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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 6 de junio de 2023 Pág. 34966

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Xesteirón, situado en los ayuntamientos de Chandrexa de Queixa y Montederramo (Ourense), promovido por Greenalia Wind Power Xesteirón, S.L.U. (expediente IN408A 2020/032B).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Greenalia Wind Power, S.L.U. (actualmente Greenalia Wind Power Xesteirón, S.L.U.) en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico Xesteirón, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 2.12.2020, Greenalia Wind Power, S.L.U. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, así como la aprobación del proyecto sectorial, (actualmente proyecto de interés autonómico) para el parque eólico Xesteirón, situado en los ayuntamientos de Chandrexa de Queixa y Montederramo (Ourense).

Segundo. Con fecha 22.12.2020, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a dicha sociedad el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante Ley 8/2009). El 22.12.2020, el promotor presentó el justificante del pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de parques eólicos, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 8/2009.

Tercero. Con fecha 25.1.2021, esta dirección general procedió a solicitar los informes recogidos en los artículos 33.4 y 33.5 (de la versión anterior a la última modificación de la Ley 8/2009 conforme a la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia) al órgano ambiental y al órgano competente en materia del territorio.

Cuarto. Con fecha 17.2.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

Quinto. Con fecha 13.4.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.5 Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia y se recogen los organismos que deben emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

Sexto. Con fecha 13.8.2021, la Dirección General de Energía y Minas remitió la documentación del proyecto del parque eólico Xesteirón a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Ourense (en adelante, la jefatura territorial) para la continuación de la tramitación.

Séptimo. Mediante Acuerdo de 2 de septiembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Ourense, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Xesteirón, situado en los ayuntamientos de Chandrexa de Queixa y Montederramo, de la provincia de Ourense.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 29 de septiembre de 2021 (DOG núm.188, de 29 de septiembre) y en el periódico La Región de 29 de septiembre. Asimismo, se remitió para exposición al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Chandrexa de Queixa y Montederramo), y permaneció expuesto en las dependencias de la Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y de la Jefatura Territorial de Ourense de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Al mismo tiempo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el período de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

Octavo. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Diputación de Ourense, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Retevisión (Cellnex Telecom, S.A.), Retegal (Redes de Telecomunicacións Galegas, S.A.), Ayuntamiento de Montederramo, Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa, Orange Espagne, S.A.U., Marqués Bidco, S.L., Vodafone España, S.A.U y Movistar, S.A.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal el 7.12.2021, Retegal (Redes de Telecomunicacións Galegas, S.A.) el 19.10.2021, Orange Espagne, S.A.U. el 21.12.2021, Movistar, S.A. el 27.12.2021, Diputación de Ourense el 2.11.2022 y Confederación Hidrográfica del Miño-Sil el 11.4.2023.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

Noveno. Con fecha 27.1.2022, la jefatura territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

Décimo. Con fecha 20.4.2022, Greenalia Wind Power Xesteirón, S.L.U. solicitó la transmisión de titularidad y por Resolución de 10.11.2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se autorizó la transmisión de titularidad del expediente del parque eólico Xesteirón. titularidad de Greenalia Wind Power, S.L.U., a favor de Greenalia Wind Power Xesteirón, S.L.U..

Undécimo. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa, Ayuntamiento de Montederramo, Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior y Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Cumplida la tramitación ambiental, el 25.11.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Xesteirón, en los ayuntamientos de Chandrexa de Queixa y Montederramo (DOG núm. 236, de 14 de diciembre).

Duodécimo. Con fecha 27.1.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió al promotor la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del proyecto, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

Decimotercero. Con fechas 1.2.2023 y 6.2.2023, el promotor, Greenalia Wind Power Xesteirón, S.L.U., en respuesta al requerimiento de esta dirección general, entregó el proyecto refundido y presentó escrito en el que declara «que las afecciones de la configuración definitiva del proyecto del parque eólico Xesteirón no modifican las afecciones ya informadas a través de las separatas técnicas, por lo que no es necesario presentar unas nuevas».

Las modificaciones introducidas, motivadas por los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del expediente, consisten en la reducción del número de aerogeneradores del parque eólico (pasan de 10 a 7 aerogeneradores, se eliminan las máquinas AE06, AE07 y AE09, se reubica el AE08 (que pasa a denominarse AE03), cambio del modelo de aerogenerador, eliminación de la torre meteorológica, modificación de zanjas, viales y plataformas para adaptarlos a la alternativa definitiva y, por último, se renumeran las máquinas de norte a sur para facilitar el seguimiento en obra y explotación.

Decimocuarto. Con fecha 17.2.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático presentó una aclaración a la DIA «En el marco de la declaración de impacto ambiental (DIA) del parque eólico Xesteirón (clave 2021/0026), se ha detectado que, en el apartado de Condiciones particulares, para algunas de ellas se ha establecido que debe cumplirse previamente la autorización por ese órgano sustantivo; sin embargo, esto debe ser interpretado como al inicio de las obras».

Decimoquinto. Con fecha 27.2.2023, una vez comprobada la documentación agregada por el promotor según el antecedente decimotercero, se le requirió la aportación de la documentación técnica conforme a lo establecido en el apartado 4.1.4 de la DIA.

Decimosexto. Con fecha 7.3.2023, Greenalia Wind Power Xesteirón, S.L.U., en respuesta al requerimiento de esta dirección general aporta documentación definitiva adaptada a las condiciones de la DIA consistente en la eliminación del aerogenerador AE03, no presentando nuevas separatas.

Decimoséptimo. Con fecha 13.3.2023, la dirección general, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, se le comunicó al órgano ambiental la modificación presentada.

Decimoctavo. En respuesta a un requerimiento de la jefatura territorial de 27.3.2023, de mejora del proyecto definitivo el promotor presentó, el 11.4.2023, nuevo proyecto que sustituye el anteriormente presentado el 7.3.2023, y que tiene la siguiente denominación: Proyecto de ejecución del parque eólico Xesteirón, en los términos municipales de Chandrexa de Queixa y Montederramo (Ourense), firmado el 10.4.2023 por la ingeniera de minas María Moreno Martínez (colegiada núm. 3229 del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste), con visado de fecha 11.4.2023, del referido colegio profesional.

Decimonoveno. Con fecha 12.4.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Ourense de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico sobre el proyecto definitivo recogido en el antecedente de hecho decimoctavo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en lo relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas.

Vigésimo. Con fecha 11.4.2023, Greenalia Wind Power, S.L.U. presentó acuerdo vinculante en relación con el uso compartido de la infraestructura de evacuación, tal y como prescribe el artículo 123.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Vigesimoprimero. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 45 MW, con fecha de acceso 4.11.2019 y fecha de conexión 28.11.2020.

A los antecedentes de hecho descritos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), y por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, la jefatura territorial, con fecha 3.3.2023, remitió informe complementario de tramitación en el que se recoge la respuesta a las mismas, y con fecha 8.3.2023 emite una corrección de errores, lo cual se incorpora textualmente a esta resolución.

«1. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, hay que indicar que estas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático que se hizo pública con el Anuncio de 28 de noviembre de 2022 (DOG núm. 236, de 14 de diciembre), y donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental.

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: direcciones generales del Patrimonio Cultural, del Patrimonio Natural, de Emergencias e Interior, y de la Dirección General de Salud Pública, del Instituto de Estudios del Territorio, de la Agencia de Turismo de Galicia y de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

2. En lo que respecta a la validez y aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, es necesario subrayar que este sigue vigente y resulta plenamente aplicable. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, ampara la plena vigencia y aplicabilidad del plan preexistente en tanto no se apruebe el nuevo previsto, al establecer en su disposición transitoria tercera que en tanto no se apruebe un nuevo plan sectorial eólico de Galicia se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta ley».

Aparte de lo anterior, es preciso recordar que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental en vigor, incorporando a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles.

Asimismo, en relación con la necesidad de someter el Plan sectorial eólico de Galicia al trámite de evaluación ambiental estratégica, es necesario manifestar que este plan fue aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia el 1 de octubre de 1997, publicándose el acuerdo en el DOG de 15 de diciembre.

Posteriormente, se publicó en el DOG de 3 de enero de 2003 el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de diciembre de 2002, por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan eólico de Galicia.

En ambos casos se cumplió con lo dispuesto en el procedimiento de aprobación, según lo establecido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Es necesario tener en cuenta que con la aprobación de la primera ley de evaluación ambiental estratégica, Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, todos los planes tramitados por las administraciones públicas deben someterse a evaluación ambiental. No obstante, la propia ley recogía una moratoria para los planes que estaban en ese año en un estado muy avanzado de tramitación.

Por tanto, este procedimiento ambiental solamente obliga a los planes que iniciaron su tramitación a partir del año 2006 y no puede aplicarse con efectos retroactivos.

3. Al mismo tiempo, con relación a los perjuicios generados por el proyecto sobre explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y madereras, cabe indicar que no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución. En todo caso, en lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

4. Respecto de la saturación en la capacidad de acogida de energía eléctrica en Galicia, así como la solicitud de moratoria en la autorización de parques, hay que exponer que recientemente la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, incorporó una nueva disposición adicional sexta a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, dedicada a la planificación de nuevas solicitudes de parques eólicos, en los siguientes términos: atendiendo al número de los proyectos de parques eólicos admitidos y actualmente en tramitación y a la cifra de MW prevista en estos proyectos, y con el objetivo de buscar una ordenación racional del sector, durante el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, no se admitirán a trámite nuevas solicitudes de parques eólicos.

5. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el fraccionamiento de proyectos como el «mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I». El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental ordinaria. Sin embargo, en el caso de parques eólicos próximos entre sí, no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, por la obligación de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados.

Así, en el ámbito de los parques eólicos, el referido anexo I establece que estarán sometidas a la evaluación ambiental ordinaria, entre otras, las «instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental».

Por lo tanto, en el caso de las instalaciones de aprovechamiento eólico, el fraccionamiento que se alega de adverso no produce los efectos denunciados (evitar que el proyecto tenga que ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria).

Por otro lado, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental que presenten los promotores deban contemplar los efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de otros parques eólicos u otro tipo de instalaciones en las cercanías. Por lo tanto, ese supuesto troceamiento de los proyectos no evita que la evaluación ambiental deba tener en cuenta el efecto derivado de la proximidad de otras instalaciones e infraestructuras.

El proyecto del parque eólico cuenta con un estudio de sinergias incluido en el estudio de impacto ambiental con una zona de estudio en un radio de 10 km de los parques eólicos y líneas eléctricas situadas en su entorno, entre ellos los parques eólicos Rodicio y Rodicio II y su línea de evacuación.

Es necesario señalar que nada impide, desde el punto de vista de la legislación ambiental y del sector eléctrico, la ejecución de parques próximos entre sí por parte de un mismo o distintos promotores y compartiendo ciertas instalaciones. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de diciembre de 2013 cuando dice que «… una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque eólico deban tener una consideración unitaria y otra que ello impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la ubicación de algunos elementos o la línea de vertido a la red».

Por el contrario, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del Real decreto 1183/2020 modifica el Real decreto 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para el uso compartido de las mismas por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea. En palabras del Alto Tribunal, en dicha Sentencia de 11 de diciembre de 2013, «no podría darse un tratamiento separado a grupos de aerogeneradores de forma artificiosa y tratarlos como parques autónomos, o duplicar instalaciones con el mismo fin, pues ello comportaría efectivamente un fraude de ley que, al margen de su mayor impacto medioambiental, podría suponer una alteración de la competencia o una evitación de mayores exigencias medioambientales».

Por su parte, la Ley 8/2009 define parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria. Por lo tanto, de acuerdo con esta definición, puede colegirse el carácter unitario de un parque y considerarse autónomo e independiente siempre que tenga capacidad de funcionamiento separado, sin perjuicio de que comparta infraestructuras de evacuación con otros parques. Es más, compartir infraestructuras de evacuación supone, como es lógico, un menor impacto ambiental, objetivo que se persigue en este tipo de instalaciones. En esta misma línea, la utilización de accesos comunes supone un uso más racional del terreno, reduciendo las superficies afectadas por las instalaciones.

En lo que respecta a la definición de instalaciones de conexión, la Ley 8/2009 se remite a lo establecido en el artículo 30 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, entendiendo por instalaciones de conexión de generación aquellas que sirvan de enlace entre una o varias centrales de generación de energía eléctrica y la correspondiente instalación de transporte o distribución, incluyendo líneas y subestaciones.

En este caso concreto, y como ya se ha mencionado, el parque eólico Xesteirón comparte infraestructuras de evacuación con los parques eólicos Rodicio y Rodicio II, lo que no impide que los tres parques que comparten evacuación tengan carácter unitario y que puedan funcionar de forma independiente, puesto que cada uno de ellos dispone de los correspondientes equipos de corte y medida de la energía, y que al mismo tiempo supone una reducción de los impactos ambientales generados.

6. En lo que respecta a las alegaciones relativas a las afecciones derivadas de las distancias previstas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, el promotor deberá cumplir con las prescripciones de dicha ley que resulten de aplicación.

7. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas. No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento, …), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

8. En lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, solo en caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable».

En su caso, las alegaciones presentadas con posterioridad a la declaración de impacto ambiental no se admiten, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículos 21 y 22 de dicha ley.

En su caso, los escritos recibidos de oposición a la declaración de impacto ambiental de 25.11.2022, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Xesteirón, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 25.11.2022, y recogida en esta resolución:

a) La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático ha resuelto: «Formular la declaración de impacto ambiental del parque eólico Xesteirón, considerando que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Xesteirón.

En los apartados 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1 Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5.1. Aspectos generales.

5.2. Aspectos específicos.

5.3. Informes del programa de vigilancia.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Xesteirón, en los ayuntamientos de Chandrexa de Queixa y Montederramo (Ourense) y promovido por Greenalia Wind Power Xesteirón, S.L.U., con una potencia de 39,6 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Xesteirón, compuesto por el documento: Proyecto de ejecución del parque eólico Xesteirón, en los términos municipales de Chandrexa de Queixa y Montederramo (Ourense), firmado el 10.4.2023 por la ingeniera de minas María Moreno Martínez (colegiada núm. 3229 del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste), con visado núm. folio 17, asiento 130, de fecha 11.4.2023, del referido colegio profesional.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Greenalia Wind Power Xesteirón, S.L.U.

Dirección social: plaza María Pita, nº 10, 1º, 15001 A Coruña.

Denominación: parque eólico Xesteirón.

Potencia instalada: 39,6 MW.

Potencia autorizada/evacuable: 39,6 MW.

Producción neta: 94.490 MWh/año.

Ayuntamientos afectados: Chandrexa de Queixa y Montederramo (Ourense).

Presupuesto de ejecución material: 27.740.487,32 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice

Coordenadas UTM (huso 29 ETRS89)

UTM-X

UTM-Y

P1

626.875

4.681.034

P2

628.992

4.682.993

P3

631.096

4.683.344

P4

632.671

4.684.202

P5

634.411

4.683.362

P6

633.814

4.682.322

P7

630.875

4.679.785

P8

626.875

4.679.785

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas UTM (huso 29 ETRS89)

UTM-X

UTM-Y

AE 01

631.904

4.683.301

AE 02

631.545

4.682.596

AE 04

630.131

4.681.717

AE 05

629.598

4.681.372

AE 06

629.037

4.681.065

AE 07

628.842

4.680.572

Coordenadas de la subestación del parque eólico:

Subestación

Coordenadas UTM (huso 29 ETRS89)

UTM-X

UTM-Y

SET Xesteirón

628.883

4.680.820

Coordenadas de la envolvente de la subestación:

Envolvente subestación

Coordenadas UTM (huso 29 ETRS89)

UTM-X

UTM-Y

1

628.863

4.680.839

2

628.906

4.680.825

3

628.899

4.680.804

4

628.882

4.680.810

5

628.878

4.680.799

6

628.852

4.680.808

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 6 aerogeneradores modelo Siemens Gamesa SG170 de 6,6 MW de potencia nominal unitaria o similar, con una altura de buje 115 m y 170 m diámetro de rotor, con sus correspondientes centros de transformación tipo seco, situados en la propia góndola de los aerogeneradores, con potencia unitaria de 7.000 kVA y relación de transformación 0,69/30 kV, y los correspondientes equipos de maniobra, protección, telemando y demás elementos auxiliares.

– Red eléctrica subterránea a 30 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y la subestación receptora del parque (SET), compuesta por tres circuitos con conductores tipo RHZ1 18/30 kV Al, de sección variable según el tramo; el circuito 1 para la interconexión de los aerogeneradores AE 01, AE 02 y AE 07 con la SET, el circuito 2 para la interconexión de los aerogeneradores AE 04 y AE 05 con la SET y el circuito 3 para la interconexión del aerogenerador AE 06 con la SET.

– El sistema de tierras del parque eólico se conectará mediante conductor de cobre desnudo de 50 mm2 enterrado en zanja, a la malla de puesta a tierra de la subestación colectora.

– Subestación transformadora 30/132 kV, con la siguiente configuración:

• Parque a nivel de 132 kV en intemperie con aparamenta convencional en configuración de simple barra, con las siguientes posiciones: una posición de línea convencional de intemperie con interruptor, una posición de transformador convencional de intemperie con interruptor.

• Transformador de potencia de 40/50 MVA ONAN/ONAF de instalación en exterior, aislados en aceite mineral, con sistema de regulación de carga y r/t 132kV/30kV.

• Sistema a 30 kV, que presenta configuración de simple barra con los siguientes módulos de celdas normalizadas de interior: tres posiciones de línea, una posición de transformador, una posición de SSAA (trafo de 50 kVA y r/t 30/0,42kV), posición de medida de barras, acoplamiento y remonte de barras.

• Instalación de cuadro de control y armarios de protección, control, medida y demás elementos auxiliares.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Greenalia Wind Power Xesteirón, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 207.226 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2.Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

5. La promotora deberá cumplir todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático con fecha 25.11.2022 y recogida en el antecedente de hecho undécimo, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

6. Con anterioridad al inicio de obras, según se recoge en la declaración de impacto ambiental en sus apartados 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.4, el promotor deberá contar, antes del inicio de las obras, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural y del Instituto de Estudios del Territorio.

7. Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general autorización de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

8. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

9. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que mediante esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

10. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Ourense inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

11. En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

12. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

13. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que lo sustituya.

14. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

15. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

16. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

17. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales