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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miércoles, 7 de junio de 2023 Pág. 35144

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Naiterra.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Naiterra se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos que se exponen a continuación:

Hechos:

Primero. El 16 de febrero de 2023, Darío Alexandre Tojeiro Pérez, vicepresidente del Patronato de la fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. La Fundación Naiterra la constituyó José Manuel Tojeiro Rego, mediante escritura pública otorgada el 1 de febrero de 2023, ante el notario de Santiago de Compostela (A Coruña) José Manuel Amigo Vázquez, con el número de protocolo 266.

Tercero. La Fundación, conforme el artículo 6 de sus estatutos, tiene como objeto:

– La custodia del territorio, a través de la protección, conservación, recuperación, regeneración, reconversión y generación de espacios de biodiversidad sostenibles a largo plazo.

– Conservar y promover el medio natural, mediante la realización de acciones que defiendan, protejan y fomenten la biodiversidad en todos sus niveles, ya sea mediante la búsqueda de un cambio de nuestros hábitos actuales, priorizando para tal fin la educación como instrumento de cambio, ya sea mediante acciones directas y sin perjuicio de cualquier otra.

– Promover actuaciones destinadas a la protección, promoción y mejora de la juventud, favoreciendo el desarrollo de una conducta proambiental.

– Impulsar proyectos o programas de desarrollo en los ámbitos social y cultural, de carácter altruista, humanitario, solidario o de interés social, ya sean propios o mediante el apoyo a otras entidades que tengan relación con los fines anteriormente indicados o ayuden de forma transversal a la consecución de ellos.

Cuarto. En la escritura de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad del fundador; su capacidad para constituirla; su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; los estatutos y la composición del Patronato inicial.

Quinto. En los estatutos de la fundación consta su denominación; su dirección; su objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; la composición y las normas de funcionamiento del Patronato, y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

Sexto. El Patronato inicial de la fundación está formado por José Manuel Tojeiro Rego, como presidente; Darío Alexandre Tojeiro Pérez, como vicepresidente; Rocío Lozano Miranda, como secretaria; y María Guadalupe Pérez González, como vicesecretaria.

Séptimo. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés para la defensa del medio natural de Galicia de la Fundación Naiterra, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley; el artículo 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y el artículo 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

Octavo. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, de 19 de abril de 2023 (Diario Oficial de Galicia núm. 85, de 4 de mayo), se clasificó de interés para la defensa del medio natural de Galicia la Fundación Naiterra y se adscribió a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, conforme a la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, corresponde a dicha consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Naiterra, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede, y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación, en uso de las competencias conferidas por el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Naiterra.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa concordante de aplicación y especialmente a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 26 de maio de 2023

Mª Carmen Bouso Montero
Secretaria general técnica de la Consellería
de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda