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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 15 de junio de 2023 Pág. 37451

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2022/020-4).

Expediente: IN407A 2022/020-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS BAL701 y reforma y ampliación de potencia CT Carneiras.

Ayuntamiento: Vigo.

Hechos:

Primero. El 21 de enero de 2022, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica LMTS BAL701 y reforma y ampliación de potencia CT Carneiras.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en las siguientes actuaciones previstas en el camino Pasales-Castrelos y en la avenida Castrelos, 464, en la parroquia de Matamá, en el ayuntamiento de Vigo:

– Ampliación del centro de transformación (CT) de tipo palomar Carneiras (36C492) de 250 kVA a 400 kVA a través de la instalación de un transformador en bloque compacto maniobra exterior 2L 1P TC TG. Este centro de transformación quedará conectado, con entrada y salida a la red existente entre los tramos BAL7012773 y BAL7012769, mediante la instalación de dos pasos aéreo-subterráneo (PAS) en el apoyo 9WJIBGTT//26-16 y de una línea de media tensión subterránea (LMTS) de 134 metros (dos tramos de 67 metros).

– Retirada de 38 metros de la línea de media tensión aérea y del apoyo 9WJIBGUX/26-16-1.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vigo, Augas de Galicia, la Agencia Gallega de Infraestructuras y la Diputación Provincial de Pontevedra. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por Augas de Galicia y por el Ayuntamiento de Vigo.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

Tercero. El 11 de marzo de 2022, UFD presentó un anexo al proyecto inicial para la implantación de un transformador auxiliar provisional en el camino Pasales con la finalidad de mantener, durante la ejecución de las obras de reforma, el servicio eléctrico a los clientes que actualmente reciben suministro en baja tensión desde el centro de transformación Carneiras.

Cuarto. El 25 de marzo de 2022, según lo dispuesto en el artículo 53.1.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en relación con la implantación de instalaciones móviles provisionales, esta jefatura territorial requirió a UFD el informe del Ayuntamiento de Vigo sobre el anexo al proyecto.

Quinto. El 14 de abril de 2022, UFD aporta el informe de 8 de abril de 2022 emitido por el Ayuntamiento indicando que no existen inconvenientes para la instalación del transformador provisional durante la ejecución de las obras.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor RHZ1, en dos actuaciones. La primera es de 67 metros de longitud, con origen en el apoyo existente 9WJIBGTT//26-16 mediante PAS y final en el centro de transformación proyectado. La segunda actuación es de 67 metros, con origen en el centro de transformación proyectado y final en el apoyo 9WJIBGTT//26-16 mediante PAS.

– Centro de transformación a 400 kVA, con RT 15 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 3118702NG2731N0001GL.

– La instalación de un transformador auxiliar provisional en el interior de un contenedor estándar (2,50 × 4,50 m) situado en la pared posterior del centro de transformación Carneiras que tiene como finalidad permitir la reforma del centro de transformación existente y mantener el suministro eléctrico en la zona.

– Las instalaciones están situadas en el camino Pasales-Castrelos y en la avenida Castrelos, 464, en la parroquia de Matamá, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS BAL701 y reforma y ampliación de potencia CT Carneiras (expediente IN407A 2022/020-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. la autorización administrativa de implantación para la instalación de un transformador auxiliar provisional cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el anexo al proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en el informe del Ayuntamiento.

Tercero. UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Cuarto. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 16 de mayo de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra