Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miércoles, 7 de junio de 2023 Pág. 35142

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia, por la que se establecen los permisos retribuidos de los que pueden disfrutar las personas electoras a órganos de representación de personal de la Administración de justicia en Galicia que ejerzan el derecho de voto el próximo día 20 de junio de 2023.

De conformidad con lo establecido en los artículos 474 y 503 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, así como en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, y en el Real decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración general del Estado, y en el ejercicio de las competencias previstas en el Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, se dictan las siguientes instrucciones:

Primero. Para la elección de órganos de representación del personal funcionario en el ámbito de la Administración de justicia, las personas electoras ejercerán su derecho al voto el próximo día 20 de junio en las mesas electorales correspondientes a su ámbito funcional y territorial, y dispondrán de un permiso retribuido por el tiempo indispensable para ejercitar tal derecho en la forma que se establece a continuación, excepto los que ejerzan el derecho al voto por correo.

Al personal funcionario que disfrute de este permiso le podrá ser exigida una justificación de la efectividad del acto de la votación, que al efecto solicitará de su mesa electoral.

Segundo. Las personas que deban ejercer el derecho al voto en una mesa electoral situada en el mismo local o edificio donde presten habitualmente sus servicios o estén destinadas podrán disponer de un permiso de dos horas continuadas durante la jornada laboral para el acto de la votación.

Tercero. Las personas que deban ejercer el derecho al voto en una mesa electoral situada en la misma localidad, pero distinto local o edificio, donde presten habitualmente sus servicios o estén destinadas podrán disponer de un permiso de tres horas continuadas durante la jornada laboral para el acto de la votación.

Cuarto. Las personas que deban ejercer el derecho al voto en una mesa electoral situada en localidad distinta de la que presten habitualmente sus servicios o estén destinadas podrán disponer de un permiso de cuatro horas continuadas durante la jornada laboral para el acto de la votación, o del tiempo mayor indispensable en aquellos casos en que las circunstancias así lo impongan.

Quinto. Las personas integrantes de las mesas y los/las interventores/as y apoderados/as de las candidaturas disfrutarán de un permiso retribuido de jornada completa en el día de la votación y de una reducción de cinco horas en la jornada de trabajo del día inmediatamente posterior.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2023

José Tronchoni Albert
Director general de Justicia