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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 6 de junio de 2023 Pág. 34984

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Xesteirón, situado en los ayuntamientos de Chandrexa de Queixa y Montederramo (Ourense), promovido por Greenalia Wind Power Xesteirón, S.L.U. (expediente IN408A 2020/032B).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Xesteirón.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Xesteirón, situado en los ayuntamientos de Chandrexa de Queixa y Montederramo (Ourense) y promovido por Greenalia Wind Power Xesteirón, S.L.U., con una potencia de 39,6 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Greenalia Wind Power Xesteirón, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 207.226 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm.135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

5. La promotora deberá cumplir todas las condiciones establecidas en la declaración de Impacto Ambiental, emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático con fecha 25.11.2022 y recogida en el antecedente de hecho undécimo, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

6. Con anterioridad al inicio de obras, según se recoge en la declaración de impacto ambiental en sus apartados 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.4, el promotor deberá contar, antes del inicio de las obras, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural y del Instituto de Estudios del Territorio.

7. Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general autorización de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

8. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

9. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

10. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Ourense inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

11. En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

12. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

13. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que lo sustituya.

14. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

15. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

16. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

17. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Con fecha 2.12.2020, Greenalia Wind Power, S.L.U. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, así como la aprobación del proyecto sectorial, (actualmente proyecto de interés autonómico) para el parque eólico Xesteirón, situado en los ayuntamientos de Chandrexa de Queixa y Montederramo (Ourense).

2. Con fecha 22.12.2020, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a dicha sociedad el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante Ley 8/2009). El 22.12.2020, la promotora presentó el justificante del pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de parques eólicos, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 8/2009.

3. Con fecha 25.1.2021, esta dirección general procedió a solicitar los informes recogidos en los artículos 33.4 y 33.5 (de la versión anterior a la última modificación de la Ley 8/2009 conforme a la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia) al órgano ambiental y al órgano competente en materia del territorio.

4. Con fecha 17.2.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

5. Con fecha 13.4.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.5 Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia y se recogen los organismos que deben emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

6. Con fecha 13.8.2021, la Dirección General de Energía y Minas remitió la documentación del proyecto del parque eólico Xesteirón a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Ourense (en adelante, la jefatura territorial) para la continuación de la tramitación.

7. Mediante Acuerdo de 2 de septiembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Ourense, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Xesteirón, situado en los ayuntamientos de Chandrexa de Queixa y Montederramo, de la provincia de Ourense.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 29 de septiembre de 2021 (DOG núm. 188, de 29 de septiembre) y en el periódico La Región de 29 de septiembre. Asimismo, se remitió para exposición al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Chandrexa de Queixa y Montederramo), y permaneció expuesto en las dependencias de la Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y de la Jefatura Territorial de Ourense de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Al mismo tiempo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el período de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

8. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Diputación de Ourense, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Retevisión (Cellnex Telecom, S.A.), Retegal (Redes de Telecomunicacións Galegas, S.A.), Ayuntamiento de Montederramo, Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa, Orange Espagne, S.A.U., Marqués Bidco, S.L., Vodafone España, S.A.U. y Movistar, S.A.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal el 7.12.2021, Retegal (Redes de Telecomunicacións Galegas, S.A.) el 19.10.2021, Orange Espagne, S.A.U. el 21.12.2021, Movistar, S.A. el 27.12.2021, Diputación de Ourense el 2.11.2022 y Confederación Hidrográfica del Miño-Sil el 11.4.2023.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Respecto al resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

9. El 27.1.2022, la jefatura territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

10. Con fecha 20.4.2022, Greenalia Wind Power Xesteirón, S.L.U. solicitó la transmisión de titularidad y por Resolución de 10.11.2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se autorizó la transmisión de titularidad del expediente del parque eólico Xesteirón, titularidad de Greenalia Wind Power, S.LU, a favor de Greenalia Wind Power Xesteirón, S.L.U..

11. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa, Ayuntamiento de Montederramo, Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior y Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Cumplida la tramitación ambiental, el 25.11.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Xesteirón, en los ayuntamientos de Chandrexa de Queixa y Montederramo (DOG núm. 236, de 14 de diciembre).

12. El 27.1.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió al promotor la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del proyecto, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

13. Con fechas 1.2.2023 y 6.2.2023, el promotor, Greenalia Wind Power Xesteirón, S.L.U., en respuesta al requerimiento de esta dirección general, entregó el proyecto refundido y presenta escrito en el que declara «que las afecciones de la configuración definitiva del proyecto del parque eólico Xesteirón no modifican las afecciones ya informadas a través de las separatas técnicas, por lo que no es necesario presentar unas nuevas».

Las modificaciones introducidas, motivadas por los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del expediente, consisten en la reducción del número de aerogeneradores del parque eólico (pasan de 10 a 7 aerogeneradores, se eliminan las máquinas AE06, AE07 y AE09), se reubica el AE08 (que pasa a denominarse AE03), cambio del modelo de aerogenerador, eliminación de la torre meteorológica, modificación de zanjas, viales y plataformas para adaptarlos a la alternativa definitiva y, por último, se renumeran las máquinas de norte a sur para facilitar el seguimiento en obra y explotación.

14. El 17.2.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático presentó una aclaración a la DIA «En el marco de la declaración de impacto ambiental (DIA) del parque eólico Xesteirón (clave 2021/0026), se ha detectado que, en el apartado de Condiciones particulares, para algunas de ellas se ha establecido que debe cumplirse previamente la autorización por ese órgano sustantivo; sin embargo, esto debe ser interpretado cómo al inicio de las obras».

15. Con fecha 27.2.2023, una vez comprobada la documentación agregada por el promotor según el antecedente decimotercero, se le requirió la aportación de la documentación técnica conforme a lo establecido en el apartado 4.1.4 de la DIA.

16. Con fecha 7.3.2023, Greenalia Wind Power Xesteirón, S.L.U., en respuesta al requerimiento de esta dirección general, aportó documentación definitiva adaptada a las condiciones de la DIA, consistente en la eliminación del aerogenerador AE03, no presentando nuevas separatas.

17. Con fecha 13.3.2023, la dirección general, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, comunicó al órgano ambiental la modificación presentada.

18. En respuesta a un requerimiento de la jefatura territorial del 27.3.2023 de mejora del proyecto definitivo, el promotor presenta el 11.4.2023 nuevo proyecto que sustituye el anteriormente presentado el 7.3.2023, y que tiene la siguiente denominación: Proyecto de ejecución del parque eólico Xesteirón, en los términos municipales de Chandrexa de Queixa y Montederramo (Ourense), firmado el 10.4.2023 por la ingeniera de minas María Moreno Martínez (colegiada núm. 3229 del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste), con visado de fecha 11.4.2023 del referido colegio profesional.

19. El 12.4.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Ourense de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico sobre el proyecto definitivo recogido en el antecedente de hecho decimoctavo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en lo relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas.

20. El 11.4.2023, Greenalia Wind Power, S.L.U. presentó acuerdo vinculante en relación con el uso compartido de la infraestructura de evacuación, tal y como prescribe el artículo 123.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

21. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 45 MW con fecha de acceso 4.11.2019 y fecha de conexión 28.11.2020.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales