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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miércoles, 7 de junio de 2023 Pág. 35289

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de abril de 2023, por el que se otorga la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Campo das Rosas, situado en los ayuntamientos de A Estrada, Campo Lameiro y Cerdedo-Cotobade, promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. (expediente IN408A 2017/005).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de abril de 2023, por el que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública, en concreto, y la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Campo das Rosas.

a) Contenido del acuerdo y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, y la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Campo das Rosas, situado en los ayuntamientos de A Estrada, Campo Lameiro y Cerdedo-Cotobade (Pontevedra), promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., con una potencia de 25,56 MW.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Naturgy Renovables, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 191.546 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental (DIA) emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 20.12.2022, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Dirección General de Patrimonio Natural de acuerdo con los apartados 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.4 de la DIA.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que se aprueba mediante esta resolución, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestasen perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

9. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

11. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 20.12.2022, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa el acuerdo:

1. El 26.10.2017 el promotor, Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, así como la aprobación del proyecto sectorial y la declaración de especial interés para el parque eólico Campo das Rosas, situado en los ayuntamientos de A Estrada, Campo Lameiro y Cerdedo-Cotobade (Pontevedra). El 26.1.2018 la Dirección General de Energía y Minas le notificó al promotor la admisión a trámite de dicha solicitud.

2. El 4 de noviembre de 2019 se tomó razón en la Dirección General de Energía y Minas del cambio de denominación social de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. a favor de Naturgy Renovables, S.L.U.

3. El 23.12.2019, Naturgy Renovables, S.L.U. presentó solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para la modificación sustancial del proyecto denominado parque eólico Campo das Rosas (expediente IN408A 2017/005) al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. El 7.5.2020 la Dirección General de Energía y Minas le notificó al promotor la admisión a trámite de dicha solicitud de modificación sustancial.

4. El 23.7.2020, esta dirección general procedió a solicitar los informes recogidos en los artículos 33.4 y 33.5 (de la versión anterior a la última modificación de la ley, conforme a la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia) al órgano ambiental y al órgano competente en materia del territorio.

5. El 16.10.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009 donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias de 500 metros y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

6. El 30.10.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

7. El 21.1.2021 esta dirección general le remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Campo das Rosas a la Jefatura Territorial de Pontevedra para la continuación de la tramitación.

8. Mediante Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se sometieron a información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y declaración de utilidad pública del proyecto del parque eólico Campo das Rosas, situado en los ayuntamientos de A Estrada, Cerdedo-Cotobade y Campo Lameiro, de la provincia de Pontevedra (expediente IN408A 2017/005).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 2.3.2021 y en el periódico El Faro de Vigo de 2.3.2021. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (A Estrada, Cerdedo-Cotobade y Campo Lameiro), y en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de Pontevedra, que emitió el correspondiente certificado de exposición pública.

Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

9. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 12 del artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Jefatura Territorial de Pontevedra les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Aguas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa), Agencia Gallega de Infraestructuras, Retegal, S.A., Cellnex Telecom, S.A., Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Ayuntamiento de A Estrada, Ayuntamiento de Campo Lameiro y Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Aguas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa) el 28.4.2021, Agencia Gallega de Infraestructuras el 11.3.2021, Retegal, S.A. el 26.3.2021 y el 22.12.2021, Cellnex Telecom, S.A. el 29.4.2021, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil el 20.4.2021 y Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade el 10.4.2021.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

10. El 16.4.2021 la jefatura territorial emitió informe indicando que no existen derechos mineros vigentes afectados por el parque eólico Campo das Rosas.

11. El 19.11.2021 la jefatura territorial remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009.

12. El 13.1.2022 el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Pontevedra emitió informe en relación con los aprovechamientos forestales afectados por el parque eólico, indicando que el proyecto afecta a:

• La CMVMC de Caneda.

• La CMVMC de Morillas.

• La CMVMC de Quireza.

• La CMVMC de San Isidro.

13. El 17.2.2022 la Jefatura Territorial efectuó el trámite de audiencia previsto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con los titulares de los montes vecinales en mano común afectados (Caneda, Morillas, Quireza y San Isidro), de acuerdo con el informe del Servicio de Montes de Pontevedra recogido en el antecedente de hecho decimosegundo, concediéndoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimasen oportunas. Durante dicho plazo, el 9.3.2022 la CMVMC de Quireza contesta al citado trámite de audiencia presentando unas alegaciones las cuales fueron trasladadas al promotor en fecha 17.3.2022, y este contestó el 29.3.2022. El resto de las comunidades de montes vecinales en mano común afectadas no presentaron alegaciones.

14. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Aguas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia-Costa), Agencia de Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de A Estrada, Ayuntamiento de Campo Lameiro y Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 20.12.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 5, de 9 de enero de 2023).

15. El 13.1.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió al promotor la documentación técnica refundida resultante como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

16. El 27.1.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió al promotor documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación.

17. El 31.1.2023 Naturgy Renovables, S.L.U. presentó documento relativo al uso compartido de las instalaciones de evacuación de la línea de alta tensión DC 66/220 kV Pico Touriñán-Tivo.

18. El 2.2.2023 Naturgy Renovables, S.L.U. presentó el proyecto de ejecución y el archivo shape de la configuración final del parque eólico requerida en el antecedente de hecho decimoquinto.

Asimismo, presentó una declaración responsable en la que indica que «en el proyecto de ejecución Modificado nº 1 parque eólico Campo das Rosas. Enero de 2023, con número de visado 201802654, y fecha de visado 1.2.2023, no se identifican afecciones nuevas, respecto a las ya identificadas en el proyecto anterior (nº visado 201802654 y fecha de visado 16.12.2020), e informadas a través de las correspondientes separatas a los organismos competentes».

19. El 13.2.2023 Naturgy Renovables, S.L.U. presentó autorización de 13.2.2023 de la Agencia de Seguridad Aérea (AESA) para la instalación del parque eólico Campo das Rosas, en los ayuntamientos de Cerdedo-Cotobade, Campo Lameiro y A Estrada (Pontevedra).

20. El 2.3.2023 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

21. El 8.3.2023 la jefatura territorial remitió el expediente relativo a la declaración de utilidad pública a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009.

22. El 28.3.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales recibió de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Pontevedra de 27.3.2023, en relación con el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, informando favorablemente sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales del proyecto del parque eólico Campo das Rosas.

23. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 27,6 MW, según los informes del gestor de la red de 9.8.2019 y de 22.3.2021.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales