyos pagos no superen los 18.000 euros. En el caso de pagos anticipados el importe anterior se entenderá referido a la cantidad acumulada de los pagados realizados.

7. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los haya presentado, se podrá entender que renuncia a la subvención.

8. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que ello no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si, debido a la reducción de la inversión, se superan los porcentajes máximos de subvención.

9. Conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de subvenciones de capital superior a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, se realizará una inspección de comprobación material de la inversión por el Inega y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

Artículo 21. Reintegro de subvenciones y régimen de sanciones

1. El Inega se reserva para sí el derecho a realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control que se estimen oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Si en el curso de estas verificaciones se detectara que los beneficiarios de las subvenciones incumplieran alguna de las condiciones establecidas en esta convocatoria de ayudas, implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, el deber de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los beneficiarios de las subvenciones, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y desarrollado en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 23. Incompatibilidad de las subvenciones

1. Las ayudas otorgadas al amparo de esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualquier administración pública, organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no superen los costes subvencionables, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 14 de esta convocatoria.

Artículo 24. Publicidad

1. El Inega publicará las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria de ayudas en su página web oficial (www.inega.gal) y en el Diario Oficial de Galicia expresando la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de estas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de la referida publicidad. La publicidad en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Inega.

2. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 25. Control y lucha contra el fraude

1. Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad responsable a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y las verificaciones del artículo 22 del Reglamento (CE) núm. 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (DOUE de 18 de febrero).

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, como es el caso, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web https://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf. Sin perjuicio de esto, también podrá emplear el canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude que tendrá su sede en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI) (https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania?langId=gl_ES).

3. En el control y lucha contra el fraude el Inega actuará de conformidad con lo establecido en su Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude, que se accede en la siguiente dirección:

https://transparencia.xunta.gal/integridade-institucional/plans-antifraude?langId=es_ES

Artículo 26. Análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en el procedimiento de concesión de subvenciones en el marco del PRTR

La presente convocatoria está sujeta al análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés prevista en la disposición adicional centésima decimosegunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente en la concesión de la subvención podrá solicitar a los beneficiarios la información de su titularidad real cuando la AEAT no disponga de esa información y así lo indicará mediante la correspondiente bandera negra, teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva. Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pero dicha información deberá aportarse al órgano que concedente en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través del Minerva, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando en lugar del solicitante, los titulares reales recuperados por el órgano otorgante.

Artículo 27. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

– En la página web del Inega (www.inega.gal) y en el correo electrónico inega.info@xunta.gal

– En el teléfono 981 54 15 00.

Artículo 28. Régimen de recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria de ayudas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el director de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2023

Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia

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