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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 8 de junio de 2023 Pág. 35621

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Mesada, situado en el ayuntamiento de Vila de Cruces (Pontevedra) y promovido por Aldesa Energías Renovables de Galicia, S.L. (expediente IN661A 2011/11-4).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Mesada.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Mesada, situado en el ayuntamiento de Vila de Cruces (Pontevedra) y promovido por Aldesa Energías Renovables de Galicia, S.L., con una potencia de 11 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Aldesa Energías Renovables de Galicia, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 127.976 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio, de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. Con carácter previo al inicio de las obras la promotora deberá contar con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural, tal y como se recoge en su informe de 13.1.2023.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

9. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

11. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 29.10.2020, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico, con una potencia de 11 MW y promovido por Aldesa Energías Renovables de Galicia, S.L. (en adelante, la promotora).

2. El 30.6.2011, la promotora solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la aprobación del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la inclusión en el régimen especial para el parque eólico.

3. Mediante la Resolución de 4 de junio de 2012, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se sometió a información pública para autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la aprobación del proyecto de ejecución, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la instalación eléctrica y el estudio ambiental de las instalaciones referidas al parque eólico Mesada, en el ayuntamiento de Vila de Cruces, provincia de Pontevedra (expediente IN661A 2011/11-4).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 26.6.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 29.6.2012 y en el periódico El Faro de Vigo, de 22.6.2012. Asimismo, permaneció expuesto al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado (Vila de Cruces), y en las dependencias de la Consellería de Economía e Industria y de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Jefatura Territorial de Pontevedra, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

4. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 37 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Consellería de Economía e Industria de la Jefatura Territorial de Pontevedra les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Agencia Gallega de Infraestructuras, Retevisión I, S.A., Redes de Telecomunicación Galegas, S.A. (Retegal) y Ayuntamiento de Vila de Cruces.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Agencia Gallega de Infraestructuras el 14.6.2012, Retevisión I, S.A. el 28.6.2012, Redes de Telecomunicación Galegas, S.A. (Retegal) el 26.6.2012 y Ayuntamiento de Vila de Cruces el 20.7.2012.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

5. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa), Secretaría General para el Turismo (actualmente, Agencia de Turismo de Galicia), Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Conservación de la Naturaleza (actualmente, Dirección General de Patrimonio Natural), Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública (actualmente, Dirección General de Salud Pública), Instituto de Estudios del Territorio y Ayuntamiento de Vila de Cruces.

Finalizada la tramitación ambiental, el 29.12.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por la Resolución de 25 de enero de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 29, de 12 de febrero).

6. El 22.6.2021, la promotora presentó documentación actualizada con el fin de incorporar al proyecto del parque eólico los cambios introducidos durante la tramitación ambiental. Posteriormente, en fechas 2.9.2021, 14.10.2021 y 26.10.2021, presentaron nueva documentación actualizada.

7. El 21.10.2021, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Mesada (expediente IN661A 2011/11-4), promovido por Aldesa Energías Renovables de Galicia, S.L., y por Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Mesada (expediente IN661A 2011/11-4), promovido por Aldesa Energías Renovables de Galicia, S.L., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento común, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

8. El 4.11.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009 en respuesta a la solicitud de 27.10.2021 de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, en el que se indica que «1 de las 3 posiciones no cumple la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el punto III.3.1 del Psega respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable. Concretamente, el aerogenerador A-03 no cumple la citada distancia mínima respecto del núcleo rural de Fontarcada».

9. El 3.3.2022, la promotora presentó nueva documentación para dar respuesta al informe desfavorable de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo mencionado en el antecedente de hecho octavo y aportó separatas para los siguientes organismos: Agencia Gallega de Infraestructuras, Cellnex Telecom, S.A. (Retevisión), Redes de Telecomunicación Galegas, S.A. (Retegal) y Ayuntamiento de Vila de Cruces. Con carácter general, se suprime la posición A03 y se proyecta un nuevo modelo de aerogenerador para las dos posiciones restantes, que mantienen su emplazamiento.

10. El 25.3.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación mencionada en el antecedente de hecho noveno a los siguientes organismos:

• Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático a los efectos de la emisión del correspondiente informe, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.3.2 de la DIA.

• Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos de la emisión del informe en relación con el cumplimiento de las distancias a las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia.

• Jefatura Territorial de Pontevedra a los efectos de la emisión del informe sobre el cumplimiento de la normativa de instalaciones industriales y eléctricas.

11. El 25.3.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación mencionada en el antecedente de hecho noveno a los siguientes organismos a efectos de que presten su conformidad u oposición a la autorización de las instalaciones, así como para que emitan el correspondiente condicionado técnico: Agencia Gallega de Infraestructuras, Cellnex Telecom, S.A. (Retevisión), Redes de Telecomunicación Galegas, S.A. (Retegal) y Ayuntamiento de Vila de Cruces.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Agencia Gallega de Infraestructuras el 1.4.2022, el 29.8.2022 y el 6.9.2022, Cellnex Telecom, S.A. (Retevisión) el 8.4.2022 y Redes de Telecomunicación Galegas, S.A. (Retegal) el 1.4.2022.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento. Al estar el parque eólico Mesada declarado iniciativa empresarial prioritaria, tal y como está mencionado en el antecedente de hecho séptimo, el plazo para la emisión de estos condicionados técnicos será de quince días naturales desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

12. El 8.4.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió informe donde indica que «a la vista de la documentación recibida y una vez revisado el expediente, se considera que la promotora tiene que elaborar un nuevo documento y planimetría en el que se describan y se recojan todas las modificaciones introducidas. Dicho documento es necesario que cuente con el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural».

13. El 11.4.2022, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra emitió un primer informe donde se indica que el proyecto técnico administrativo se deberá completar en una serie de aspectos.

El 27.4.2022, la promotora presentó el documento Documentación complementaria al proyecto de ejecución parque eólico Mesada. Abril 2022, con firma electrónica de la misma fecha.

El 7.6.2022, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra emitió un segundo informe sobre el cumplimiento de la normativa de instalaciones industriales y eléctricas.

14. El 20.4.2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009 en respuesta a la solicitud de 27.10.2021 de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, en el que se indica que «las coordenadas de los 2 aerogeneradores recogidas en la memoria cumplen la referida distancia mínima de 500 m a núcleos de población».

15. El 19.7.2022, Aldesa Energías Renovables de Galicia, S.L. le remitió a esta dirección general una memoria arqueológica del proyecto modificado, presentando, posteriormente, el 26.7.2022, un documento ambiental comparativo.

El 25.8.2022 y el 1.9.2022, esta dirección general le remitió dicha documentación técnica a la Dirección General de Patrimonio Cultural para la emisión del informe requerido por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático en el informe de 8.4.2022 mencionado en el antecedente de hecho decimosegundo.

El 13.1.2023, la Dirección General de Patrimonio Cultural emitió el informe correspondiente.

16. El 3.3.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió informe sobre modificaciones en el proyecto donde se indica que «una vez revisado el conjunto del expediente se concluye que no existen objeciones al cambio solicitado por la promotora siempre que se cumpla lo recogido en la documentación presentada y se tenga en cuenta el contenido íntegro del informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural el 13.1.2023».

17. El 13.3.2023 Aldesa Energías Renovables de Galicia, S.L. presentó ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el proyecto de ejecución refundido como respuesta a un requerimiento de enmienda de documentación de esta dirección general de 10.2.2023.

Al mismo tiempo, presentó una declaración responsable en la que indica que «las condiciones en la configuración final del proyecto parque eólico Mesada con número de visado BA00531/23 y fecha 10 de marzo de 2023 no modifican ninguna de las condiciones ya comunicadas por mi representada durante la tramitación del expediente y que, por tanto, no hay ningún organismo, empresa o entidad pública o privada para la cual haya que solicitar un nuevo informe sobre el estado técnico del mismo».

18. El 21.4.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación remitió el documento Adenda proyecto de ejecución. Parque eólico Mesada, firmado electronicamente el 21.4.2023 por Mariano Hernández Villena (colegiado núm. 585 en el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz).

El 21.4.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico sobre el proyecto de ejecución mencionado en el antecedente de hecho decimoséptimo y la antedicha adenda, a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

19. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 11 MW, según los informes del gestor de la red de 13.5.2020 y de 17.6.2021.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales