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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 9 de junio de 2023 Pág. 35848

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 27 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, en régimen de concurrencia no competitiva, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para las anualidades 2023 y 2024 (códigos de procedimiento IF319A e IF319B).

Advertida la omisión de los anexos V y VI de la referida disposición, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 86, de 5 de mayo de 2023, se debe realizar su publicación.

ANEXO V

Convenio de colaboración entre la Dirección General de Movilidad y la entidad colaboradora ________ para la gestión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y/o bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas.

En la fecha de la firma digital,

De una parte, el director general de Movilidad, en virtud de las facultades de su cargo y de las que le fueron conferidas en virtud de las atribuciones que le otorga la disposición adicional primera de la Orden de 27 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convoca para las anualidades 2023 y 2024 (códigos de procedimiento IF319A e IF319B).

De la otra parte, _____________, con NIF ______________, actuando en nombre y representación de la entidad _______________ con NIF/CIF ______________________, debidamente facultado/la para suscribir este convenio,

EXPONEN:

I. Que la Orden de 27 de abril de 2023 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas (bicicletas de mano, en adelante), en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convoca para las anualidades 2023 y 2024.

II. Que conforme con dicha orden, procede la realización de una selección de entidades colaboradoras para la gestión de las ayudas para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano. Estas entidades colaboradoras actuarán de enlace entre la Dirección General de Movilidad y las personas beneficiarias de las ayudas que se convocan para fomentar otras formas de movilidad personal y facilitar los desplazamientos activos urbanos e interurbanos.

III. Que ambas partes consideran que, por razones de eficacia en la gestión y a fin de conseguir una mejor prestación de servicios a las personas beneficiarias de las ayudas, y de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes estipulaciones:

Primera. Objeto de la colaboración

El objeto de este convenio consiste en establecer un marco de colaboración entre la Dirección General de Movilidad y la entidad _________ para gestionar las ayudas convocadas en la Orden de 27 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para las anualidades 2023 y 2024 (códigos de procedimiento IF319A e IF319B).

La colaboración se establece para gestionar la/s actuación/s «Ayudas para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido» y/o «Ayudas para la adquisición de bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas».

Segunda. Entidad colaboradora

La entidad __________ es una entidad colaboradora que cumple con lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones. Esta entidad acredita el cumplimiento de los requisitos y las condiciones de solvencia económica y técnica previstas en dichas bases reguladoras.

Tercera. Plazo de duración

Este convenio tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre de 2024.

Cuarta. Obligaciones de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora se obliga, además de a lo establecido en el artículo 9 de la orden que establece las bases reguladoras, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a lo siguiente:

– Asumir la tramitación y gestión ante la Dirección General de Movilidad de las ayudas de las personas beneficiarias.

– Comprobar y certificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en las bases reguladoras para que los solicitantes obtengan la condición de persona beneficiaria, así como la idoneidad de la documentación que se les exige para la percepción de la subvención.

– Presentar las solicitudes de las ayudas de las personas beneficiarias y la documentación justificativa del desarrollo de las actuaciones, tal y como se recoge en la orden que establece las bases reguladoras.

– Vender al solicitante de la ayuda en el marco de la iniciativa solo los productos que cumplan con las condiciones establecidas en las bases.

– Comunicar a la Dirección General de Movilidad cualquier variación que se produzca en los datos inicialmente indicados para adherirse a este convenio, garantizando la confidencialidad de los datos suministrados.

– Cumplir las normas sobre confidencialidad de datos, concretamente el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de la persona física en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y las normas que lo desarrollen.

– Someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la letra d) del artículo 12 de la mencionada Ley 9/2007.

– Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado, de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

– Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

– Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda durante un período de dos años desde su concesión.

– Conocer el Plan específico de prevención de riesgos y medidas antifraude de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, aprobado el 3 de marzo de 2022, y aplicar aquellas medidas antifraude que sean eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

Quinta. Compromisos de la entidad colaboradora

Además de los compromisos establecidos en el artículo 10.2.l) de las bases reguladoras de las ayudas, la entidad colaboradora se compromete a:

– Conocer el contenido de las bases reguladoras de estas ayudas y de este convenio y cumplir con los requisitos establecidos en ellos.

– Tener el domicilio social o algún establecimiento comercial abierto al público en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Poseer la solvencia técnica y económica según lo establecido en el artículo 8.3 de las bases reguladoras de las ayudas.

– Que consiente expresamente la utilización de medios electrónicos en la comunicación entre las entidades colaboradoras y la Dirección General de Movilidad, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Que no se está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora recogidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Que comunicará a la Dirección General de Movilidad cualquier variación que pueda ocurrir en los datos recogidos en los documentos presentados.

– Que autoriza el órgano gestor de las ayudas para que solicite la información necesaria en relación con el NIF de la entidad colaboradora. De no dar la autorización para la comprobación mencionada, deberá presentar copia del NIF de la entidad colaboradora (no del representante legal).

– Que autoriza el órgano gestor para que solicite la información necesaria para conocer si el solicitante de la adhesión está al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. De no dar la autorización para la comprobación mencionada anteriormente, deberá presentar certificación justificativa de estar al corriente de sus obligaciones con los organismos señalados anteriormente.

Sexta. Obligaciones de la Dirección General de Movilidad

– Facilitar a la entidad colaboradora toda la información y documentación normalizada que precise durante la tramitación de la convocatoria de ayudas.

– Disponer en la página web de la Dirección General de Movilidad

(https://infraestruturasemobilidade.junta.gal/movilidad-sostenible) de un listado de entidades colaboradoras adheridas al programa.

– Mantener informada en todo momento y comunicar a la entidad colaboradora el estado de tramitación de las ayudas.

Séptima. Justificación de los requisitos de las personas beneficiarias

La justificación por parte de las personas beneficiarias de las condiciones establecidas para el otorgamiento de las subvenciones correspondientes se realizará en el momento de la solicitud.

La entidad colaboradora se encuentra obligada a requerir a las personas beneficiarias la documentación establecida en las bases reguladoras de las ayudas, así como a comprobar esta y a guardar la mencionada documentación durante un período de dos años desde la concesión de la ayuda.

Octava. Registro especial de operaciones

La entidad colaboradora, para facilitar la justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas, llevará un registro especial de las operaciones que se realicen dentro de cada convocatoria de ayudas, que estará a disposición de la Dirección General de Movilidad y demás órganos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma de Galicia, del Estado y de la Comunidad Europea.

En este registro se guardará una copia de la documentación justificativa de las operaciones inscritas, así como de la documentación que le entreguen las personas beneficiarias.

Novena. Requisitos de la entidad y de las personas beneficiarias

Los requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones son los que se especifican en la orden que establece las bases reguladoras de las ayudas.

Décima. Justificación de las subvenciones

Las personas beneficiarias justificarán las subvenciones, a través de la entidad colaboradora, en los plazos y en la forma previstos en las bases reguladoras de las ayudas.

Decimoprimera. Causas de resolución

Son causas de resolución de este convenio entre la Dirección General de Movilidad y la entidad colaboradora el incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones contenidas en sus cláusulas, en el articulado de la resolución por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido, sin perjuicio de la tramitación de los compromisos adquiridos con anterioridad sobre expedientes en curso, así como la falsedad o inexactitud en los datos y documentos presentados por las entidades colaboradoras.

Decimosegunda. Incumplimiento

Si en el curso de las verificaciones que realizará la Dirección General de Movilidad se detecta que la entidad colaboradora incumple alguna de las condiciones establecidas en la normativa de aplicación, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios.

Decimotercera. Naturaleza administrativa

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha ley para resolver las dudas o lagunas que se pudieren presentar. Se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del derecho administrativo. Las dudas que puedan surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del convenio se resolverán de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Normativa reguladora especial

Para todo lo no previsto en este convenio, se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares; en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, así como en el resto de las normas generales del procedimiento administrativo.

La Dirección General de Movilidad

La entidad colaboradora

ANEXO VI

Imagen a incorporar obligatoriamente

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Tamaño mínimo (en caso de mayor tamaño, se mantendrá la proporción):

– Bicicletas de pedaleo asistido:

• Ancho: 4,1 cm.

Largo: 7,2 cm.

– Bicicletas de mano híbridas o eléctricas para silla de ruedas:

• Ancho: 2,58 cm.

• Largo: 4,5 cm.