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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miércoles, 7 de junio de 2023 Pág. 35261

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de abril de 2023, por el que se otorga la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Campo das Rosas, situado en los ayuntamientos de A Estrada, Campo Lameiro y Cerdedo-Cotobade, promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. (expediente IN408A 2017/005).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se publica como anexo a esta resolución el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de abril de 2023, por el que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Campo das Rosas, situado en los ayuntamientos de A Estrada, Campo Lameiro y Cerdedo-Cotobade (Pontevedra), promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. (expediente IN408A 2017/005).

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de abril de 2023, por el que se otorga la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Campo das Rosas, situado en los ayuntamientos de A Estrada, Campo Lameiro y Cerdedo-Cotobade (Pontevedra), promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. (expediente IN408A 2017/005)

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Naturgy Renovables, S.L.U., en relación con las autorizaciones administrativas previa, de construcción y la declaración de utilidad pública del parque eólico Campo das Rosas, constan los siguientes:

Primero. El 26.10.2017 el promotor, Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, así como la aprobación del proyecto sectorial y la declaración de especial interés para el parque eólico Campo das Rosas, sito en los ayuntamientos de A Estrada, Campo Lameiro y Cerdedo-Cotobade (Pontevedra). El 26.1.2018 la Dirección General de Energía y Minas le notificó al promotor la admisión a trámite de dicha solicitud.

Segundo. El 4 de noviembre de 2019 se tomó razón en la Dirección General de Energía y Minas del cambio de denominación social de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. a favor de Naturgy Renovables, S.L.U.

Tercero. El 23.12.2019, Naturgy Renovables, S.L.U. presentó solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para la modificación sustancial del proyecto denominado parque eólico Campo das Rosas (expediente IN408A/2017/005) al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. El 7.5.2020 la Dirección General de Energía y Minas le notificó al promotor la admisión a trámite de dicha solicitud de modificación sustancial.

Cuarto. El 23.7.2020, esta dirección general procedió a solicitar los informes recogidos en los artículos 33.4 y 33.5 (de la versión anterior a la última modificación de la ley conforme a la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia) al órgano ambiental y al órgano competente en materia del territorio.

Quinto. El 16.10.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009 donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias de 500 metros y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

Sexto. El 30.10.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

Séptimo. El 21.1.2021 esta dirección general le remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Campo das Rosas a la Jefatura Territorial de Pontevedra para la continuación de la tramitación.

Octavo. Mediante Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se sometieron a información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y declaración de utilidad pública del proyecto del parque eólico Campo das Rosas, sito en los ayuntamientos de A Estrada, Cerdedo-Cotobade y Campo Lameiro, de la provincia de Pontevedra (expediente IN408A 2017/05).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 2.3.2021 y en el periódico El Faro de Vigo de 2.3.2021. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (A Estrada, Cerdedo-Cotobade y Campo Lameiro), y en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la jefatura territorial de Pontevedra, que emitió el correspondiente certificado de exposición pública.

Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

Noveno. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 12 del artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Jefatura Territorial de Pontevedra les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Aguas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa), Agencia Gallega de Infraestructuras, Retegal, S.A., Cellnex Telecom, S.A., Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Ayuntamiento de A Estrada, Ayuntamiento de Campo Lameiro y Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Aguas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa) el 28.4.2021, Agencia Gallega de Infraestructuras el 11.3.2021, Retegal, S.A. el 26.3.2021 y el 22.12.2021, Cellnex Telecom, S.A. el 29.4.2021, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil el 20.4.2021 y Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade el 10.4.2021.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

Décimo. El 16.4.2021 la jefatura territorial emitió informe indicando que no existen derechos mineros vigentes afectados por el parque eólico Campo das Rosas.

Decimoprimero. El 19.11.2021 la jefatura territorial remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009.

Decimosegundo. El 13.1.2022 el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Pontevedra emitió informe en relación con los aprovechamientos forestales afectados por el parque eólico, indicando que el proyecto afecta a:

• La CMVMC de Caneda.

• La CMVMC de Morillas.

• La CMVMC de Quireza.

• La CMVMC de San Isidro.

Decimotercero. El 17.2.2022 la jefatura territorial efectuó el trámite de audiencia previsto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con los titulares de los montes vecinales en mano común afectados (Caneda, Morillas, Quireza y San Isidro), de acuerdo con el informe del Servicio de Montes de Pontevedra recogido en el antecedente de hecho decimosegundo, concediéndoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimasen oportunas. Durante dicho plazo, el 9.3.2022 la CMVMC de Quireza contesta al citado trámite de audiencia presentando unas alegaciones las cuales fueron trasladadas al promotor en fecha 17.3.2022, y este contestó el 29.3.2022. El resto de las comunidades de montes vecinales en mano común afectadas no presentaron alegaciones.

Decimocuarto. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Aguas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia-Costa), Agencia Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de A Estrada, Ayuntamiento de Campo Lameiro y Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 20.12.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 5, de 9 de enero de 2023).

Decimoquinto. El 13.1.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió al promotor la documentación técnica refundida resultante como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

Decimosexto. El 27.1.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió al promotor documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación.

Decimoséptimo. El 31.1.2023 Naturgy Renovables, S.L.U. presentó documento relativo al uso compartido de las instalaciones de evacuación de la línea de alta tensión DC 66/220 kV Pico Touriñán-Tivo.

Decimoctavo. El 2.2.2023 Naturgy Renovables, S.L.U. presentó el proyecto de ejecución y el archivo shape de la configuración final del parque eólico requerida en el antecedente de hecho decimoquinto.

Asimismo, presentó una declaración responsable en la que indica que: «en el proyecto de ejecución Modificado nº 1 parque eólico Campo das Rosas. Enero de 2023, con número de visado 201802654, y fecha de visado 1.2.2023, no se identifican afecciones nuevas, respecto a las ya identificadas en el proyecto anterior (nº visado 201802654 y fecha de visado 16/12/2020), e informadas a través de las correspondientes separatas a los organismos competentes».

Decimonoveno. El 13.2.2023 Naturgy Renovables, S.L.U. presentó autorización de 13.2.2023 de la Agencia de Seguridad Aérea (AESA) para la instalación del parque eólico Campo das Rosas, en los ayuntamientos de Cerdedo-Cotobade, Campo Lameiro y A Estrada (Pontevedra).

Vigésimo. El 2.3.2023 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Vigesimoprimero. El 8.3.2023 la jefatura territorial remitió el expediente relativo a la declaración de utilidad pública a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009.

Vigesimosegundo. El 28.3.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales recibió de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Pontevedra de 27.3.2023, en relación con el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, informando favorablemente sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales del proyecto del parque eólico Campo das Rosas.

Vigesimotercero. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 27,6 MW, según los informes del gestor de la red de 9.8.2019 y de 22.3.2021.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre), y por el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 248, de 30 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, es necesario manifestar lo siguiente:

1. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, presentadas con anterioridad a la declaración de impacto ambiental, hay que indicar que estas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 20.12.2022, y donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental.

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Aguas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia-Costa), Agencia de Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de A Estrada, Ayuntamiento de Campo Lameiro y Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade.

Como consecuencia de dichos informes y alegaciones recibidos durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, fueron eliminadas las máquinas CR-01 y CR-07, así como sus infraestructuras asociadas (caminos de acceso y zanjas del cableado). La eliminación del aerogenerador CR-01 evita invadir el entorno de protección de O Chozo de Pedra Longa y reduce la presencia visual a la Casa de Monteagudo, y ahora el aerogenerador más próximo queda a una distancia de 1,85 km. La eliminación del aerogenerador CR-07 reduce la afección sobre la salud humana a los habitantes del núcleo de Cuíña.

En relación a la posible incidencia del PE Campo das Rosas en la Rapa das Bestas de Sabucedo (declarada fiesta de interés turístico internacional en el año 2007), y a solicitud de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de 3.1.2022 la Agencia Turismo de Galicia emitió un informe complementario sobre la afección sobre la fiesta de la Rapa das Bestas indicando que: «en lo que respecta a la afección sobre las infraestructuras de la fiesta de la Rapa das Bestas no afecta sobre las mismas, salvo visualmente, de igual manera que en el recorrido de las bestias con respecto a la ruta de bajada A Ruta das Bestas un tramo de la misma se sitúa a menos de 100 m del aerogenerador CR-04, entendiendo que no afecta sobre su desarrollo. Señala, además, que el promotor refleja la realización de un seguimiento de medidas que serán consensuadas con la Administración y las entidades locales para compatibilizar la implantación del proyecto con la fiesta de la Rapa das Bestas».

2. Con respecto a la fragmentación del expediente del parque eólico Campo das Rosas (expediente IN408A 2017/005) con otros proyectos industriales, es necesario efectuar las siguientes consideraciones:

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el fraccionamiento de proyectos como el «mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I». El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental ordinaria. Sin embargo, en el caso de parques eólicos próximos entre sí, no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, por la obligación de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados.

Así, en el ámbito de los parques eólicos, el referido anexo I establece que estarán sometidas a la evaluación ambiental ordinaria, entre otras, las «instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental».

Por lo tanto, en el caso de las instalaciones de aprovechamiento eólico, el fraccionamiento que se alega de adverso no produce los efectos denunciados (evitar que el proyecto tenga que ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria). Dicho en otras palabras, las presuntas ventajas que desde el punto de vista de la tramitación ambiental podría tener un fraccionamiento no son tales, ya que la existencia de otros parques eólicos en las proximidades obliga a la realización del trámite ambiental ordinario para el nuevo parque.

Por otra parte, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental que presenten los promotores deban contemplar los efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de otros parques eólicos u otro tipo de instalaciones en las cercanías. Por lo tanto, ese supuesto «fraccionamiento» de los proyectos no evita que la evaluación ambiental deba tener en cuenta el efecto derivado de la proximidad de otras instalaciones e infraestructuras.

El estudio de impacto ambiental del parque eólico objeto de la presente resolución, incluye un estudio de los efectos sinérgicos con parques eólicos y líneas eléctricas ubicadas en su entorno.

Es necesario señalar que nada impide, desde el punto de vista de la legislación ambiental y del sector eléctrico, la ejecución de parques próximos entre sí por parte de un mismo o distintos promotores y compartiendo ciertas instalaciones. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de diciembre de 2013 cuando dice que: «... una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque eólico deban tener una consideración unitaria y otra que ello impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la ubicación de algunos elementos o la línea de vertido a la red».

Por el contrario, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del Real decreto 1183/2020 modifica el Real decreto 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para el uso compartido de las mismas por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea. En palabras del Alto Tribunal, en la citada Sentencia de 11 de diciembre de 2013, «no podría darse un tratamiento separado a grupos de aerogeneradores de forma artificiosa y tratarlos como parques autónomos, o duplicar instalaciones con el mismo fin, pues ello comportaría efectivamente un fraude de ley que, al margen de su mayor impacto medioambiental, podría suponer una alteración de la competencia o una evitación de mayores exigencias medioambientales».

Por su parte, la Ley 8/2009 define parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria. Por lo tanto, de acuerdo con esta definición, puede colegirse el carácter unitario de un parque y considerarse autónomo e independiente siempre que tenga capacidad de funcionamiento separado, sin perjuicio de que comparta infraestructuras de evacuación con otros parques. Es más, compartir infraestructuras de evacuación supone, como es lógico, un menor impacto ambiental, objetivo a perseguir en este tipo de instalaciones. En esta misma línea, la utilización de accesos comunes supone un uso más racional del terreno, reduciendo las superficies afectadas por las instalaciones.

En lo que respecta a la definición de instalaciones de conexión la Ley 8/2009 se remite a lo establecido en el artículo 30 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, entendiendo por instalaciones de conexión de centrales de generación aquellas que sirvan de enlace entre una o varias centrales de generación de energía eléctrica y la correspondiente instalación de transporte o distribución, incluyendo líneas y subestaciones.

En este caso concreto, el parque eólico Campo das Rosas comparte infraestructuras de evacuación con los otros parques eólicos, lo que no impide que dichos parques tengan carácter unitario y que puedan funcionar de forma independiente, puesto que cada uno de ellos dispone de los correspondientes equipos de corte y medida de la energía, y que al mismo tiempo supone una reducción de los impactos ambientales generados.

Tal y como se menciona en el antecedente de hecho decimosétimo, el 31.1.2023 Naturgy Renovables, S.L.U. presentó documento relativo al uso compartido de las instalaciones de evacuación de la línea de alta tensión DC 66/220 kV Pico Touriñán-Tivo tal y como prescribe el artículo 123.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado por el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

3. Las alegaciones de carácter urbanístico, relativas a la calificación del suelo correspondiente a los terrenos afectados, serán consideradas en el momento de proceder a la resolución de la aprobación del proyecto de interés autonómico. En lo que respecta a las distancias a los núcleos de población, es necesario manifestar que el proyecto que se aprueba mediante esta resolución cuenta con el informe favorable de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, como se recoge en el antecedente de hecho quinto y donde se acredita que todos los núcleos poblacionales se encuentran a una distancia superior a los 500 metros de la instalación.

4. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas y corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

5. En lo que respecta a la validez y aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, es necesario subrayar que este sigue vigente y resulta plenamente aplicable. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, ampara la plena vigencia y aplicabilidad del plan preexistente en tanto no se apruebe uno nuevo, al establecer en su disposición transitoria tercera que: «en tanto no se apruebe un nuevo plan sectorial eólico de Galicia se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta ley».

Al margen de lo anterior, es necesario recordar que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental en vigor, incorporando a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles.

Asimismo, en relación con la necesidad de someter el Plan sectorial eólico de Galicia al trámite de evaluación ambiental estratégica, es necesario manifestar que este plan fue aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia el 1 de octubre de 1997, publicándose el acuerdo en el DOG de 15.12.1997.

Posteriormente, se publicó en el DOG de 3.1.2003 el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5.12.2002, por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan eólico de Galicia.

En ambos casos se cumplió con lo dispuesto en el procedimiento de aprobación, según lo establecido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Es necesario tener en cuenta que, con la aprobación de la primera ley de evaluación ambiental estratégica, Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en medioambiente, todos los planes tramitados por las administraciones públicas deben someterse la evaluación ambiental. No obstante, la propia ley recogía una moratoria para los planes que estaban en ese año en un estado muy avanzado de tramitación. Entonces este procedimiento ambiental solamente obliga a los planes que iniciaron su tramitación a partir del año 2006 y no puede aplicarse con efectos retroactivos.

6. En el caso de alegaciones presentadas con posterioridad a la declaración de impacto ambiental, se inadmiten, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículos 21 y 22 de la dicha ley.

En el caso de escritos recibidos de oposición a la declaración de impacto ambiental de 20.12.2022, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Cuarto. En relación con la compatibilidad entre el parque eólico y los derechos mineros que afectan a su poligonal, la jefatura territorial emitió informe el 16.4.2021 (antecedente de hecho décimo). En este último se concluye lo siguiente:

• No constan derechos mineros vigentes (en la provincia de Pontevedra y tramitados en esta jefatura territorial) en la zona definida en la documentación presentada.

• No constan zonas de reserva a favor del Estado en la provincia de Pontevedra ni se dispone de plan sectorial y/o criterios orientadores en relación con el mismo.

Quinto. En lo que respecta a la compatibilidad del parque eólico con los montes afectados, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, finalizado el trámite de audiencia con las CMVMC de Caneda, Morillas, Quireza y San Isidro, el 28.3.2023 la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal le remite a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales informe sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales afectados del 27.3.2023 realizado por el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Pontevedra que se transcribe a continuación:

«Así, atendiendo a todo lo anteriormente expuesto y en cumplimiento del artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se informa favorablemente sobre la compatibilidad del aprovechamiento forestal del proyecto del parque eólico Campo das Rosas y su línea de evacuación, salvo en las zonas de pleno dominio y sus correspondientes fajas de gestión de la biomasa, siempre que se cumpla la legislación vigente y se tengan en cuenta los condicionantes citados».

Sexto. A continuación, se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Campo das Rosas, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 20.12.2022, y recogida en el antecedente de hecho decimocuarto de esta resolución:

a) La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió: «Formular la declaración de impacto ambiental del parque eólico Campo das Rosas y de su infraestructura de evacuación, considerando que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, toda vez que en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Campo das Rosas.

En los apartados 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5.1. Aspectos generales.

5.2. Aspectos específicos.

5.3. Informes del programa de vigilancia.

De acuerdo con lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Campo das Rosas, sito en los ayuntamientos de A Estrada, Campo Lameiro y Cerdedo-Cotobade (Pontevedra), promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., para una potencia de 25,56 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Campo das Rosas, compuesto por el documento Proyecto de ejecución modificado n º 1 y Proyecto de ejecución modificado n º 1 de infraestructura eléctrica de evacuación, del parque eólico Campo das Rosas firmado electrónicamente por Ricardo Lago Alonso el 31.1.2023 y por Consolación Alonso Alonso el 1.2.2023 y visado con el nº 201802654 el 1.2.2023 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Naturgy Renovables, S.L.U.

Domicilio social: avenida de San Luis, nº 77, 28033 Madrid.

Denominación: parque eólico Campo das Rosas.

Potencia instalada: 25,56 MW.

Potencia autorizada/evacuable: 25,56 MW.

Producción neta: 67.295 MWh/año.

Horas equivalentes netas: 2.633 h.

Ayuntamientos afectados: A Estrada, Campo Lameiro y Cerdedo-Cotobade (Pontevedra).

Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 25.539.444,38 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico, a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice poligonal

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

P1

542.000,00

4.709.809,00

P2

542.000,00

4.711.500,00

P3

544.350,00

4.716.600,00

P4

546.870,00

4.716.600,00

P5

546.870,00

4.715.485,98

P6

547.270,00

4.715.231,66

P7

547.270,00

4.714.940,06

P8

547.041,64

4.714.821,97

P9

546.870,00

4.714.821,97

P10

546.870,00

4.713.600,00

P11

544.150,00

4.709.809,00

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

CR-02

545.559

4.715.613

CR-03

545.119

4.715.279

CR-04

545.863

4.715.021

CR-05

542.505

4.710.719

CR-06

543.410

4.711.146

CR-08

543.641

4.710.326

Coordenadas de las torres meteorológicas del parque eólico:

Torre met.

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

TM 1

545.144

4.714.453

TM 2

543.450

4.710.050

Coordenadas de la envolvente del centro de seccionamiento y medida:

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

A

543.908

4.712.086

B

543.896

4.712.045

C

543.869

4.712.053

D

543.881

4.712.094

Coordenadas de la envolvente de la subestación Quireza:

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

A

543.602

4.713.633

B

543.602

4.713.703

C

543.633

4.713.703

D

543.633

4.713.633

Características técnicas principales de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 6 aerogeneradores de 4.260 kW de potencia nominal unitaria, 138 m de diámetro de rotor y altura de buje de 94 metros, correspondiente con el modelo Enercon-138, o similar, junto con sus correspondientes centros de transformación con potencia aparente de 5.000 kVA, grupo de conexión Dyn5 y tensión 0,65/30 kV, situados en su interior.

– 2 líneas enterradas a 30 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores hasta el centro de seccionamiento de 10.510 m, denominadas circuito nº 1 CR-02, CR-03, CR-04 y el CS y circuito nº 2 CR-05, CR-06, CR-08 y el CS.

– Centro de seccionamiento del PE Campo das Rosas con celdas blindadas de interior en 30 kV. Estará constituido por un edificio prefabricado que alberga las celdas de MT y elementos auxiliares. Contará con un transformador de servicios auxiliares de interior de 50 kVA y 30/0,4-0,23 kV. Cabe destacar que en dicho centro de seccionamiento se enlaza la línea de evacuación de Porto Vidros con una potencia de 10,35 MW.

– Una línea aero-enterrada de 30 kV, de 1,7 km, que parte del centro de seccionamiento y finaliza en una nueva subestación elevadora 220/30 kV Quireza.

– Subestación elevadora 220/30 kV Quireza, constituida por un parque de intemperie en el que se instala una posición línea-transformador en 220 kV con tecnología convencional y un edificio prefabricado que alberga las celdas de MT y elementos auxiliares.

– Línea aérea 220 kV de 77,6 m, que parte de la posición a 220 kV de la SET 220/30 kV Quireza y finaliza en el apoyo nº 1 de la LAT 220 kV Tivo-Pico Touriñán. Esta línea en unión a la que se encuentra en proceso de tramitación dará lugar a la LAT 220 kV SET-Quireza-Tivo.

– 2 estaciones anemométricas, equipadas con torres autosoportadas de 94 m de altura, equipadas con 5 anemómetros a 94, 90, 70, 50 y 30 m y 3 veletas a 90, 70 y 80 m.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Cuarto. Declarar la compatibilidad del parque eólico con los montes vecinales en mano común afectados: Caneda, Morillas, Quireza y San Isidro.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Naturgy Renovables, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 191.546 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental (DIA) emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 20.12.2022, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Dirección General de Patrimonio Natural de acuerdo con los apartados 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.4 de la DIA.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que se aprueba mediante esta resolución, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestasen perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

9. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

11. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 20.12.2022, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14 Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

ANEXO I

Relación de bienes y derechos afectados por el parque eólico Campo das Rosas

ID

Catastro

Datos identificativos

Parque eólico (pleno dominio)

Parque eólico (servidumbre)

Parque eólico (ocupación

temporal)

Cimentación

Plataforma

Vías

Sub./CS

Vuelo aéreo

Zanjas MT

Vías

Sub./

CS

Zanjas MT

Ayuntamiento

Nº finca Naturgy

Tipología

Pol.

Parc.

Paraje

Titular/organismo

Sup. (m2)

Sup. (m2)

Sup.
(m2)

Sup.
(m2)

Sup.
(m2)

Sup. (m2)

Sup. (m2)

Sup. (m2)

Sup.
(m2)

A Estrada

108

Matorral

203

967

Pedra Furada

Feliciatas Eiras García

CR-03

288,30

A Estrada

109

Matorral

203

969

Montería

Narciso Souto Lorenzo

CR-03

306,83

A Estrada

110

Matorral

203

971

Montería

José Souto Cerviño

CR-03

540,29

A Estrada

111

Matorral

203

973

Montería

Jaime Picallo Souto

CR-03

373,99

CR-03

39,29

A Estrada

112

Matorral

203

975

Montería

José Souto Lorenzo

CR-03

442,68

CR-03

151,16

A Estrada

113

Matorral

203

977

Montería

Serafín Cerviño Vilaboa

CR-03

405,31

CR-03

138,83

A Estrada

114

Matorral

203

976

Montería

Serafín Cerviño Vilaboa

CR-03

859,74

CR-03

613,66

A Estrada

115

Matorral

203

972

Montería

Jaime Picallo Souto

CR-03

127,53

A Estrada

116

Matorral

203

974

Montería

José Souto Lorenzo

CR-03

155,10

A Estrada

117

Matorral

203

979

Montería

Amparo Souto Ulla

CR-03

1.580,35

CR-03

1.807,95

A Estrada

118

Matorral

203

990

Pena Cebral

Nonila Álvarez Rodríguez

CR-03

74,47

A Estrada

119

Matorral

203

992

Pena Cebral

Amparo Souto Ulla

CR-03

82,33

A Estrada

120

Matorral

203

993

Pena Cebral

Narciso Souto Lorenzo

CR-03

689,59

A Estrada

121

Matorral

203

994

Pena Cebral

Modesto Eiras Picallo

CR-03

990,35

A Estrada

122

Matorral

203

995

Pena Cebral

Felicitas Eiras García

CR-03

67,71

CR-03

1.033,99

A Estrada

123

Matorral

203

996

Pena Cebral

Rosalía Taboada Aran

José Taboada Aran

CR-03

17,52

CR-03

188,84

CR-03

793,69

A Estrada

124

Matorral

203

997

Pena Cebral

Dolores Eirin Picallo

María del Carmen López Eirin

CR-03

268,17

CR-03

101,47

CR-03

729,83

A Estrada

125

Matorral

203

998

Pena Cebral

María Divina Picallo Bao

CR-03

94,12

CR-03

91,83

CR-03

401,59

A Estrada

126

Matorral

203

999

Pena Cebral

José Antonio Picallo Suárez

CR-03

139,87

280,85

CR-03

1.001,51

38,70

A Estrada

127

Matorral

203

1000

Pena Cebral

Manuel Picallo Tato

354,77

CR-03

597,46

42,74

A Estrada

128

Matorral

203

1001

Pena Cebral

María del Carmen Iglesias Cachafeiro

293,32

CR-03

434,76

39,57

14,72

A Estrada

129

Matorral

203

1002

Pena Cebral

Jaime García Picallo

307,37

CR-03

297,38

49,91

61,37

44,01

A Estrada

130

Matorral

203

1003

Pena Cebral

Nazario Picallo Penela

222,02

39,60

51,93

54,66

A Estrada

131

Matorral

203

1004

Pena Cebral

Adolfo Caeiro García

449,79

80,58

108,09

109,93

A Estrada

132

Matorral

203

1007

Carbelo

Luz Divina Darriba Eiras

384,43

76,42

102,29

104,34

A Estrada

133

Matorral

203

1010

Carbelo

Alfonso Fernández Porta

141,21

20,17

43,15

22,27

A Estrada

134

Matorral

203

1009

Carbelo

Alfonso Fernández Porta

86,64

15,53

23,37

22,63

A Estrada

135

Matorral

203

1011

Carbelo

Dolores Eirin Picallo

María del Carmen López Eirin

1,10

A Estrada

136

Matorral

203

1012

Carbelo

María del Carmen López Eirin

Dolores Eirin Picallo

0,63

A Estrada

137

Matorral

203

1013

Carbelo

José Taboada Aran Rosalía Taboada Aran

11,10

28,80

A Estrada

138

Vía de comunicación de dominio público

202

9003

Camino

rural

Ayuntamiento de A Estrada

CR-02

386,56

295,28

CR-02

76,43

54,10

75,97

73,86

A Estrada

139

Matorral

202

620

Carbelo

Alfonso Fernández Porta

616,70

118,43

153,88

163,77

A Estrada

140

Matorral

202

621

Carbelo

Dolores Eirin Picallo

429,98

81,77

94,34

112,37

A Estrada

141

Matorral

202

622

Carbelo

Rosalía Taboada Aran

José Taboada Aran

228,46

66,89

99,79

A Estrada

142

Matorral

202

623

Carbelo

José Alfonso Bara Cerviño

Alberto Bara Cerviño

923,62

283,82

43,42

423,17

A Estrada

143

Matorral

202

624

Carbelo

Jaime Picallo Suárez

1.187,47

115,53

424,05

126,19

A Estrada

144

Matorral

202

590

Foxo Vello

Desconocido

Fiscalía Provincial de Pontevedra

85,85

57,50

A Estrada

145

Matorral

202

630

Montería

José Souto Cerviño

9,91

20,97

47,59

A Estrada

146

Matorral

202

629

Montería

Jaime Picallo Souto

67,17

27,05

36,19

A Estrada

147

Matorral

202

628

Montería

Esther Rivas Souto

107,10

22,93

7,59

30,94

A Estrada

148

Matorral

202

627

Montería

José Souto Lorenzo

109,80

25,01

32,75

37,29

A Estrada

149

Matorral

202

626

Montería

Serafín Cerviño Vilaboa

191,56

42,69

51,01

54,53

A Estrada

150

Matorral

202

625

Montería

Aida Rivas Souto Amparo Souto Ulla

592,45

89,54

131,98

119,02

A Estrada

151

Matorral

202

588

Foxo Vello

Manuel Eirin Gago

86,97

77,31

A Estrada

152

Matorral

202

617

Cerrada de Quintas

María Ángeles Penela Teira

592,57

83,65

155,88

94,26

A Estrada

153

Matorral

202

589

Foxo Vello

Eduardo Ventin Pallin

José Manuel Ventin Pallin

869,26

161,99

180,33

224,81

A Estrada

154

Matorral

202

594

Foxo Vello

Esther Rivas Souto

249,26

55,50

71,86

76,89

A Estrada

155

Matorral

202

595

Foxo Vello

Manuel Silva Romar

214,15

42,80

58,04

58,61

A Estrada

156

Matorral

202

596

Foxo Vello

José Ignacio Ramón Taboada Suárez

489,05

93,56

125,79

128,05

A Estrada

157

Matorral

202

597

Foxo Vello

Manuel Silva Romar

293,11

42,29

97,17

49,51

A Estrada

158

Eucaliptos

202

600

Foxo Vello

José Manuel Pérez Rey

María del Carmen Pérez Rey

CR-02

175,94

A Estrada

159

Matorral

202

601

Lomba

María Carmen García Quiveo

CR-02

335,28

A Estrada

160

Matorral

202

458

Foxo Vello

Luis Castro Rodríguez

CR-02

32,30

A Estrada

161

Matorral

202

702

Lomba

Manuel Quiveo García

CR-02

138,65

A Estrada

162

Matorral

202

701

Lomba

Manuel Quiveo García

CR-02

137,24

A Estrada

163

Matorral

202

656

Lomba

María Carmen García Quiveo

CR-02

2.827,63

CR-02

2.637,98

A Estrada

164

Matorral

202

655

Foxo Vello

José Manuel Pérez Rey

María del Carmen Pérez Rey

CR-02

379,82

CR-02

2.350,92

CR-02

1.483,10

26,46

A Estrada

165

Matorral

202

654

Foxo Vello

María Cristina Barros García

CR-02

141,55

124,75

CR-02

1.477,07

52,82

A Estrada

166

Matorral

202

700

Foxo Vello

María del Pilar Gómez Barros

CR-02

37,49

CR-02

506,91

A Estrada

167

Matorral

202

653

Foxo Vello

Manuel Silva Romar

336,38

CR-02

1.938,38

91,55

21,02

52,83

A Estrada

168

Matorral

202

648

Pedra

Furada

Manuel Castro Novoa

CR-02

15,71

A Estrada

169

Matorral

202

649

Pedra Furada

Adolfo Caeiro García

CR-02

245,86

A Estrada

170

Matorral

202

650

Pedra

Furada

María del Rosario Darriba Souto

CR-02

848,99

A Estrada

171

Matorral

202

651

Pedra

Furada

Lorenzo Rey Brea

CR-02

532,06

A Estrada

172

Matorral

202

657

Lomba

Dolores Eirin Picallo

María del Carmen López Eirin

CR-02

3,66

Cerdedo-Cotobade

173

Pinar

maderable

1

1777

Monte

Montouto

CMVMC de Quireza-Montouto

8.213,49

1.369,36

2.297,88

1.927,07

Cerdedo-Cotobade

174

Vía de comunicación de dominio público

1

9002

Camino

rural

CMVMC de Quireza-Montouto

CR-04

25,17

25.844,12

CR-04

96,50

1.617,24

1.890,69

1.318,64

Cerdedo-Cotobade

175

Pinar

maderable

1

1774

Monte

Montouto

CMVMC de Quireza-Montouto

CR-04

379,82

CR-04

6.725,58

12.238,08

CR-04

9.709,69

264,98

4.685,72

188,92

Cerdedo-Cotobade

176

Matorral

1

1861

Monte

Montouto

CMVMC de Quireza-Montouto

6.208,19

2.484,07

Cerdedo-Cotobade

177

Pinar

maderable

29

49

Monte

Montouto

CMVMC de Quireza-Montouto

652,18

281,89

Cerdedo-Cotobade

178

Pinar

maderable

29

50

Monte

Montouto

CMVMC de Quireza-Montouto

4.008,01

2.395,86

Cerdedo-Cotobade

179

Vía de comunicación de dominio público

29

9002

Camino rural

CMVMC de Quireza-Montouto

5.407,49

451,12

Cerdedo-Cotobade

180

Pinar

maderable

29

52

Monte

Montouto

CMVMC de Quireza-Montouto

2.956,98

2.007,64

Cerdedo-Cotobade

181

Matorral

1

1860

Monte Montouto

CMVMC de Quireza-Montouto

3.167,14

967,72

699,78

1.663,11

Cerdedo-Cotobade

182

Pinar

maderable

1

1778

Monte Montouto

CMVMC de Quireza-Montouto

13.977,00

1.810,59

5.079,70

415,63

467,12

12.718,78

Cerdedo-Cotobade

183

Matorral

1

1859

Monte

Montouto

CMVMC de Quireza-Montouto

386,74

244,12

Cerdedo-Cotobade

184

Matorral

1

1862

Monte

Montouto

CMVMC de Quireza-Montouto

8.414,13

311,81

3.171,26

399,14

Cerdedo-Cotobade

185

Matorral

1

1745

Fontiña

María Valiñas Fernández

81,30

79,04

Cerdedo-Cotobade

186

Matorral

1

1744

Lama

Preciosa Garrido Paz

174,56

8,34

104,87

3,53

Cerdedo-Cotobade

187

Matorral

1

1743

Fonteíña

Manuel García Garrido

340,56

26,96

107,61

21,04

Cerdedo-Cotobade

188

Matorral

1

1858

Monte

Montouto

CMVMC de Quireza-Montouto

4.177,28

359,88

1.536,16

567,68

Cerdedo-Cotobade

189

Matorral

1

1717

Covas

Antonia Fontenla Fernández

47,52

91,41

Cerdedo-Cotobade

190

Matorral

1

1718

Covas

Esclavitud Pérez López

1.413,42

170,25

117,01

537,29

Cerdedo-Cotobade

191

Covas

1

1715

Covas

Mª de los Ángeles Blanco Rodríguez

852,38

91,24

184,11

206,70

Cerdedo-Cotobade

192

Matorral

1

1857

Monte Montouto

Vecinos de Quireza

1.149,26

145,94

197,91

446,35

Cerdedo-Cotobade

193

Matorral

1

1711

Covas

Francisco Ferreiro Álvarez

133,77

46,87

143,47

Cerdedo-Cotobade

194

Matorral

1

1710

Covas

José Barreiro Ferreiro

869,52

106,72

113,06

152,36

Cerdedo-Cotobade

195

Matorral

1

1709

Covas

José Barreiro Ferreiro

157,12

80,29

Cerdedo-Cotobade

196

Matorral

1

1855

Monte

Montouto

CMVMC de Quireza-Montouto

422,25

228,21

Cerdedo-Cotobade

197

Matorral

1

1854

Monte

Montouto

CMVMC de Quireza-Montouto

35,66

12,53

Cerdedo-Cotobade

198

Matorral

1

1853

Monte

Montouto

CMVMC de Quireza-Montouto

422,96

0,45

214,71

Cerdedo-Cotobade

199

Matorral

1

1850

Monte

Montouto

CMVMC de Quireza-Montouto

15.050,29

1.060,58

5.587,25

1.674,61

Cerdedo-Cotobade

200

Matorral

1

1851

Monte

Montouto

CMVMC de Quireza-Montouto

3.092,41

1.011,12

2.220,32

Cerdedo-Cotobade

201

Prado o

pradería

1

1690

Devesa

CMVMC de Quireza-Montouto

616,34

79,81

135,53

131,56

Cerdedo-Cotobade

202

Matorral

1

1677

Devesa

María Luisa Maceda Fernández

20,22

Cerdedo-Cotobade

203

Matorral

1

1848

Monte

Montouto

Vecinos de Quireza

95,99

32,10

2,01

47,72

Cerdedo-Cotobade

204

Pasteiro

4

901

Monte

Montouto

CMVMC de Quireza-Montouto

CR-06

379,82

CR-06/08

6.217,16

12.633,37

CR-06

10.123,81

2.670,21

2.827,23

2.908,47

Campo Lameiro

207

Pinar

maderable

8

166

Monte vecinal

CMVMC de San Isidro

CR-08

379,82

CR-08

7.652,57

23,22

CR-08

9.117,06

323,54

17,40

280,74

ID

Catastro

Datos

Identificativos

Líneas de evacuación

(pleno dominio)

Líneas de evacuación (servidumbre)

Líneas de evacuación
(ocupación temporal)

Apoyos

Sub. Enlace/Col

Vuelo de
la línea

eléctrica

Accesos apoyos

LAT interc. entre SET Col y

conexión

Líneas

soterradas de AT

Zanjas
AT

Línea eléctrica: círculo de

afección de apoyos

Sub.

Col..

Ayuntamiento

Nº finca Naturgy

Tipología

Pol.

Parc.

Paraje

Titular/organismo

Sup. (m2)

Sup.
(m2)

Sup.
(m2)

Sup.
(m2)

Sup.
(m2)

Sup.
(m2)

Sup.
(m2)

Sup.
(m2)

Sup.
(m2)

Cerdedo-Cotobade

174

Vía de comunicación de dominio público

1

9002

Camino rural

CMVMC de Quireza-Montouto

 

 

 

844,49

 

 

 

 

 

 

Cerdedo-Cotobade

182

Pinar

maderable

1

1778

Monte Montouto

CMVMC de Quireza-Montouto

AP.1-AP.3-AP.4-AP.5-AP.6-AP.7-AP.8

164,18

3.998,00

18.882,58

2.294,82

977,30

1.185,08

1.176,51

8.795,27

820,00

Cerdedo-Cotobade

199

Matorral

1

1850

Monte Montouto

CMVMC de Quireza-Montouto

 

 

 

90,40

 

 

 

 

 

 

Cerdedo-Cotobade

200

Matorral

1

1851

Monte Montouto

CMVMC de Quireza-Montouto

AP.2

28,68

 

6.241,36

174,91

 

 

 

1.256,47

 

ID

Catastro

Datos identificativos

Otras figuras de ocupación

Torre meteorológica

Acceso torre meteorológica

Zanjas
MT

Ocupaciones temporales

Ayuntamiento

Nº finca Naturgy

Tipología

Pol.

Parc.

Paraje

Titular/organismo

Sup. (m2)

Sup. (m2)

Sup. (m2)

Sup. (m2)

Cerdedo-Cotobade

173

Pinar maderable

1

1777

Monte Montouto

CMVMC de Quireza-Montouto

 

380,56

 

594,47

Cerdedo-Cotobade

174

Vía de comunicación de dominio público

1

9002

Camino rural

CMVMC de Quireza-Montouto

 

680,46

96,83

859,56

Cerdedo-Cotobade

181

Matorral

1

1860

Monte Montouto

CMVMC de Quireza-Montouto

 

3.918,80

1.201,82

4.588,36

Cerdedo-Cotobade

182

Pinar maderable

1

1778

Monte Montouto

CMVMC de Quireza-Montouto

100,00

399,94

97,05

498,37

Campo Lameiro

207

Pinar maderable

8

166

Monte vecinal

CMVMC de San Isidro

100,00

2.731,33

798,68

4.787,93