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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 6 de junio de 2023 Pág. 34958

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico As Penizas, situado en los ayuntamientos de Forcarei y Cerdedo-Cotobade (Pontevedra) y promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U. (expediente IN408A 2017/06).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico As Penizas.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones del parque eólico As Penizas, situado en los ayuntamientos de Forcarei y Cerdedo-Cotobade (Pontevedra) y promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U., para una potencia de 31,2 MW.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Greenalia Wind Power, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 286.171,3 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica, de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

5. Con anterioridad al inicio de obras, según se recoge en la declaración de impacto ambiental en sus apartados 4.1.3, 4.1.4 y 4.1.5, la promotora deberá contar previamente al inicio de obras con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural, de la Dirección General de Salud Pública, y la configuración definitiva deberá ser informada por los órganos a los que no les constan los cambios producidos.

6. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá aportar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de finalización de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Pontevedra inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. En caso de que se manifestasen perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

10. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicios públicos o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

11. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

12. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

14. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático. En fecha 23.1.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

15. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

16. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. En fecha 26.10.2017 Greenalia Power, S.L.U. solicitó la autorización administrativa previa y de construcción, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto sectorial del parque eólico As Penizas, situado en los ayuntamientos de Cerdedo-Cotobade y Forcarei (Pontevedra).

2. El 26.1.2018 la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) notificó a la promotora el cumplimiento de los requisitos de capacidad del solicitante y de la solicitud establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. El 31.1.2018 la promotora aportó el justificante de pago de la tasa correspondiente a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos.

3. En fecha 6.2.2018, esta dirección general solicitó los informes recogidos en los artículos 33.4 y 33.5 (de la versión anterior a la última modificación de la Ley 8/2009 conforme a la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia) al órgano ambiental y al órgano competente en materia del territorio.

4. En fecha 28.2.2018 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

5. En fecha 2.3.2018 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias de 500 m y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial, y establece una serie de cambios en el proyecto sectorial. En fecha 27.3.2018 la empresa aporta copia del proyecto sectorial modificado debido a las correcciones del informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

6. El 9.1.2020 esta dirección general remitió la documentación del proyecto del parque eólico As Penizas a la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Pontevedra para la continuación de la tramitación.

7. En fecha 12.2.2020, mediante la Resolución de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en Pontevedra (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y declaración de utilidad pública del proyecto del parque eólico As Penizas, sito en los ayuntamientos de Cerdedo-Cotobade y Forcarei de la provincia de Pontevedra.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 13.3.2020 y en el periódico Faro de Vigo del 13.3.2020. Asimismo, se remitió para exposición al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Forcarei y Cerdedo-Cotobade) y permaneció expuesto en las dependencias de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Pontevedra.

Al mismo tiempo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Consellería de Economía, Empresa e Industria.

Durante el período de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

8. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, S.A., Cellnex Telecom, S.A., Ayuntamiento de Forcarei y Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Cellnex Telecom, S.A. el 5.6.2020, Ayuntamiento de Forcarei el 21.7.2020, Retegal, S.A., el 28.8.2020 y el Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade el 16.9.2020.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a la totalidad de los condicionados emitidos.

9. En fecha 26.4.2021 la promotora, en respuesta a los informes emitidos por los organismos consultados y otras alegaciones durante la tramitación, presenta nueva documentación técnica, en la que se desarrolló una nueva alternativa del parque eólico que contempla los cambios consistentes en eliminación de un aerogenerador y reubicación del resto de aerogeneradores, cambio del modelo de aerogenerador, modificación del diseño de los viarios de acceso y cambio en la subestación colectora.

10. El 29.9.2021 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, sobre la nueva documentación aportada, donde se indica que las posiciones cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el punto III.3.1 del Psega respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

11. El 25.10.2021 se solicitaron informes a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la Dirección General de Patrimonio Natural, a la Agencia de Turismo de Galicia, a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal y el 16.2.2022 a la Dirección General de Defensa del Monte.

12. En fecha 23.12.2022, finalizados los trámites de información pública, de audiencia y consultas a las administraciones públicas afectadas, la jefatura territorial le solicitó a la promotora la documentación definitiva adaptada de acuerdo con el artículo 33.15 de la Ley 8/2009.

13. En fecha 30.12.2022 la jefatura territorial reiteró a la promotora la documentación definitiva adaptada de acuerdo con el artículo 33.15 de la Ley 8/2009, en la cual deberá tener en cuenta el segundo informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural (28.12.2022) para su conformidad y/o consideración en dichos documentos, a fin de que se realizasen, en su caso, las modificaciones y adaptaciones de los mismos.

14. La promotora el 30.12.2022, como respuesta al informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 28.12.2022, expone una solución final en la que elimina AE03 y modifica el trazado de una canalización subterránea, quedando el parque constituido por 6 aerogeneradores de 5,2 MW de potencia unitaria para una potencia total de 31,2 MW, que fue evaluado favorablemente por la Dirección General de Patrimonio Cultural el 11.1.2023.

15. El 4.1.2023 la jefatura territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

16. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Agencia Gallega de Turismo, Augas de Galicia, Ayuntamiento de Forcarei, Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade, Dirección General de Emergencias e Interior e Dirección General de Salud Pública.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 23.1.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG nº 16, de 24 de enero).

17. El 30.1.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió a la promotora la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del proyecto, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

18. En las fechas 6.2.2023, 14.2.2023, 23.2.2023 y 27.2.2023 la promotora presentó la documentación técnica refundida mencionada en el antecedente de hecho decimoctavo y presenta escrito en el que declara que para los organismos ya consultados no se requieren nuevas separatas. Posteriormente, en fecha 17.3.2023 presentó separatas para Augas de Galicia, Consellería del Medio Rural y Meteogalicia.

19. En fecha 20.3.2023, esta dirección general remite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución refundido del parque eólico presentadas por la promotora el 17.3.2023 a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Consellería del Medio Rural y Meteogalicia.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Consellería del Medio Rural el 31.3.2023, Meteogalicia el 5.4.2023 y Augas de Galicia el 20.4.2023.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a la totalidad de los condicionados emitidos.

20. En fecha 5.4.2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias de 500 m en los términos establecidos en su disposición transitoria séptima.

21. En respuesta a un requerimiento de la jefatura territorial de 30.3.2023, de mejora del proyecto definitivo la promotora presenta el 17.4.2023 nuevo proyecto que sustituye el anteriormente presentado el 27.2.2023 y con aclaración de 20.4.2023, y que tiene la siguiente denominación: Proyecto de ejecución del parque eólico As Penizas, en los términos municipales de A Estrada, Cerdedo-Cotobade y Forcarei (Pontevedra). Abril de 2023, firmado el 14.4.2023 por la ingeniera de minas María Moreno Martínez (colegiada nº 3229 del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste), con visado fecha de 17.4.2023 del referido colegio profesional.

22. El 21.4.2023 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre el proyecto refundido recogido en el antecedente de hecho anterior, a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

23. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 33,6 MW, en fecha de acceso 2.7.2019 y fecha de conexión 22.5.2020.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales