Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 15 de junio de 2023 Pág. 37444

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Orballeira, situado en los ayuntamientos de A Rúa, Vilamartín de Valdeorras y Quiroga y promovido por Sinagra Investiments, S.L. (expediente IN408A 2020/006).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Orballeira.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones del parque eólico Orballeira, emplazado en los municipios de A Rúa, Vilamartín de Valdeorras (Ourense) y Quiroga (Lugo) y promovido por Sinagra Investiments, S.L. (expediente IN408A 2020/006), con una potencia de 19,8 MW.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, sobre fianzas en materia medioambiental, Sinagra Investiments, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico durante la fase de construcción. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 182.558 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia, regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 5 de la declaración de impacto ambiental

5. Con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá obtener, para la configuración definitiva del proyecto autorizado en el presente acuerdo, condicionados de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

6. Según las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental (DIA) a las que el promotor deberá dar cumplimiento previo al inicio de las obras, deberá disponer de informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural y de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la Jefatura Territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pliego que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable en la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, las jefaturas territoriales de Ourense y Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

10. En el caso de que se manifestasen perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

11. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubro, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las citadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

12. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

13. La promotora deberá dar cumplimento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 30.12.2022, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

14. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

15. Esta autorización se otorga sin prejuízo de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

16. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 27.1.2020 Sinagra Investiments, S.L. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico.

2. El 12.6.2020 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales comunicó a Sinagra Investiments, S.L. el cumplimiento de requisitos de su solicitud. El 21.3.2019 Sinagra Investiments, S.L. presentó el justificante del pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de parques eólicos.

3. El 15.7.2020, Sinagra Investiments, S.L. presentó una solicitud de modificación sustancial para el parque eólico, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. El 27.8.2021 Sinagra Investiments, S.L. solicita la suspensión de esta modificación, dado que los aerogeneradores estaban dentro de la zona crítica de influencia del águila real.

4. El 4.10.2021 Sinagra Investiments, S.L. presentó otra solicitud de modificación sustancial.

5. El 23.12.2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales comunicó a Sinagra Investiments, S.L. el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificación sustancial.

6. El 1.2.2022 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia.

7. Mediante la Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto de interés autonómico de las instalaciones del parque eólico Orballeira, emplazado en los ayuntamientos de A Rúa, Vilamartín de Valdeorras (Ourense) y Quiroga (Lugo) y promovido por Sinagra Investiments, S.L. (expediente IN408A 2020/006).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 6.4.2022. Asimismo, se remitió para exposición al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (A Rúa, Quiroga y Vilamartín de Valdeorras), y permaneció expuesto en las dependencias de las jefaturas territoriales de Lugo y Ourense de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, que emitieron los correspondientes certificados de exposición. Asimismo, dicha resolución y la documentación objeto de información pública estuvieron disponibles en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el procedimiento de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

8. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 12 del artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, Cellnex Telecom, S.A., Ayuntamiento de A Rúa, Ayuntamiento de Quiroga, Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Unión Fenosa Distribución y Red Eléctrica de España.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Ayuntamiento de A Rúa, 2.5.2022; Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras, 19.5.2022; CHMS, 30.5.2022; Unión Fenosa Distribución, 31.3.2022 y 9.6.2022; Red Eléctrica de España, 27.4.2022; Retegal, 10.4.2022, y Cellnex Telecom, 22.4.2022.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a la totalidad de los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

9. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Ayuntamiento de A Rúa, Ayuntamiento de Quiroga y Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 30.12.2022 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública mediante el Anuncio de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (DOG núm. 9, de 13 de enero).

10. El 18.2.2023 la promotora presenta proyecto refundido denominado Proyecto de ejecución refundido. Parque eólico Orballeira. A Rúa (Ourense) y Quiroga (Lugo). Febrero de 2023, firmado por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares (colegiado núm. 1102 del Colegio de Ingenieros de Galicia).

Asimismo, presentó declaración en la que manifiesta que no existen nuevos organismos afectados respecto a los ya identificados y a los que, con carácter previo, se les remitió la separata del proyecto de ejecución.

11. El 23.3.2023 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió el informe de referencia del artículo 33.16 de la Ley 8/2009, relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto del parque eólico.

12. El 10.4.2023 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Ourense de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió el informe de referencia del artículo 33.16 de la Ley 8/2009, relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto del parque eólico.

13. El 12.3.2023 la promotora presenta acuerdo de compartición de infraestructuras comunes de evacuación a la subestación Trives 220 kV de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

14. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 50 MW, según el informe del gestor de la red de 11.3.2020 y de 24.3.2021.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales