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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 8 de junio de 2023 Pág. 35605

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Mesada, situado en el ayuntamiento de Vila de Cruces (Pontevedra) y promovido por Aldesa Energías Renovables de Galicia, S.L. (expediente IN661A 2011/11-4).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Aldesa Energías Renovables de Galicia, S.L., en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Mesada, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico, con una potencia de 11 MW y promovido por Aldesa Energías Renovables de Galicia, S.L. (en adelante, la promotora).

Segundo. El 30.6.2011, la promotora solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la aprobación del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la inclusión en el régimen especial para el parque eólico.

Tercero. Mediante la Resolución de 4 de junio de 2012, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se sometió a información pública para autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la aprobación del proyecto de ejecución, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la instalación eléctrica y el estudio ambiental de las instalaciones referidas al parque eólico Mesada, en el ayuntamiento de Vila de Cruces, provincia de Pontevedra (expediente IN661A 2011/11-4).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 26.6.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 29.6.2012 y en el periódico El Faro de Vigo, de 22.6.2012. Asimismo, permaneció expuesto al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado (Vila de Cruces), y en las dependencias de la Consellería de Economía e Industria y de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Jefatura Territorial de Pontevedra, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

Cuarto. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 37 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Consellería de Economía e Industria de la Jefatura Territorial de Pontevedra les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Agencia Gallega de Infraestructuras, Retevisión I, S.A., Redes de Telecomunicación Galegas, S.A. (Retegal) y Ayuntamiento de Vila de Cruces.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Agencia Gallega de Infraestructuras el 14.6.2012, Retevisión I, S.A. el 28.6.2012, Redes de Telecomunicación Galegas, S.A. (Retegal) el 26.6.2012 y Ayuntamiento de Vila de Cruces el 20.7.2012.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Quinto. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa), Secretaría General para el Turismo (actualmente, Agencia de Turismo de Galicia), Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Conservación de la Naturaleza (actualmente, Dirección General de Patrimonio Natural), Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública (actualmente, Dirección General de Salud Pública), Instituto de Estudios del Territorio y Ayuntamiento de Vila de Cruces.

Finalizada la tramitación ambiental, el 29.12.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por la Resolución de 25 de enero de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 29, de 12 de febrero).

Sexto. El 22.6.2021, la promotora presentó documentación actualizada con el fin de incorporar al proyecto del parque eólico los cambios introducidos durante la tramitación ambiental. Posteriormente, en fechas 2.9.2021, 14.10.2021 y 26.10.2021, presentaron nueva documentación actualizada.

Séptimo. El 21.10.2021, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Mesada (expediente IN661A 2011/11-4), promovido por Aldesa Energías Renovables de Galicia, S.L., y por Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Mesada (expediente IN661A 2011/11-4), promovido por Aldesa Energías Renovables de Galicia, S.L., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Octavo. El 4.11.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009 en respuesta a la solicitud de 27.10.2021 de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, en el que se indica que «1 de las 3 posiciones no cumple la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el punto III.3.1 del Psega respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable. Concretamente, el aerogenerador A-03 no cumple la citada distancia mínima respecto del núcleo rural de Fontarcada».

Noveno. El 3.3.2022, la promotora presentó nueva documentación para dar respuesta al informe desfavorable de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo mencionado en el antecedente de hecho octavo, aportando separatas para los siguientes organismos: Agencia Gallega de Infraestructuras, Cellnex Telecom, S.A. (Retevisión), Redes de Telecomunicación Galegas, S.A. (Retegal) y Ayuntamiento de Vila de Cruces. Con carácter general, se suprime la posición A03 y se proyecta un nuevo modelo de aerogenerador para las dos posiciones restantes, que mantienen su emplazamiento.

Décimo. El 25.3.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación mencionada en el antecedente de hecho noveno a los siguientes organismos:

• Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático a efectos de la emisión del correspondiente informe, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.3.2 de la DIA.

• Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo a efectos de la emisión del informe en relación con el cumplimiento de las distancias a las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia.

• Jefatura Territorial de Pontevedra a efectos de la emisión del informe sobre el cumplimiento de la normativa de instalaciones industriales y eléctricas.

Decimoprimero. El 25.3.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación mencionada en el antecedente de hecho noveno a los siguientes organismos a efectos de que presten su conformidad u oposición a la autorización de las instalaciones, así como para que emitan el correspondiente condicionado técnico: Agencia Gallega de Infraestructuras, Cellnex Telecom, S.A. (Retevisión), Redes de Telecomunicación Galegas, S.A. (Retegal) y Ayuntamiento de Vila de Cruces.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Agencia Gallega de Infraestructuras el 1.4.2022, el 29.8.2022 y el 6.9.2022, Cellnex Telecom, S.A. (Retevisión) el 8.4.2022 y Redes de Telecomunicación Galegas, S.A. (Retegal) el 1.4.2022.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento. Al estar el parque eólico Mesada declarado iniciativa empresarial prioritaria, tal y como está mencionado en el antecedente de hecho séptimo, el plazo para la emisión de estos condicionados técnicos será de quince días naturales desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

Decimosegundo. El 8.4.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió informe donde indica que «a la vista de la documentación recibida y una vez revisado el expediente, se considera que la promotora tiene que elaborar un nuevo documento y planimetría en el que se describan y se recojan todas las modificaciones introducidas. Dicho documento es necesario que cuente con el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural».

Decimotercero. El 11.4.2022, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra emitió un primer informe donde se indica que el proyecto técnico administrativo se deberá completar en una serie de aspectos.

El 27.4.2022, la promotora presentó el documento Documentación complementaria al proyecto de ejecución parque eólico Mesada. Abril 2022, con firma electrónica de la misma fecha.

El 7.6.2022, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra emitió un segundo informe sobre el cumplimiento de la normativa de instalaciones industriales y eléctricas.

Decimocuarto. El 20.4.2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009 en respuesta a la solicitud de 27.10.2021 de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, en el que se indica que «las coordenadas de los 2 aerogeneradores recogidas en la memoria cumplen la referida distancia mínima de 500 m a núcleos de población».

Decimoquinto. El 19.7.2022, Aldesa Energías Renovables de Galicia, S.L. remitió a esta dirección general una memoria arqueológica del proyecto modificado, presentando, posteriormente, el 26.7.2022, un documento ambiental comparativo.

El 25.8.2022 y el 1.9.2022, esta dirección general remitió dicha documentación técnica a la Dirección General de Patrimonio Cultural para la emisión del informe requerido por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático en el informe de 8.4.2022 mencionado en el antecedente de hecho decimosegundo.

El 13.1.2023, la Dirección General de Patrimonio Cultural emitió el informe correspondiente.

Decimosexto. El 3.3.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió informe sobre modificaciones en el proyecto donde se indica que «una vez revisado el conjunto del expediente se concluye que no existen objeciones al cambio solicitado por la promotora siempre que se cumpla lo recogido en la documentación presentada y se tenga en cuenta el contenido íntegro del informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural el 13.1.2023».

Decimoséptimo. El 13.3.2023, Aldesa Energías Renovables de Galicia, S.L. presentó ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el proyecto de ejecución refundido como respuesta a un requerimiento de enmienda de documentación de esta dirección general de 10.2.2023.

Al mismo tiempo, presentó una declaración responsable en la que indica que «las condiciones en la configuración final del proyecto parque eólico Mesada con número de visado BA00531/23 y fecha 10 de marzo de 2023 no modifican ninguna de las condiciones ya comunicadas por mi representada durante la tramitación del expediente y que, por tanto, no hay ningún organismo, empresa o entidad pública o privada para la cual haya que solicitar un nuevo informe sobre el estado técnico del mismo».

Decimoctavo. El 21.4.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación remitió el documento «Adenda proyecto de ejecución. Parque eólico Mesada», firmado electrónicamente el 21.4.2023 por Mariano Hernández Villena (colegiado núm. 585 en el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz).

El 21.4.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico sobre el proyecto de ejecución mencionado en el antecedente de hecho decimoséptimo y la antedicha adenda, a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Decimonoveno. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 11 MW, según los informes del gestor de la red de 13.5.2020 y de 17.6.2021.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre), y por el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 248, de 30 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, el 10.4.2023, la Jefatura Territorial remitió informe complementario de tramitación en el que se recoge la respuesta de las mismas, el cual se incorpora a esta resolución:

«1. Ambientales.

En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, indicar que estas alegaciones se refieren a cuestiones que fueron tenidas en cuenta por los correspondientes órganos competentes en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 29.12.2020, y donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental.

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes, entre otros, de los siguientes organismos: Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Augas de Galicia.

En lo tocante a las alegaciones que se refieren a la conservación de hábitats, biodiversidad, flora y fauna, suelos y medio ambiente en general, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza emitió varios informes teniendo en cuenta las consideraciones esgrimidas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra.

En un primer informe, evalúa el estudio de impacto ambiental de marzo de 2012, donde introduce que el lugar donde se desarrolla el proyecto no ostenta ninguna figura autonómica o estatal de protección de espacios naturales, ni existen humedales recogidos en el Inventario gallego de humedales, ni tampoco árboles o formaciones singulares.

Incluye en el mismo informe una serie de consideraciones a adoptar respecto del tratamiento de los restos vegetales, de las especies utilizadas en las tareas de revegetación tras el desmantelamiento del parque, la necesidad de usar dispositivos de retención de los arrastres de sedimentos y el mantenimiento de las obras de drenaje, etc. Resalta especialmente la necesidad de la buena ejecución en la fase de desmantelamiento del parque y se deberán retirar la totalidad de las cimentaciones de los aerogeneradores, todo el material de relleno de las zanjas y cualquier instalación o material que había podido permanecer en el ámbito. Finalmente, establece unos condicionantes más genéricos en relación con las voladuras y con las talas de la vegetación, e incluye la necesidad de que las obras a realizar, en las fases de construcción y desmantelamiento, se hagan evitando los lugares y períodos de cría.

Presenta con su informe el documento Pliego de condiciones mínimas para los planes de vigilancia ambiental en lo relativo al control de la mortalidad por colisión en parques eólicos durante la fase de explotación, elaborado por su dirección general, y que la promotora deberá tener en cuenta para el planteamiento del plan de vigilancia ambiental del proyecto.

La promotora aportó en octubre de 2012 un documento con modificaciones al anteproyecto de desmantelamiento, restauración e integración paisajística, para, junto con el estudio de impacto ambiental, dar respuesta a las condiciones recogidas en este primer informe. Contempla la retirada total de los restos de las cimentaciones y todas las instalaciones en la fase de desmantelamiento del parque, e indica que adaptará el plan de vigilancia ambiental a las directrices incluidas en el documento aportado por la dirección general respecto del control de la mortalidad por colisión en los parques eólicos.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza informa positivamente este nuevo documento y reitera la importancia de los condicionantes ya citados en el anterior informe.

Con posterioridad, la promotora aporta nueva documentación, firmada en diciembre de 2012, para completar el estudio de impacto ambiental: estudios más detallados de la avifauna, de herpetos y quirópteros y una adenda al EsIA en la que corrige también los mapas de vegetación y de hábitats de interés comunitario.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza emite un tercero informe basándose nuevamente en las consideraciones esgrimidas por el servicio provincial, el cual muestra su conformidad con la documentación complementaria.

2. Urbanísticas.

En lo que respecta a las distancias a núcleos de población, en la instrucción del procedimiento administrativo, siguiendo las directrices marcadas en los puntos 7 y siguientes del artículo 33 de la Ley 8/2009, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, la dirección general competente en materia de energía envió una copia del proyecto sectorial del parque eólico al órgano autonómico competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, al efecto de obtener, en el plazo máximo de veinte días, informe sobre el cumplimiento de los requisitos de distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, en el que se indica que las coordenadas de los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población.

En todo caso, en lo que respecta a las alegaciones de carácter urbanístico, estas serán tenidas en cuenta para la emisión del informe al que hace referencia el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico. El proyecto que se apruebe definitivamente mediante este acuerdo deberá contar con un informe preceptivo previo de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. D.U.P. Alegaciones relativas a la D.U.P.

En relación con este asunto, tomamos razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas. No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y a sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento, etc.), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

4. Alegaciones de carácter socioeconómico.

En relación con los perjuicios generados por el proyecto sobre explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y madereras, indicar que no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución. En todo caso, en lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre la promotora eólica y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable».

En el caso de alegaciones presentadas con posterioridad a la declaración de impacto ambiental, se inadmiten, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículos 21 y 22 de la dicha ley.

En el caso de escritos recibidos de oposición a la declaración de impacto ambiental de 29.12.2020, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por lo que se autoriza el proyecto.

Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Mesada, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 29.12.2020, y recogida en el antecedente de hecho quinto de esta resolución:

a) La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió: «formular la declaración de impacto ambiental del parque eólico Mesada, considerando que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Mesada.

En los epígrafes 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5.1. Aspectos generales.

5.2. Aspectos específicos.

5.3. Informes del programa de vigilancia.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Mesada, situado en el ayuntamiento de Vila de Cruces (Pontevedra) y promovido por Aldesa Energías Renovables de Galicia, S.L., para una potencia de 11 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Mesada, compuesto por los documentos Proyecto de ejecución parque eólico Mesada, firmado por el ingeniero Mariano Hernández Villena (colegiado núm. 585 en el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz) y visado con el núm. BA00531/23 de 10.3.2023 en dicho colegio, y la Adenda proyecto de ejecución. Parque eólico Mesada, firmado electrónicamente el 21.4.2023 por Mariano Hernández Villena.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Aldesa Energías Renovables de Galicia, S.L.

Dirección social: c/ Bahía de Pollensa 13, 28042 (Madrid).

Denominación: parque eólico Mesada.

Potencia instalada: 12 MW.

Potencia autorizada/evacuable: 11 MW.

Producción neta: 29.940 MWh/año.

Horas equivalentes netas: 2.495 h.

Ayuntamientos afectados: Vila de Cruces (Pontevedra).

Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 9.642.591,21 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico, a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice

poligonal

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

a

564.973,20

4.739.943,00

b

565.673,20

4.739.733,40

c

565.826,20

4.739.352,40

d

565.802,20

4.738.805,40

e

563.884,20

4.737.438,40

f

563.444,20

4.737.578,40

g

563.437,20

4.738.227,40

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

ME-01

564.810,20

4.739.408,40

ME-02

565.268,20

4.739.364,40

Coordenadas de la torre meteorológica del parque eólico:

Torre

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

1

565.134,16

4.739.051,41

Coordenadas de la subestación (y de su envolvente) del parque eólico Mesada (objeto de un proyecto independiente):

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

SET

565.286,30

4.739.610,30

1

565.266,27

4.739.667,75

2

565.311,36

4.739.663,89

3

565.301,96

4.739.554,29

4

565.258,91

4.739.557,98

5

565.258,54

4.739.577,61

Características técnicas principales de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 2 aerogeneradores tripala modelo V150 de 6 MW de potencia nominal unitaria limitada a 5,5 MW del fabricante VESTAS, con una altura de buje de 105 m, diámetro de rotor de 150 m, con sus correspondientes centros de transformación, con potencia aparente de 7.000 kVA y relación de transformación de 0,69/30 kV.

– Red eléctrica subterránea a 30 kV, dotada de un circuito de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y la subestación del parque eólico 30/132/220 kV (objeto de un proyecto independiente Infraestructuras de evacuación a SET Portodemouros 220 kV, expediente IN408A 2019/101).

– Una torre meteorológica de 105 m de altura.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Aldesa Energías Renovables de Galicia, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 127.976 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio, de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. Con carácter previo al inicio de las obras la promotora deberá contar con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural, tal y como se recoge en su informe de 13.1.2023.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

9. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

11. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 29.10.2020, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales